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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30843 >> Fecha 29/10/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30843
La Constitución del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Texto Completo acta: EB83F Nº 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH

Nº 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



 



    En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, y en la Ley General de la Administración Pública Nº 6627 del 2 de mayo de 1978.



 



Considerando:



 



    1º—Que mediante Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas se estableció el Sistema Nacional de Planificación y a través del Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial.



    2º—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es propiciar una participación creciente de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.



    3º—Que el establecimiento del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial representa un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema Nacional de Planificación y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos privado y comunal.



    4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27352-MP-MIVAH, publicado en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 1998, se constituyó el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos, como un instrumento básico de la política social de Gobierno y de vivienda y asentamientos humanos en particular.



    5º—Que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



    6º—La existencia de una clara definición gubernamental basada en los principios de transparencia en el accionar de los funcionarios de instituciones públicas y del uso racional de los recursos existentes en las instituciones.



    7º—Que el objetivo fundamental del Sector Vivienda es promover la adquisición de vivienda digna en forma prioritaria por parte de las familias en condición de pobreza extrema y de aquellas familias de ingresos medios.



    8º—Que se considera el asentamiento humano como la unidad espacial básica de análisis donde se interrelacionan los componentes principales del desarrollo social, económico, ambiental y la infraestructura.



9º—Que la vivienda coadyuva a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre y en particular uno de sus derechos fundamentales. Por tanto facilitar los medios para adquirir una vivienda para la población, es una obligación del Estado y consecuentemente el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos debe colaborar con dicho propósito, en coordinación con los gobiernos locales y las comunidades, propiciando la participación de la iniciativa privada.



    10.—Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional, incluida la calidad de los servicios.



 



CAPÍTULO I



Disposiciones básicas



 



    Artículo 1º— (Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)




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Artículo 2º- (Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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Artículo 3º-Para su funcionamiento y coordinación, el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las siguientes estructuras de enlace:

a) El Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos.

b) El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.

c) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.

d) El Comité Técnico Sectorial.

e) Los Comités Sectoriales Regionales.

f) Las Comisiones Consultivas.

g) Otras que determine el Ministro Rector.


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CAPÍTULO II

De los objetivos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos

 Artículo 4º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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CAPÍTULO III

 

De la Dirección y Coordinación

del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos

  

Artículo 5º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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CAPÍTULO IV

 

Del Consejo Nacional Sectorial

de Vivienda y Asentamientos Humanos

 

    Artículo 6º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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    Artículo 7º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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Artículo 8º- (Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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    Artículo 9º-(Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)


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CAPÍTULO V

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

Artículo 10.-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y jerárquicamente del Ministro Rector del Sector y a la cual le corresponderá:

a) Actuar como órgano de apoyo al Ministro Rector y del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;

b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los estudios a escala nacional o regional requeridos para la ejecución, control y evaluación de las políticas, programas y proyectos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y cuando se requiera con el apoyo de los Comités Sectoriales Regionales;

c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización de un Sistema de Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, que permita al Ministro Rector, al Consejo Nacional Sectorial y a las distintas entidades públicas y privadas, la formación, registro y documentación necesarias para la planificación;

d) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones del Consejo Nacional Sectorial;

e) Las demás funciones que le encomiende el Ministro Rector o el Consejo Nacional Sectorial.


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Artículo 11.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro Rector.


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CAPÍTULO VI

Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 12.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación del nivel técnico de las entidades del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo presidirá.

b) Los Directores de los Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional, o aquellos en los que jerarca de la institución respectiva delegue dicha responsabilidad.

c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas que sean invitados a sus sesiones.


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Artículo 13.-Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos:

a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial y a través de ésta, al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial, en las labores que le sean encomendadas.

b) Aportar información a la Secretaría Ejecutiva para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo, y otras que le sean encomendadas.

c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva de Planificación en las investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para la marcha de los programas del Sector, en coordinación con los Comités Sectoriales Regionales.

d) Compatibilizar los Programas Anuales Operativos de las instituciones componentes del Sector.

e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Ministro Rector y del Consejo Nacional para la coordinación de los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.

f) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, el Consejo Nacional o la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.


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Artículo 14.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá cuando sea convocado por su Presidente.


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CAPÍTULO VII

De la Coordinación Sectorial/Regional

de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 15.-En cada una de las provincias, regiones, cantones, distritos o comunidades del país, que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos definan como de atención prioritaria, el Ministro Rector establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para coadyuvar al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Vivienda y Asentamientos Humanos y la resolución de la problemática identificada.


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Artículo 16.-Estos mecanismos deberán promover la participación de los gobiernos locales, la sociedad civil organizada, representantes de las iglesias y las instituciones públicas y privadas.


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CAPÍTULO VIII

De las Comisiones Consultivas

Artículo 17.-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con Comisiones Consultivas de carácter nacional, definidas por el Ministro Rector, las que estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.


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Artículo 18.-Las Comisiones Consultivas serán convocadas por el Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando así lo considere pertinente. Sus funciones serán:

a) Actuar como órgano de consulta del Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.

b) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro.


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CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 19.-El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la legislación vigente y el Ministro Rector definan.


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Artículo 20.-Rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Nº 27352-MP-MIVAH del 18 de setiembre de 1998.


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Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán juramentarse a más tardar 15 días después de la publicación de este Decreto.


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Transitorio II.-El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dos.

 


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Fecha de generación: 23/2/2024 14:37:25
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