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Texto Completo Norma 8346
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)
Texto Completo acta: 613AA LEYES

Nº 8346

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CAPÍTULO I



Ámbito de aplicación y naturaleza



Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Ley regula los servicios públicos que brinda el Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A.




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Artículo 2º-Naturaleza jurídica. Créase una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la razón social de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, denominación que podrá abreviarse SINART, S. A.

El capital social del SINART, S. A., será de cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢450.000.000,00), representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de diez millones de colones (¢10.000.000,00) cada una, que pertenecerán íntegramente al Estado y tendrán el carácter de intransferibles. La Asamblea General de Accionistas estará conformada por los miembros del Consejo de Gobierno. El Derecho Privado regulará su actividad y los requerimientos de su giro, conforme al segundo párrafo del artículo 3 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978. En materia de control, la empresa se regirá por el Derecho Público, según esta Ley y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.


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Artículo 3º-Medios de comunicación. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el SINART, S. A., será un sistema de comunicación compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, cuyo nombre abreviado será RTN Publicidad, así como cualquier otro medio que el Consejo Ejecutivo defina en concordancia con la materia de esta empresa.


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Artículo 4º-Principios. La actividad del SINART, S. A., como sistema de comunicación, se inspirará en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre las informaciones y las opiniones, así como la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y, en general, a los derechos y las libertades reconocidos en la Constitución Política.

e) La protección de los derechos y la dignidad de la juventud y la infancia, los derechos de los hombres, las mujeres y las familias.

f) El respeto por los valores de igualdad incluidos en el artículo 33 de la Constitución Política.

g) La oferta de programas diversos, variados y de actualidad, así como de noticias e información rigurosas y equilibradas, a fin de permitir que la ciudadanía forme su propia opinión.

h) La promoción de la cultura, la educación y el entretenimiento, así como el acceso de los ciudadanos a ellos, por medio de una programación que satisfaga las necesidades de la población.

i) Contribuir, mediante programas educativos, al incremento de los conocimientos y las oportunidades.

j) Considerar que la oferta de programas en el mercado libre comercial no resulta productiva, a causa del elevado riesgo comercial que representa.

k) Liderar la transición a la radiodifusión digital terrestre y, en general, a la innovación tecnológica.

l) Contribuir al desarrollo y enriquecimiento de la cultura costarricense y universal.

m) Promover el fortalecimiento de los valores en que se fundamenta el Estado costarricense.

n) Coadyuvar a garantizar las pautas indicadas en el artículo 89 de la Constitución Política, a efecto de desarrollar y conservar el patrimonio natural, histórico, artístico y cultural.

ñ) Promover foros para la discusión de temas de interés nacional e internacional.

o) Cooperar en el fortalecimiento de la comunidad internacional, especialmente en las materias atinentes a la promoción y tutela de los derechos humanos.


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Artículo 5º-Programación. El SINART, S. A., previa aprobación del Consejo Ejecutivo, ofrecerá programas culturales, musicales, artísticos y deportivos, así como todos aquellos de interés académico, social, político y económico, cuyo objetivo sea promover los principios consagrados en el artículo anterior.


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Artículo 6º-Prohibiciones. Prohíbese al SINART, S. A., participar en actividades políticas y difundir propaganda política, excepto en lo siguiente:

a) Las informaciones que se divulguen en los diversos programas de noticias.

b) La organización de discusiones doctrinarias sobre problemas nacionales.

c) Los programas que realice el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para orientar a los ciudadanos sobre el debido uso del derecho al voto.

d) Las cadenas de radio y televisión en las cuales participen los Poderes del Estado.

e) Los programas de opinión e informativos en los que participen los candidatos a los puestos de elección popular.

f) La publicidad de los partidos políticos aprobada por el TSE será cancelada por las organizaciones políticas respectivas, de acuerdo con los costos y las tarifas correspondientes.


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Artículo 6 bis.-          Declaratoria de interés público



Declárase de interés público y esencial el uso de las frecuencias otorgadas al Sinart S.A. por medio de esta ley.



