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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30592 >> Fecha 27/06/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30592
Creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Texto Completo acta: FEC02 Nº 30592-H-MICIT

Nº 30592-H-MICITT(*)

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,



TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*)



Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley Nº 7494 denominada Ley de la Contratación Administrativa y el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 28656-H.



Considerando:



1º-Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada el 8 de junio de 1995 y sus reformas, denominada "Ley de Contratación Administrativa", dispone en su artículo 105 que es competencia del Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y funcionamiento de las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa que se encuentran asignadas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el inciso a) del artículo 103 del mismo cuerpo legal.



2º-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso e) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de octubre del 2001, las Proveedurías Institucionales de la Administración Central ejecutarán los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.



3º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H, publicado en La Gaceta Nº 104 del día 31 de mayo del 2000, dispone en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo creará en cada caso y mediante Decreto Ejecutivo, la Proveeduría Institucional de cada Ministerio que a la fecha no cuente con ella.



4º-Que el artículo 3° del citado Decreto señala que los requisitos a cumplir por la Proveeduría Institucional de cada Ministerio deben ser, de previo a su creación y a efectos de poder iniciar su operación, definidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa mediante resolución razonada, a efecto de contar con la estructura organizacional idónea.



5º-Que según resolución Nº DGABCA-185-2002 de las 8,30 horas del doce de junio del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aprobó el cumplimiento por parte del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*)  de los requerimientos previos para contar con una estructura organizacional idónea para la creación e inicio de operaciones de una Proveeduría Institucional.



6º-Que en atención a lo expuesto se estima procedente la creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).



Decretan:



Creación de la Proveeduría Institucional



del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*)



Artículo 1º-Se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la cual se regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 28656-H.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir del 1º de julio del 2002.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 10/10/2024 02:19:35
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