N° 18971
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso 36) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA.
Considerando:
Que el Gobierno de Costa Rica y el de
los Estados Unidos de América, suscribieron un convenio para la ayuda económica,
técnica y propósitos afines, aprobados por la ley número 3011 de 18 de
julio ,de 1962, con el objetivo de ejecutar programas tendientes a lograr un
mayor desarrollo regional y para contribuir con el progreso social y económico
del país.
Que ambos gobiernos firmaron un Convenio
de Préstamo con el propósito de lograr la ejecución de un proyecto de
desarrollo de la Zona Norte, denominado "Proyecto de la AlD, número
515-019", firmado el 29 de julio de 1983 y posteriormente aprobado por la
Asamblea Legislativa por medio de la ley número 6953 de 21 de febrero de
1984.
Que mediante la firma de un Convenio de
Asistencia, en aplicación del Convenio General, entre el Gobierno de Costa
Rica (GOCR), representado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) y el de los Estados Unidos de América, representado por
la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID). ambos referidos como
partes, se acordó la ejecución de un proyecto denominado "Proyecto de
Consolidación de la Zona Norte".
Que en el Acuerdo de Asistencia de
anterior mención se estableció que MIDEPLAN, por medio de la oficina
encargada de la Dirección del Proyecto en Upala, es el Ente Público,
encargado de la ejecución del proyecto en representación del Gobierno de
Costa Rica.
Que mediante artículo número 43, tomo
111 del Presupuesto Nacional de la República, ley número 2111, se prorroga
el plazo para la vigencia de la Oficina Subregional de MIDEPLAN en Upala.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de la Oficina del Ministerio
de Planificación Nacional
y Política Económica en Upala, que
tendrá la Dirección
del Proyecto de Consolidación de la
Zona Norte
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1°-Para los efectos del
presente reglamento se entiende por:
a) MIDEPLAN, al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
b) Proyecto, al Proyecto de Consolidación
de la Zona Norte del país.
c) Área del Proyecto, la circunscripción
geográfica correspondiente a los cantones de Upala y Guatuso, y distritos de
Santa Cecilia del cantón de La Cruz y Caño Negro del cantón de Los Chiles.
ch) Componentes del Proyecto, los
componentes de (i) Apoyo a la Diversificación Agrícola. (ii) Infraestructura
Vial. (iii) Asentamientos Campesinos. (iv) Desarrollo Comunal y (v)
Administración.
d) Dirección, a la Oficina Subregional
de MIDEPLAN en Upala. que tendrá la Dirección del Proyecto de Consolidación
de la Zona Norte.
e) Consejo, al Consejo Directivo
Nacional compuesto por los jerarcas de las instituciones relacionadas con el
Proyecto.
f) AID, la Agencia Internacional para el
Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de América.
g) Comité Regional, al Comité de
Coordinación Regional. compuesto por el Director del Proyecto. por los
directores regionales que representan en la Región Chorotega y en la Huetar
Norte y los directores de las instituciones relacionadas con el proyecto.
h) Comité de Planificación, al Comité
de Planificación del Proyecto integrado por el Director de Planificación
Regional. el Jefe del Departamento de Programas y Proyectos, el Director del
Proyecto. el Director de la Región Huetar Norte y el Oficial del AID.
i) MOPT, al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
j) DINADECO, a la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad.
k) IDA, al Instituto de Desarrollo
Agrario.
L) MAG, al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
m) CMV, a la Comisión de Mantenimiento
Vial.
Ficha articuloCAPITULO II
De
la dirección del Proyecto
Artículo 2°-Se establece una oficina
que tendrá a su cargo la Dirección del Proyecto, la cual dependerá de
MIDEPLAN y tendrá bajo su responsabilidad la administración y disposición
de los recursos destinados a la ejecución del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 3°-La oficina que tendrá a
cargo la Dirección del Proyecto estará integrada por un Director y por el
personal técnico y administrativo necesario para el normal desenvolvimiento y
ejecución del mismo.
Ficha articulo
Artículo 4°-MIDEPLAN por medio de la
oficina. creada para dicho efecto, estará a cargo de la Dirección del Proyecto
y deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) La administración de los recursos
económicos. la aprobación de los programas y del presupuesto necesario y el
posterior desembolso de los recursos financieros a las instituciones ejecutoras
de los componentes detallados en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de
Consolidación de la Zona Norte. Para tal efecto deberá crearse un sistema de
contabilidad interna. de conformidad con las normas establecidas en el Manual de
Procedimientos Administrativos y Financieros para dicho fin.
b) Se podrán efectuar contrataciones de
bienes y servicios de conformidad con lo establecido en la Ley de la
Administración Financiera de la República y con arreglo a lo estipulado en el
Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros del Proyecto.
c) El análisis, la evaluación y
seguimiento de las actividades desplegadas tanto por la Dirección del proyecto
como por las instituciones ejecuto ras de los componentes.
