Nº 30571-S
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
(Este
decreto fue derogado por el artículo N° 77 del decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008).
En uso de las facultades
que les confiere los artículos: 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de
la Constitución Política;
25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b), de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de
la Administración Pública"; 2, 4, 7, 22, 32,
38, 40, 43, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 72, 73, 76,77 78, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 338, 342, 343, 346, 347, 349 de
la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de
la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud";
la Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 "Ley de la
Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor"; Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de
Ejecución de los Acuerdos de
la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 del 20 de
diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados
Unidos Mexicanos-Costa Rica"; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994
"Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales" y el Decreto Ejecutivo Nº 27351
del 14 de octubre de 1998 "Creación de
la Comisión Nacional
de Desregulación".
Considerando:
1º-Que es función del
Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º-Que
la Ley General de Salud
exige que las personas físicas o jurídicas que operen establecimientos de salud
o afines, se inscriban ante el Ministerio de Salud u obtengan el permiso o
autorización de este organismo, para poderse instalar y operar a derecho; para
lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales
y particulares.
3º-Que el Estado también
tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que
por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad,
para el desarrollo de la actividad económica del país.
4º-Que
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, establece la obligación de
la Administración Pública
de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para
proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la
productividad, siempre y cuando no se lesione la salud de la población
5º-Que es fundamental
mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo,
deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos
procesos socioeconómicos, y las acciones aisladas por parte de
la Administración, que
lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican.
6º-Que
la Ley General de Salud
establece que todo establecimiento de atención médica,
similares y afines podrá ser intervenido o clausurado, según la gravedad
del caso, por la autoridad de salud competente, cuando se ponga en riesgo la
salud de los usuarios, del personal y de terceros.
7º-Que en virtud de todo lo
anterior resulta necesario emitir la normativa a seguir, en los trámites
referentes al otorgamiento de los permisos, autorizaciones o inscripciones de
funcionamiento, por parte o ante el Ministerio de Salud, a efectos de que los
establecimientos de salud o afines, puedan instalarse y funcionar a derecho. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento General de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines
Artículo 1º-Se definen como
establecimientos de salud y afines, todos aquellos en los cuales personas
físicas o jurídicas, debidamente autorizadas o reconocidos para ello por los
respectivos Colegios Profesionales en Ciencias de
la Salud, actúan o prestan
servicios en materia directa o indirectamente ligadas con la salud de las
personas.
En dicha denominación se
incluyen los siguientes:
a) Establecimientos
dedicados a la atención en salud: todos aquellos en los que se realicen
actividades de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades o donde
se preste atención general o especializada a las personas, en forma ambulatoria
o interna, para el tratamiento o rehabilitación física o mental del paciente.
Quedan incluidos en tal
consideración y para los mismos efectos, las maternidades, las casas de reposo
para convalecientes y para adultos mayores, las clínicas de recuperación
nutricional, los centros para la atención de alcohólicos y fármaco
-dependientes, o pacientes con trastornos de conducta, o para discapacitados
mentales y los consultorios profesionales particulares.
Los establecimientos
mencionados en el párrafo anterior que involucren pernoctación, deberán prestar
sus servicios en forma exclusiva a la población a la que están destinados, no
deberán mezclarse grupos etarios, entiéndase menores
con adultos ni mezclarse diferentes patologías biopsicosociales
(v.gr. niños indigentes con fármaco dependientes o
menores indigentes con adultos mayores indigentes)
b) Establecimientos en
donde se ejercen otras profesiones, oficios y técnicos en ciencias de la salud
reconocidos o autorizados por los Colegios Profesionales respectivos;
excluyendo, para los efectos de este reglamento, la medicina veterinaria.
c) Establecimientos
dedicados a las acciones auxiliares, complementarias o de apoyo a la atención
médica: todos aquellos que proporcionan servicios o suministran bienes
materiales especiales, necesariamente requeridos para la consecución de tales
fines. Esta categoría comprende, entre otros, los laboratorios de análisis
microbiológico y químico clínico, los bancos de sangre y los servicios de
diagnóstico por imágenes, y los laboratorios de patología.
d) Los centros de atención
integral a niños, niñas y adolescentes, así como hogares comunitarios, excepto
aquellos cuya función principal es la de brindar servicios de educación formal
y que estén regulados por el Ministerio de Educación.
e) Servicios de atención
extra-hospitalario en ambulancias, vehículos de rescate y otros servicios de salud
que se de en cualquier medio de transporte.
f) Establecimientos para la
atención a la población indigente de 18 años y más.
g) Albergues para usuarios
de servicios de salud que brindan atención en salud, recuperación y
pernoctación.
h) Centros de vacunación
y/o inyectables.
i) Cualquier otro tipo de
establecimiento que tenga relación directa o indirecta con la salud de las
personas a cargo de un profesional de ciencias de la salud.
