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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30465
Reglamento General para el Otorgamiento de permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 4F5E6 DECRETOS

DECRETOS

Nº 30465-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 140 incisos 3), y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2º , 4º , 7º , 71, 84, 85, 90, 97, 98, 100, 144, 206, 215, 222, 239 y siguientes, 253, 272 280, 281, 282, 283, 298, 299, 308, 309, 323, 328, 329, 332 y 333 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"; Ley N 7473 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica"; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" y el Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

Considerando:

1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º-Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

3º-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.

4º-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos, y las acciones aisladas por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican.

5º-Que es imperativo e incuestionable que en esta materia el país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.

6º-Que en virtud de todo lo anterior resulta necesario emitir la nueva normativa a seguir, en materia de desregulación y simplificación de los trámites referentes al otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento.

7º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27569-S de 7 de enero de 1999 publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999 reformado por Decreto Nº 27657-S de 2 de febrero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 1999, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud"; el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con el objetivo de modernizar y ajustar a la realidad actual del país y de este Ministerio, dicha normativa. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento General para el Otorgamiento

de Permisos de Funcionamiento por

parte del Ministerio de Salud

Artículo 1º-Para efecto de la obtención del respectivo "permiso o autorización previa de funcionamiento del Ministerio de Salud", en adelante "Permiso de Funcionamiento", para los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, a los cuales hace referencia la Ley General de Salud, se establece la clasificación de éstos en tres grandes grupos de riesgo sanitario y ambiental, de conformidad con el detalle que se dispone en la tabla adjunta (Anexo 1) la cual forma parte del presente Decreto Ejecutivo. Dicha tabla toma como referencia las divisiones, agrupaciones, grupos y títulos de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU), y agrupa los establecimientos de la siguiente manera:

a) Grupo A: Alto riesgo

b) Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2; y

c) Grupo C: Bajo riesgo.

 


Ficha articulo



Artículo 2º-El presente Decreto no se aplicará a los Establecimientos de Salud ni a otros establecimientos que posean una normativa específica, los cuales se regirán por su propia normativa.

 


Ficha articulo



Artículo 3º-De conformidad con los grupos señalados en el artículo primero del presente Reglamento, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación del citado permiso, es el

siguiente:

Grupo A: Presentación, por parte del interesado, de la "Solicitud de Permiso de Funcionamiento" (Anexo 2) en las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, inspección previa por parte del personal de dichas áreas o de las entidades acreditadas; y emisión del respectivo permiso, si corresponde, por parte del Ministerio de Salud.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud o entidades acreditadas y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado; del cual llenarán únicamente, lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demás datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud de Primera Vez".

Presentada la solicitud de renovación, el Ministerio deberá emitir la correspondiente resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales; vencido el cual, el permiso se prorrogará automáticamente, por un periodo similar al del permiso que vence.

Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo indicado para el "Grupo A"; pero estos establecimientos no requerirán presentar la solicitud de renovación. Se les realizarán inspecciones de control mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia.

Grupo B2: Presentación de la solicitud de permiso (Anexo 2) ante las Áreas Rectoras de Salud. No requieren de una inspección previa de parte de las autoridades sanitarias, ni tampoco deberán solicitar la renovación del permiso. Serán inspeccionados con base en una denuncia o por un sistema de muestreo. Estos permisos serán otorgados de forma inmediata al recibir la solicitud, con las salvedades indicadas en el artículo 4º del presente Reglamento.

Grupo C: Por medio del presente decreto se les otorga Permiso de Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro de este grupo, sin necesidad de realizar trámite alguno de solicitud o de renovación ante el Ministerio de Salud

Este último grupo, al igual que todas las demás actividades mencionadas en los grupos anteriores, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales, establecidas en la Ley General de Salud.

 


Ficha articulo



Artículo 4º-Ningún permiso de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente, según las condiciones que establece este Reglamento, cuando existan ordenes sanitarias incumplidas, hasta tanto no se corrijan las deficiencias.