d) El apoyo logístico y consecuente
respaldo a las actividades que deberán desarrollar las instituciones ejecutoras
de los componentes señalados en el Acuerdo de Asistencia para el desarrollo del
Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.
e) La administración del Componente de
Apoyo a la producción agrícola de conformidad con lo establecido en el
"Acuerdo de Asistencia Técnica".
f) La Creación de un Banco de datos, área
del proyecto y divulgación de información sobre las acciones y objetivos
alcanzados con el normal desenvolvimiento de las mismas.
g) La recopilación de información
sobre las actividades, condiciones, resultados y proyecciones de las acciones
desarrolladas por las instituciones ejecutoras de los componentes de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia para el desarrollo del Proyecto
de Consolidación de la Zona Norte.
h) La recopilación de datos
relacionados con el desarrollo de las actividades, fuera del área del proyecto,
vinculadas con el desenvolvimiento socioeconómico de la Zona Norte y que tengan
relación con lo siguiente:
-La Dirección del proyecto;
-MIDEPLAN y el Consejo Directivo
Nacional
-La Dirección de Planificación de
MIDEPLAN y sus direcciones regionales periféricas (Huetar Norte y Chorotega);
-El Comité Regional y el de Planificación;
-El Consejo de Desarrollo de las
regiones Huetar Norte y Chorotega; y Las instituciones públicas y privadas que
actúan en el Área del Proyecto.
i) Realizar un estudio que permita un
mejor conocimiento de la situación socioeconómica de la zona norte con el
propósito de encontrar soluciones a las áreas más afectadas de la región y a
su vez lograr una más eficiente utilización de los recursos naturales no
renovables de la misma.
j) Colaborar con las actividades de
Planificación y Desarrollo Regional. especialmente las que ejecuta la Dirección
de MIDEPLAN en la Región Huetar Norte, de la siguiente forma:
1.-Suministrar información,
especialmente aquellas que pueda contribuir con el desarrollo de la región
Huetar Norte.
2.-Participar con la Dirección Regional
Huetar Norte en el análisis y consolidación de la Planificación Regional. de
acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
3.--Cooperar con las gestiones de los
Consejos de Desarrollo Regional que estén relacionados con el área de acción
del Proyecto.
k) Participar como representante ante el
Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte y brindar a este
informes periódicos.
l) Todas aquellas funciones adicionales
que sean solicitadas por MIDEPLAN siempre y cuando estén enmarcadas dentro de
los programas a desarrollar bajo los términos del Acuerdo de Asistencia para el
Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.
Ficha articulo
Artículo 5°-El personal administrativo
dependerá directamente de la oficina encargada de la Dirección del proyecto y
para la regulación de la relación laboral se actuará de acuerdo con lo
establecido por el Código de Trabajo y por las disposiciones legales que le
sean aplicadas.
Ficha articulo
Artículo 6°-A los funcionarios
gubernamentales que sean prestados por otras Instituciones Públicas a MIDEPLAN
para que laboren a tiempo completo en el proyecto no podrá otorgárseles
salarios y beneficios a una tasa más alta de la permitida para puestos
comparables con los del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 7°-MIDEPLAN elaborará un
Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros con el objetivo de
establecer los requisitos necesarios para la creación de los puestos o plazas
que cumplan con los objetivos establecidos en el Acuerdo de Asistencia para la
ejecución del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.
Ficha articulo
Artículo 8°-El personal de la Dirección
del proyecto será nombrado por MIDEPLAN, de acuerdo con lo establecido en el
Acuerdo de Asistencia y Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del
Consejo Directivo Nacional
Artículo 9°-MIDEPLAN será asesorada
por un Consejo que estará compuesto por los siguientes Jerarcas, en su condición
de representantes de las instituciones relacionadas con el proyecto.
-El Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN), quien lo preside.
-El Ministro de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
-El Director Ejecutivo de DINADECO.
-El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA).
-Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG).
-El Director del Proyecto.
Integran el Consejo en calidad. de
observadores y asistirán en ese concepto a las reuniones del Consejo, d
Director de Planificación Regional de MIDEPLAN o su representante y el Asesor
del Ministro de MIDEPLAN, para los proyectos de desarrollo rural.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Consejo para poder.
cumplir a cabalidad con los objetivos fijados en el Acuerdo de Asistencia para
el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte, deberá celebrar, como mínimo,
dos reuniones anuales ordinarias y extraordinas, según se requiera, para lo
cual se establecen las siguientes funciones:
a) Evaluar el proceso de ejecución del
proyecto y proponer a la Dirección del mismo y a las demás entidades
involucradas las acciones pertinentes para la buena marcha del proyecto.
b) Resolver cualquier problema que se
presente y pueda afectar el normal desarrollo del proyecto y de sus respectivos
componentes detallados en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de
Consolidación de la Zona Norte.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Secretaria del Consejo
recaerá en la oficina encargada de la Dirección del Proyecto, que a su vez
depende de MIDEPLAN, y entre sus funciones está lo relativo a la agenda del día,
confeccionar las actas, darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo
en sus respectivas sesiones, y de la debida convocatoria a sesión.