Para el ámbito de la
presente normativa, se excluyen de esta definición los siguientes
establecimientos: droguerías y fábricas o laboratorios farmacéuticos.
ANEXO 1
(Ver formularios en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2002)
Clasificación de los establecimientos de salud y afines
Establecimientos de salud del Grupo A:
A001 Establecimientos con internamiento en medicina y cirugía general o por especialidades médicas y/o quirúrgicas con más de 20 camas con o sin docencia universitaria y para-universitaria.
A002 Establecimiento con Cirugía Ambulatoria general o por especialidades.
A003 Establecimientos odontológicos con docencia universitaria.
A004 Establecimientos con servicios de atención de emergencias médicas con funcionamiento de 24,00 horas al día.
A005 Establecimientos que realicen investigaciones en seres humanos.
A006 Establecimientos con servicios de diagnóstico por imágenes utilizando medios de contraste endovenosos.
A007 Establecimientos con Servicios de Banco de Sangre.
A008 Establecimientos con Servicio de Banco de Tejidos.
A009 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico hospitalarios, con docencia universitaria y con Bancos de Sangre.
A010 Ambulancias de Tipo A, Soporte Avanzado.
A011 Servicios de Salud y Afines que presten sus servicios a nivel nacional en Unidades Móviles por todo el territorio nacional.
A012 Laboratorios de Patología.
A013 Laboratorios de Citopatología.
A014 Establecimientos de Cirugía Oftalmológica Ambulatoria.
A015 Establecimientos de Desintoxicación Alcohólica y Fármaco - dependencia (en coordinación con el IAFA).
A016 Centros de Colposcopía.
Establecimientos de salud del Grupo B1:
B101 Establecimientos con internamiento en medicina y cirugía general o por especialidades médicas y/o odontológicas con 20 camas o menos.
B102 Establecimientos con servicios para la atención del parto normal.
B103 Establecimientos con servicios de atención de emergencias médicas, con funcionamiento menor a 24,00 horas al día.
B104 Centros de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes.
B105 Centros de Atención al Adulto Mayor.
B106 Establecimientos de Atención al Dolor y Cuidados Paliativos.
B107 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico no hospitalarios y sin docencia.
B108 Establecimientos de atención a alcohólicos y fármaco - dependientes en las modalidades de: Comunidades Terapéuticas, Rehabilitación, Albergues y Hogares (en coordinación con el IAFA).
Establecimientos de salud del Grupo B2:
B201 Establecimientos con servicios de Atención Médica ambulatoria móvil.
B202 Establecimientos con servicios de Odontología ambulatoria, móvil y fija.
B203 Establecimientos con Servicios de Endoscopía.
B204 Servicios de electrodiagnóstico (electrocardiograma y electroencefalografía).
B205 Ambulancias de Tipo B: Soporte Intermedio.
B206 Ambulancias de Tipo C: Soporte Básico.
B207 Vehículos de rescate.
B208 Vehículos de primera intervención extrahospitalaria en dos y cuatro ruedas.
B209 Centros de Atención para Discapacitados.
B210 Consultorios o centros de quiropráctica.
B211 Servicios de optometría.
B212 Botiquines.
B213 Farmacias.
B214 Hogares Comunitarios.
B215 Albergues para la Atención de la población indigente mayor de 18 años.
B216 Albergues para la Atención de las personas que viven con V.I.H. - SIDA mayor de 18 años.
B217 Albergues para Servicios de Atención Médica.
B218 Establecimientos de Atención en Nutrición.
B219 Establecimientos de Atención en Psicología.
B220 Establecimientos de Atención Ambulatoria por profesionales en enfermería en Salud Mental.
B221 Establecimientos de Atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería Obstétrica.
B222 Establecimientos con servicios de consulta externa general y de especialidades médicas.