Cuando el interesado comunique al Ministerio, que ha cumplido con lo ordenado, se aplicarán los términos y plazos establecidos en el artículo siguiente, a efectos de que el Ministerio de Salud emita la resolución final.

 


Ficha articulo



Artículo 5º-En casos de solicitud de permiso por primera vez, el Ministerio de Salud deberá pronunciarse en un plazo no mayor de un mes, a partir de su presentación; el Ministerio podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; trascurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.

 


Ficha articulo



Artículo 6º-Toda industria tipo A y B1 deberá contar con un Plan de Gestión Ambiental, que contemple Plan de Manejo de Desechos, Plan de Atención de Emergencias y Plan de Salud Ocupacional; formulados de acuerdo con las guías que publique el Ministerio de Salud. El cumplimiento de este requisito se verificará durante las visitas de control que realice la Institución; no previo al permiso de funcionamiento.

 


Ficha articulo



Artículo 7º-Los niveles locales y regionales, remitirán trimestralmente a la DPAH un informe de los permisos otorgados por primera vez, renovados y anulados.

La DPAH ejercerá funciones de vigilancia, seguimiento y asesoría técnica, a fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento.

 


Ficha articulo



Artículo 8º-Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 27569-S de 7 de enero de 1999 y Nº 27657-S de 2 de febrero de 1999.

 


Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo



Transitorio I.-Hasta tanto no exista una modificación al respecto en la Ley General de Salud, las siguientes actividades, independientemente del grupo de riesgo en que estén clasificados, deberán solicitar su renovación con la siguiente periodicidad:

- Establecimientos Farmacéuticos Cada 2 años

- Sitios de recreación como piscinas

o similares Cada 2 años

- Establecimientos de Alimentos Cada año

- Empresas de Control y Exterminio

de Fauna Nociva para el Hombre Cada año

Para ello presentarán, únicamente, el "Formulario de Solicitud" (Anexo 2) debidamente lleno, excepto en lo concerniente a "Información Anexa" que haya sido entregada con la solicitud inicial. Presentada la solicitud de renovación, el Ministerio deberá emitir la correspondiente resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales; vencido el cual, el permiso se prorrogará automáticamente, por un periodo similar al del permiso que vence.

 


Ficha articulo



Transitorio II.-La disposición contenida en el artículo 6º del presente Decreto, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud publique las guías correspondientes; lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

 


Ficha articulo



Anexo Nº 1
Þ Grupo A Empresas de alto riesgo ambiental y para la salud de las personas.
 
Þ Grupo B Empresas de mediano riesgo ambiental y para la salud de las personas. Se divide a su vez en dos subgrupos B1 y B2
 
Þ Grupo C Empresas de bajo riesgo ambiental y para la salud de las personas.
 
Para la clasificación por tamaño se utilizan los siguientes criterios; excepto cuando en la lista se especifica otra unidad de medida:
 
Þ Empresas pequeñas: menos de 20 trabajadores
 
Þ Empresas medianas: de 20 a 99 trabajadores
 
Þ Empresas grandes: 100 o más trabajadores
 
n.e.p.: productos no especificados
 
Actividades Económicas Según Criterios de Riesgo
 
para la Salud y el Ambiente.
 
GRUPO A
 
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción agropecuaria
 
Granjas avícolas, porcinas, caballerizas y lecherías (según reglamento específico)
 
Viveros y cultivos intensivos y extensivos con área de cultivo mayor a una hectárea (no incluye las bodegas de agroquímicos que están en el grupo A, CIIU 7192).
 
1120 Servicios Agrícolas
 
Servicios aéreos de rociamiento o fumigación
 
3111 Matanza de ganado y preparación y conservación de carne
 
3112 Fabricación de productos lácteos.
 
(Empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las fábricas pequeñas, se incluyen en el grupo B1.
 
