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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18971
Reglamento de la Oficina del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en Upala, que tendrá la Dirección del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte

N° 18971



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 36) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)  



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA.



 



Considerando:



 



Que el Gobierno de Costa Rica y el de los Estados Unidos de América, suscribieron un convenio para la ayuda económica, técnica y propósitos afines, aprobados por la ley número 3011 de 18 de julio ,de 1962, con el objetivo de ejecutar programas tendientes a lograr un mayor desarrollo regional y para contribuir con el progreso social y económico del país.



Que ambos gobiernos firmaron un Convenio de Préstamo con el propósito de lograr la ejecución de un proyecto de desarrollo de la Zona Norte, denominado "Proyecto de la AlD, número 515-019", firmado el 29 de julio de 1983 y posteriormente aprobado por la Asamblea Legislativa por medio de la ley número 6953 de 21 de febrero de 1984.



Que mediante la firma de un Convenio de Asistencia, en aplicación del Convenio General, entre el Gobierno de Costa Rica (GOCR), representado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el de los Estados Unidos de América, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID). ambos referidos como partes, se acordó la ejecución de un proyecto denominado "Proyecto de Consolidación de la Zona Norte".



Que en el Acuerdo de Asistencia de anterior mención se estableció que MIDEPLAN, por medio de la oficina encargada de la Dirección del Proyecto en Upala, es el Ente Público, encargado de la ejecución del proyecto en representación del Gobierno de Costa Rica.



Que mediante artículo número 43, tomo 111 del Presupuesto Nacional de la República, ley número 2111, se prorroga el plazo para la vigencia de la Oficina Subregional de MIDEPLAN en Upala.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento de la Oficina del Ministerio de Planificación Nacional



y Política Económica en Upala, que tendrá la Dirección



del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte



 CAPITULO I



 



Definiciones



 



Artículo 1°-Para los efectos del presente reglamento se entiende por:



 



a) MIDEPLAN, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



b) Proyecto, al Proyecto de Consolidación de la Zona Norte del país.



c) Área del Proyecto, la circunscripción geográfica correspondiente a los cantones de Upala y Guatuso, y distritos de Santa Cecilia del cantón de La Cruz y Caño Negro del cantón de Los Chiles.



ch) Componentes del Proyecto, los componentes de (i) Apoyo a la Diversificación Agrícola. (ii) Infraestructura Vial. (iii) Asentamientos Campesinos. (iv) Desarrollo Comunal y (v) Administración.



d) Dirección, a la Oficina Subregional de MIDEPLAN en Upala. que tendrá la Dirección del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.



e) Consejo, al Consejo Directivo Nacional compuesto por los jerarcas de las instituciones relacionadas con el Proyecto.



f) AID, la Agencia Internacional para el Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de América.



g) Comité Regional, al Comité de Coordinación Regional. compuesto por el Director del Proyecto. por los directores regionales que representan en la Región Chorotega y en la Huetar Norte y los directores de las instituciones relacionadas con el proyecto.



h) Comité de Planificación, al Comité de Planificación del Proyecto integrado por el Director de Planificación Regional. el Jefe del Departamento de Programas y Proyectos, el Director del Proyecto. el Director de la Región Huetar Norte y el Oficial del AID.



i) MOPT, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



j) DINADECO, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



k) IDA, al Instituto de Desarrollo Agrario.



L) MAG, al Ministerio de Agricultura y Ganadería.



m) CMV, a la Comisión de Mantenimiento Vial.

 






Ficha articulo



CAPITULO II



 



De la dirección del Proyecto



 



Artículo 2°-Se establece una oficina que tendrá a su cargo la Dirección del Proyecto, la cual dependerá de MIDEPLAN y tendrá bajo su responsabilidad la admi­nistración y disposición de los recursos destinados a la ejecución del proyecto.




Ficha articulo



Artículo 3°-La oficina que tendrá a cargo la Dirección del Proyecto estará integrada por un Director y por el personal técnico y administrativo necesario para el normal desenvolvimiento y ejecución del mismo.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-MIDEPLAN por medio de la oficina. creada para dicho efecto, estará a cargo de la Dirección del Proyecto y deberá cumplir con las siguientes funciones:



 



a) La administración de los recursos económicos. la aprobación de los programas y del presupuesto necesario y el posterior desembolso de los recursos financieros a las instituciones ejecutoras de los componentes detallados en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte. Para tal efecto deberá crearse un sistema de contabilidad interna. de conformidad con las normas establecidas en el Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros para dicho fin.



b) Se podrán efectuar contrataciones de bienes y servicios de conformidad con lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y con arreglo a lo estipulado en el Manual de Procedimientos Administrativos y Finan­cieros del Proyecto.



