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 Normativa >> Ley 8306 >> Fecha 12/09/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8306
Ley para asegurar, en los espectáculos públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad.
Texto Completo acta: 58BAC Artículo 1º-Denomínanse "personas con discapacidad" aquellas que tienen cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales

Artículo 1º-Denomínanse "personas con discapacidad" aquellas que tienen cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales.


Ficha articulo



Artículo 2º-Toda persona física o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o una actividad pública, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo en los sitios donde se realice la actividad, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad.

Dicho espacio deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Estar claramente delimitado y señalizado.

b) Garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o la actividad recreativa por desarrollar.

c) Contar con una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o la actividad recreativa de que se trate.

d) Garantizar facilidades de acceso y egreso, tanto desde la entrada como hacia las salidas; asimismo, a las zonas de emergencia y los servicios sanitarios.

e) Cumplir las especificaciones técnicas reglamentarias referentes a las características del espacio físico definidas en el capítulo IV, título II de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.


Ficha articulo



Artículo 3º-Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo único, "Procedimientos y sanciones", del título IV de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, las municipalidades de los lugares donde se realicen los espectáculos o las actividades públicas podrán inspeccionar, de previo al otorgamiento de los permisos respectivos o en el momento en que aquellos se celebren, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y podrán denegar o suspender dichos espectáculos, con respeto al debido proceso.

Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 10:35:07
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