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 Normativa >> Reglamento 8540 >> Fecha 06/05/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8540
Reforma acuerdos de Junta Directiva del INS, implementados en el Régimen de Riesgos del Trabajo
Texto Completo acta: 50850 REFORMAS A LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA

REFORMAS A LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA

IMPLEMENTADOS EN EL RÉGIMEN

DE RIESGOS DEL TRABAJO

En concordancia con el Plan para el Fortalecimiento de la Gestión Administrativa y Financiera del Régimen de Riesgos del Trabajo, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en su sesión 8540 del 6 de mayo del 2002, acordó la modificación de algunos beneficios económicos no contemplados dentro de la Ley de Riesgos del Trabajo y que en su oportunidad se otorgaron mediante Acuerdos de Junta Directiva.

Conforme con esta disposición, se procede a comunicar los cambios que se realizan a la Reglamentación vigente en el seguro de Riesgos del Trabajo.

I. En la Norma Técnica vigente (publicada en Alcance N° 30 a La Gaceta del 17 de abril del 2002):

Acuerdo Nº I de la sesión 8540 del 6/5/2002, punto 8, inciso b) se indica:

"Modificar la tabla de recargos y bonificaciones que se aplica para la renovación de cada póliza permanente. Esto permitirá un ajuste financiero más rápido hacia el equilibrio financiero, en razón de que aquellas pólizas con alta siniestralidad pasarán de un recargo máximo del 30% a uno de hasta un 100%, en el período de renovación. De esa misma forma se descontarán las tarifas para las pólizas de buena experiencia con un tope mínimo que es la tarifa base definida para cada póliza".

Este Acuerdo modifica el punto 8.9 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará respecto a la tabla de descuentos o recargos lo siguiente:

Coeficiente de variación Descuento o recargo

De 0 a menos de 10 El resultado obtenido

De 10 a menos de 20 10%

De 20 a menos de 30 15%

De 30 a menos de 40 20%

De 40 a menos de 50 25%

De 50 a menos de 75 30%

De 75 a menos de 100 40%

De 100 a menos de 200 50%

De 200 a menos de 300 60%

De 300 a menos de 400 70%

De 400 a menos de 500 80%

De 500 a menos de 600 90%

De 600 o más 100%

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 8, inciso a) se indica:

"Registrar la planilla faltante, considerando dos veces el monto más alto reportado en el período a liquidar, para desestimar la evasión que practican algunos patronos al no informar debidamente al Régimen sus planillas o sus cambios, lo que posteriormente ocasiona los casos no asegurados".

Este Acuerdo modifica el punto 9.8 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

Es obligación de todo patrono remitir dentro del período regular un estado de las planillas de los trabajadores de su empresa; este período regular, se establece dentro de los diez primeros días naturales, posterior al mes que corresponde la planilla.

Se considera la presentación extemporánea de la planilla, cuando el patrono la remite dentro del día once hasta el día quince natural, posterior al mes que corresponde la planilla; esto, sin perjuicio de las aplicaciones de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto.

Concluido el plazo extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas, y considerará para registrar la planilla faltante, la planilla más alta multiplicada por dos, presentada al momento de registro de la planilla, en el período vigente.

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 8, inciso a) se indica:

"Registrar la planilla faltante, considerando dos veces el monto más alto reportado en el período a liquidar, para desestimar la evasión que practican algunos patronos al no informar debidamente al Régimen sus planillas o sus cambios, lo que posteriormente ocasiona los casos no asegurados".

Este Acuerdo modifica el punto 12.2 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

El proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; en caso de faltante de planillas, estas se computarán aplicando dos veces el monto más alto reportado, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período que se liquida.

Derivado de la aplicación anterior se modifica el punto 13.1 inciso 2, de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

Que el trabajador a que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento. Si en esta no se encuentra incluido, que tampoco se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 6, se indica:

"Derogar los incisos 2.1 y 2.2 del acuerdo 7119-VIII, del 3-II-1986"

Este Acuerdo modifica el punto 19, incisos a), d) y el e) en su párrafo primero, de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce el trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.

d) Incapacidad Total Permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.

A partir del 01-01-2002, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢70.236,00.

e) Gran Invalidez: La declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.

A partir del 01-01-2002, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢70.236,00

Adicionalmente se reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-01-2002 es de ¢40.602,00.

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 2, se indica:

Derogar el acuerdo N° 7789-IX, punto 7) del 17-III-1993.

Este Acuerdo modifica el punto 19, inciso e), párrafo cuatro, de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

Con base en estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo".