3114 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos
 
3116 Productos de molinería
 
Beneficios de café
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B1
 
3118 Fábricas y refinerías de azúcar (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (empresas grandes, con excepción del alcohol etílico, incluido en el grupo 3511; y el embotellado de bebidas, sin ningún proceso adicional)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3132 Industrias vinícolas (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas pequeñas y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3231 Curtidurías y talleres de acabado
 
3232 Industria de la preparación y teñido de pieles
 
3311 Aserraderos (todos), talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera (empresas grandes).
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas, excepto los aserraderos, se incluyen en el grupo B1
 
3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3319 Fabricación de productos de madera y de corcho n.e.p. (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son metálicos (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos
 
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas. Excepto empresas que fabrican abonos orgánicos, de acuerdo al reglamento específico.
 
3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio
 
3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
 
3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos (para humanos y mixtas).
 
Nota:Solicitarán permiso ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.
 
- Las fábricas de medicamentos veterinarios se incluyen en el grupo B1
 
3523 Fabricación de jabones y preparados de limpieza, jabones, cosméticos y otros.
 
Nota: En el grupo A se incluyen sólo las fábricas de jabones (exceptuando los de uso personal) y de productos de limpieza, de uso industrial o en el hogar. Las industrias de jabones de uso personal, perfumes y cosméticos, se incluyen en el grupo B1
 
3529 Fabricación de productos químicos
 
3530 Refinerías de petróleo
 
3540 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón
 
3550 Fabricación de productos de caucho (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3691 Fabricación de productos de arcilla para construcción (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3692 Fabricación de cemento, cal y yeso
 
3699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.e.p.
 
3700 Industrias metálicas básicas (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3810 Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3820 Construcción de maquinaria exceptuando la eléctrica (empresas grandes)
 
Nota: Las empresas medianas y pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3830 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
3840 Construcción de material de transporte (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
 
4102 Producción y distribución de gas (la distribución de gas LP se incluyen en el grupo B1)
 
6100 Comercio por mayor
 
Empresas que comercialicen productos peligrosos (de- finidos de acuerdo a normativa vigente); exceptuando aquellas empresas que se dediquen exclusivamente a su importación y que no cuenten con bodegas propias, y cuyos productos sean entregados directamente a otros mayoristas o empresas, en las aduanas o almacenes fiscales.
 
Empresas de comercio por mayor que reempaquen o reenvasen, adicionalmente, cualquier tipo de producto.
 
Nota: Dichas excepciones y el resto de la categoría se incluyen en los grupos B2 y C
 
7110 Transporte terrestre (de cualquier tipo que se dedique al transporte de sustancias químicas y productos tóxicos o peligrosos, según reglamento específico)
 
Nota: El resto en la categoría se incluye en los grupos B1.
 
7115 Transporte por oleoductos o gasoductos
 
7192 Depósito y almacenamiento (Empresas con depósitos, bodegas o almacenes de sustancias químicas y productos peligrosos, según reglamento específico)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B2
 
8324 Servicios Técnicos y Arquitectónicos: Laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos. Nota: el resto de las actividades se incluyen en el grupo "C".
 
9200 Servicios de saneamiento y similares
 
Servicios regulados por reglamentos específicos
 
9330 Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad
 
Los establecimientos de salud o afines, para atención de las personas, están regulados por un reglamento específico.
 
Nota: Las empresas o instituciones solicitarán el certificado de habilitación ante la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio, quien será la encargada de coordinar con la Dirección de Protección al Ambiente Humano la visita de inspección conjunta, en los casos que se requiera.
 
Los establecimientos veterinarios se incluyen en el grupo B2
 
9340 Instituciones de asistencia social
 
Establecimientos con poblaciones superiores a 1000 o más individuos (cárceles, hogares de niños abandonados, etc.)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en los grupos B1 y B2
 
9490 Servicios de diversión y esparcimiento (según reglamento).
 
Estadios, turismo aventura, gimnasios para espectáculos deportivos, salones de baile y otros establecimientos, con capacidad para más de 1000 clientes o espectadores
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B1.
 
