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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30927 >> Fecha 19/12/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30927
Reforma Decreto que Conforma Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana y Creación del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana
Texto Completo acta: 5F76C Nº 30927-MP-PLAN

Nº 30927-MP-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25, 1, 26 incisos b) y g), 27, 1, 99.1 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1878) y 2 incisos c) y d) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).



Considerando:



1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, se conformó el Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana y se creó el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, cuyo objetivo general es el análisis, la discusión y la coordinación interinstitucional de la política de seguridad integral y participación ciudadana, con el fin de recomendar políticas gubernamentales y proponer acciones o estrategias para mejorar las condiciones de los ciudadanos.



2º—Que el Consejo de Salud Ocupacional se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y tiene entre sus principales objetivos promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones laborales.



3º—Que es indispensable que las entidades que conforman el Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana estén representadas en el Consejo creado para lograr una verdadera coordinación interinstitucional de las políticas gubernamentales en esta área de trabajo. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 1º—Conformación del Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana. El Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana estará conformada por:



a) La Primera Vicepresidencia de la República



b) El Ministerio de la Presidencia



c) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



d) El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación



e) El Ministerio de Justicia y Gracia



f) El Ministerio de Obras Públicas y Transporte



g) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



h) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



i) El Patronato Nacional de la Infancia



j) El Instituto Nacional de la Mujer



k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal



1) El Instituto Nacional de Seguros



m) La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal



n) La Comisión Nacional de Emergencias



Además se considerará parte del Área a todos los Ministerios, Instituciones Autónomas, Direcciones y/o Comisiones que desarrollen, en forma permanente o temporal, programas relacionados con el Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana."



 




Ficha articulo



Artículo 2º—Modificar el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 2º—Créase el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, el cual será presidido por la Primera Vicepresidenta de la República y estará conformado por los Ministros, Presidentes Ejecutivos y Directores de cada una de las entidades que conforman el Área."




Ficha articulo



Artículo 3º—Modificar el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Para cumplir con sus fines, el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana podrá convocar a cualquier otro Ministro (a), Presidente Ejecutivo (a), Director (a), asesores, consejeros presidenciales o jerarcas de entes descentralizados, empresas públicas, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, así como representantes de la sociedad civil, cuando fuere necesario."



 




Ficha articulo



Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 08:10:02
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