Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30999 >> Fecha 03/02/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30999
Reglamento de Zonaje para los Funcionarios del Ministerio de Hacienda.
Texto Completo acta: 6105D Nº 30999-H
Nº 30999-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:

    1º—Que algunas dependencias del Ministerio de Hacienda se encuentran ubicadas en zonas portuarias, fronterizas y otras regiones, por lo que se hace indispensable en algunos casos trasladar o nombrar personal técnico, administrativo, de vigilancia u operativo en esas zonas, y que para ejercer sus funciones deben trasladar su lugar de residencia a una localidad diferente a aquella en la que habitualmente residen.



    2º—Que no siempre los funcionarios que van a ser trasladados o nombrados en lugares alejados de su domicilio están dispuestos a aceptar estos cargos debido al perjuicio económico que les ocasionaría.



    3º—Que independientemente del lugar de residencia de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, se ha considerado la posibilidad de estimular a quienes renuncian a las comodidades de su domicilio legal para desplazarse a un domicilio accidental, así como incentivar a aquellos que sacrificando las ventajas propias y familiares que su puesto les impone, tengan que permanecer y residir en este último.



    4º—Que como el costo de vida, la facilidad de servicios, el clima, la salubridad, los medios y riesgos de transporte, las condiciones locales de vida, las posibilidades de educación y atención médica, para el servidor y sus familiares, al igual que otros factores que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada localidad del país, el pago por concepto de zonaje debe ser fijado tomando en consideración cada uno de los aspectos citados anteriormente.



    5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil autorizó el presente Reglamento mediante oficio AJ-666-2002 de fecha 11 de setiembre del 2002. Por tanto,



DECRETAN:

    El siguiente



Reglamento de Zonaje para los Funcionarios
del Ministerio de Hacienda

    Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por zonaje la compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio, que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.




Ficha articulo



    Artículo 2º—Se entenderá por domicilio legal, el último lugar de residencia registrado por el servidor en su expediente personal.




Ficha articulo



    Artículo 3º—Se entenderá por domicilio accidental, el lugar al cual el funcionario tenga que trasladar su residencia para desarrollar sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Administración Pública, sin que necesariamente tenga que cambiar su domicilio electoral.




Ficha articulo



    Artículo 4º—El pago de zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia. Los porcentajes señalados en el artículo 10 de este Reglamento se calcularán tomando como base el monto máximo que determine la Contraloría General de la República para el pago de zonaje de los servidores públicos.




Ficha articulo



    Artículo 5º—El cálculo porcentual se fija por cantones y/o Concejos Municipales de distrito, según la tabla contemplada en el artículo 10 de este Reglamento. El monto citado en dicho artículo será actualizado de oficio por el *Departamento de Gestión del Potencial Humano de este Ministerio, cada vez que la Contraloría General de la República haga cualquier variación en el monto total de zonaje contemplado en el Decreto Nº 90.S.C que es el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública, y empezará a regir cuando exista el contenido presupuestario correspondiente.



   *(Modificada su denominación por el inciso 4 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)




Ficha articulo



    Artículo 6º—El *Departamento de Gestión del Potencial Humano realizará el estudio correspondiente para el reconocimiento de zonaje al funcionario que lo solicite. Una vez aprobado el incentivo por parte de dicho *Departamento, se elaborará la respectiva acción de personal.



    *(Modificada su denominación por el inciso 4 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)



 




Ficha articulo



    Artículo 7º—El servidor no perderá el derecho de devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los siguientes casos:



a) Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad.



b) Cuando disfrute licencia con goce de salario por un período que no exceda de un mes.



c) Cuando tenga que trasladarse, para cumplir funciones propias de su cargo, por un período que no exceda de un mes, a una zona en la que no se paga zonaje.




Ficha articulo



    Artículo 8º—Al servidor que goce del incentivo por zonaje, que se desplace por un período mayor de un mes de su domicilio accidental, se le suspenderá el pago del incentivo hasta que se reincorpore nuevamente a sus funciones en su domicilio accidental. Dicha suspensión empezará a regir una vez que haya transcurrido un mes después de dicho traslado.




Ficha articulo



    Artículo 9º—Los gastos de viaje y transporte seguirán regulándose, de manera independiente al zonaje, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente, promulgado por la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



    Artículo 10.—Los porcentajes que serán reconocidos para efecto de zonaje de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento son los siguientes:



40%

70%

75%

80%

Área Metropolitana

Ciudad Quesada

Limón

Golfito

Cartago (centro)

Puntarenas

Peñas Blancas

Alajuela (centro)

Liberia

Paso Canoas

Heredia (centro)

Pérez Zeledón

Corredores

Buenos Aires


Ficha articulo



    Artículo 11.—El *Departamento de Gestión del Potencial Humano será el encargado de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, quedando obligados todos los funcionarios de este Ministerio a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare.



    *(Modificada su denominación por el inciso 4 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)



 




Ficha articulo



    Artículo 12.—El disfrute del zonaje será reconocido por el *Departamento de Gestión del Potencial Humano, previo estudio al funcionario que lo solicite y regirá a partir de la fecha de nombramiento o traslado en que se configure la situación estipulada en el artículo 1° de este Decreto.



   *(Modificada su denominación por el inciso 4 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)



 




Ficha articulo



    Artículo 13.—Este Decreto deroga el Decreto N° 22248-H del 31 de mayo de 1993.




Ficha articulo



    Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil tres.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 00:49:27
Ir al principio del documento