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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22034 >> Fecha 04/03/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22034
Crea Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense
Texto Completo acta: EB826 N°22034-PLAN-RE

N°22034-PLAN-RE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



NOTA:  El artículo 10 de esta norma disponte que "...tendrá validez mientras se mantenga vigente el Convenio de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Costa Rica y España", al ser DEROGADO este convenio, por el artículo  10 de la Ley N° 7822 de 03 de Septiembre de 1998, Ley de Convenio Básico General de Cooperación Científico Técnica con España, queda tácitamente DEROGADO ESTE DECRETO. No obstante, mediante Decreto N° 28911 de 27 de julio de 2000, se promulga  el "Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica, y el Fondo de Contravalor"  que en   su artículo 10  constituye el Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense (Comité Ad-Hoc).



En uso de las facultades que les concede el Inciso 18) del Artículo 140 de la Constitución Política y el Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional No 5525 del de mayo de 1974, y el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto No 3008 del 18 de julio de 1962.



Considerando:



l°--Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e instituciones extranjeras y el que se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente.



2°—Que al amparo del Convenio de Cooperación Técnica, firmado el 6 de noviembre de 1971, entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España y aprobado mediante ley No 5289 del 6 de agosto de 1973, publicada en "La Gaceta" N° 156 del 22 de ese mismo mes y año, y ratificado en todas sus partes mediante Ley No 5549 del 9 de agosto de 1974, publicado en "La Gaceta" No 175 del 17 de setiembre del mismo año, en adelante denominado el Convenio de Cooperación Técnica, por medio de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), se ha establecido un Programa de Cooperación denominado "Programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica", en adelante llamado "el Programa", mediante el cual pone a disposición del país el valor en colones de equipo y maquinaria que sea comprada bajo el mencionado Convenio a España, por instituciones públicas y empresas privadas costarricenses.



3°--Que el procedimiento para ejecutar el Programa antes indicado se ha definido conjuntamente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Embajada de España en Costa Rica, mediante notas No 188-88 del 1-11-88 y PE/SDE N° 1329-88 del 11-11-88, que a tal efecto han sido intercambiadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y el Embajador de España en Costa Rica.



4a—Que en dicho procedimiento se prevé la constitución de un "Fondo de Ayuda al Equipamiento y Contrapartida España- Costa Rica", en el Banco Central de Costa Rica, en adelante "el Fondo" por el valor equivalente a la compra de equipo y maquinaria productiva y automotriz española en moneda nacional, que se haga al amparo del Programa indicado, en donde la administrado de ese Fondo estará a cargo del Comité AD-HOC Hispano Costarricense en adelante denominado "EL Comité", cuya integración, funciones y órgano técnicos y ejecutivos, deben establecerse mediante Decreto Ejecutivo; y



5a—Que los objetivos del Fondo antes mencionado son, por una parte ayudar la balanza de pagos de Costa Rica y, por otra, establecer un capital de contrapartida en colones que se destinará a proyectos de desarrollo en Cosa Rica. Por tanto:



 



DECRETAN:



La Constitución del Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense



CAPITULO I



DEL COMITÉ AD-HOC HISPANO COSTARRICENSE



Artículo lo



Artículo 1º.- El Comité Ad-Hoc Hispano-Costarricense estará integrado por las siguientes personas o sus representantes:



- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica-



- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;



- Dos miembros designados por la Embajada de España en Costa Rica, uno de los cuales podrá ser el propio señor Embajador.



Todos los miembros actuarán de manera ad-honorem. Para las sesiones de trabajo el quórum requerido será de mayoría simple. Las actuaciones y



resoluciones del Comité se regirán por las disposiciones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley General de la Administración Pública,



en todo aquello en que resulten compatibles.



(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24420 de 23 de mayo de 1995).



 




Ficha articulo



Artículo 2°-

EL Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer las operaciones comerciales financiadas con recursos del fondo de Ayuda al Equipamiento y remitirlas al Banco Exterior de España por intermedio de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) Identificar los proyectos concretos, a los que se aplicará el fondo de Contrapartida España-Costa Rica, según las prioridades establecidas por las Comisiones Mixtas de Cooperación Científica y Técnica Hispano-Costarricense.

c) Definir la programación general y aprobar o improbar, los proyectos presentados de acuerdo con las prioridades definidas por el Gobierno costarricense apoyando la formulación de programas y proyectos de desarrollo de ámbito regional y nacional.

d) Asignar las partidas globales y desembolsos a cada proyecto en función de sus necesidades financieras, de la disponibilidad de recursos y de la programación general definida en el párrafo anterior.

e) Promover el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio de Cooperación Técnica entre los dos países.

