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Decreto Ejecutivo :
31092
del
11/03/2003
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Directrices de política presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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31/03/2003
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Versión de la norma: 57 de 57
del 06/09/2006
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Texto Completo Norma 31092
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Texto Completo acta: 9039C
N° 31091-H
- N
º
31092
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
-
- En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 21, 23, 24
y 25 de la Ley N
º
8131 y Decreto Nº
30058-H-MP-PLAN y sus reformas.
-
- Considerando:
-
- 1
ºQue
una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos,
asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del
desarrollo económico y social del país.
-
- 2
ºQue
para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace
necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas
elaboradas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), que
consideran entre otros parámetros la inflación esperada.
-
- 3
ºQue
la AP de conformidad con los artículos 1°, 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº
8131, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria del Sector
Público.
-
- 4
ºQue
la AP formuló las siguientes directrices y demás regulaciones en acuerdo número 6892,
tomado en sesión Nº
04-03, celebrada el 4 de marzo del 2003.
-
- 5
ºQue
el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo quinto en
sesión Nº
43, celebrada el 11 de marzo del 2003. Por tanto,
-
- DECRETAN:
-
- Directrices de política presupuestaria del
2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
-
- CAPÍTULO I
- Del gasto presupuestario
- Artículo 1
ºEl
gasto presupuestario de las entidades públicas para el año 2004, podrá incrementarse
hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario autorizado para el 2003,
según artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº
30214-H y sus reformas, del cual se deducen los gastos no recurrentes y las subejecuciones
producto de la aplicación de la Directriz Presidencial Nº
16. Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 30
de abril del 2003.
-
- (Así reformado
por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N
º
31434 de 12 de setiembre de 2003, en el siguiente sentido: Modifícase el gasto
presupuestario al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢1.782,6 millones.
Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)
-
- (Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31385 de 16 de setiembre de 2003, en el
siguiente sentido: Modificase
al Instituto Nacional de las Mujeres el límite de gasto para el año 2004, establecido en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 14
de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR N° 0485-03, del 22 de abril del 2003,
de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.173.6* millones en ese
período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31943 del 7 de setiembre del
2004, se vuelve a modificar el el límite de gasto presupuestario para el Instituto
Nacional de las Mujeres, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.566.6
millones en ese período)
-
- (Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31405 de 26 de setiembre de 2003, en el
siguiente sentido: Modificase
al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto para el año 2004, establecido en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del
2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.191.4 millones en ese
período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.) (Así reformado
tácitamente el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31766 del 1° de abril de 2004 que
reformó el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31405 de 26 de setiembre de 2003, en
el siguiente sentido: Modificase al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto
para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado en el
STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no
exceda la suma de ¢1.377.9 millones en ese período)
-
- (Así reformado por el
Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31503 de 16 de octubre de 2003, en el
siguiente sentido:
Modificase al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas el
límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, y
comunicado mediante STAP-CIRCULAR 0485-03 del 23 de abril del 2003, de manera que el gasto
presupuestario no exceda la suma de ¢ 862,7 millones en ese período.Véase Artículo
1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)
-
- (Así
reformado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31438 de 22 de octubre de
2003, en el siguiente sentido: Modifícase
a la Fábrica Nacional de Licores el límite de gasto presupuestario para el 2004,
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta
N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado mediante Stap-Circular 0485-03 del 22 de
abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢2,468.9
millones en ese período. Véase Artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N°30214.)
-
- (Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31471 de 27 de octubre de 2003, en el siguiente sentido:
"Modifícase a la Refinadora Costarricense de Petróleo el límite de gasto
presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, y comunicado mediante STAP-CIRCULAR 0588-03 del 23 de abril del 2003,
de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢34.142,49 millones en ese
período".) Véase art. 1° del Decreto Ejecutivo 30214).* (Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32213 del
14 de enero del 2005, se modifica a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE),
el límite de gasto presupuestario establecido
en el
artículo
1° del Decreto Ejecutivo
Nº 31708
- H y sus reformas ,
fijando
el mismo en la suma de ¢ 61.800,68
millones para el año 2005).
- (Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31646 de 7 de enero de 2003, en el siguiente sentido: "Modificase el gasto
presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, fijando el
nuevo límite en ¢2.416,6 millones").
