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 Normativa >> Ley 8325 >> Fecha 04/11/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8325
Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas
Texto Completo acta: 5C8B2 Artículo 1º-Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se declara de interés público la investigación

Artículo 1º-Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat.

Todas las instituciones públicas que posean información científica relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.

Las organizaciones privadas que posean información relacionada con esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida.


Ficha articulo



Artículo 2º-Para evitar la muerte accidental de tortugas marinas en actividades pesqueras, las embarcaciones camaroneras de arrastre, nacionales o extranjeras, que operen en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, deberán usar Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), sin perjuicio de lo contenido en los convenios internacionales.

Las embarcaciones de arrastre, nacionales o extranjeras, que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) en las áreas señaladas por el INCOPESCA, serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios base, definidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Asimismo, a las embarcaciones que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) se les revocará la licencia de pesca.


Ficha articulo



Artículo 3º-El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas.

Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de estas especies marinas.


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Artículo 4º-Decláranse de interés ecoturístico los siguientes ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional, Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el futuro determine el MINAE. A tal efecto, este Ministerio organizará programas de capacitación para los pobladores locales en materia de tortugas marinas y turismo sostenible. A los pobladores que aprueben los programas de capacitación, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE los dotará de un carné oficial que los acredite como guías de grupos de turistas en las playas de interés ecoturístico. Igualmente, las personas que realicen actividades con grupos para la observación de tortugas fuera de las áreas de competencia del MINAE deberán obtener la respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, de conformidad con la Ley N° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

Las empresas de hospedaje, al igual que las agencias operadoras de grupos de turistas ubicadas en las zonas donde se encuentren las playas declaradas de interés ecoturístico, o que realicen actividades en dichas zonas, tendrán prioridad para que el ICT las afilie al Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.


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Artículo 5º-El MEP y las instituciones de educación superior universitaria, públicas y privadas, y parauniversitaria, mediante sus programas aprobados de educación ambiental, promoverán la protección y la conservación de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en la protección de tortugas marinas.


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Artículo 6º-Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.

No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.


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Artículo 7º-Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal.


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Artículo 8º-Corresponderá al MINAE, en coordinación con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias


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Artículo 9º-En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Interamericana de Protección y conservación de las Tortugas Marinas, aprobada por la Ley N° 7906, de 23 de agosto de 1999, el MINAE designará los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico indicados en ese instrumento internacional.

Rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 24/2/2024 13:35:16
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