9599 Servicios personales, n.e.p.
 
Cementerios (según reglamento específico).
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C.
 
Grupo B1
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción agropecuaria
 
Granjas avícolas, porcinas, caballerizas y lecherías (según reglamento)
 
Nota: Las instalaciones pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
1120 Servicios agrícolas
 
Plantas industriales para descascaramiento, desgrana y empaque de productos agrícolas
 
Instalaciones de empaque de productos agropecuarios y sistemas de soporte de empresas grandes y medianas, (20 y más empleados propios o contratados por medio de terceros).
 
2000 Explotación de minas y canteras
 
3112 Fabricación de productos lácteos.
 
Nota: Las industrias grandes y medianas se incluyen en el grupo A.
 
3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3115 Fabricación de aceites y grasas vegetales y naturales
 
3116 Productos de molinería
 
Industrias molineras (excepto beneficios de café y otras que se regulen mediante reglamentos específicos)
 
3117 Fabricación de productos de panadería (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3118 Fábricas y refinerías de azúcar (empresas medianas y pequeñas, trapiches)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3119 Fabricación de cacao, chocolates y artículos de confitería (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en la categoría B2
 
3121 Fabricación de productos alimenticios diversos
 
3122 Elaboración de alimentos preparados para animales
 
3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3132 Industria vinícola (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3133 Bebidas malteadas y maltas
 
3134 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
 
3140 Industria del tabaco
 
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles (empresas pequeñas y medianas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3212 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3213 Fábricas de tejidos de punto (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3214 Fabricación de tapices y alfombras (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3215 Cordelería (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3219 Fabricación de textiles n.e.p. (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas en B2
 
3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas en B2
 
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas en B2
 
3240 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o plástico
 
3311 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera
 
Empresas medianas y pequeñas, excepto aserraderos de cualquier tamaño que se incluyen en el grupo A
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3319 Fabricación de productos de madera y de corcho n.e.p. (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son metálicos (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3412 Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón
 
3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón n.e.p.
 
3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas. Solamente las que fabrican abonos orgánicos, de acuerdo al reglamento específico.
 
3522 Fábricas de productos farmacéuticos y medicamentos (de uso veterinario)
 
3523 Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador
 
Fábricas de jabones de uso personal, cosméticos y perfumes
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3550 Fabricación de productos de caucho (empresas pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3560 Fabricación de productos plásticos, n.e.p.
 
3610 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana
 
3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
 
3691 Fabricación de productos de arcilla para construcción (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3700 Industrias metálicas básicas (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3810 Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3820 Construcción de maquinaria exceptuando la eléctrica (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3830 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3840 Construcción de material de transporte (empresas medianas y pequeñas)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
 
3850 Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida de control n.e.p.
 
y aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.
 
3901 Fabricación de joyería y artículos conexos (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3902 Fabricación de instrumentos de música (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
3909 Industria manufacturera n.e.p. (empresas grandes y medianas)
 
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
 
4101 Luz y fuerza eléctrica
 
4102 Distribución de gas LP
 
4103 Suministro de vapor y agua caliente
 
4200 Obras hidráulicas y suministro de agua:
 
Acueductos hasta 2500 viviendas (P) 5000-10000 (M) Más de 10000 (G)
 
6200 Comercio por menor.
 
Gasolineras
 
Ventas de carne, por ejemplo, carnicerías, pescaderías, etc.
 
Expendio de productos peligrosos
 
Supermercados de cualquier tamaño que cuenten con panadería, carnicería o servicio de comidas.
 
