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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Texto completo
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Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial
Texto Completo acta: 5D765 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Acosta.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Acosta, para gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se le aluden a ésta.


Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Acosta.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Acosta.

c) Administración Tributaria Municipal: El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Acosta.

d) Sección de Cobros Municipales: Corresponde a la Sección del Departamento de Administración Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h) Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j) Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

 


Ficha articulo



CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º-Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.


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Artículo 5º-Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.


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Artículo 6º-Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos o Empresa Jurídica que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberá guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para efectos del cumplimento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.


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Artículo 7º-Horario de Actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.


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Artículo 8º-Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.


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Artículo 9º-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.


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Artículo 10.-Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.


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Artículo 11.-Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.


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Artículo 12.-Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.


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Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.




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SECCIÓN II



Funciones de la Administración Tributaria Municipal



Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.



Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.




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Artículo 15.-De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objetivo comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.


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Artículo 16.-De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Sección de Cobros de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, la Sección de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.


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SECCIÓN III



De la Sección de Cobros de la Municipalidad



SUBSECCIÓN I



Del cobro de las obligaciones tributarias



municipales en la etapa administrativa



Artículo 17.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:



a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.



b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele a los contribuyentes tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá copia de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, con la documentación adicional, que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.



La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.



c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.



d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.




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SUBSECCIÓN II



De los arreglos de pago



Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa.




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Artículo 19.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cual esta Oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a) Capacidad económica del sujeto pasivo.

b) Motivos de la morosidad.

c) Monto adeudado.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.


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Artículo 20.-Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.


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Artículo 21.-Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.


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Artículo 22.-Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.


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Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.




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SUBSECCIÓN III



Formas de extinción de la obligación tributaria municipal



Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:



a) Pago efectivo.



b) Compensación.



c) Confusión.



d) Condonación.



e) Prescripción.



f) Dación en pago.



g) Novación.




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Artículo 25.-Compensación. La Sección de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.


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Artículo 26.-Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación de deudor.


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Artículo 27.-Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las conformidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.


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Artículo 28.-Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplica la prescripción de cuatro años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.


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Artículo 29.-Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley N° 7218.


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Artículo 30.-Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad de la recaudación.


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Artículo 31.-Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.


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SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 32.-Deberes de la Sección de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.

Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la, constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.

c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo 1 de este Reglamento.

d) Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e) Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f) Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; De conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h) Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.


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CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 33.-Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios, Anexo 2 de este Reglamento.

c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la municipalidad.


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Artículo 34.-Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.


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(En la publicación de este Reglamento, que aparece en La Gaceta N° 242 de 16 de setiembre de 2002, no se consignó el texto del artículo 35).




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(En la publicación de este Reglamento, que aparece en La Gaceta N° 242 de 16 de diciembre de 2002, no se consignó el texto del artículo 36).




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(En la publicación de este Reglamento, que aparece en La Gaceta N° 242 de 16 de diciembre de 2002, no se consignó el texto del artículo 37).




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(En la publicación de este Reglamento, que aparece en La Gaceta N° 242 de 16 de diciembre de 2002, no se consignó el texto del artículo 38).




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SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.-Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, que se adjunta a este Reglamento, mediante el Anexo 1, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.


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Artículo 40.-Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad.


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Artículo 41.-Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios (Anexo 2). Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

 


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SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 42.-Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a) El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido a vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.


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Artículo 43.-No-remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán mas expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a) A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.

b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.


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Artículo 44.-Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.


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SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 45.-Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirá copia a la Sección de Cobros de la Municipalidad.


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Artículo 46.-Obligaciones de los abogados externos o empresa jurídica al finalizar la contratación. A1 finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales


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Artículo 47.-Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.


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Artículo 48.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 


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ANEXO Nº I



Por arreglo extrajudicial, antes de la presentación de la demanda, según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:



0 a ¢ 10.000,00                                                                                                                                                               ¢1.000,00



¢10,000,00 a ¢20,000,00                                                                                                                                                ¢2.000,00



¢20,000,00 a ¢50,000,00                                                                                                                                                ¢4.000,00



¢50,000,00 a ¢100,000,00                                                                                                                                              ¢6.500,00



De ¢ 100.000,00 en adelante el 8% de la suma a pagar.



Por la suspensión del proceso en caso de que el cobro se haya presentado a los tribunales según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:



0 a ¢ 10.000,00                                                                                                                                                               ¢2.000,00



¢10,000,00 a ¢20,000,00                                                                                                                                                ¢4.000,00



¢20,000,00 a ¢50,000,00                                                                                                                                                ¢8.000,00



¢50,000,00 a ¢100,000,00                                                                                                                                            ¢12.000,00



De ¢ 100,000,00 en adelante el 12.5% de la suma a cobrar.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 19:46:02
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