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 Normativa >> Reglamento municipal 17 >> Fecha 24/07/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17
Convenio entre al Municipalidad de Abangares y el Concejo de distrito de la Municipalidad de Colorado de Abangares para la regulación de los tributos originados en el Distrito de Colorado
Texto Completo acta: A4E29 MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

(Este Convenio fue Derogado en sesión 3 del 19 de enero de 2007)



Acuerdo tomado en firme por el Concejo de la Municipalidad de Abangares, en sesión extraordinaria Nº 17-2002 y por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en sesión extraordinaria Nº 57-2002, realizadas el día 24 de julio del año 2002, en su capítulo único y artículo único de ambas sesiones:

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES PARA REGULAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ORIGINADOS EN EL DISTRITO DE COLORADO

Artículo I.-El Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8173 del jueves 10 de enero del 2002, proceden a firmar el convenio que regulará la forma en que serán distribuidos los tributos que se generen en el distrito de Colorado, a partir de la ratificación de dicho Concejo Municipal de Distrito por parte de la Municipalidad de Abangares. El cual se suscribirá en sesión conjunta de ambos Concejos.

 


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Artículo II.-A partir de que la Municipalidad de Abangares ratifique por acuerdo al Concejo Municipal del Distrito de Colorado, los ingresos que se reciban originados en el distrito de Colorado, provenientes de patentes y construcciones, se distribuirán así:

a- El Concejo Municipal del Distrito de Colorado recibirá los primeros tres millones de colones.

b- Sobre el exceso de esos tres millones de colones la Municipalidad de Abangares recibirá el 60% y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado recibirá el restante 40%. Los contribuyentes depositarán esos tributos en las tesorerías de ambos Concejos, o en las cuentas corrientes que para tal fin se indiquen.


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Artículo III.-Tanto los tributos que reciba el Concejo Municipal del Distrito de Colorado inferiores a tres millones y el 40% de los superiores a tres millones, dicho Concejo los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos y administrativos del Concejo Municipal de Distrito de acuerdo a la ley para la comunidad de su jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como cualquier modificación externa; deberán ser presentados ante la Contraloría General de la República para su respectivo trámite.


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Artículo IV.-Los tributos por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de setiembre de 1983 y sus reformas, impuesto al cemento, se seguirán distribuyendo de acuerdo a dicha ley y sus reformas.


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Artículo V.-El Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado convienen para que éste recaude el Impuesto de Bienes Inmuebles de su jurisdicción y reciba las declaraciones. Cualquier modificación del valor de los bienes inmuebles de los sujetos pasivos e inclusive el proceso de declaración ordenada, debe ser avalada por el Órgano de Normalización Técnica. Del total recaudado se realizará la siguiente distribución:

Gastos administrativos 8%

Juntas de Educación 10%

Registro Nacional 3%

Gobierno Central 1%

TOTAL 22%

Del restante 78% Colorado se deja el 40% y le depositará el 60% a la Municipalidad de Abangares, todos estos impuestos ingresarán diariamente al Concejo Municipal del Distrito de Colorado, quien liquidará y le entregará lo correspondiente a la Municipalidad de Abangares en forma trimestral, junto con los informes y liquidaciones trimestrales que la Municipalidad de Abangares solicite.

Todo lo relacionado con la materia del Impuesto de Bienes Inmuebles, las partes se someterán a las disposiciones del Órgano de Normalización Técnica.


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Artículo VI.-Los contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles del Distrito de Colorado también podrán depositar su pago en la Tesorería de la Municipalidad de Abangares, quien realizará la coordinación pertinente antes y después de recibirlo, además la Municipalidad de Abangares de los impuestos que reciba por los inmuebles del Distrito de Colorado queda obligada a hacer una distribución igual a la descrita en el artículo anterior y entregar los informes que sobre la materia le solicite el Concejo Municipal de Distrito.


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Artículo VII.-El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este convenio por parte del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, faculta a la Municipalidad de Abangares a rescindir dicho convenio y de proceder de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 8173, sin que para ello tenga que mediar negociación alguna. Además este convenio podrá ser modificado en cualquier momento cuando así lo convengan dos terceras partes de los regidores y concejales de Abangares y Colorado respectivamente.


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Artículo VIII.-Para cualquier negociación o gestión relacionadas con actividades o empresas, en donde se de la convenida distribución de los ingresos conforme se indicó e incluso el de bienes inmuebles, se conformará una comisión integrada por el Alcalde e Intendente y los Presidentes de ambos Concejos o miembros del Concejo que estos últimos designen.


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Artículo IX.-Que cualquier conflicto o divergencia relacionada en la aplicación del presente convenio, serán resueltos de acuerdo con el marco jurídico del momento.


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Artículo X.-La Municipalidad de Abangares procederá a ratificar al Concejo Municipal del Distrito de Colorado previa firma del presente convenio.


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Artículo XI.-El presente convenio entra a regir una vez publicado y ratificado dicho Concejo Municipalidal de Distrito de Colorado de Abangares.

 


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Fecha de generación: 28/2/2024 08:31:24

 

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