Texto Completo acta: 4EC79
Nº 8272
Nº 8272
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REPRESIÓN PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD
Artículo 1º-Refórmase el artículo 7 del Código Penal, cuyo texto dirá:
"Artículo 7º-Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código."
Ficha articulo
Artículo 2º-Adiciónanse al título XVII del Código Penal los nuevos artículos 378 y 379; consecuentemente, se corre la numeración.
Los textos dirán:
"Artículo 378.-Crímenes de guerra. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los que Costa Rica sea parte, relativos a la conducción de las hostilidades, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la protección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y según cualesquier otro instrumento del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 379.-Crímenes de lesa humanidad. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los cuales Costa Rica sea parte, relativos a la protección de los derechos humanos, y del Estatuto de Roma."
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.- San José, a los dos días del
mes de mayo del dos mil dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/4/2024 05:02:06