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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 18/10/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reglamento Municipal sobre el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para el cobro del impuesto de construcción y el correspondiente permiso
Texto Completo acta: 59A88 MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Artículo 1º-Los interesados en obtener los permisos de construcción, deberán presentarse a la oficina del Departamento de Construcción o Ingeniería de la Municipalidad, para llenar el formulario correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos por dicha oficina.


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Artículo 2º-Posteriormente el encargado del Departamento de Construcción o Ingeniería Municipal enviará la documentación completa para su aprobación por parte de la Comisión de Construcción nombrada al efecto por el Concejo Municipal.


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Artículo 3º-Las construcciones que realicen los particulares en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Bagaces, pagarán un impuesto del 1% sobre el valor de la obra, conforme a la tasación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Cuando se trate de obras que no requieran tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el impuesto se cobrará sobre la tasación del Departamento de Construcciones o Ingeniería Municipal.


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Artículo 4º-No pagarán dicho impuesto las construcciones del Gobierno Central e Instituciones Autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni las instituciones de asistencia médico social o educativas, pero deberán contar con el permiso de la Dirección General de Obras Públicas. Toda construcción ya sea pública o privada, deberá contar con el permiso respectivo de construcción de la Municipalidad.


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Artículo 5º-Toda construcción ya sea pública o privada, que no cuente con el permiso respectivo de construcción, aprobado por la Comisión de Construcción, será suspendida o paralizada inmediatamente y deberá pagar una multa del 50% del impuesto correspondiente al 1% indicado en el artículo 3º de la Ley de Construcciones.


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Artículo 6º-Las construcciones que realicen las organizaciones privadas y constituidas legalmente y destinadas a la beneficencia o bien social, pagarán un impuesto equivalente a un 0,25% del valor de la obra.


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Artículo 7º-Las construcciones que realicen las organizaciones sociales, constituidas legalmente, domiciliadas en el cantón y declaradas de interés público por el Poder Ejecutivo, pagarán un impuesto equivalente a un 0,25% del valor de la obra.


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Artículo 8º-Las construcciones que realicen las entidades públicas no estatales o privadas y que se constituyan legalmente para cumplir finalidades de interés cantonal siempre y cuando no estén declaradas de interés público por el Poder Ejecutivo, pagarán un 50% del valor de la obra.


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Artículo 9º-Las construcciones que realicen entidades privadas constituidas legalmente y destinadas al culto, pagarán un 0,50% del valor de la obra.


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Artículo 10.-Se deroga cualquier disposición reglamentaria anterior a este.


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Artículo 11.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 


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Fecha de generación: 30/11/2023 12:13:12 p.m.
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