N° 30480-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio
de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 todos de la Constitución
Política; los artículos 1, 2, 3, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1°-Que la gestión de los recursos hídricos
del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de
lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades
públicas involucradas.
2°-Que la sociedad civil, a través de
diferentes iniciativas, ha manifestado su preocupación por la inexistencia de
un marco de políticas y regulaciones normativas adecuadas que garantice el
manejo integrado de los recursos hídricos del país.
3°-Que la Federación Costarricense para la
Conservación de la Naturaleza (FECON), organización no gubernamental de
reconocida trayectoria por sus preocupaciones por los temas ambientales del
país, han propuesto que los principios que se enuncian a continuación se
constituyan en el marco orientador para la gestión de los recursos hídricos del
país.
4°-Que el Gobierno de la República ha
manifestado su clara voluntad de ampliar los espacios de participación de la
sociedad civil en la identificación de los problemas nacionales y en la
búsqueda de soluciones a los mismos.
5°-Que los principios que se enuncian en esta
materia, constituyen un punto de partida para el desarrollo de un marco
político y normativo en materia de gestión de los recursos hídricos.
Decretan:
Artículo 1º-Que los siguientes principios
regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y
deberán ser incorporados, según corresponda, en los planes de trabajo de las
instituciones públicas relevantes:
1. El acceso al agua potable constituye un derecho
humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.
2. La gestión del agua y sobre todo las
reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y
solidaridad social e intergeneracional.
3. El agua debe ser considerada dentro de la
legislación como un bien de dominio público y consecuentemente se convierte en
un bien inembargable, inalienable e imprescriptible.
4. Debe reconocerse el valor económico del
agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el
bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta valoración del recurso
que se manifieste en conductas de ahorro y protección por parte de los
usuarios.
5. Debe reconocerse la función ecológica del
agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas
que dependen de ella.
6. El aprovechamiento del agua debe
realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles de modo
que se evite su desperdicio y contaminación.
7. La gestión del recurso hídrico debe ser
integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca hidrográfica
como unidad de planificación y gestión.
8. El Ministerio de Ambiente y Energía ejerce
la rectoría en materia de recursos hídricos. La gestión institucional en este
campo debe adoptar el principio precautorio o in dubio pro natura.
9. El recurso hídrico y las fuerzas que se
derivan de éste son bienes estratégicos del país.
10. Que es de suma importancia la promoción
de fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o eliminen el
impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico.