Texto Completo acta: 604C0
Nº 30965-S
Nº 30965-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículo 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley
General de la Administración Pública; 239, 278, 279, 280, 281, 282 siguientes y
concordantes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;
Considerando:
1ºQue
es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2ºQue
el manejo de los desechos infecto-contagiosos y punzocortantes en los establecimientos que
prestan atención a la salud constituyen un riesgo en el ámbito nacional, por lo que es
necesario el establecimiento de requisitos para su manejo y control.
3ºQue
los establecimientos, tanto públicos como privados, deben manejar adecuadamente los
desechos peligrosos, de tal manera que se minimice el riesgo para los funcionarios, los
usuarios, la población y el ambiente.
4ºQue
los estudios epidemiológicos han demostrado que el manejo inadecuado de los objetos
bioinfecciosos y punzocortantes pueden ser una fuente importante de accidentes y de
transmisión de enfermedades, como el SIDA, la hepatitis B o C, infecciones de tejidos
blandos y piel, entre otras. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente
Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud
y afines
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1ºEste Reglamento establece los requisitos para la separación, envasado,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
infecto-contagiosos que se generen en establecimientos públicos y privados que presten
atención a la salud, tales como clínicas y hospitales, consultorios médicos y
odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes
biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios, así como
en cualquier establecimiento en que se realicen procedimientos invasivos y es de
observancia obligatoria.
Ficha articulo
Artículo
2ºPara efectos de este reglamento se entiende por:
Agente
biológico: Los microorganismos, sus metabolitos o derivados que se utilizan con fines
terapéuticos o de investigación.
Agente
infeccioso o patógeno: Agente biológico capaz de producir enfermedad en un hospedero
susceptible.
Atención a
la salud: El conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de proteger, promover y
restaurar la salud humana y animal.
Contaminación
microbiana: Entrada o presencia de microorganismos indeseables en un organismo, objeto o
material
Cremación:
Proceso para la destrucción de partes orgánicas y residuos patológicos mediante la
combustión.
Derivado
biológico: metabolitos o derivados de un microorganismo utilizado con fines terapéuticos
o de investigación.
Desecho
infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad
de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por
microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
Desecho
anatomopatológico: Son órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos de la concepción
y fluidos corporales, obtenidos por mutilación, así como por procedimientos médicos,
quirúrgicos o autopsia.
Desinfección:
Cualquier proceso químico o físico que significa la destrucción de agentes patógenos o
microbianos que producen enfermedades. Es esencialmente el proceso que destruirá los
agentes infecciosos, generalmente los organismos de enfermedades comunicables.
Ductos
neumáticos o de gravedad: Sistemas de conductos que son utilizados para el transporte de
residuos, usando como fuerza motriz, aire a presión, vacio o gravedad.
Establecimiento
de atención a la salud: El lugar público o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su
denominación, que preste servicios de atención a la salud, ya sea ambulatorio o para
internamiento de seres humanos y animales.
Esterilización:
El acto o proceso de destrucción completa de toda forma de vida microbiana y otras formas
de vida, incluyendo esporas, por medios químicos o físicos.
Gestión de
desechos: se refiere a la clasificación, separación, envasado, almacenamiento temporal,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
infecto-contagiosos.
Hospital:
Institución para el tratamiento, asistencia, curación del enfermo y herido y para el
estudio de la enfermedad.
Incineración:
Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos mediante procesos de
combustión controlados a altas temperaturas.
Inhumación:
acción y efecto de enterrar un cadáver o partes corporales.
Microorganismo:Forma
de vida de dimensiones microscópicas.
Muestra
biológica: Tejido o fluido corporal que se extrae de organismos vivos o muertos para su
análisis, durante su diagnóstico o tratamiento.
Órgano: La
entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al
desempeño del mismo trabajo fisiológico.
Plasma:
Fluido obtenido de la separación de los elementos celulares de la sangre.
Sangre: El
tejido hemático con todos sus elementos: componentes celulares y líquidos o plasma.
Suero: Fluido
obtenido luego de la coagulación de la sangre.
Tejido: La
entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza,
ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.
Tratamiento
de desechos infecto-contagiosos: El procedimiento que elimina las características
infecciosas de los desechos infecto-contagiosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Clasificación de los desechos infecto-contagiosos
Artículo
3ºPara efectos de este Reglamento se consideran desechos infecto-contagiosos los
siguientes:
La sangre y
sus derivados como desecho:
a) Los productos de la sangre y sus
derivados incluyendo, plasma, suero, glóbulos empacados, plaquetas, crioprecipitados,
concentrados de leucocitos y plaquetas.
b) Los materiales contaminados con
sangre o sus derivados, aún cuando se hayan secado, así como los recipientes
contaminados que los contienen o contuvieron.
Los cultivos
y cepas almacenadas de agentes infecciosos:
a) Los cultivos generados en los
procedimientos de diagnóstico e investigación y la producción de agentes biológicos.
b) Los instrumentos y equipos para
transferir, inocular, verter, cultivar y mezclar cultivos infecciosos.
Los desechos
patológicos:
a) Los desechos
anatomopatológicos, cadáveres o partes corporales.
b) Las muestras biológicas para
análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.
c) Los cadáveres o partes
corporales provenientes de hospitales, clínicas, clínicas veterinarias, centros
antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación y enseñanza.
Los residuos
contaminados derivados de la atención del paciente y de los laboratorios:
a) El material y objetos utilizados
durante la atención a humanos.
b) Los equipos y dispositivos
desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas y tratamiento.
Los objetos
punzocortantes contaminados y no contaminados:
a) Todo objeto con capacidad de
penetrar y/o cortar tejidos, debe ser considerado como potencialmente infeccioso, entre
los que se describen:
a.1) Instrumental médico
quirúrgico metálico, plástico y de cristal:todo tipo de agujas, alambres y tornillos,
hojas de bisturí, todo tipo de jeringas, cánulas, tubos de vidrio y plástico rígido,
ampollas, frascos y carpules de medicamentos, adaptadores de equipos de infusión,
aplicadores, navajillas y partes de las mismas, catéteres toráxicos, arcos de fijación
(odontológicas), instrumental médico quirúrgico con filo y puntas.
a.2) Artículos de
laboratorio: pipetas, placas de Petri, porta y cubre objetos, asas de microbiología,
lancetas, tubos de ensayo.
a.3) Instrumental de
odontología: alambres de fijación intermaxilar, alambres ortodónticos y prótesis,
instrumental de endodoncia: limas tiranervios (extractores de nervios), bandas metálicas,
brocas finas, espátulas de plásticos rígidos.
a.4) Artículos de uso
general: bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de
metal y plástico.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Clasificación
de los establecimientos generadores de desechos infecto-contagiosos
Artículo
4ºPara efectos de este Reglamento, los establecimientos de atención a la salud se
clasifican como se establece en el Cuadro Nº 1.
Ver
cuadro Nº 1 en el Alcance Nº 8 de la Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2003
Ficha articulo
Artículo
5ºLos establecimientos de atención a la salud y afines privados en que existan
varios consultorios, laboratorios, u otras unidades de atención a la salud independientes
que se encuentren ubicados en un mismo inmueble y que generen en su conjunto desechos
infecto-contagiosos en los términos señalados en este Reglamento, deberán designar un
representante común quien será el responsable del manejo de estos desechos y tomar las
disposiciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Fases de manejo de desechos
infecto-contagiosos que deberán cumplir los establecimientos referidos en el cuadro 1
SECCIÓN I
Clasificación, segregación, envasado,
etiquetado e identificación en el lugar de origen de losdesechos infecto-contagiosos
Artículo
6ºSe deberán clasificar, segregar y envasar los desechos infecto-contagiosos
generados en establecimientos de atención a la salud, de acuerdo con el tipo de desecho,
conforme al Cuadro 2 de este Reglamento.