Por lo que los nuevos concesionarios del servicio de radio y televisión por suscripción deberán reservar gratuitamente los espacios de transmisión que le corresponden en lugar y número para el uso de las señales de radio y televisión del Sinart S.A..



(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)




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CAPÍTULO II

Organización

Artículo 7º-El Consejo Ejecutivo. El SINART, S. A., será administrado y dirigido por el Consejo Ejecutivo, integrado de la siguiente manera:

a) Un (a) Presidente (a) del Consejo Ejecutivo, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

b) Un (a) representante de la Federación de los Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, que deberá ser del área de Ciencias Sociales y será de nombramiento del Consejo de Gobierno, a partir de la terna presentada por esa Federación.

c) Un (a) representante de nombramiento del Consejo Nacional de Rectores.

d) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.

e) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Educación Pública, designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.

f) Un (a) representante de nombramiento de la Unidad de Rectores de Universidades Privadas.

g) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología o del Ministerio del Ambiente y Energía designado (a) en forma conjunta por ambos ministros. Este representante deberá ser un (a) profesional de alguna área relacionada con la ciencia y la tecnología o el medio ambiente.

h) Un (a) fiscal de nombramiento de la Procuraduría General de la República, con voz pero sin voto.

Del seno del Consejo Ejecutivo, se elegirá al secretario general o a la secretaria general.

Participarán en las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin voto, el director general o la directora general, un (a) representante de los trabajadores del SINART, S. A., electo por su Asamblea, y los funcionarios o las funcionarias que el Consejo Ejecutivo acuerde.

La conformación de este Consejo Ejecutivo y las ternas propuestas deberán cumplir con el porcentaje equitativo de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de promoción de igualdad social de la mujer, N° 7142, de 8 de marzo de 1990, y el artículo 7 de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Los miembros del Consejo Ejecutivo no devengarán dietas ni remuneración alguna por su asistencia a las sesiones, salvo el salario mensual y los incentivos que apruebe la institución correspondiente para sus funcionarios (as). De esta disposición se exceptúan los miembros externos del Consejo Ejecutivo, que devengarán dieta mensual, cuyo monto será una décima parte de lo que reciben por concepto de dieta mensual los diputados (as) a la Asamblea Legislativa.

Los o las representantes del Consejo Ejecutivo suscribirán, con el Instituto Nacional de Seguros, un seguro de fidelidad a nombre del SINART, S. A.


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Artículo 8º-Período y remoción de los miembros del Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva por una única vez. Su separación antes del vencimiento del período de nombramiento, solo tendrá lugar en alguno de los siguientes casos:

a) Renuncia.

b) Resolución judicial firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

c) Ausencia, en tres ocasiones consecutivas o en cuatro alternas, sin que medie autorización del Consejo Ejecutivo o un dictamen médico.


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Artículo 9º-Competencias del Consejo Ejecutivo. Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

b) Aprobar los informes del director general o de la directora general.

c) Aprobar, a propuesta del director general o de la directora general, el plan de actividades del SINART, S. A., y fijar las políticas, los principios básicos y las líneas generales de programación y administración.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SINART, S. A.

e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del SINART, S. A.

f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal del SINART, S. A., el cual deberá ajustarse a estudios de mercado laboral, en el giro específico de su actividad.

g) Aprobar las propuestas de programación de los medios de comunicación del SINART, S. A., que presente el director general o la directora general.

h) Conocer y decidir sobre cuestiones que no sean competencia del Consejo, pero sean sometidas a su consideración por el presidente o la presidenta del Consejo o por el director o la directora general.

i) Nombrar al director general o a la directora general, quien deberá tener como mínimo el grado de licenciatura en una carrera afín a las funciones propias del cargo, según esta Ley y su Reglamento, y deberá demostrar por lo menos cinco años de experiencia en medios de comunicación.

j) Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 8941del 27 de abril del 2011)

k) Las demás competencias que la ley indique.


