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 Normativa >> Ley 8341 >> Fecha 09/12/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8341
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003.
Texto Completo acta: 5EABE

ARTÍCULO 1: DETALLE DE CALCULO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2: EGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS PARA EL 2003. (...)

(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)
 

Ficha articulo



ARTÍCULO: PRESUPUESTO POR PROGRAMAS  ASAMBLEA LEGISLATIVA (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4: PRESUPUESTO POR PROGRAMAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)




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ARTÍCULO 5:  PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)




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ARTÍCULO 6:  PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS DEL PODER JUDICIAL (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)




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ARTÍCULO 7:  REQUERIMIENTOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003 (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)




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NORMAS DE EJECUCIÓN



ARTÍCULO 8.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las cuales tendrán vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del año 2003.



SECCIÓN I



AUTORIZACIONES



1.- Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y el segundo semestres del año 2003; asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, y cuando así lo determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes del crédito externo o donaciones.



Autorización para la creación de un fondo para el Poder Judicial



3.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación Administrativa, No 7494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas de carácter indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios del personal que ingresa al servicio judicial, durante el tiempo que demore el trámite de formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El monto autorizado será de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones (Ë 150.000.000.00).



Cualquier modificación del reglamento del fondo rotatorio, incluso la creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación, corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte Plena determine, mediante reglamento.



Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, efectuará, una auditoría para evaluar la eficiencia de la administración de dicho fondo y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso óptimo de los recursos públicos.



4.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de que haga efectivo el pago por concepto de prohibición para los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley No 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, y en la Ley N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas.



5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, pueda modificar la relación de puestos de cargos fijos de los subprogramas presupuestarios contenidos en el Programa 573 - Implementación de la Política Educativa, en los siguientes casos:



  1. Cuando fluctúe la matrícula de los centros educativos.
  2. Cuando las condiciones de cada centro educativo ameriten ampliar la nómina de personal administrativo, administrativo-docente, técnico-docente y docente.
  3. Cuando los cambios sean necesarios para dar continuidad o ampliar la cobertura a los programas prioritarios de la Administración (Informática educativa, idioma extranjero. Programa Escuelas del Sistema Integral de Mejoramiento de la Educación, Programa de Universalización de la Educación Preescolar, Programa Fortalecimiento Idioma Inglés en Secundaria y Mejoramiento de la Educación Secundaria).
  4. Cuando se necesite crear nuevos centros educativos para ampliar la cobertura de la educación en los diferentes niveles de enseñanza.
  5. Cuando se amplíe la cobertura del servicio educativo y, por tanto, deba cambiarse el nombre de las instituciones educativas por un acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de cargos fijos, podrán trasladarse puestos y lecciones entre los diferentes subprogramas, siempre que el traslado o cambio de puesto que se efectúe no perjudique los derechos adquiridos por los servidores. También podrán convertirse puestos en lecciones o lecciones en puestos, siempre que dicha conversión se derive de lo señalado en los incisos a), b) y c) de esta norma.



Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Informática, aplicará en el Sistema de Pagos las modificaciones de la relación de puestos que se deriven de los decretos ejecutivos, de conformidad con la desagregación y el detalle que le suministre el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.



Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los servidores del Ministerio de Educación Pública, se autoriza a la Dirección General de Personal de dicha Institución para que aplique al Sistema de Pagos del Gobierno Central, previa publicación en La Gaceta, los movimientos de personal derivados de los decretos ejecutivos.



6. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, modifique la distribución de los gastos de oficinas consulares y de oficinas de cancillerías, con la finalidad de adecuarlos a las necesidades políticas y económicas que lo demanden.



7.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la Unidad Financiera del respectivo ministerio, se determine de manera fehaciente que el numero consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario se encuentra incorrecto.



SECCIÓN II



REGULACIONES ADMINISTRATIVAS



Servicios especiales



8. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado en el Régimen de Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares.



Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse, siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda.



9. - Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a los contenidos en el Indice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos



10.- Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de los Supremos Poderes se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se requerirá presentar comprobante. Igual procedimiento se seguirá para tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, de los viceministros y de los oficiales mayores.