Ver cuadro Nº 2 en el Alcance Nº 8 de la
Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2003.
Características
e identificación de los envases según tipo de desecho
Ficha articulo
Artículo
7ºLas bolsas para la recolección o segregación deberán ser de plástico,
impermeables, de calibre mínimo 60 micras y deberán cumplir los valores mínimos de los
parámetros indicados en el Cuadro 3 de este Reglamento aplicando los métodos de prueba de la American Society for
Testing and Materials, (ASTM), correspondientes. Los materiales utilizados en su
fabricación deberán provenir de materia prima virgen y estar libres de metales pesados y
cloro, mientras que los colorantes deberán ser inocuos.
Ver
cuadro Nº3 en el Alcance Nº 8 de la Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2003
Especificaciones
para las bolsas
Las
bolsas se llenarán hasta dos terceras partes de su capacidad, con un peso máximo de 8 a
10 kg, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener
la leyenda que indique PELIGRO DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS y estar marcadas
con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo 1).
Ficha articulo
Artículo
8ºLos recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos, de
polipropileno de alta densidad, resistentes a fracturas y pérdida del contenido al
caerse, esterilizables, con una resistencia mínima de penetración de 12.5 N (doce punto
cinco Newtons) en todas sus partes y tener tapa con abertura con separador de agujas y
dispositivos para cierre seguro. Deben tener una marca que indique la línea de llenado.
Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y cloro, debiendo estar etiquetados
con la leyenda que indique PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES
INFECTO-CONTAGIOSOS o equivalente y marcados con el símbolo universal de riesgo
biológico (Anexo 1) de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9ºLos recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa
hermética, etiquetados con una leyenda que indique PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS
LIQUIDOS INFECTO-CONTAGIOSOS y marcados con el símbolo universal de riesgo
biológico (Anexo 1).
Ficha articulo
Artículo
10.Los bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de
metal y plástico deberán colocarse, previo a su disposición final, en cajas de cartón
de doble pared debidamente etiquetadas, o devolverse al proveedor.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Recolección
y transporte interno de los desechos infecto-contagiosos
Artículo
11.Se destinarán carritos manuales con tapa exclusivamente para la recolección y
depósito en el área de almacenamiento.
a) Los carritos manuales de
recolección se lavarán y desinfectarán diariamente con agua, jabón y algún producto
químico que garantice sus condiciones higiénicas.
b) Los carritos manuales de
recolección deberán tener la leyenda: USO EXCLUSIVO PARA DESECHOS
INFECTO-CONTAGIOSOS y marcado con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo
1) de este Reglamento.
c) El diseño del carrito manual de
recolección deberá prever la seguridad en la sujeción de las bolsas y los contenedores,
así como el fácil tránsito dentro de la instalación.
d) Los carritos manuales de
recolección no deberán rebasar su capacidad de carga durante su uso de tal manera que se
permita mantenerlos tapados.
Ficha articulo
Artículo
12.No podrán utilizarse ductos neumáticos o de gravedad como medio de transporte
interno de los residuos infecto-contagiosos, tratados o no tratados.
Ficha articulo
Artículo
13.Se deberán establecer rutas exclusivas y horarios de recolección para su fácil
movimiento hacia el área de almacenamiento, evitándose en lo posible la coincidencia con
material limpio, visitas, personal o pacientes o con los alimentos. En el caso de
utilizarse un ascensor común deberá desinfectarse después de transportar los desechos
infecto-contagiosos.
Ficha articulo
Artículo
14.El equipo mínimo de protección del personal que efectúe la recolección
consistirá en uniforme completo, guantes y mascarilla o cubreboca. Si se manejan residuos
líquidos se deberán usar anteojos de protección. El personal deberá estar vacunado
contra la hepatitis B y el tétano y cualquier otra enfermedad prevalente para la que
exista vacuna. Esta vacuna debe estar debidamente documentada y a disposición de las
autoridades del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Almacenamiento
de los Desechos Infecto-Contagiosos
Artículo
15.Se deberá destinar un área para el almacenamiento de los desechos
infecto-contagiosos.