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Artículo 10.-Presidencia del Consejo Ejecutivo. La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las siguientes disposiciones:

a) El presidente o la presidenta tendrá la máxima jerarquía de la Institución; su reelección o remoción serán efectuadas libremente por el Consejo de Gobierno.

b) El presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de cinco años en medios de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su especialización.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)

c) El presidente o la presidenta tendrá las prerrogativas y limitaciones que le impongan esta Ley y su Reglamento, además de las que la legislación actual ordena para los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas.

d) El presidente o la presidenta deberá asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo, pero por su participación, no devengará dietas, dado que gozará de un salario mensual, en su calidad de máximo jerarca de la Institución.

e) El presidente o la presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a la institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart S.A. para el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto vigente del año anterior.  Su nombramiento, las limitaciones y las condiciones se inscribirán en la sección correspondiente del Registro Público.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)

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Artículo 11.-Atribuciones de la Presidencia del Consejo Ejecutivo. La Presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir el Consejo Ejecutivo.

b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Ejecutivo.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se tomen en el Consejo Ejecutivo. En caso de empate, tendrá doble voto.

d) Vigilar que el trabajo interno de la institución sea eficiente y eficaz.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rijan en el SINART, S. A., así como de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.

f) Solicitar el rendimiento de cuentas al director general o a la directora general.

g) Suscribir la correspondencia que se dirija a los Supremos Poderes de la República.

h) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley.


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Artículo 12.-Sesiones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo se reunirá regularmente una vez a la semana y, en forma extraordinaria, a solicitud de su presidente (a).


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Artículo 13.-Organización y estructura del SINART, S. A. El SINART, S. A., por medio de los reglamentos que juzgue necesarios, establecerá la estructura y organización que requiera para la mejor realización de los fines del servicio que le asigna esta Ley.

El presidente o la presidenta del Consejo Ejecutivo deberá someter a consideración del Consejo, para su discusión y aprobación, los proyectos de los reglamentos referidos en el párrafo anterior.


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Artículo 14.-Incompatibilidades. Los cargos del Consejo Ejecutivo serán incompatibles con el desempeño conjunto, directa o indirectamente, en empresas privadas, en las siguientes áreas: publicidad, producción o programas filmados, grabados o en magnetoscopio o radiofónicos, de radio o televisión.


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Artículo 15.-Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Ejecutivo y darle seguimiento.

b) Constituir un soporte técnico y administrativo para la Presidencia Ejecutiva.

c) Supervisar el funcionamiento administrativo del SINART, S. A.

d) Tener bajo su responsabilidad la cooperación externa.

e) Darle seguimiento a los convenios existentes.

f) Custodiar las actas de todas las reuniones del Consejo Directivo y llevarlas al día.

g) Sustituir al presidente o a la presidenta del Consejo Ejecutivo durante sus ausencias temporales.


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Artículo 16.-Cese de funcionarios (as). El Consejo Ejecutivo, por recomendación de su presidente o presidenta, podrá cesar a cualquier funcionario (a), mediante resolución razonada y firme, con base en las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad que exceda de un año.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos referidos en el capítulo I de esta Ley.

c) Condena en firme por delito doloso.

d) Causa justa, según el Código de Trabajo.

CAPÍTULO III

Patrimonio y fuentes de financiamiento


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Artículo 17.-Patrimonio. El capital del SINART, S. A., estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la presente Ley, hayan sido adquiridos por el SINART, con el fondo creado por la Ley Nº 6273, de 21 de agosto de 1978, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o las donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de dicha entidad.

Asimismo, dispondrá de lo siguiente:

a) La Red Nacional de Televisión que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, los cuales serán otorgados en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

Se autoriza al Sinart S.A. para que, a través de los canales asignados a su disposición, desarrolle la plataforma de la Red Nacional de Televisión Digital, pudiendo aprovechar la multiprogramación con fines de interés público, educativo y social.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)



b) Una Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)

c) Los activos fijos y el equipo, según los inventarios debidamente auditados que se detallan a continuación: inventario de activos fijos, realizado por el Departamento Financiero del SINART en el 2001; inventario de equipo de televisión y radio, realizado por la Auditoría del SINART en el 2001; inventario de mobiliario y equipo de oficina, realizado por el Departamento Financiero Contable en el 2002; inventario general de videoteca, realizado por el Departamento de Videoteca del SINART en el 2002, y el inventario de discoteca, realizado por la Dirección de Radio Nacional en abril de 2002.


