Texto Completo acta: 5F76C
Nº 30927-MP-PLAN
Nº 30927-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3), 8) y
18) de la Constitución Política, 25, 1, 26 incisos b) y g), 27, 1, 99.1 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1878) y 2 incisos c) y d)
de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de
junio del 2002, se conformó el Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana y
se creó el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, cuyo objetivo
general es el análisis, la discusión y la coordinación interinstitucional de la
política de seguridad integral y participación ciudadana, con el fin de recomendar
políticas gubernamentales y proponer acciones o estrategias para mejorar las condiciones
de los ciudadanos.
2ºQue el Consejo de Salud Ocupacional se encuentra adscrito al
Ministerio de Trabajo y tiene entre sus principales objetivos promover y mantener el más
alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir
todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones laborales.
3ºQue es indispensable que las entidades que conforman el Área
de Seguridad Integral y Participación Ciudadana estén representadas en el Consejo creado
para lograr una verdadera coordinación interinstitucional de las políticas
gubernamentales en esta área de trabajo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1ºConformación del Área de Seguridad Integral
y Participación Ciudadana. El Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana
estará conformada por:
a) La Primera Vicepresidencia de la República
b) El Ministerio de la Presidencia
c) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
d) El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación
e) El Ministerio de Justicia y Gracia
f) El Ministerio de Obras Públicas y Transporte
g) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
h) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
i) El Patronato Nacional de la Infancia
j) El Instituto Nacional de la Mujer
k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
1) El Instituto Nacional de Seguros
m) La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal
n) La Comisión Nacional de Emergencias
Además se considerará parte del Área a todos los Ministerios,
Instituciones Autónomas, Direcciones y/o Comisiones que desarrollen, en forma permanente
o temporal, programas relacionados con el Área de Seguridad Integral y Participación
Ciudadana."
Ficha articulo
Artículo 2ºModificar el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº
30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2ºCréase el Consejo
de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, el cual será presidido por la Primera
Vicepresidenta de la República y estará conformado por los Ministros, Presidentes
Ejecutivos y Directores de cada una de las entidades que conforman el Área."
Ficha articulo
Artículo 3ºModificar el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº
30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Para cumplir con sus fines, el Consejo de Seguridad Integral y Participación
Ciudadana podrá convocar a cualquier otro Ministro (a), Presidente Ejecutivo (a),
Director (a), asesores, consejeros presidenciales o jerarcas de entes descentralizados,
empresas públicas, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, así como
representantes de la sociedad civil, cuando fuere necesario."
Ficha articulo
Artículo 4ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los dieciséis días del mes de
diciembre del dos mil dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 08:10:02