c) El análisis, la evaluación y seguimiento de las actividades desplegadas tanto por la Dirección del proyecto como por las instituciones ejecuto ras de los componentes.



d) El apoyo logístico y consecuente respaldo a las actividades que deberán desarrollar las instituciones ejecutoras de los componentes señalados en el Acuerdo de Asistencia para el desarrollo del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.



e) La administración del Componente de Apoyo a la producción agrícola de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo de Asistencia Técnica".



f) La Creación de un Banco de datos, área del proyecto y divulgación de información sobre las acciones y objetivos alcanzados con el normal desenvolvimiento de las mismas.



g) La recopilación de información sobre las actividades, condiciones, resultados y proyecciones de las acciones desarrolladas por las instituciones ejecutoras de los componentes de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia para el desarrollo del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.



h) La recopilación de datos relacionados con el desarrollo de las actividades, fuera del área del proyecto, vinculadas con el desenvolvimiento socioeconómico de la Zona Norte y que tengan relación con lo siguiente:



 



 



-La Dirección del proyecto;



-MIDEPLAN y el Consejo Directivo Nacional



-La Dirección de Planificación de MIDEPLAN y sus direcciones regionales periféricas (Huetar Norte y Chorotega);



-El Comité Regional y el de Planificación;



-El Consejo de Desarrollo de las regiones Huetar Norte y Chorotega; y Las instituciones públicas y privadas que actúan en el Área del Proyecto.



 



i) Realizar un estudio que permita un mejor conocimiento de la situación socioe­conómica de la zona norte con el propósito de encontrar soluciones a las áreas más afectadas de la región y a su vez lograr una más eficiente utilización de los recursos naturales no renovables de la misma.



j) Colaborar con las actividades de Planificación y Desarrollo Regional. especialmente las que ejecuta la Dirección de MIDEPLAN en la Región Huetar Norte, de la siguiente forma:



 



1.-Suministrar información, especialmente aquellas que pueda contribuir con el desarrollo de la región Huetar Norte.



2.-Participar con la Dirección Regional Huetar Norte en el análisis y consolidación de la Planificación Regional. de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.



3.--Cooperar con las gestiones de los Consejos de Desarrollo Regional que estén relacionados con el área de acción del Proyecto.



 



k) Participar como representante ante el Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte y brindar a este informes periódicos.



l) Todas aquellas funciones adicionales que sean solicitadas por MIDEPLAN siem­pre y cuando estén enmarcadas dentro de los programas a desarrollar bajo los términos del Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.




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Artículo 5°-El personal administrativo dependerá directamente de la oficina encargada de la Dirección del proyecto y para la regulación de la relación laboral se actuará de acuerdo con lo establecido por el Código de Trabajo y por las disposiciones legales que le sean aplicadas.



 




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Artículo 6°-A los funcionarios gubernamentales que sean prestados por otras Instituciones Públicas a MIDEPLAN para que laboren a tiempo completo en el proyecto no podrá otorgárseles salarios y beneficios a una tasa más alta de la permitida para puestos comparables con los del Servicio Civil.



 




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Artículo 7°-MIDEPLAN elaborará un Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros con el objetivo de establecer los requisitos necesarios para la creación de los puestos o plazas que cumplan con los objetivos establecidos en el Acuerdo de Asistencia para la ejecución del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.



 




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Artículo 8°-El personal de la Dirección del proyecto será nombrado por MIDEPLAN, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia y Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros.



 






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CAPITULO III



 



Del Consejo Directivo Nacional



 



Artículo 9°-MIDEPLAN será asesorada por un Consejo que estará compuesto por los siguientes Jerarcas, en su condición de representantes de las instituciones relacionadas con el proyecto.



 



-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), quien lo preside.



-El Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).



-El Director Ejecutivo de DINADECO.



-El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).



-Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).



-El Director del Proyecto.



 



Integran el Consejo en calidad. de observadores y asistirán en ese concepto a las reuniones del Consejo, d Director de Planificación Regional de MIDEPLAN o su representante y el Asesor del Ministro de MIDEPLAN, para los proyectos de desarrollo rural.




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Artículo 10.-El Consejo para poder. cumplir a cabalidad con los objetivos fijados en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte, deberá celebrar, como mínimo, dos reuniones anuales ordinarias y extraordinas, según se requiera, para lo cual se establecen las siguientes funciones:



 



a) Evaluar el proceso de ejecución del proyecto y proponer a la Dirección del mismo y a las demás entidades involucradas las acciones pertinentes para la buena marcha del proyecto.



b) Resolver cualquier problema que se presente y pueda afectar el normal desarrollo del proyecto y de sus respectivos componentes detallados en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.




