Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31044 >> Fecha 16/02/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 31044
Reforma Reglamento para Notificación, Importación y Control de Productos Cosméticos
Texto Completo acta: 61FE6 N° 31044-S

N° 31044-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren, los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración pública"; 1, 2, 4, 104 y 138 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 115 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y



Considerando:



1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, se promulgó el Reglamento para Notificación, Importación y Control de Productos Cosméticos.



2º—Que por medio del oficio Nº DRC-009-02-03 la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, solicitó se estableciera el monto de $200 para el registro y vigilancia sanitaria de los cosméticos.



3º—Que los reglamentos requieren de revisión y actualización periódica, para el cumplimiento de la Rectoría en Salud, encausada a la protección de la salud de las personas. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º, inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 6º—



[...]



e) Recibo de pago por concepto de inscripción. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, se fija la suma de US$200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, para el registro de cosméticos. Cada cinco años a partir de la fecha de notificación, se debe presentar una certificación jurada de que el producto cosmético no ha variado su formulación. Además del pago de $200 para efectos de vigilancia sanitaria.



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil tres.

 

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 00:25:36
Ir al principio del documento