Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30485 >> Fecha 27/05/2002 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30485
Crea el Consejo Económico, en adelante denominado CE, como órgano de coordinación interinstitucional, con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República en materia económica.
Texto Completo acta: 522BB N° 30485-P-PLAN

N° 30485-P-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 26 incisos b) y g), 27.1, 99.1 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978), y 1 inciso a), 2 incisos c) y d) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.-Que el desarrollo económico no es un fin en si mismo y tiene como objetivo servir de fundamento al bienestar humano.

II.-Que la situación fiscal del país es preocupante y que se han presentado dificultades al abordar este problema por la ausencia de un acuerdo nacional que facilite tomar decisiones.

III.-Que es necesario aumentar el nivel, la calidad y la cantidad del empleo, para lo cual se requiere del incremento de la producción nacional y de la productividad, por medio de la inversión de recursos humanos y físicos.

IV.-Que la salud de la Hacienda Pública es una de las condiciones básicas para combatir el incremento en el costo de la vida.

V.-Que es necesario poner al país a producir, mejorar la productividad, crear nuevos puestos de trabajo, competir con éxito en el mundo y financiar de manera sana los programas sociales que combaten la pobreza y permitan la movilidad social.

VI.-Que las acciones gubernamentales deben ser coordinadas, de manera que permitan su integración para efectos de eficiencia y eficacia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º-Créase el Consejo Económico, en adelante denominado "CE", como órgano de coordinación interinstitucional, con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República en materia económica.


Ficha articulo



Artículo 2º—El CE estará integrado por:



a) El Presidente de la República o por el representante que él designe, quien lo presidirá.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.



c) El Ministro de Hacienda.



d) La Ministra de Economía, Industria y Comercio.



e) El Ministro de Comercio Exterior.



f) El Ministro de Agricultura y Ganadería.



g) El Ministro de Obras Públicas y Transportes.



h) El Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Turismo.



i) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica; y



j) El Coordinador del Consejo Social.



k) El Ministro de Ciencia y Tecnología.



l) La Ministra de la Presidencia.



(Así adicionados los incisos k) y l) por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30564 de 25 de junio del 2002)



Para el cumplimiento de sus fines, el CE podrá convocar la participación de cualquier otro ministro, de asesores, consejeros presidenciales, presidentes ejecutivos de entes descentralizados y de jerarcas de empresas públicas.




Ficha articulo



Artículo 3º-El CE tendrá como objetivo general la coordinación de la política económica gubernamental. Analizará y discutirá sobre la situación económica del país, a fin de recomendar políticas gubernamentales que se ejecuten de manera conjunta e integrada entre las diversas instituciones públicas, con el fin de incrementar la producción y mejorar la competitividad del país, tomando en consideración la opinión de la sociedad civil.


Ficha articulo



Artículo 4º-El CE tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y discutir sobre los elementos de la economía nacional que inciden en la producción y la distribución de riqueza.

b) Recomendar políticas para: i) lograr el crecimiento de la producción, la productividad y el empleo; ii) reducir el déficit consolidado del Sector Público; iii) vincular la economía nacional con la internacional, apoyando en este proceso la transición del sector agropecuario, especialmente los pequeños productores, para que pueda adaptarse y competir en las nuevas condiciones de una economía más abierta.

c) Considerar las políticas recomendadas a la luz de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

d) Elevar ante el Presidente de la República, las recomendaciones que sobre política económica formule; para su aprobación y eventual adopción mediante las acciones e instrumentos correspondientes.

e) Dar seguimiento a las políticas económicas aprobadas por el Presidente de la República; y

f) Las demás funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.


Ficha articulo



Artículo 5º-El CE se reunirá ordinariamente una vez por semana o extraordinariamente cuando su presidente lo convoque. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión.


Ficha articulo



Artículo 6º-Los órganos y entes públicos y las empresas del Estado deberán rendir ante el CE la información que éste razonablemente les pueda requerir para el cumplimiento de sus fines, así como brindar la colaboración que para ello resulte necesaria y conveniente.


Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dos.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 12:40:06
Ir al principio del documento