Texto Completo acta: EB83F
Nº 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH
Nº 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 12
de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, y en
la Ley General de la Administración Pública Nº 6627 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1ºQue mediante Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas
se estableció el Sistema Nacional de Planificación y a través del Decreto Ejecutivo Nº
14184-PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial.
2ºQue uno de los objetivos fundamentales de la Ley de
Planificación Nacional es propiciar una participación creciente de los ciudadanos en la
solución de los problemas económicos y sociales del país.
3ºQue el establecimiento del Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial representa un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema
Nacional de Planificación y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades
del Gobierno y de sus instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos
privado y comunal.
4ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 27352-MP-MIVAH, publicado
en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 1998, se constituyó el Sector de Vivienda y
Asentamientos Humanos, como un instrumento básico de la política social de Gobierno y de
vivienda y asentamientos humanos en particular.
5ºQue el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el
Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
6ºLa existencia de una clara definición gubernamental basada en
los principios de transparencia en el accionar de los funcionarios de instituciones
públicas y del uso racional de los recursos existentes en las instituciones.
7ºQue el objetivo fundamental del Sector Vivienda es promover la
adquisición de vivienda digna en forma prioritaria por parte de las familias en
condición de pobreza extrema y de aquellas familias de ingresos medios.
8ºQue se considera el asentamiento humano como la unidad
espacial básica de análisis donde se interrelacionan los componentes principales del
desarrollo social, económico, ambiental y la infraestructura.
9ºQue la vivienda coadyuva a mejorar la calidad de vida de sus
habitantes y representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre y
en particular uno de sus derechos fundamentales. Por tanto facilitar los medios para
adquirir una vivienda para la población, es una obligación del Estado y consecuentemente
el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos debe colaborar con dicho propósito, en
coordinación con los gobiernos locales y las comunidades, propiciando la participación
de la iniciativa privada.
10.Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que
tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera,
con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema
habitacional, incluida la calidad de los servicios.
CAPÍTULO I
Disposiciones básicas
Artículo 1º
(Así derogado por el
artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)
Ficha articulo
Artículo 2º- (Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582
del 4 de junio de 2008)
Ficha articulo
Artículo 3º-Para su funcionamiento y coordinación, el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las siguientes estructuras de enlace:
a) El Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.
d) El Comité Técnico Sectorial.
e) Los Comités Sectoriales Regionales.
f) Las Comisiones Consultivas.
g) Otras que determine el Ministro Rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los objetivos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 4º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo
N° 34582 del 4 de junio de 2008)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Dirección y Coordinación
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 5º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582
del 4 de junio de 2008)
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CAPÍTULO IV
Del Consejo Nacional Sectorial
de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 6º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo
N° 34582 del 4 de junio de 2008)
Ficha articulo
Artículo 7º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo
N° 34582 del 4 de junio de 2008)
Ficha articulo
Artículo 8º-
(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582
del 4 de junio de 2008)
Ficha articulo
Artículo 9º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del
4 de junio de 2008)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Artículo 10.-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y jerárquicamente del Ministro Rector del Sector y a la cual le corresponderá:
a) Actuar como órgano de apoyo al Ministro Rector y del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los estudios a escala nacional o regional requeridos para la ejecución, control y evaluación de las políticas, programas y proyectos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y cuando se requiera con el apoyo de los Comités Sectoriales Regionales;
c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización de un Sistema de Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, que permita al Ministro Rector, al Consejo Nacional Sectorial y a las distintas entidades públicas y privadas, la formación, registro y documentación necesarias para la planificación;
d) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones del Consejo Nacional Sectorial;
e) Las demás funciones que le encomiende el Ministro Rector o el Consejo Nacional Sectorial.
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Artículo 11.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro Rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 12.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación del nivel técnico de las entidades del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo presidirá.
b) Los Directores de los Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional, o aquellos en los que jerarca de la institución respectiva delegue dicha responsabilidad.
c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas que sean invitados a sus sesiones.
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Artículo 13.-Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos:
a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial y a través de ésta, al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial, en las labores que le sean encomendadas.
b) Aportar información a la Secretaría Ejecutiva para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo, y otras que le sean encomendadas.
c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva de Planificación en las investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para la marcha de los programas del Sector, en coordinación con los Comités Sectoriales Regionales.
d) Compatibilizar los Programas Anuales Operativos de las instituciones componentes del Sector.
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Ministro Rector y del Consejo Nacional para la coordinación de los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.
f) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, el Consejo Nacional o la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá cuando sea convocado por su Presidente.
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CAPÍTULO VII
De la Coordinación Sectorial/Regional
de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 15.-En cada una de las provincias, regiones, cantones, distritos o comunidades del país, que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos definan como de atención prioritaria, el Ministro Rector establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para coadyuvar al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Vivienda y Asentamientos Humanos y la resolución de la problemática identificada.
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Artículo 16.-Estos mecanismos deberán promover la participación de los gobiernos locales, la sociedad civil organizada, representantes de las iglesias y las instituciones públicas y privadas.
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CAPÍTULO VIII
De las Comisiones Consultivas
Artículo 17.-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con Comisiones Consultivas de carácter nacional, definidas por el Ministro Rector, las que estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
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Artículo 18.-Las Comisiones Consultivas serán convocadas por el Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando así lo considere pertinente. Sus funciones serán:
a) Actuar como órgano de consulta del Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.
b) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro.
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CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 19.-El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la legislación vigente y el Ministro Rector definan.
Ficha articulo
Artículo 20.-Rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Nº 27352-MP-MIVAH del 18 de setiembre de 1998.
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Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán juramentarse a más tardar 15 días después de la publicación de este Decreto.
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Transitorio II.-El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dos.
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Fecha de generación: 23/2/2024 14:37:25