f) Solicitar al Banco Central de Costa Rica los informes mensuales relacionados con el movimiento de la cuenta especial del Fondo, originado en las compra de equipo realizadas al amparo del Programa.

g) Aprobar los informes de ejecución técnica y financiera de los proyectos y los informes de los movimientos financiero contables del Fondo, que le remita trimestralmente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante la entidad técnica que se designe.

h) Remitir a los Gobiernos de España y de Costa Rica un informe semestral sobre el funcionamiento del Fondo.

i) Velar por el buen funcionamiento general del Fondo y de los proyectos de desarrollo financiados por el mismo.

j) Aprobar transferencias de recursos de la Cuenta del Banco Central de Costa Rica a los diferentes fideicomisos o cuentas a establecer para ejecución de los proyectos.

k) Definir su propia forma de funcionamiento y mecanismos de toma de decisiones.

 


Ficha articulo



CAPITULO II

DEL FONDO DE AYUDA AL EQUIPAMIENTO Y CONTRAPARTIDA

ESPAÑA-COSTA RICA

ARTICULO 3°-

El Banco Central de Costa Rica, en adelante denominado "el BCCR", abrirá una cuenta especial llamada "Fondo de Equipamiento España-Costa Rica", que constituirá con los depósitos que realicen las instituciones públicas o privadas compradoras de equipo y maquinaría productiva y automotriz española:

Para el manejo de esta cuenta, el BCCR se regirá únicamente de conformidad con las directrices emanadas del Comité.

 


Ficha articulo



ARTICULO 4°-

Los recursos del Fondo se utilizarán exclusivamente para financiar los proyectos de desarrollo y cooperación enmarcados en áreas de desarrollo convenidas de común acuerdo entre ambos países. Los proyectos serán aprobados por el Comité.

 


Ficha articulo



Artículo 5°-

Las partidas del Fondo que se giren a favor de los proyectos de desarrollo se destinarán en su totalidad a inversión neta en estos. Sin embargo, a criterio del Comité, podrán aprobarse gastos administrativos o de apoyo técnico, que estén relacionados directamente con la administración del Programa.

 


Ficha articulo



CAPITULO III

DE LA UNIDAD EJECUTORA (UE)

Artículo 6°-

EL Comité tendrá como soporte técnico y administrativo la unidad ejecutora (UE) designada por MIDEPLAN (Ministerio de Planificación Nacional y Política económica).

 


Ficha articulo



Artículo 7°-

Las funciones de la UE serán:

a) Realizar o coordinar el análisis técnico-financiero de los proyectos presentados para ser sometidos al Comité, apoyando la formalización de los contratos de los proyectos aprobados.

b) Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo, mediante visitas a los mismos, velando porque los responsables de estos presenten los informes de avance físico y financiero de los proyectos.

c) Dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales que habrán de elaborarse entre el Comité y entes beneficiarios para el desarrollo de los proyectos.

d) Presentar al Comité, informes semestrales generales y específicos de ejecución del Fondo y de los proyectos.

e) Ejecutar los procedimientos de inspección, y control establecidos por el Comité, así como aquellas medidas correctivas que sean necesarias, para asegurar el desarrollo satisfactorio de los proyectos financiados por el Fondo, así como el manejo del mismo. Para ello podrá solicitar auditorías externas independientes cuando lo considere necesario, las cuales serán financiadas con los recursos del Fondo, previa aprobación del Comité, y

f) Ejecutar otras disposiciones emanadas del Comité relacionadas con la administración del Fondo.

 


Ficha articulo



CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS

Artículo 8°-

Los desembolsos correspondientes a cada proyecto que haya sido debidamente aprobado por el Comité, serán solicitados ante la Unidad Ejecutora, por parte de los responsables de las organizaciones beneficiarías del Fondo, según los requerimientos de ejecución de tales proyectos. La UE los analizará y de proceder, los recomendará al comite para su aprobación.

 


Ficha articulo



Artículo 9°-



Artículo 9º.- La autorización de la transferencia de los recursos de la cuenta especial del Fondo en el Banco Central de Costa Rica a las
cuentas bancarias correspondientes de los proyectos, deberá ser suscrita en forma mancomunada por dos miembros del Comité, de los cuales uno
deberá pertenecer a la representación costarricense y el otro a la española. Para tal ello deberán registrase en el Banco Central de Costa
Rica todas las firmas de los miembros del Comité
.




(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24420 de 23 de mayo de 1995).




Ficha articulo



CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.-

Este decreto deroga el decreto No 20019-PLAN y lo sustituye en su totalidad.

 


Ficha articulo



Artículo 11°-

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá validez mientras se mantenga vigente el Convenio de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Costa Rica y España.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 17:23:06
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