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Artículo 17 bis.-        Exenciones



Se asegurará el carácter gratuito y la exención tributaria total de todo tipo de pago de impuestos, cargas y cánones por el uso de las frecuencias de radio y televisión que sean otorgadas al Sinart S.A., al amparo de esta ley.



Asimismo, el Sinart S.A. gozará de exención tributaria total de todo tipo de pago de impuestos, cargas y cánones que graven la importación o exportación, adquisición o venta de bienes y servicios dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al Sinart S.A.



(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)




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Artículo 18.-Donaciones y enajenaciones. Autorízase al SINART, S. A., para que reciba, a título gratuito u oneroso, donaciones y enajenaciones de toda clase; para ello, dos terceras partes de los miembros del Consejo Ejecutivo deberán tomar un acuerdo, del cual rendirán un informe escrito a la Contraloría General de la República.


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Artículo 19.-Financiamiento. El SINART, S. A., se financiará de la siguiente manera:



a) Por las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.



b) Mediante los ingresos y el rendimiento de las actividades que realice, la comercialización y las ventas de sus productos o espacios y la participación en el mercado de la publicidad.



c) La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, pautarán en el SINART, S. A., mediante la agencia de publicidad del SINART, S. A., creada en esta Ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación.



d) Las donaciones o los aportes de personas físicas y jurídicas y de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, así como los bienes provenientes de fondos públicos y la ejecución presupuestaria, estarán bajo la fiscalización anual de la Contraloría General de la República. La fiscalización será ejecutada en relación con los movimientos patrimoniales realizados en el transcurso del año inmediato anterior.




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CAPÍTULO IV

Rendición de cuentas

Artículo 20.-Rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Anualmente el SINART, S. A., rendirá cuentas de su gestión presupuestaria a la Contraloría General de la República.


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Artículo 21.-Rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa. Durante el mes de abril de cada año, el SINART, S. A., presentará ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, una memoria escrita sobre su desempeño y funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley.


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Artículo 22.-Excepciones de aplicación de leyes al Sinart S.A.



Acorde con su naturaleza jurídica de empresa pública, se exime al Sinart S.A. de la aplicación de las siguientes leyes:



a)   Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.



b)   Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.



c)   Libro II de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.



d)   Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.



e)   Ley N.º 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984.



(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)




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CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.-Inscripción del SINART, S. A. Corresponderán a la Notaría del Estado, la constitución e inscripción de la sociedad creada por el artículo 2 de esta Ley, así como el traspaso de los bienes muebles e inmuebles referidos en el artículo 17 de la presente Ley, todo lo cual estará exento del pago de impuestos nacionales.


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Artículo 24.-Derogación. Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 6273, de 21 de agosto de 1978, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, referentes al SINART.


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Artículo 25.-Autorización para segregar y traspasar un inmueble. Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S. A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno para construir; ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está ubicado en el distrito 7º, Uruca; cantón I, San José; provincia de San José. Sus linderos son: al norte y al este, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos Salazar Chavarría. El terreno por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano catastrado Nº SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve - ochenta y ocho.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales.


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Artículo 26.-Atribuciones del director general o de la directora general. Corresponderán al director general o a la directora general las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa del SINART, S. A., así como los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.

b) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo, con suficiente antelación, el plan de trabajo y la memoria económica anual, así como el proyecto del presupuesto del SINART, S. A.

c) Autorizar, en forma general, los pagos del SINART, S. A., los cuales se realizarán mediante firma mancomunada con el director financiero y, cuando se trate de licitaciones, deberá contar, además, con el visto bueno del Consejo Ejecutivo.

d) Realizar los nombramientos del personal del SINART, S. A.

e) Nombrar tanto a su subdirector (a) como al grupo de administradores de área, de entre profesionales colegiados, costarricenses y con un mínimo de cinco años de experiencia en el tema atinente a su ramo.

f) Ordenar la programación, de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo Ejecutivo.

g) Proponer al Consejo Ejecutivo los reglamentos de organización interna de la empresa. Para tal efecto, deberá tomar en cuenta, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Contraloría General de la República.