Ficha articulo
CAPITULO IV
El
Comité de Coordinación Regional
Artículo 12.-El Comité de Coordinación
Regional, estará compuesto por los directores regionales de las instituciones
relacionadas con el Proyecto, los respectivos directores de la Región Huetar
Norte y Chorotega. de MIDEPLAN y el Director del Proyecto. Dicho Comité estará
presidido por el Director Regional de MIDEPLAN en la Región Huetar Norte.
El Comité de Coordinación Regional
deberá contar con una Secretaría que recaerá en la Dirección del Proyecto.
la cual se encargará de todo lo referente a levantamiento de actas y darle
seguimiento a los acuerdos tomados por dicho Comité.
Las reuniones deberán efectuarse en la
sede de la Dirección Regional de MIDEPLAN en la Huetar Norte.
Ficha articulo
Artículo 13.-El Comité deberá
reunirse trimestralmente para cumplir con las siguientes funciones:
a) Velar porque el plan de trabajo, los
procedimientos administrativos sean ejecutados de acuerdo con las políticas,
los planes y los programas fijados en el proyecto de desarrollo de las
.regiones.
b) Recomendar las acciones que puedan
ser asumidas por el Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de
Asistencia y en los programas generales del Proyecto.
c)
Conocer de las actividades que se estén desarrollando en cada Componente del
Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia con el
propósito de coordinarlas para su mejor funcionamiento.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del
Comité de Planificación
Artículo 14.-EI Comité de Planificación
estará integrado por el Director de Planificación Regional, el Jefe del
Departamento de Programas y Proyectos, el Director de la Región Huetar Norte,
el Director del Proyecto y el Oficial de la Agencia para el Desarrollos
Internacional (AID). A dicho Comité podrá asistir en calidad de observador el
Asesor del Proyecto de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).
Este
Comité será coordinado por el Director de Planificación Regional.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Comité de Planificación
se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea
necesario para cumplir con las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las funciones de
supervisión técnica y de seguimiento en la ejecución del proyecto.
b) Brindar una periódica información a
la Dirección de la Región Huetar Norte, al Departamento de Programas y
Proyectos de la Dirección de Planificación .
Regional y a la Agencia para el
Desarrollo Internacional (AID), sobre las actividades desarrolladas en el
Proyecto con el propósito de que estas puedan contribuir a un mejor desempeño
de las funciones encomendadas a los diferentes departamentos y direcciones
involucradas en la ejecución del Proyecto.
c) Asesorar y recomendar, al Director
del Proyecto o al Ministro de MIDEPLAN, en su caso, las soluciones a los
problemas que se presenten en el desarrollo del Proyecto.
d) Con respecto a DINADECO, la Comisión
de Mantenimiento Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
el Comité deberá examinar y hacer las recomendaciones pertinentes sobre las
propuestas de presupuestos, planes de trabajo y sus modificaciones, en relación
con cada uno de los componentes que se encuentran detallados en el Acuerdo de
Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.
Ficha articulo
Artículo 16.-La Secretaria del Comité
recaerá en la Dirección de MIDEPLAN, en la Región Huetar Norte y entre sus
funciones estará lo relativo a la agenda del día, confeccionar las actas de
cada sesión. dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo y de la
debida convocatoria a sesiones.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De
la Programación
Articulo 17.-Para la aprobación del
presupuesto y el desembolso de fondos se deberá elaborar un programa anual,
como requisito fundamental que comprenda las actividades y los objetivos del
Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia para el
Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.
Ficha articulo
Artículo 18.-La oficina encargada de la
Dirección del Proyecto será la responsable de que se alcancen los objetivos
programados en los diferentes documentos generales de cada componente,
detallados en el Acuerdo de Asistencia. Una vez que se encuentre preparado el
programa y revisado por el Comité de Planificación será presentado, para su
aprobación, al Consejo Directivo Nacional.
Ficha articulo
Articulo 19.-El programa elaborado para
ser ejecutado en forma trimestral deberá confeccionarse de conformidad con las
actividades y los objetivos programados para ser ejecutados anualmente. Es
responsabilidad del Comité de Coordinación Regional y del Comité de
Planificación del Proyecto establecer el procedimiento de discusión y
posterior aprobación del programa trimestral.
Ficha articulo
APITULO VII
De
la Supervisión
Artículo 20.-La actividad de supervisión,
definida en el Acuerdo de Asistencia técnica (Convenio GCR-US.AID),
recaerá en la Dirección
de Planificación Regional de MIDEPLAN, por parte del GCR y
la Agencia para el Desarrollo
Internacional (AID).
Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los dos dás del mes de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 02:39:47