Los
establecimientos que correspondan al nivel I del Cuadro No. 1 quedarán exentos del
cumplimiento de los incisos d), f), g), h), i), j) del artículo 18, pudiendo ubicar los
contenedores del artículo 16 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones de
manera tal que no obstruyan las vías de acceso y sean movidos sólo durante las
operaciones de recolección.
Ficha articulo
Artículo
16.Los desechos infecto-contagiosos envasados deberán almacenarse en contenedores
con tapa y rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda
PELIGRO, DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS, o equivalente.
Ficha articulo
Artículo
17.El período de almacenamiento temporal no deberá exceder los períodos indicados
a continuación según el tipo de establecimiento:
a)
Nivel I: hasta 72 horas.
b)
Nivel II: hasta 48 horas.
c)
Nivel III: hasta 24 horas.
d)
Los desechos anatomopatológicos, humanos o de animales, deberán conservarse refrigerados
(cinco más/menos un grado centígrado) o tratados químicamente. Las muestras para
estudios anatomopatológicos se considerarán desechos hasta que el estudio esté
finalizado.
Ficha articulo
Artículo
18.El área de almacenamiento temporal mencionada en el primer párrafo del
artículo 15 debe tener las siguientes características:
a)
Estar separada de las siguientes áreas: de pacientes, visitas, cocina, comedor, servicios
sanitarios, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavandería.
- b)
Estar techada y ubicada donde no haya riesgo de inundación y que sea de fácil acceso.
c)
Contar con un extintor para fuegos clase A, clase B y clase C (tipo ABC) , de fácil
acceso, ubicado en un lugar visible y rotulado y colocado a 1.5m de altura del piso a la
mirilla del extintor.
d)
Contar con paredes de concreto lisas y lavables desde el nivel de piso hasta el cielo
raso, las uniones entre pisos y paredes deben de ser redondeadas y contar con
señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los desechos en lugares y formas
visibles los cuales se separarán con paredes internas de mampostería de 1.2m como
mínimo de altura.
e)
Contar con una pendiente del 2 % (dos por ciento) en sentido contrario a la entrada.
f)
El área de almacenamiento deberá ser lavada y desinfectada diariamente las veces que sea
necesario y contar con canales dotados de rejillas que permitan la extracción de sólidos
gruesos y desagues hacia la red de alcantarillado sanitario.
g)
Tener una capacidad mínima de tres veces el volumen promedio de residuos peligrosos
biológico infecciosos generados diariamente.
h)
El acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades y
se deberán realizar las adecuaciones en las instalaciones para los señalamientos de
acceso respectivos.
i)
La ubicación y la construcción de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al
manejo de desechos infecto-contagiosos deberán contar con la autorización
correspondiente por parte del Ministerio de Salud a través de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano.
j)
El área de almacenamiento deberá contar con iluminación natural y artificial y al menos
con ventilación directa y un servicio sanitario provisto de ducha y lavamanos. Deberá
contar también con una pileta que permita la limpieza de los recipientes y del área de
almacenamiento.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Recolección
y transporte externo de desechos infecto-contagiosos
Artículo
19.La recolección y el transporte deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los
artículos 38, 239, 240, 278, 279, 280 y 281 de la Ley General de Salud, el Reglamento
para el Manejo de Productos Peligrosos (D.E. Nº 28930-S, Gaceta Nº 184 del 26 de
setiembre del 2000); el Reglamento Técnico RTCR 305:1998 Transporte Terrestre de
Productos Peligrosos, Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales
y productos químicos peligrosos (D.E. Nº 27008-MEIC-MOPT, Alcance 33 de La Gaceta
Nº 128 del 03 de julio de 1998) y el Reglamento para el transporte terrestre de
Productos Peligrosos (D.E. Nº 24715- MOPT-MEIC-S, Gaceta Nº 207 del 1º de
noviembre de 1995) y deberá cumplir lo siguiente:
a) Sólo podrán recolectarse los
residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece
en la Sección I de este Reglamento.