Las farmacias y botiquines están reguladas por un reglamento específico conjuntamente con los demás servicios de salud
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C
 
6310 Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas
 
6320 Hoteles y casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento
 
7110 Transporte de lodos sépticos
 
7111 Transporte ferroviario
 
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento.
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
 
7112 Transporte urbano, suburbano o interurbano de pasajeros por carretera
 
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
 
7113 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros
 
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
 
7114 Transporte de carga por carretera
 
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
 
7116 Servicios relacionados con el transporte terrestre (incluyendo servicios de lavado de vehículos)
 
Las terminales y talleres de mantenimiento
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos que se incluye en el grupo A.
 
7191 Otros servicios relacionados con el transporte
 
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos que se incluye en el grupo A.
 
9200 Fumigación de hogares, industrias e instituciones.
 
9310 Instrucción pública
 
Escuelas, colegios, institutos, universidades y centros educativos de cualquier tipo
 
9320 Institutos de investigación y científicos
 
9330 Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad
 
Nota: Están regulados por un reglamento específico; exceptuando los establecimientos veterinarios que se incluyen en el grupo B2 (ver nota en grupo "A")
 
9340 Instituciones de asistencia social
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A (más de 1000) y B2 (menos de 50). Nota: Los Centros regulados por la Ley Nº 8017 "Ley General de Centros de Atención Integral" y por la Ley Nº 7935 "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor" están regulados por un Reglamento específico, conjuntamente con los demás servicios de salud.
 
9390 Otros servicios sociales y comunales conexos
 
Templos, salones comunales o edificaciones similares
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C
 
9490 Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p. (según reglamento)
 
Estadios, gimnasios para espectáculos deportivos, salones de baile, billares, boliches, Turismo Aventura y otros establecimientos con capacidad hasta de 1000 clientes o espectadores;
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A (más de 1000).
 
9520 Servicios de lavandería y establecimientos de limpieza y planchado de ropa o textiles (de escala industrial).
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C.
 
Grupo B2
 
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción agropecuaria
 
Viveros y cultivos intensivos y extensivos con área de cultivo menor a una hectárea (no incluye las bodegas de agroquímicos que están en el Grupo A, CIIU 7192)
 
Granjas avícolas, porcinas, caballerizas y lecherías (según reglamento)
 
3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3117 Fabricación de productos de panadería (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen el grupo B1
 
3119 Fabricación de cacao, chocolates y artículos de confitería (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3212 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3213 Fábrica de tejidos de punto (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen el grupo B1
 
3214 Fabricación de tapices y alfombras (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3215 Cordelería (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3219 Fabricación de textiles n.e.p. (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3901 Fabricación de joyería y artículos conexos (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3902 Fabricación de instrumentos de música (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
3909 Industria manufacturera n.e.p. (empresas pequeñas)
 
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
 
6100 Comercio por mayor
 
De todo tipo de productos, excepto el comercio de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos; y las empresas de comercio por mayor que reempaquen o reenvasen, adicionalmente, cualquier tipo de producto (se clasifican en el grupo A)
 
Empresas importadoras de productos peligrosos, que entregan sus productos en aduanas o almacenes fiscales, según excepción contemplada en el grupo A.
 
Droguerías e importadores de medicamentos, equipo e insumos médicos (únicamente requieren registro ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud).
 
6200 Comercio por menor
 
Supermercados de más de 15 empleados (sin panadería, carnicería o servicio de comida).
 
Nota:
 
- El resto de la categoría está en los grupos B1 y C.
 
-Las farmacias y botiquines están regulados por un reglamento específico.
 
7192 Depósito y almacenamiento, excepto los depósitos de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos que se incluyen en el grupo A.
 
9330 Servicios médicos, odontológicos y otros servicios de sanidad.
 
Aquellos que se incluyan en este grupo de acuerdo a un reglamento específico.
 
9340 Instituciones de asistencia social.
 
Establecimientos con poblaciones inferiores a 50 individuos (cárceles, hogares de niños abandonados, etc.)
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en los grupos A (más de 1000) y B1 (50 a 1000). Nota: se excluye hogares de niños abandonados, que están regulados por la Ley Nº 8017 "Ley General de Centros de Atención Integral". Estos son del ámbito de competencia del Consejo de Atención Integral, y de la Dirección de Servicios de Salud.
 
