Nº 30592-H-MICITT(*)
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES(*)
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, el artículo 105 de
la Ley Nº 7494 denominada Ley de la Contratación Administrativa y el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo Nº 28656-H.
Considerando:
1º-Que la Ley de Contratación Administrativa
Nº 7494, publicada el 8 de junio de 1995 y sus reformas, denominada "Ley
de Contratación Administrativa", dispone en su artículo 105 que es
competencia del Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear
dentro del Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del
procedimiento de contratación administrativa que se encuentran asignadas a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de
conformidad con el inciso a) del artículo 103 del mismo cuerpo legal.
2º-Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso e) de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de
octubre del 2001, las Proveedurías Institucionales de la Administración Central
ejecutarán los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o
tráfico de bienes.
3º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H,
publicado en La Gaceta Nº 104 del día 31 de mayo del 2000, dispone en su
artículo 2° que el Poder Ejecutivo creará en cada caso y mediante Decreto
Ejecutivo, la Proveeduría Institucional de cada Ministerio que a la fecha no
cuente con ella.
4º-Que el artículo 3° del citado Decreto
señala que los requisitos a cumplir por la Proveeduría Institucional de cada
Ministerio deben ser, de previo a su creación y a efectos de poder iniciar su
operación, definidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa mediante resolución razonada, a efecto de contar
con la estructura organizacional idónea.
5º-Que según resolución Nº DGABCA-185-2002 de
las 8,30 horas del doce de junio del 2002, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aprobó el cumplimiento
por parte del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*) de los requerimientos previos para contar con
una estructura organizacional idónea para la creación e inicio de operaciones
de una Proveeduría Institucional.
6º-Que en atención a lo expuesto se estima
procedente la creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).
Decretan:
Creación de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones(*)
Artículo 1º-Se crea la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la
cual se regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 28656-H.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)