-
- (De acuerdo
a lo aquí establecido, mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31639 de 14 de
enero de 2004, se modifica para el Instituto
Costarricense Sobre Drogas el límite de gasto presupuestario para el año 2004,
fijándolo en ¢841.8 millones).* (Mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32286
de 25 de febrero de 2005 se modifica al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto
presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1º
de este decreto de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 967.1 millones).
-
- (Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31638 de 15 de enero de 2004, en el siguiente sentido:
"Modifícase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el gasto
presupuestario máximo para el período 2004, definido en el Decreto Ejecutivo Nº
31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado mediante
oficio STAP-0612-03, fijándolo en ¢2.176.2 millones")
-
- (Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31693 del 10 de febrero de
2004, en el siguiente sentido: "Modifícanse el gasto presupuestario
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H al Fondo de Parques
Nacionales y al Fondo de Vida Silvestre, fijando los nuevos límites en ¢2.781,5 millones
y ¢14,3 millones, respectivamente.)
F32013ulo
1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003,
fijándolo en ¢81.3 millones).
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31719 de 4 de marzo de 2004, en
el siguiente sentido: "Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
el límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La
Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0647-03 del 29
de abril del 2003, de manera que no exceda de ¢1.349.60 millones).
(Así modificado tácitamente por
el Decreto Ejecutivo N° 31789 de 15 de marzo de 2004, en el siguiente sentido: "Modificase al Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas el límite de gasto presupuestario para el
2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31509-H, publicado en La
Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003, de manera que no exceda la suma de ¢892.7
millones en ese período).
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31755 de 16 de marzo de 2004, en el siguiente
sentido:"Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto
presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢
7.009.56 millones")
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31756 de 26 de marzo de 2004, en el siguiente
sentido:"Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el
límite de gasto total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 5.445.9 millones") *(Mediante
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32348 del 1° de abril del 2005, se modifica al
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el limite de gasto presupuestario
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.682.5 millones en ese período)
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31778 de 13 de abril de 2004, en el siguiente
sentido:"Modifícase al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social el
límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del
2003, fijándolo en ¢2.023,0 millones")
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31754 de 16 de abril de 2004, en el siguiente
sentido:"Modifícase a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur el
límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del
2003, fijándolo en ¢2,672.5 millones")
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31799 de 19 de abril de 2004, en el siguiente
sentido:"Modificase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, el límite de gasto presupuestario total del 2004,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢15.336,30* millones" *(Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32026-H, de fecha 20
de setiembre del 2004, se modifica a la Junta de Administración Portuaria el límite de
gasto presupuestario establecido
el Decreto Ejecutivo Nº 31799-H de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢18.884 millones, en ese período).
-
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31800 de 23 de abril de 2004, en el siguiente
sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido a la Editorial Costa Rica,
en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢155,1 millones.)
-
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31825 de 5 de mayo de 2004, en el siguiente
sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Teatro Nacional de Costa
Rica, en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢472,7 millones.) *(Mediante el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32337 del 19 de abril del 2005, se modifica al Teatro Nacional, el
limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
31708-H y sus reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢615.0
millones)
-
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31813 de 6 de mayo de 2004, en el siguiente
sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense
del Deporte y Recreación (ICODER), en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en
¢2.578,6 millones, posteriormente el DE-31813 fue reformado por el DE-31956 de 24 de
agosto de 2004, de la siguiente manera: Modifícase el gasto
presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31813-H, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 2 de junio del 2004, fijando el nuevo gasto en la suma de ¢2.598,6
millones).
(Modificado por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 31828 de 11 de mayo de 2004, en la siguiente forma:
"Modifícase para el
Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya, el límite de gasto
presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, de manera que el gasto presupuestario total de PRODAPEN no podrá exceder la
suma de ¢932.0 millones, en ese período").
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31870 de 17
de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Colegio Universitario de
Alajuela, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H,
publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢
1.230,3 millones").*(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32323 del 9
de marzo del 2005, se modifica al Colegio Universitario de Alajuela, el límite de gasto
presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus
reformas de manera que éste no podra exceder la suma de ¢1.355,7 millones en ese
período)
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31829 de 18
de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Museo de Arte Costarricense,
el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 428.7 millones").* (Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32279
del 7 de febrero del 2005, se modifica al Museo de Arte Costarricense, el límite de gasto
presupuestario establecido
en
el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢427.43
millones).