h) Desarrollar los proyectos encomendados por el Consejo Ejecutivo.

i) Dirigir al grupo de directores (as) de área y al personal en general.

j) Presentar los informes solicitados por el Consejo Ejecutivo, sobre la gestión suya como director (a) general.

k) Aplicar y hacer aplicar la Ley y los Reglamentos de la Institución.

l) Crear y ejecutar todos los planes de trabajo, así como los proyectos necesarios, bajo el concepto de eficiencia y eficacia.

m) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del SINART, S. A., y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o la organización interna; todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejo Ejecutivo.

n) Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz, pero sin voto.

ñ) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.

o) Fomentar, en coordinación con las universidades del país, que los estudiantes de comunicación colectiva puedan realizar prácticas en el SINART, S. A., y en la comunidad.


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Artículo 27.-Condonación de deudas por parte de los acreedores del SINART. Todas las empresas del Estado con las cuales el SINART tenga deudas hasta la fecha de publicación de esta Ley, podrán condonar o renegociar lo adeudado.


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TRANSITORIOS

Transitorio I.-Todos los derechos y las obligaciones contraídos por el SINART serán asumidos por la empresa creada en esta Ley.


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Transitorio II.-Los funcionarios (as) o empleados (as) que estén laborando al servicio del SINART al entrar en vigencia esta Ley, conservarán sus derechos laborales referentes a antigüedad, garantías sociales y propiedad de los cargos.


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Transitorio III.-Las prestaciones y los derechos laborales del personal que, con fundamento en un estudio técnico o de manera voluntaria, cese en sus funciones como consecuencia de la creación del SINART, S. A., podrán ser cancelados por el Ministerio de Hacienda, mediante una partida con cargo al presupuesto nacional.


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Transitorio IV.-Los funcionarios (as) y empleados (as) que, a la fecha de aprobación de la presente Ley, estén trabajando directamente en actividades propias del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, pero estén bajo alguna modalidad de contrato con la Fundación de Solidaridad con el SINART (FUNDASOL), pasarán a formar parte del SINART, S. A., con todos los derechos laborales y de antigüedad que son reconocidos para el personal de la Institución. No obstante, al igual que el resto del personal serán sometidos a la reestructuración técnica, o bien, podrán acogerse a la renuncia voluntaria.

Esta disposición solo se aplicará a los empleados (as) contratados (as) antes de agosto de 2002 y que estén cumpliendo labores a tiempo completo en algún departamento del SINART.


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Transitorio V.-Las deudas por concepto de derechos y beneficios laborales que el SINART tenga con sus trabajadores, a la fecha de aprobación de esta Ley, y cuya legitimidad ya ha sido reconocida por resoluciones de la Procuraduría General de la República, podrán ser canceladas mediante una partida presupuestaria que la Institución gestionará ante el Ministerio de Hacienda y que deberá ser incorporada en el siguiente presupuesto extraordinario de la República, a partir de la publicación de esta Ley.

A solicitud del SINART, S. A., el Poder Ejecutivo incluirá en un presupuesto extraordinario los recursos necesarios para sufragar los salarios y las cargas sociales de los funcionarios (as) trasladados (as) de FUNDASOL al SINART por el tiempo necesario, mientras se realiza la reestructuración técnica de dicha Institución. Esta reestructuración no podrá exceder de un plazo máximo de seis meses.


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Transitorio VI.-El actual presidente del Consejo Ejecutivo permanecerá en su cargo hasta que se cumpla el término de su nombramiento.


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Transitorio VII.-En un plazo improrrogable de un mes, el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.


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Transitorio VIII.-



Se autoriza al Sinart S.A. para que el uso y la explotación de la frecuencia 88.1 MHz pueda ser compartida en tiempo y en zona geográfica a especificar, vía convenio, con la Asociación Instituto Costarricense de Educación Radiofónica (lCER), hasta tanto el Estado pueda asignarle al ICER una frecuencia propia, para su uso y explotación exclusivos.



(Así adicionado por el transitorio único de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)




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Fecha de generación: 9/4/2024 10:30:39
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