Texto Completo acta: 50EA1
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
Publicación de Reformas diferentes artículos de diversos Reglamentos
Municipales
CAPÍTULO PRIMERO
Reformar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, publicado en
La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2001
Artículo 1ºModifíquese la frase "treinta días", que
se expresa en los párrafos tercero y cuatro del artículo 7º, por la frase "quince
días".
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Artículo 2º-Modifíquese la frase "sin embargo podrá ampliarse el plazo a cuarenta y cinco días si existe un arreglo de pago presentado, para que concrete el mismo", que se expresa en el párrafo 4 del artículo 7º; por la frase "sin embargo podrá ampliarse el plazo basados en condiciones motivadas valoradas por la Unidad Administrativa".
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Artículo 3º-Refórmese el artículo 73 del, para que se lea:
"Artículo 73.-Arreglo de pago. Todo arreglo de pago deberá quedar por escrito; su trámite y resolución deberá regirse por la normativa aplicable a esta.
El trámite tendrá que ser realizado y confirmado por el titular de la deuda. En caso de ser solicitado por terceras personas, se deberá presentar una autorización por escrito firmada por el titular, acompañado con una copia de la cédula de identidad del mismo.
En Sede Administrativa no se harán arreglos de pago excepto en aquellos casos en que previa resolución administrativa o análisis efectuado por la Unidad Administrativa respectiva, logre motivarse la excepción de conformidad con los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de casos de interés social.
b) En casos de enfermedad grave del deudor previamente demostrada.
c) En casos de desastres naturales que hayan afectado los intereses del administrado.
d) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el administrado demuestre su incapacidad de pago oportuno.
e) En cualquier otro caso que a juicio de la Administración pueda caber el procedimiento de arreglo de pago, tomando siempre en cuenta la calidad del deudor, las características del crédito o deuda y las posibilidades de pago del crédito que demuestre el deudor.
En ningún caso el arreglo podrá exceder los seis meses para la recuperación efectiva del crédito. A su vez el pago inicial pactado tendrá que ser igual o mayor al cincuenta por ciento de la deuda. En caso especiales analizados por la Unidad Administrativa, este porcentaje podrá ser menor, hasta un mínimo de treinta por ciento.
En todos los casos los arreglos de pago, en Sede Administrativa y Judicial, serán gestionados de conformidad con el Manual de Procedimientos del que habla este Reglamento en el artículo 97".
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CAPÍTULO SEGUNDO
Reformar el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos
Públicos del Cantón de Pérez Zeledón, publicado en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº
100 del 25 de mayo de 2001
Artículo 4ºDeróguese los incisos l), m) n), del artículo
número trece del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos.
(Corregido mediante
fe de erratas publicada en La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2002)
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Artículo 5º-Adiciónese un artículo 11 bis, para que se lea así:
"Artículo 11 bis.-Dependiendo del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de Espectáculo Publico, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Publico del Ministerio de Justicia.".
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CAPÍTULO TERCERO
Reformar el Reglamento de Patentes, publicado en La Gaceta Nº 229 del
25 de noviembre de 1999
Artículo 6ºAdiciónese al inicio del inciso c) del artículo 7,
la siguiente frase: "Demostrar la existencia del".
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Artículo 7º-Elimínese del inciso c) del artículo 7º, la siguiente frase: "de acuerdo con el artículo 38 de este Reglamento", y agréguese en su lugar la frase "de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal".
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Artículo 8º-Adiciónese el inciso g), al artículo 7º, para que se lea:
"g) Suministrar bajo la responsabilidad del solicitante la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando datos de la inscripción del mismo, del plano catastrado que lo identifica y la dirección exacta. En caso de que el solicitante ya haya aportado esa información a la institución, así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario de la Unidad de Rentas y Cobranzas a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Nº 8220"
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Artículo 9º-Adiciónese el inciso h), al artículo 7º, para que se lea:
"h) Si el local comercial es alquilado se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, se podrá presentar adicionalmente a la escritura y plano catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle la propiedad"
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Artículo 10.-Deróguese el inciso c) del artículo 8º.
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Artículo 11.-Adiciónese al inciso d) del artículo 8º del, entre "será necesario" y "la correspondiente certificación de zonificación", la frase "que el interesado identifique el número de".
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Artículo 12.-Elimínese del inciso e), del artículo 8º, la frase "de acuerdo con el instructivo desarrollado para este fin por el IFAM.
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Artículo 13.Adiciónese al final del inciso f) del artículo
8º, la frase "por parte del ACAM".
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Artículo 14.-Adiciónese al final del inciso a) del artículo 9º del, la siguiente frase "viii. Autorización del ACAM para el uso de los derechos de autores."
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Artículo 15.Deróguense los incisos b), d), f), h), j), k) y l),
del artículo 9º.
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Artículo 16.-Elimínese del inciso g), del artículo 9º, la frase "Además deberá contar con un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT".
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Artículo 17.-Adiciónese al inciso e) del artículo 9, entre "de acuerdo con la ley," y ", y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos", la frase "extendida por la ACAM".
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Artículo 18.-Modifíquese el inciso al que se hace mención en el inciso n) del artículo 9º, por el correcto el cual es "inciso m)".
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Artículo 19.-Adiciónese el inciso o) al artículo 9, para que se lea:
"o) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:
i. El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.
ii. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.
iii. Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.
Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo."
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Artículo 20.-Adiciónese el inciso p) al artículo 9, para que se lea:
"p) Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad."
