Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30858 >> Fecha 21/11/2002 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30858
Se autoriza la importación de setenta y cinco mil tonelas de arroz en granza con una tarifa de O% de Derechos Arancelarios a la Importación
Texto Completo acta: 5C9CF Nº 30858-MAG-MEIC-COMEX

Nº 30858-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Nº 8285 del 30 mayo del 2002, y



Considerando:



1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.



2º—Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación de la Corporación Arrocera.



3º—Que con base en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera en sesión Nº 18 del 18 de noviembre del 2002, el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha determinado la existencia de desabastecimiento de arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 131.750 toneladas métricas entre noviembre del 2002 y junio del 2003.



4º—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º—Se autoriza la importación de setenta y cinco mil toneladas métricas (75.000 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:



Código SAC Descripción



10.06 ARROZ



1006.10 Arroz con cáscara (arroz "paddy")



1006.10.90 Otros




Ficha articulo



Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior, será realizada por el Consejo Nacional de Producción o, en su defecto, por la Corporación Arrocera, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 de 30 de mayo del 2002, entre noviembre del 2002 y mayo del 2003.



(Así reformado por artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31166 de 22 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 97 de 22 de mayo del 2003)




Ficha articulo



Artículo 3º-Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


Ficha articulo



Artículo 4º-El diferencial producido por la importación a que se refiere este decreto será distribuido de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.


Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.


Ficha articulo



Transitorio I.-La importación de la diferencia entre el monto autorizado en el artículo 1º de este Decreto y el monto total del desabastecimiento referido en el considerando 3º de este Decreto, con posterioridad a febrero del 2003, se realizará conforme al procedimiento que establecerá reglamentariamente el Poder Ejecutivo, basado en el pago de los derechos arancelarios normalmente aplicables y la incorporación de fondos del Presupuesto Nacional para apoyar a los productores de arroz según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera. En caso de que dicho procedimiento no esté en vigor al finalizar el mes de febrero del 2003, el Poder Ejecutivo procederá a ampliar el monto autorizado en el artículo 1º de este decreto hasta completar el monto total de desabastecimiento referido en el considerando 3º de este decreto, para que sea importado de conformidad con el procedimiento establecido en este decreto.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 06:10:23
Ir al principio del documento