Los demás funcionarios a quienes se les paguen gastos de representación deberán cumplir los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.



Subpartida para prestaciones legales



11.- Los órganos del Gobierno Central utilizarán el rubro "Prestaciones legales", para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en la aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto la compensación de vacaciones a los funcionarios. Las cuentas deberán pagarse en estricto orden de presentación a las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad las solicitudes de pago presentadas por los servidores fallecidos antes de que el pago se hiciera efectivo, así como las presentadas por concepto de prestaciones laborales, por parte de los causahabientes de los fallecidos. En ambos casos, siempre que queden viudos e hijos menores. También serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan el derecho a prestaciones.



SECCIÓN III



NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2003



13.- Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, deberán transformarse en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en ese momento para la compra de divisas (tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica) o al tipo de cambio vigente en el momento de la conversión.



13.- Hasta donde las partidas presupuestarias lo permitan, los efectos de las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas en la presente Ley para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior de la República y los servidores del Programa 796-00 Política Comercial Externa.



Mediante decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda utilizará los saldos mensuales del Programa 081-00, Servicio Exterior y 796-00 Política Comercial Externa que no se hayan usado para cubrir esas diferencias cambiarias.



La Contabilidad Nacional coordinará, con la Dirección General de Presupuesto Nacional, el cargo al presupuesto de las diferencias anteriormente mencionadas, en cuanto reciba el informe mensual del Banco Central de Costa Rica.



La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.



Las diferencias que se presenten entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior y del Programa 796-00 Política Comercial Externa, aprobadas en la Ley de Presupuesto, y las respectivas órdenes de pago en colones que la Tesorería Nacional remita mensualmente al Banco Central de Costa Rica en razón del diferencial cambiarlo, podrán cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en las partidas presupuestarias que originen tales diferencias.



14.- Modificase el presupuesto del año 2000, Ley No 8040, de 12 de octubre de 2000, en la siguiente forma: en la página 40, inciso 88, donde dice: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000) del saldo de depósitos de fondos de terceros de la cuenta N" 112-291 destinados a la Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, a fin de que los utilice para la consecución de obras viales y de infraestructura de esta comunidad". Debe decir: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000,00) del saldo de depósitos de fondos de terceros de la cuenta No 112-291, destinados a la Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los utilice para: a) La consecución de obras viales y de infraestructura de esta comunidad, cuarenta millones de colones (Ë 40.000.000,00). b) El pago de deuda Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, hasta por diez millones de colones (Ë 10.000.000,00) en el Banco Popular, para adquirir una propiedad donde actualmente funciona el salón comunal de Villarreal de Santa Cruz".



15.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No 3-014-042092. para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones (Ë 1.547.315,00) o el saldo que haya, destinada al planché multiuso para el futuro gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte 3-014-042092, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte (Ë 1.547.315,00).



16.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de cuatro millones treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones (Ë 4.034.853,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de las aguas de la urbanización Jardines Uno, del distrito central de Heredia, a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de infraestructura pública del cantón Central de Heredia (Ë 4.034.853,00).



17.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 235 1 242 20, por un monto de quinientos mil colones (Ë 500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Escuela Villalobos Lagunilla, Ulloa, compra de fotocopiadora (Junta de Educación) , a fin de que se utilice pura la adquisición de recursos audiovisuales para la Escuela Villalobos, distrito de Ulloa (Ë 500.000,00).



18.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No 3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 8050, código presupuestario 130 904 730 208 1 242 23, por un monto de seiscientos mil colones (Ë 600.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de cortadora de metales para equipo de rescate de bomberos, distrito de Mercedes, a fin de que se utilice para la compra de materiales y equipo de comunicación para los bomberos (Ë 600,000,00).



19.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo, cédula jurídica N° 3-014-042094, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8050, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 44 289, por un monto de dos millones ochocientos mil colones (Ë 2.800.000,00) o el saldo que haya, destinada a electrificación del proyecto de vivienda San Martín, a fin de que se utilice para el carpeteo y obras varias de infraestructura pública en el Proyecto San Martín, San Pablo de Heredia (Ë 2.800.000.00) .