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N°31873 de 18 de mayo de 2004, de
la siguiente manera: "Modificase a la Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 3.700 millones").
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31868 de 25
de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al SINART S.A., el límite de
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1.304.31
millones").*(Mediante el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32084, de fecha 23
de setiembre del 2004, se modifica al SINART S.A, el límite de gasto presupuestario establecido
el Decreto Ejecutivo Nº 31868,
de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢1.379.7 millones).
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31864 de 14
de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Fondo Forestal el gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 de marzo del 2003, fijándo el nuevo límite en ¢ 212 millones").
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31880 de 15
de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para la Cuenta Especial de la
Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1000.0 millones").
- (Modificado por
el artículo 1
º del Decreto Ejecutivo Nº 31887 de 15
de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Servicio Fitosanitario
del Estado, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003,
fijándolo en ¢ 1.525.0 millones").
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32007 del 7 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Consejo de Seguridad Vial, el límite de gasto presupuestario
para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y
sus reformas, públicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003,de manera que el
gasto presupuestario total del Consejo de Seguridad Vial no podrá exceder la suma de
¢6.620.05 millones, en ese período").
(Modificaco por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 32008 de 08 de julio de 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto
presupuestario máximo del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31
de marzo del 2003 y comunicado con el STAP-Circular Nº 0485-03 del 23 de abril del 2003,
de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.363.8 millones, en ese
período") *(Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 32277 del 25 de febrero del 2005 , se modifica al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, el límite de gasto presupuestario establecido
en
el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H
y sus reformas, de manera que
éste no podrá exceder la suma de ¢1.629.8
millones).
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32013 del 08 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que el gasto presupuestario total del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico no podrá exceder la suma de ¢ 5.842.9 millones, en ese
período) *(Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32129, de
fecha 7 de
setiembre del 2004, se modifica al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el
límite de gasto presupuestario establecido
el Decreto Ejecutivo Nº 32013-H de manera
que éste no podrá exceder la suma de ¢21.292.9
millones, en ese período).
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31982 del 13 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Consejo Nacional de Política de la Persona Joven, el límite de
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, fijandolo en ¢386,11 millones")
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31983 del 21 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Patronato Nacional de Ciegos, el límite de gasto presupuestario
para el período 2004, establecido en el artículo N° 1 del Decreto Ejecuitivo N°
31092-H y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera
que éste no podra exceder la suma de ¢ 38.9 millones en ese período")
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31985 del 27 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Colegio Universitario de Cartago, el límite de gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo N° 1 del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que éste no podra exceder la suma de ¢868.0 millones en ese
período")
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32043 del 13 de agosto del 2004, de la siguiente
manera: "Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto
presupuestario para el año 2004, establecido según el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que esta no podrá exceder la suma de ¢545,1 millones")
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31926
del 17 de setiembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el límite del gasto presupuestario para el
período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas públicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no
podrá exceder la suma de ¢41.342,1
millones) (*Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32280
del 14 de febrero del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el límite de gasto presupuestario establecido
en
el Decreto Ejecutivo
Nº 31708
y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢45.037,0
millones)
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32032 del 20
de setiembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase a la Dirección General de
Aviación Civil, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de
manera que este no podra exceder la suma de ¢6.121,7 millones en ese
período").*(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32326 del 14 de
marzo del 2005, se modifica a la Dirección General de Aviación Civil, el límite
de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H
y sus reformas, de manera que éste no podra excerder la suma de ¢7.749,5 millones en ese
período)
(Así
reformado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº. 32054, de fecha
21 de setiembre del 2004, en el siguiente sentido: "Modifícase al Patronato Nacional
de Rehabilitación el gasto máximo presupuestario para el año 2004, fijado según lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado
en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podrá exceder la suma
de ¢179.0 millones".)
(Así reformado
por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32074, de fecha 23 de setiembre del 2004,
en el siguiente sentido: "Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo N° 31755-H, publicado en La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2004, de manera que
no exceda la suma ¢ 8.812.72 millones.")