9420 Bibliotecas, museos jardines botánicos y otros servicios culturales n.e.p.
 
Toda la categoría, excepto jardines botánicos y oficinas (ver Grupo C).
 
9591 Peluquerías y salones de belleza. (Según reglamento específico). Nota: excepto aquellos que realicen procedimientos invasivos, caso en el cual están regulados por la normativa específica de servicios de salud.
 
Grupo C*
 
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción Agropecuaria
 
Cultivos de campo al aire libre o invernaderos; por ejemplo siembras de café, caña, arroz, frutas, banano, plantas ornamentales (no incluye las instalaciones y plantas de empaque de fincas bananeras, viveros y otras actividades que, por disposiciones especiales requieran permiso de funcionamiento).
 
Cría de animales. (de acuerdo a reglamentos específicos; por ejemplo granjas avícolas y porcinas).
 
Obtención de productos agropecuarios; por ejemplo, miel de abejas, lana, capullos de gusano de seda y mariposas, (no incluye las lecherías).
 
1120 Servicios Agrícolas
 
Recolección de cosechas y empacado en el sitio de siembra y trilla.
 
Descascaramiento y desgrana de productos agrícolas (en el mismo terreno de siembra, por ejemplo el maíz y los frijoles).
 
Preparación del tabaco para venta o subasta.
 
1130 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales.
 
1210 Silvicultura
 
Explotación de bosques; viveros de árboles forestales; plantación, repoblación y conservación de bosques.
 
Recolección de productos no cultivados.
 
1220 Extracción de madera
 
Corta, acarreo y transporte de madera hasta el punto de entrega.
 
1301 Pesca de altura y costera.
 
1302 Pesca, n.e.p.
 
Captura de peces y recolección de plantas acuáticas en aguas interiores.
 
Criaderos o viveros de peces y ranas.
 
*No requieren solicitar el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
 
5000 Construcción
 
Oficinas de empresas constructoras (no incluye bodegas, transporte, talleres, ni fábricas de productos para la construcción)
 
6200 Comercio por menor
 
Acuarios
 
Farmacias veterinarias (no incluye las que, además de los medicamentos, expenden productos peligrosos; caso en el cual se clasifican en el grupo B1).
 
Ferreterías
 
Galerías de arte
 
Joyerías y relojerías
 
Jugueterías
 
Librerías
 
Licoreras
 
Pulperías, supermercados con 15 o menos empleados y "mini super" (que no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida).
 
Tiendas de alfombras
 
Tiendas de artesanía y antigüedades
 
Tiendas de artículos de cuero (marroquinerías)
 
Tiendas de artículos deportivos
 
Tiendas de artículos electrodomésticos, aparatos eléctricos y telefónicos
 
Tiendas de cosméticos y perfumes
 
Tiendas de géneros textiles, prendas de vestir y calzado
 
Tiendas de mascotas
 
Tiendas discográficas
 
Tiendas o bazares de pasamanería y bisutería
 
Ventas de colchones
 
Verdulerías
 
Zapaterías
 
7111 Transporte ferroviario
 
Oficinas, vehículos y equipo de empresas ferroviarias (carga y pasajeros)
 
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias peligrosas se incluye en el grupo A.
 
7113 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros
 
*Oficinas:
 
Buses de turismo y para transporte de estudiantes
 
Taxis y limosinas
 
Alquiler de automóviles con chofer
 
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1.
 
7114 Transporte de carga por carretera
 
Oficinas y vehículos de empresas que brindan servicios de carga local o a larga distancia
 
Alquiler de camiones con chofer
 
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos se incluye en el grupo A
 
7116 Servicios relacionados con el transporte terrestre
 
Explotación de carreteras y puentes (cobro de peaje)
 
Empresas de alquiler de automóviles y camiones sin chofer ("Rent a Car")
 
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos se incluye en el grupo A
 
7121 Transporte oceánico o de cabotaje
 
Explotación de embarcaciones para el transporte interoceánico o de cabotaje.
 