20.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-907-730-493-1-242-30, por un millón quinientos mil colones (Ë 1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno y plaza de La Precaria de Estrada, a fin de que se utilice para construir acueducto en La Precaria del barrio San Rafael de Estrada.



21. Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No 3-014-042092 para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley No 8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de nueve millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones (Ë 9.034.583,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de las aguas de la urbanización Jardines Uno del distrito Central de Heredia, a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de la comunidad.



22.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, contemplada en el título 130, Programa 902, código presupuestario 730-328-1-242-27, para la compra de terreno para ampliación del salón comunal y enzacatado de la plaza de fútbol y colocación de malla en El Silencio de Los Ángeles de San Ramón, por un monto de novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un colones (Ë 955.671,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de los camerinos y la reconstrucción del puesto de control.



23.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, contemplada en título 130, Programa 901, código presupuestario 730-313-27-242-27, para el lastreado de caminos, la reparación del puesto de salud, mejoras en la escuela, reparación del salón comunal y bacheo en la carretera comunidad de Bolívar, por un monto de ochocientos tres mil novecientos trece colones (Ë 803.913,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras, reparación y trabajos en el puesto de salud de Bolívar de San Ramón.



24.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-900-730-383-1-242, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (Ë 450.000,00) o el saldo que haya, destinada a inicio de la construcción local para las organizaciones de Charcón de San Antonio de Puriscal, a fin de que se utilice para el mejoramiento de infraestructura escolar de la Escuela José A. Rojas Alpízar, de Charcón, San Antonio, Puriscal.



25.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061-20, para que varíe el destino de la transferencia aprobada mediante la Ley No 7952, código presupuestario N° 117-760-00-730-27-242-30-226, por un monto de nueve millones (Ë 9.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la remodelación del parque, ubicado junto a la Clínica Dr. Clorito Picado, distrito de Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en la remodelación del edificio de la Escuela Esmeralda Oreamuno, distrito de Cinco Esquinas, Tibás.



26.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 730 453 1 242 20, por cuatrocientos cincuenta mil colones (Ë 450.000,00), o el saldo que haya, destinada a la compra de una fotocopiadora, a fin de que se utilice para la compra de un tanque de enfriamiento de leche y para material didáctico.



27.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 730-358-1-242-47, por un monto de un millón de colones (Ë 1.000.000.00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de camino trocha El Tajo, Río Convento, Tres Ríos de Volcán, a fin de que se utilice para el tractoreo de plaza de deportes.



28. - Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 740-677-01-242-27, por un monto de medio millón de colones (Ë 500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de un lote para bomba de combustible la Administración, a fin de que se utilice para la construcción de la primera etapa del salón multiuso de la Administración Gutiérrez Brown.



29.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 8050, código presupuestario 130-900-730-241-1-242-27, por un monto de un millón de colones (Ë 1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del salón comunal de la urbanización El Futuro, a fin de que se utilice para la reparación de la calle principal de urbanización El Futuro.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9: Modifícase el inciso 1 del artículo 10 de la Ley N° 8288 de 4 de julio del 2002, en forma tal que se lea así: "1. La Unidad Ejecutora realizará las contrataciones necesarias, de conformidad con los procedimietos y las normas estipuladas en la ley N° 8154, Programa de Regularización del Catastro y registro."




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Dentro del marco de contención del gasto público y del uso racional de los recursos humanos pagados con cargo al Presupuesto de la República, se autoriza a los Poderes de la República, a los órganos adscritos a estos y al Tribunal Superior de Elecciones para que movilice horizontalmente de un órgano a otro, al personal regular y a los interinos en plazas vacantes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos de concursa^ los funcionarios interinos nombrados en plazas vacantes conservarán la experiencia y las anualidades acumuladas.




Ficha articulo



ANEXO 1



RESUMENES DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2003 (...)  



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(Modificado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31046 de 14 de febrero de 2003, publicado en La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2003)




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/1/2025 03:49:28
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