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Artículo 11.-La Secretaria del Consejo recaerá en la oficina encargada de la Dirección del Proyecto, que a su vez depende de MIDEPLAN, y entre sus funciones está lo relativo a la agenda del día, confeccionar las actas, darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo en sus respectivas sesiones, y de la debida convocatoria a sesión.



 






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CAPITULO IV



 



El Comité de Coordinación Regional



 



Artículo 12.-El Comité de Coordinación Regional, estará compuesto por los directores regionales de las instituciones relacionadas con el Proyecto, los respectivos directores de la Región Huetar Norte y Chorotega. de MIDEPLAN y el Director del Proyecto. Dicho Comité estará presidido por el Director Regional de MIDEPLAN en la Región Huetar Norte.



El Comité de Coordinación Regional deberá contar con una Secretaría que recaerá en la Dirección del Proyecto. la cual se encargará de todo lo referente a levantamiento de actas y darle seguimiento a los acuerdos tomados por dicho Comité.



Las reuniones deberán efectuarse en la sede de la Dirección Regional de MIDEPLAN en la Huetar Norte.




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Artículo 13.-El Comité deberá reunirse trimestralmente para cumplir con las siguientes funciones:



 



a) Velar porque el plan de trabajo, los procedimientos administrativos sean ejecutados de acuerdo con las políticas, los planes y los programas fijados en el proyecto de desarrollo de las .regiones.



b) Recomendar las acciones que puedan ser asumidas por el Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia y en los programas generales del Proyecto.



c) Conocer de las actividades que se estén desarrollando en cada Componente del Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia con el propósito de coordinarlas para su mejor funcionamiento.




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CAPITULO V



 



Del Comité de Planificación



 



Artículo 14.-EI Comité de Planificación estará integrado por el Director de Planificación Regional, el Jefe del Departamento de Programas y Proyectos, el Director de la Región Huetar Norte, el Director del Proyecto y el Oficial de la Agencia para el Desarrollos Internacional (AID). A dicho Comité podrá asistir en calidad de observador el Asesor del Proyecto de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).



Este Comité será coordinado por el Director de Planificación Regional.




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Artículo 15.-El Comité de Planificación se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario para cumplir con las siguientes funciones:



 



a) Llevar a cabo las funciones de supervisión técnica y de seguimiento en la ejecución del proyecto.



b) Brindar una periódica información a la Dirección de la Región Huetar Norte, al Departamento de Programas y Proyectos de la Dirección de Planificación .



Regional y a la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), sobre las actividades desarrolladas en el Proyecto con el propósito de que estas puedan contribuir a un mejor desempeño de las funciones encomendadas a los diferentes departamentos y direcciones involucradas en la ejecución del Proyecto.



c) Asesorar y recomendar, al Director del Proyecto o al Ministro de MIDEPLAN, en su caso, las soluciones a los problemas que se presenten en el desarrollo del Proyecto.



d) Con respecto a DINADECO, la Comisión de Mantenimiento Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Comité deberá examinar y hacer las recomendaciones pertinentes sobre las propuestas de presupuestos, planes de trabajo y sus modificaciones, en relación con cada uno de los componentes que se encuentran detallados en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.




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Artículo 16.-La Secretaria del Comité recaerá en la Dirección de MIDEPLAN, en la Región Huetar Norte y entre sus funciones estará lo relativo a la agenda del día, confeccionar las actas de cada sesión. dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo y de la debida convocatoria a sesiones.



 






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CAPITULO VI



 



De la Programación



 



Articulo 17.-Para la aprobación del presupuesto y el desembolso de fondos se deberá elaborar un programa anual, como requisito fundamental que comprenda las actividades y los objetivos del Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.



 




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Artículo 18.-La oficina encargada de la Dirección del Proyecto será la responsable de que se alcancen los objetivos programados en los diferentes documentos generales de cada componente, detallados en el Acuerdo de Asistencia. Una vez que se encuentre preparado el programa y revisado por el Comité de Planificación será presentado, para su aprobación, al Consejo Directivo Nacional.



 




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Articulo 19.-El programa elaborado para ser ejecutado en forma trimestral deberá confeccionarse de conformidad con las actividades y los objetivos programados para ser ejecutados anualmente. Es responsabilidad del Comité de Coordinación Regional y del Comité de Planificación del Proyecto establecer el procedimiento de discusión y posterior aprobación del programa trimestral.



 




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APITULO VII



 



De la Supervisión



 



Artículo 20.-La actividad de supervisión, definida en el Acuerdo de Asistencia técnica (Convenio GCR-US.AID), recaerá en la Dirección de Planificación Regional de MIDEPLAN, por parte del GCR y la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos dás del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.




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Fecha de generación: 19/4/2024 02:39:47
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