B223 Establecimientos donde se ejerzan otras profesiones y oficios en ciencias de la salud, sin que medie prescripción medicamentosa y la realización de procedimientos invasivos.
B224 Sedes de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).
B225 Servicios de Inyectables y Vacunatorios.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD Y AFINES
Información General
A. SOBRE EL ESTABLECIMIENTO
Casilla Nº 1: anote el Nº de cédula de identidad o jurídica, del propietario del establecimiento, empresa o negocio relacionadas con salud de las personas, que solicitan la habilitación.
Las personas físicas que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el Nº de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido de Costa Rica. Cuando este sea el caso, se deberá detallar, el tipo de identificación utilizada, en el espacio comprendido entre paréntesis.
Casilla Nº 2: escriba el nombre y apellidos del propietario, si es persona física, o su nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.
Casilla Nº 3: Nombre o denominación del establecimiento, (nombre de fantasía), para el cual se solicita el permiso (sí es diferente al anotado en la casilla Nº 2).
Casilla Nº 4: Especifique a que se dedicará el establecimiento, que solicita la habilitación. Por ej. (sala de masajes , peluquerías, gimnasios, clínicas estéticas, sala de tatuajes, laboratorios clínicos, y clínicas odontológicas etc.).
Casilla Nº 5 a la 15: Debe anotarse en forma clara y precisa la información que se solicita, de tal manera que los funcionarios del Ministerio de Salud, puedan ubicar fácilmente el establecimiento, para el cual se solicita la habilitación y poderse comunicar con los interesados.
B. SOBRE EL REPRESENTANTE LEGAL
Casilla Nº 16 a la 22: Deben llenarse únicamente cuando el establecimiento tenga representante legal o su propietario sea una persona jurídica. La casilla 23 es importante poner el nombre y dos apellidos.
C. SOBRE EL RESPONSABLE TÉCNICO DEL FUNCIONAMIENTO
Casilla Nº 23 a la 32: Se llenará únicamente cuando el establecimiento cuente con un director que no sea el mismo propietario. La persona cuyo nombre está en la casilla 30 debe aportar.
D. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS
Casilla Nº 33: Describir en forma detallada la oferta de servicios que prestará el establecimiento si el espacio no es suficiente hacerlo en hojas adicionales. Poner sobre todo lo referente a procesos o procedimientos.
E. MOTIVO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Casilla Nº 34: marque con una X la casilla correspondiente. a su solicitud:
Solicitud 1ra. vez: Cuando el establecimiento inicia actividades.
Cambios de condiciones de operación: Cuando se produzcan cambios en la oferta de servicios.
Cambio de ubicación o local cuando ocurre un cambio de ubicación o traslado de su domicilio o apartado postal.
Denegada la 1ra. vez: Debe solicitar nuevamente la habilitación cuando cumpla con todos los requisitos.
Cambio o ampliación del edificio: Cuando ocurre un cambio en la estructura o en uso del local o edificio.
Renovación: El plazo de vigencia de la Habilitación es de 5 años, no se aplicara para aquellos establecimientos para los cuales la Ley General de Salud haya establecido periodos diferentes.
F. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
Casilla Nº 35: Poner tamaño del lote en metros cuadrados del lote donde está ubicado el establecimiento para el cual se solicita el permiso.
Casilla Nº 36: Poner tamaño en metros cuadrados del local o establecimiento.
Casilla Nº 37: Poner el Nº de niveles del establecimiento.
Casilla Nº 38: Poner la cantidad de unidades de atención individual.
Casilla Nº 39: Indicar la cantidad de personal profesional del establecimiento.
Casilla Nº 40: Indicar la cantidad de personal técnico del establecimiento.
Casilla Nº 41: Indicar la cantidad de personal administrativo del establecimiento e indicar su horario de trabajo.
Casilla Nº 42: Indicar la hora de inicio de labores.
Casilla Nº 43: Indicar la hora de cierre de labores.
Casilla Nº 44: Indicar la dirección en caso de notificaciones.
Casilla Nº 45: Anotar el nombre de la persona que solicita la habilitación.
Casilla Nº 46: Poner la firma, Nº cédula y código profesional del responsable legal.
G. DECLARACIÓN JURADA
Casilla Nº 47: Conocidos los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud se deben llenar los espacios correspondientes ya sea por parte del propietario o su representante legal con su correspondiente firma y cédula.
Ficha articulo