Texto Completo acta: 5C9CF
Nº 30858-MAG-MEIC-COMEX
Nº 30858-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones
que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley de Creación
de la Corporación Arrocera, Nº 8285 del 30 mayo del 2002, y
Considerando:
1ºQue de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados
Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los
derechos arancelarios a la importación.
2ºQue de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Creación
de la Corporación Arrocera, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo está
facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la
recomendación de la Corporación Arrocera.
3ºQue con base en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la Corporación Arrocera en sesión Nº 18 del 18 de noviembre del 2002, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería ha determinado la existencia de desabastecimiento de arroz en
granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano por un total
estimado de 131.750 toneladas métricas entre noviembre del 2002 y junio del 2003.
4ºQue ante la situación de desabastecimiento, el Poder
Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la
Importación de arroz en granza. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºSe autoriza la importación de setenta y cinco mil
toneladas métricas (75.000 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%)
de Derechos Arancelarios a la Importación incluyendo la no sujeción al derecho adicional
específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de 27 de setiembre
del 2002, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano
de Importación:
Código SAC Descripción
10.06 ARROZ
1006.10 Arroz con cáscara (arroz "paddy")
1006.10.90 Otros
Ficha articulo
Artículo 2ºLa importación a que se refiere el
artículo anterior, será realizada por el Consejo Nacional de Producción o, en su
defecto, por la Corporación Arrocera, según lo dispuesto en el artículo 37 y
concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 de 30
de mayo del 2002, entre noviembre del 2002 y mayo del 2003.
(Así reformado por artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 31166 de 22 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 97 de 22 de mayo
del 2003)
Ficha articulo
Artículo 3º-Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Ficha articulo
Artículo 4º-El diferencial producido por la importación a que se refiere este decreto será distribuido de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.-La importación de la diferencia entre el monto autorizado en el artículo 1º de este Decreto y el monto total del desabastecimiento referido en el considerando 3º de este Decreto, con posterioridad a febrero del 2003, se realizará conforme al procedimiento que establecerá reglamentariamente el Poder Ejecutivo, basado en el pago de los derechos arancelarios normalmente aplicables y la incorporación de fondos del Presupuesto Nacional para apoyar a los productores de arroz según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera. En caso de que dicho procedimiento no esté en vigor al finalizar el mes de febrero del 2003, el Poder Ejecutivo procederá a ampliar el monto autorizado en el artículo 1º de este decreto hasta completar el monto total de desabastecimiento referido en el considerando 3º de este decreto, para que sea importado de conformidad con el procedimiento establecido en este decreto.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 06:10:23