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 Normativa >> Circular 28 >> Fecha 24/06/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28
Reglas prácticas para reducir la revictimización de las personas menores de edad en los procesos penales
Texto Completo acta: 53BAD La Corte Plena, en sesión N° 28-02, celebrada el 24 de junio del 2002, artículo XI, dispuso aprobar las siguientes "Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas menores de edad en los procesos Penales":

(Así Reiterada mediante circular N° 92-2005. Posteriormente mediante sesión N° 1-2020 del 7 de enero del 2020 publicada en el Boletín Judicial N° 67 del 1 de abril del 2020 mediante circular N° 30-2020 del 28 de febrero del 2020) 



La Corte Plena, en sesión N° 28-02, celebrada el 24 de junio del 2002, artículo XI, dispuso aprobar las siguientes "Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas menores de edad en los procesos Penales":



            "I.-Prontitud del proceso e Interés Superior del Niño. Los procesos en los que figure como víctima un niño, niña o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener como prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del Interés Superior del Niño.




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II.-Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial. En cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar los padres o una persona de confianza durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia.

El niño, niña o adolescente víctima deberá indicar "quién es la persona de confianza". Su criterio prevalecerá.


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III.-Derecho de información. Con su lenguaje sencillo y coloquial, el niño, niña o adolescente, deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea requerido. También deberán explicarle, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá hacer efectivo este derecho.


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IV.-Consentimiento de la víctima. Deberá contarse siempre con el consentimiento de la víctima para cualquier examen. Se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.


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V.-Forma del interrogatorio. Durante las entrevistas al niño, niña /o adolescente víctima, las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras, con una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así como sus condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para contestar y asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta.


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VI.-Procedencia de preguntas y entrevistas. Se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas, promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan.


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VII.-Condiciones de la entrevista. La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para el niño, niña y adolescente víctima. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas, el espacio físico esté decorado con motivos infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.

El fiscal que instruye la causa brindará la atención requerida a las condiciones en que se desempeñe la entrevista inicial, que deberá ser realizada por el fiscal y el investigador a cargo, dentro de lo posible.


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VIII.-Asistencia profesional especializada. En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de un profesional en Trabajo Social y/o Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña o adolescente para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral.


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IX.-Acondicionamiento del espacio físico. El funcionario judicial encargado deberá evitar el contacto directo de la víctima con el acusado o demandado. Para tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran, así como recurrir a los medios disponibles como el uso de los biombos, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de la víctima con el ofensor, garantizándose en todo momento el derecho de defensa.

Se evitará señalar citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o adolescente ofendido y su ofensor, con el fin de evitar su careo.

Igualmente, se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares. Los funcionarios judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos.


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X.-Declaración del niño, niña o adolescente. Se recomienda que durante el juicio u otras audiencias orales, la declaración del niño, niña o adolescente víctima sea la primera declaración testimonial que se reciba.


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XI.-Derecho a la imagen. La autoridad o funcionario judicial encargado deberá controlar que la dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima, no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario denunciarlo de conformidad con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.


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XII.-Derecho a la confidencialidad. La autoridad judicial encargada deberá velar porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes víctimas, se registren únicamente sus iniciales y nunca su nombre y apellidos completos, ni el sobrenombre con que se le conozca. Igualmente, los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar o a cumplir con cualquier diligencia judicial evitarán hacer referencia a la causa o al delito que se investiga.


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XIII.-Anticipo jurisdiccional de prueba. En forma excepcional, en las causas en que se cuente con personas menores de edad víctimas, y en que exista recomendación expresa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, y/o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, se recomienda que quién este a cargo de la causa, proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior en aras de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente derivada de su declaración en el debate. Debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de victimización si el niño, niña o adolescente ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio.


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XIV.-Capacitación del personal. Las autoridades judiciales y personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial, a fin de que en dichas causas se minimice la revictimización del niño, niña o adolescente, para ello deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios.


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XV.-Tiempo de espera. Los operadores del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para que la persona menor de edad víctima, espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.


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XVI.-Referencia técnica en casos de abuso sexual. En los casos de abuso sexual el niño, niña o adolescente ofendido, el juez o la autoridad judicial que corresponda deberá ser remitido, con la mayor brevedad posible, al Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, considerar la posibilidad que la persona menor de edad sea atendida por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia y/o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En todos aquellos casos donde el perito forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual niños, niñas o adolescentes, el Fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitar al Tribunal que en sentencia se ordene el Patronato Nacional de la Infancia brindar ese tratamiento.

El juez podrá también dictarlo de oficio. Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas del PANI y CCSS del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener alternativas de atención a los niños, niñas o adolescentes.


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XVII.-Personas menores de edad testigos en delitos. En delitos en los que se cuente con testigos niños, niñas o adolescentes, estos contarán con todas las garantías establecidas para el caso de personas víctimas menores de edad.


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XVIII.—Valoraciones corporales en delitos sexuales. Las Autoridades Judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual, deberán asegurarse que las mismas sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, de tal manera que bajo ninguna circunstancia se les exponga a un examen genital, cuando los hechos denunciados no lo ameriten.




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XIX.-Acompañamiento en pericias corporales. Tratándose de valoraciones corporales deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que la persona menor

de edad víctima lo acepte. En ausencia de éstos, se podrá solicitar un acompañante de confianza, que deberá ir acorde al género de la víctima.


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XX.-Preguntas y transcripción de la valoración pericial. En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.


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XXI.-Participación en el peritaje. Durante el peritaje, el fiscal, el querellante y el defensor del encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas, en el momento en que se le indique. Estas preguntas se realizarán a través de los peritos respectivos, evitándose en todo caso la revictimización del niño, niña o adolescente.


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XXII.-Condiciones del debate. En los debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando crear un ambiente tranquilo y acogedor para el niño, niña o adolescente. Es recomendable que las partes, salvo el demandado, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de presentarse ante el niño, niña o adolescente.


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XXIII.-Identificación de Expedientes. Identificar en la carátula del expediente con una boleta, que se refiere a un caso de niño, niña o adolescente ofendido, para darle la prioridad correspondiente en cada despacho. Se indicará en letras grandes: "NIÑO, NINA O ADOLESCENTE OFENDIDO".


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XXIV.-Aplicación de directrices en los procedimientos policiales. La policía judicial procurará que la atención de los casos se ajuste a lo dispuesto en los puntos comprendidos en este documento. Además, debe proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización".

 

 


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Fecha de generación: 25/2/2024 20:18:18
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