7122 Transporte por vías de navegación interior
 
Explotaciones de embarcaciones para transporte de carga y pasajeros. Incluye a los transbordadores.
 
7123 Servicios relacionados con el transporte por agua
 
Servicios de pilotaje
 
Mantenimiento y explotación de faros y canales
 
Servicios de alquiler de buques
 
7131 Empresas de transporte aéreo
 
Oficinas
 
Aeronaves de carga y pasajeros
 
7132 Servicios relacionados con el transporte aéreo
 
Aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea (radiofaros, centros de control de vuelos, radares)
 
Alquiler de aeronaves
 
7191 Otros servicios relacionados con el transporte
 
Oficinas de empresas
 
Agencias de turismo
 
Empresas de inspección y examen de muestras o determinación de peso
 
Agencias de transporte marítimo y aéreo
 
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos se incluye en el grupo A
 
7200 Comunicaciones
 
Agencias o servicios de correo, telégrafo, teléfono, radio, fax, etc.
 
Servicios de intercambio y registro de mensajes
 
8100 Establecimientos financieros
 
Bancos e instituciones monetarias
 
Financieras, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales
 
Puestos de bolsa, compañías fiduciarias y de inversiones
 
Otras entidades o empresas financieras
 
8200 Seguros
 
Compañías y agencias de seguros
 
Cajas o fondos de pensión
 
8310 Bienes inmuebles
 
Compañías de arrendamiento de bienes inmuebles
 
Urbanizadoras (oficinas)
 
8321 Servicios jurídicos
 
8322 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
 
8323 Servicios de elaboración de datos y tabulación
 
8324 Servicios técnicos y arquitectónicos
 
Servicios de asesoría técnica
 
Servicios comerciales de investigación
 
Asesoría geológica
 
Servicios arquitectónicos y de levantamiento de planos
 
8325 Servicios de publicidad
 
Agencias de publicidad y afines
 
Estudios de grabación
 
8329 Servicios prestados a las empresas, n.e.p.
 
Oficinas de las empresas que prestan servicios a la industria y el comercio
 
8330 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
 
9100 Administración pública y defensa
 
9200 Servicios de saneamiento y similares
 
Servicios de aseo y limpieza de edificios y viviendas o servicios similares
 
9350 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
 
9390 Otros servicios sociales y comunales conexos
 
Oficinas de organizaciones religiosas (No incluye templos)
 
Servicios sociales y comunales, n.e.p.
 
9411 Producción de películas cinematográficas
 
9412 Distribución de películas (No incluye la exhibición)
 
Compañías distribuidoras de películas
 
Locales de alquiler de películas
 
9413 Emisiones de radio y televisión
 
Radioemisoras, televisoras, etc.
 
9414 Productores teatrales y servicios de esparcimiento
 
9415 Autores, compositores y otros artistas independientes
 
9420 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales n.e.p.
 
Oficinas de empresas dedicadas a estos rubros
 
Jardines botánicos
 
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B2
 
9511 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
 
9512 Talleres de reparaciones eléctricas para el hogar
 
9514 Reparación de relojes y joyas
 
9520 Servicios de lavandería y establecimientos de limpieza y planchado de ropa (para servicio a hogares)
 
Nota: Los servicios de escala industrial se incluyen en el grupo B1 (para hoteles, hospitales, fábricas de textiles, etc.)
 
9592 Estudios fotográficos
 
9599 Servicios personales, n.e.p.
 
Nota: Los Cementerios se incluyen en el grupo A.
 
9600 Organizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales
 
Otros Centros de Fotocopiado
 
Cerrajerías
 
Servicios secretariales

 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 19:02:41

 

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