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo °N 32102 del 13 de octubre del 2004,
de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Costarricense de Turismo, el gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que éste no podrá excerder la suma de ¢ 6,682.0
millones) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32345 del 5
de abril del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Turismo, el limite de gasto
presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢7.097.4 millones)
(Así
reformado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32087, del 13 de octubre de 2004, en el
siguiente sentido: " Modifícase
el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢698.40 millones").*(Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32400 del 6 de mayo del 2005, se modifica al
Teatro Popular Melico Salazar, el limite de gasto presupuestario establecido en el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, fijándolo en ¢916.60
millones)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32115 del 15 de octubre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Colegio Universitario para
el Riesgo y el Desarrollo del Trópico Seco, el gasto presupuestario para el
período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no
podrá exceder la suma de ¢ 333.2 millones) (*
Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32148,
de fecha 30
de noviembre del 2004, se modifica al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo
del Trópico Seco, el
límite de gasto presupuestario establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 32115 del
15 de octubre del 2004,
de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢394.1millones).
*(Mediante el artículo 1° del decreto Ejecutivo N° 32336 del 13 de abril del 2005, se
modifica al
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el
límite de gasto presupuestario establecido
en el
artículo
1° del Decreto Ejecutivo
N° 31708-H y sus reformas de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢489.5 millones)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32113 del 25 de octubre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario a la Oficina Nacional de
Semillas , el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢
155.4 millones en ese período)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32146 del 13 de octubre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, fijandolo en ¢ 1.053 millones) *(Mediante el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 32346 del 1 de abril del 2005, se modifica al Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el limite de gasto presupuestario
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.477,5 millones en ese periodo)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32147 del 19 de noviembre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Colegio San Luis Gonzaga, el
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo
del 2003, de manera que este no podra exceder la suma de ¢115.75 millones)
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32283 del 8 de marzo del 2005, de la siguiente
manera: Artículo
1ºModifícase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el gasto presupuestario
máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004 y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 2.024,6 millones en ese período).
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 32302 del 10 de marzo del 2005, de la siguiente manera:Artículo 1º
Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2005, establecido en e artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no
exceda la suma ¢ 10.772,67 millones. )
(Así modificado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 32325 del 28 de marzo del 2005, de la siguiente
manera:Artículo 1ºModifícase a la Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del
29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢4.095 millones en ese periodo.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32324 del 9 de marzo del 2005, de la siguiente manera: Modificase a
la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31708-H publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004 y sus
reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢548.74 millones en ese
período)
(Así reformado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32414 del 12 de mayo del 2005,
de la siguiente manera:Artículo 1º.Modifícase para el Servicio
Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido según el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢3.022.1
millones, en ese período.)
Ficha articulo
Artículo 2ºPara
la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes
conceptos:
a) Para todas las entidades según corresponda:
- 1. Asignaciones Globales.
- 2. Amortización de Préstamos.
- 3. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.
- 4. Compra de Títulos Valores.
- 5. Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales
en firme.
- 6. Pago de Impuestos, cuando las entidades actúan como
recaudadoras y que se transfieran al Fondo General de Gobierno.
- 7. Otros Recursos que se destinen al Fondo General del
Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
- 8. Impuesto sobre la Renta.
- 9. Contribuciones a la Seguridad Social: Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), *, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
- 10. Aporte patronal a la CCSS para el Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias, Ley N
º 7983.
- 11. Aporte patronal a la CCSS para el Fondo de
Capitalización Laboral, Ley N
º 7983.
- 12. Aporte patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, inciso b) artículo 13 Ley N
º 7983.
- 13. Otros aportes patronales según Ley N
º
7983.
- 14. Reintegros vía transferencia al FODESAF.
- 15. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en la
Ley N
º 7972.
- 16. Recursos que transfieran las entidades públicas a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad
con lo que establece el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley N
º
7914 y el Transitorio I de la Ley Nº 8276 que modifica el transitorio I
de la Ley Nº 7914.
- 17. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a
la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley
N
º 7600.
-
- (Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)
b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:
Entidad |
Concepto |
Colegio
Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco |
Tarifa
de Riego (Canon al SENARA) |
Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) |
Reintegro
Efectivo Fondos Administrados Seguro Vida Prestatarios. Concesión de préstamos. |
Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
Recursos
destinados a la atención de emergencias referidos en el Transitorio I de la Ley N° 8276
y recursos para la atención de emergencias nacionales declaradas por el Poder Ejecutivo.
