Nº
8322
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DEMOCRATIZACIÓN DE
LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN
DEL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo único.-Refórmanse
los artículos 14, 14 bis, 15, 21 y 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Nº 4351 deL 11 de julio de 1969,
y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 14.-La orientación de la
política general del Banco corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras; su definición, a la Junta Directiva Nacional, y la
administración, a la Gerencia General.
La Asamblea será un órgano representativo de
los trabajadores y las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa
delegados y delegadas, de la siguiente manera:
a) Cuarenta representantes del sector de
Desarrollo Comunal.
b) Doscientos cincuenta representantes que
serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada sector.
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
deberá levantar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en
cada caso, la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, por
lo menos.
Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de
los sectores y movimientos de trabajadores, deberán estar integradas por un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo.
Para garantizar la participación de los
grupos de minoritarios cuyo número de afiliados sea insuficiente para tener un
delegado, deberá nombrárseles a un representante.
Los miembros y las miembras
de la Asamblea permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o
reelegidas por otro período igual.
Artículo 14 bis.-Serán funciones de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:
a) Señalar las pautas generales que orienten
las actividades del Banco.
b) Designar a cuatro directores ante la Junta
Directiva, conforme al artículo 15 de esta Ley.
c) Acreditar el ingreso de nuevos
representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen
esta Ley y su Reglamento.
d) Conocer del informe de labores y
resultados del ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional le presentará
en las asambleas ordinarias.
e) Conocer del informe general de la
Auditoría General de Bancos, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.
f) Integrar la Comisión Permanente de la
Mujer, la cual dispondrá de contenido económico y presupuestario.
g) Integrar el Comité de Vigilancia,
encargado de supervisar y vigilar todas las prácticas discriminatorias por
razones de etnia, religión, género, orientación sexual, condición económica o
discapacidad física.
La Comisión Permanente de la Mujer tendrá las
siguientes funciones:
1.- Velar por la existencia de mecanismos que
posibiliten a las delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-económicas
del Banco.
2.- Servir de enlace entre las trabajadoras y
las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer las
oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.
3.- Dar seguimiento a los acuerdos dictados
por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus
órganos, en relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan esta y
otras leyes especiales.
4.- Ejecutar los acuerdos relacionados con la
mujer, dictados por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las funciones
que le otorgan esta y otras leyes especiales.
La Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras se reunirá ordinariamente cada año y, extraordinariamente, cuando
lo soliciten el presidente o un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros.
En todos los casos, la convocatoria será pública y se hará con quince días de
anticipación.
El quórum para las sesiones de primera
convocatoria estará conformado por la mitad más uno de los delegados. De no haber
quórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora después con los
delegados presentes.
La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
para su funcionamiento nombrará de su seno un Directorio Nacional, que estará
integrado por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y
dos vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos un año. La Asamblea deberá
integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres. Todos los cargos del Directorio se desempeñarán ad honórem.
El Banco brindará el apoyo administrativo y
logístico para la realización de las sesiones de la Asamblea.
Artículo 15.-La Junta Directiva Nacional
estará integrada en la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
b) Cuatro directores designados por la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder
Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta
Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y
deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La lista de directivos y directivas que
designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al
menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres."
"Artículo 21.-Para sustituir a los
miembros o las miembras de la Junta Directiva durante
sus ausencias temporales o definitivas, cuando se elijan los directores
propietarios o las directoras propietarias se nombrará, además, a los
respectivos suplentes para cada uno de los directores o las directoras a que se
refiere este artículo.
El nombramiento de las personas que
sustituyan en forma temporal o definitiva a los directores propietarios o las
directoras propietarias de la Junta Directiva Nacional, deberá hacerse en forma
tal que garantice la integración de al menos un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres."
"Artículo 31.-Los miembros y las miembras de las Juntas de Crédito Local serán nombrados o
nombradas en sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos o
reelegidas. La conformación deberá hacerse garantizando la integración de al
menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y deberá darse la alternabilidad
entre hombre y mujer.
En la primera sesión, la Junta de Crédito
elegirá, por mayoría de votos, a un presidente o una presidenta y a un
vicepresidente o una vicepresidenta. La Junta de Crédito se reunirá en forma
ordinaria por lo menos una vez a la semana y, extraordinariamente, las veces
que sea necesario. Sus miembros o miembras devengarán
dietas y no se les pagarán más de ocho sesiones por mes. Formarán el quórum dos
directores o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso
de empate, se resolverá en una próxima sesión con el total de los miembros.
Además, a los miembros y las miembras de las Juntas
de Crédito Locales se les aplicarán las disposiciones contempladas en los
artículos 20 y 21 de esta Ley."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia.-San José, a los
veintiún días del mes de octubre del dos mil dos.