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Artículo 21.-Adiciónese el inciso q) al artículo 9º, para que se lea:
"q) Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.
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Artículo 22.-Adiciónese el inciso r) al artículo 9º, para que se lea:
"r) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros."
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Artículo 23.-Adiciónese el inciso s) al artículo 9º, para que se lea:
"s) En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo."
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Artículo 24.-Adiciónese un nuevo artículo bajo el número 9º bis a este reglamento, para que se lea así:
"Artículo 9º bis.-Procedimientos previos que deberá verificar la unidad de rentas y cobranzas antes del otorgamiento de una licencia. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes procedimientos:
a) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.
b) Para el trámite de patentes de transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.
c) Se verificará que las licencias para moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines, cuenten un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.
d) Para la operación de casinos la unidad respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
e) Para los bancos o sucursales financieras será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.
f) Para las clínicas de salud y hospitales se deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS.
g) En cuanto a los parques industriales será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad.
h) Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el Código de la Dirección General de Aduanas.
i) En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
j) Para el funcionamiento de parqueos será necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.
k) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fín, así como el visto bueno del MIRENEM.
l) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.
m) Para el funcionamiento de viveros será necesario comprobar el visto bueno del MINAE.
n) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.
o) Para la ubicación de un video club y club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.
p) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública."
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Artículo 25.-Refórmese el artículo 10, para que se lea:
"Artículo 10.-Plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos. Para el cumplimiento de los diferentes requisitos atrás establecidos el solicitante se ajustará a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8220"
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Artículo 26.-Modifíquese la frase del artículo número 11 in fine, por la correcta, la cual es ".y dentro del plazo indicado en el artículo anterior".
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Artículo 27.-Elimínese el último párrafo del artículo 22 y agréguese el siguiente:
"Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad se procederá a evaluar el monto resultante basado en la tabla de tarifas genéricas del artículo 15 de la Ley de Patentes. Si se confirma que el monto obtenido es excesivo en comparación al cancelado por otras actividades similares ubicadas en la misma zona; el monto calculado podrá ser revaluado, con la finalidad de cumplir con el principio de la justicia tributaria".
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Artículo 28.-Elimínese el primer y segundo párrafo del artículo 24 y agréguese el párrafo siguiente:
"La Unidad de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad resolverá en el término concedido por el artículo ochenta del Código Municipal, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 8220"
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Artículo 29.-Modifíquese la frase ".de los lugares señalados en el artículo 9 de este Reglamento", encontrada en el tercer párrafo del artículo 30 del, por la correcta, la cual es ".de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Licores".
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Artículo 30.-Adiciónese un cuarto párrafo al artículo 30, para que se lea:
"En caso de las licencias de juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Juegos".
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Artículo 31.-Refórmese el artículo 32, para que se lea:
"Artículo 32.-Cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto la Unidad de Rentas y Cobranzas proporcionara. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, al momento de confirmar el traspaso en las oficinas municipales, se podrá obviar la firma de la persona que cede la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar el traspaso mediante la firma de las partes en el documento de la Municipalidad.
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.
d) Las partes interesados deberán estar al día en el pago de los impuestos.
Este derecho sólo podrá ser cedido en una proporción del cien por ciento. Por el traspaso mediante cesión de este derecho el patentado sólo podrá indemnizarse de aquellos activos intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de patente. En este caso se exceptúa la patente de licores, la cual se rige por una ley especial en la materia. El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta patente siempre y cuando satisfaga los requerimientos que establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio y cumpla con las condiciones y requisitos que se han dicho atrás. La plenitud de estos derechos le serán endosados cuando la Municipalidad así lo comunique en resolución motivada y fundamentada al nuevo patentado".
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Artículo 32.-Refórmese el artículo 33 para que se lea:
"Artículo 33.-Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto la Unidad de Rentas y Cobranzas proporcionará. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, la Sección de Patentes Municipales podrá desactivar de oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.
d) Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos.
Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos".
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Artículo 33.-Refórmese el artículo 42 para que se lea:
"Artículo 42.-Sanciones relacionadas con patentes de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de dos a treinta días multa de acuerdo con el artículo 380.2.a) del Código Penal.
b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.
c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley.
d) Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380.2.b) del Código Penal.
e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380.2.c) del Código Penal.
f) Vender licor a personas que el encargado del expendio sepa tiene prohibido frecuentar lugares donde se venda licor. La pena será la que dispone el artículo 380.2.d) del Código Penal.
g) Vender licor en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.
h) Vender cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4 de la Ley contra el Fumado Nº 7501".
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CAPÍTULO CUARTO
Reformar el Reglamento de para el Otorgamiento de Permisos para la
Celebración de Fiestas Cívicas y Patronales y Autorizaciones para Patentes Temporales
para el Expendio de Licores, Publicado en La Gaceta Nº 7 del 11 de enero de 2000
Artículo 34.Adiciónese un inciso f) al artículo 11 para que se
lea:
"f) Autorización de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales, para el uso del repertorio musical."
Ficha articulo
Artículo 35.-Adiciónese un artículo 11 bis para que se lea:
"Artículo 11 bis.-Dependiendo del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia."
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Reformar el Reglamento de Permisos de Construcción, publicado en el
Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2001
Artículo 36.Reformase el artículo 19 de este Reglamento para
que en lugar de decir "un plazo de 10 días" diga correctamente "un plazo
de un mes".
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
Vigencia de estas reformas
Artículo 37.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/3/2025 17:15:32
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