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 1, se indica:

"Modificar el acuerdo N° 7574-VIII del 10-XII-1990 para que lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Ampliar las rentas por Incapacidad Parcial Permanente, de tal forma que el período de diez años pueda prorrogarse por lapsos sucesivos de 5 años, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 40 años

b) Que el estudio socioeconómico de muestre que el beneficiario depende exclusivamente de la renta para su subsistencia

c) No haya percibido otros ingresos durante el último año"

Este Acuerdo modifica el punto 19, inciso c), de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance Nº 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

"Incapacidad Parcial Permanente: La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se determine.

Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos se demuestra que el beneficiario: es mayor de 40 años, depende exclusivamente de la renta para su subsistencia y que no haya percibido otros ingresos durante el último año.

A partir del 01-01-2002, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢47.058,.12."

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 7, se indica:

"Modificar inciso 5), del acuerdo 7789-IX, del 17-III-1993, para que en adelante se lea así:

Reconocer a partir de diciembre de 1993 una renta adicional (aguinaldo) a los lesionados con secuelas invalidantes que califican como incapacidad parcial permanente que:

a- El estudio de Trabajo Social demuestre que depende exclusivamente de las rentas.

b- Que sean mayores de 40 años de edad.

c- Que no ejerza profesión u oficio, en período de análisis.

d- Que la solicitud de aguinaldo haya sido presentada antes del último día hábil del mes de octubre".

Este Acuerdo modifica el punto 19, inciso h), de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en el Alcance Nº 30 a La Gaceta del día miércoles 17 de abril del 2002, que en lo sucesivo señalará:

h) Renta adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de incapacitados parcial permanente, si, previo estudio socioeconómico, se demuestra que el beneficiario: depende exclusivamente de las rentas, es mayor de 40 años, y no ejerce profesión u oficio en el período de análisis. Además la solicitud de aguinaldo debe ser presentada antes del último día hábil del mes de octubre.

 


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II. Otros Acuerdos

Acuerdo Nº I de la sesión N| 8540 del 6/5/2002, Punto 4, se indica:

"Modificar el inciso 2), artículos 1° y 2° del acuerdo 7381-VIII del 30-XI-1988, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 1º-La Dirección de Seguros Solidarios podrá autorizar adelantos de rentas futuras equivalentes a una renta anual únicamente cuando se trate de rentas originadas por la muerte del trabajador y las fijadas por incapacidades parciales y totales permanentes, solamente en aquellos casos en donde la situación ponga en peligro la estabilidad económica del grupo familiar.

Artículo 2º-En el caso de los Incapacitados Total Permanente, se les podrá adelantar hasta 2 años de renta cuando el monto de las rentas adelantadas vaya dirigido exclusivamente a la solución de vivienda, por una sola vez y que se compruebe en el estudio de Trabajo Social que no existen otras fuentes para financiar dicha necesidad".

Este Acuerdo modifica el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo el cual fue aprobado en Acuerdo de Junta Directiva No XIV, de la Sesión N° 8503 del 10-XII-2001, que en lo sucesivo indicará lo siguiente:

Artículo 5º-El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá autorizar adelantos de rentas futuras de acuerdo con lo siguiente:

Adelantos equivalentes a una renta anual, originados por la muerte del trabajador y las fijadas por incapacidades parciales, totales permanentes cuando las solicitudes de rentas sean originadas por situaciones que pongan en peligro la estabilidad económica del grupo familiar.

Adelantos equivalentes hasta 2 años de renta, originadas en el caso de incapacidades total permanente y grandes inválidos, cuando el monto de las rentas adelantadas vaya dirigido exclusivamente a la solución de vivienda; por una sola vez, y que se compruebe en el estudio de Trabajo Social que no existen otras fuentes para financiar dicha necesidad.

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 3, se indica:

"Derogar el inciso 9), del acuerdo N° 7574-VIII del 10-XII-1990. Asimismo condicionar vía reglamento que para otorgar renta a la mujer separada judicialmente o de hecho se demuestre: que sea mayor de 40 años, dependencia absoluta del ingreso del trabajador, que no ejerza profesión u oficio y que no reciba ninguna otra ayuda económica a cargo del Estado."

Acuerdo Nº I de la sesión N° 8540 del 6/5/2002, punto 5, se indica:

Modificar el inciso 7) del Acuerdo N° 6242-XI del 20-XII-1976 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"La Dirección de Seguros Solidarios estará autorizada para extender el período de renta hasta por cinco años, previo estudio socioeconómico que ordenará:

Únicamente en aquellos casos de madres, esposas, compañeras, padres o cualquier otro causahabiente, que presenten condición de Invalidez Absoluta y que al vencimiento del período legal de renta, demuestren dependencia cierta y absoluta de la pensión que reciban del Instituto, no ejerzan profesión u oficio y no reciban ayuda de ningún otro Régimen de Seguridad Social a cargo del Estado".

San José, 31 de mayo del 2002.

 


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Fecha de generación: 21/5/2025 05:29:50

 

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