b) Los desechos infecto-contagiosos
no deberán ser compactados durante su recolección y transporte.
c) Los contenedores referidos en el
artículo 16 deberán ser lavados y desinfectados después de cada ciclo de recolección.
d) Los vehículos recolectores
deberán ser de caja cerrada, hermética y contar con sistemas de captación de
lixiviados, preferiblemente con sistemas mecanizados de carga y descarga.
e) Las unidades para el transporte
de desechos anatomopatológicos deberán contar con sistemas de enfriamiento para mantener
los desechos refrigerados.
f) No se permite el
transporte de desechos infecto-contagiosos en vehículos donde se transporten pacientes,
medicamentos. alimentos u otros utensilios de uso humano.
g) Los desechos infecto-contagiosos
sin tratamiento y los punzocortantes, no deberán mezclarse con ningún otro tipo de
residuo municipal o de origen industrial durante su transporte.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Tratamiento
de los desechos infecto-contagiosos
Artículo
20.Los desechos infecto-contagiosos deberán ser tratados por métodos físicos o
químicos.
Ficha articulo
Artículo
21.Los métodos de tratamiento serán autorizados por el Ministerio de Salud a
través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y deberán cumplir con el
siguiente criterio general:
a)
Deberán garantizar la eliminación de microorganismos patógenos y contar con sistemas de
control de la efectividad del proceso.
b)
No se exigirá la eliminación de microorganismos patógenos en los desechos
infecto-contagiosos en aquellos Establecimientos de Salud que cumplan con lo dispuesto en
el artículo 27 de este Reglamento y que cuenten con servicio de transporte de acuerdo a
lo establecido en la Sección IV.
Ficha articulo
Artículo
22.Los desechos anatomopatológicos deben ser inhumados o cremados, excepto aquellos
que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y doc encia. La cremación
se realizará en casos de alta patogenicidad y de restos no putrescibles (grasas) y será
realizada en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
23.Los métodos de tratamiento deben contar con equipos de control de la
contaminación atmosférica aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano.
Ficha articulo
Artículo
24.-
El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el
artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo.
En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través
de las Áreas Rectoras de Salud, tal y como lo señala el "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de
Salud" y de conformidad con los lineamientos señalados por el nivel central.
(Así
reformado por el artículo 71 del decreto N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
Ficha articulo
Artículo
25.Los establecimientos que presten atención en salud y las empresas que brinden el
servicio de tratamiento deberán presentar un programa de contingencias en caso de
derrames, fugas, incendios, explosiones, emisiones descontroladas o accidentes
relacionados con el manejo de estos residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo
26.Una vez tratados los desechos infectocontagiosos se dispondrán como desechos
ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 27.En situaciones extraordinarias se podrán
disponer los desechos infectocontagiosos sin tratamiento, en celdas especiales, conforme a
lo establecido en el Transitorio Unico y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 27378-S
publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998 Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios.
La
ubicación, el diseño, la construcción y la operación de las celdas especiales serán
autorizados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano.
Ficha articulo
Artículo
28.La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio
de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al
Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Ficha articulo
Artículo
29.Rige seis meses después de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
Unico.Los establecimientos generadores de desechos infecto-contagiosos deberán
cumplir con la fase de manejo señalada en la Sección V, tres meses después de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
Ficha articulo
ANEXO 1
Símbolo universal de riesgo biológico.
(Ver símbolo
en gaceta número 23 del 03 de febrero del 2003.)
Dado
en la Presidencia de la República.San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 13:32:37
|