- (Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)
|
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
Compra
de energía |
Consejo
de Seguridad Vial |
Transferencia
al PANI según Ley N° 7331. Cruz Roja Gobiernos Locales (Municipalidades), según Ley N°
7331. |
Consejo
Nacional de Producción (CNP) |
Materias
Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y
Emergencia Nacional Transferencia a FANAL según Ley N° 6050. Transferencia a SEPSA
según Ley N° 7064. |
Consejo
Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS): |
Transferencia
al INCIENSA según Ley N° 5412 y sus reformas. Transferencia a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según Ley N° 5412, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud. |
Correos
de Costa Rica |
Canon
de la ARESEP. |
Dirección
General de Aviación Civil |
Transferencia
al Instituto Meteorológico Nacional según Ley N° 5222. |
Editorial
Costa Rica |
- Impresión y encuadernación
Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión.
- (Modificado por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31800 de 23 de abril de 2004, en el sentido
siguiente: "Modificase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, en su inciso a), incorporándose el concepto de pago de comisiones como
exclusión presupuestaria para la Editorial Costa Rica")
|
Fábrica
Nacional de Licores (FANAL) |
Materia
Prima Impuesto IDA Impuesto IFAM Transferencia al IAFA según Ley N°
7035. Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización según Ley N°
7050. Transferencia al CNP, por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley N°
6050. |
Instituto
Costarricense de Electricidad |
Compra
de energía Importación de energía. Canon regulación eléctrica y telefónica.
Alquileres operativos. Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles
para generación térmica |
Instituto
Costarricense de Turismo |
Transferencia
a entidades del Sector Cultura, según artículo 4º, Ley N°
1917 y sus reformas. Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según
Decreto Ejecutivo N° 21828-MT-MEIC |
Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) |
- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), de Conformidad con la Ley N
° 8204.
- (Así adicionado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)
|
Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) |
Transferencia
a SEPSA según Ley Nº 7064, Transferencia a SENARA |
Instituto
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) |
Concesión
de Préstamos |
Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) |
Transferencia
al ICODER según Ley N° 7800. Transferencias a las municipalidades provenientes de los
artículos 3º de la Ley Nº 6909 y 2º de la Ley Nº 6282, que reforma el art. 37 de la
Ley Nº 10. Concesión de Préstamos |
Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) |
Transferencia
a la Dirección General de Aviación Civil Mercaderías para la venta. |
Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. |
La Transferencia del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Así Adicionado por
el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 31265 de 23 de junio de 2003.)
La Transferencia del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura
(Así AMPLIADO por
el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 31511 de 20 de noviembre de 2003, publicado
en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2003.) |
Instituto
Nacional de Seguros |
- Concesión de préstamos.
Obligaciones por Contratos de Seguros. Reaseguros. Comisiones y otros. Aporte al Consejo
de Seguridad Vial. Egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a este Servicio en
el Programa de Inversiones. Servicios de Bomberos incluyendo los proyectos de
construcción, mejoras y equipamiento de unidades propios de ese Servicio identificados en
el Presupuesto, y los Aportes del Consejo de Salud Ocupacional.
- "Comisiones" a las
Sociedadas del Instituto Nacional de Seguros (INS Pensiones OPC S:A. e INS Bancrédito
valores, Puesto de Bolsa S.A)
- (Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31851 de 30 de junio de 2004)
|
Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) |
Construcciones
Adiciones y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda) Transferencias de Capital (Bono Familiar
de Vivienda) Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo Concesión de
Préstamos |
Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional |
Compras
de papel, tinta y lanchas de imprenta. |
Junta
Administrativa del Registro Nacional |
Transferencia
a la Editorial Costa Rica, según Ley Nº 8020 Gastos por concepto de investigación y
capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley N° 8020. Transferencia a
Tribunal Registral Administrativo, según Ley Nº 8039.
Reintegros vía transferencia a la
Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004) |
Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) |
Concesión
de Préstamos |
Junta
de Protección Social de San José (JPSSJ) |
Pago
de premios Costo de lotería instantánea. Transferencias corrientes producto de las
utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica,
apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de
premios prescritos y productos financieros. |
Museo
Nacional de Costa Rica |
Transferencias
a: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Compañía Nacional de
Teatro, y Museo de Arte Costarricense, según Ley N° 5351, modificada por Ley N° 6826 y
Ley N° 7131. |
Oficina
Nacional de Semillas |
Transferencia
a SEPSA según Ley N° 7064. |
Radiográfica
Costarricense, S. A. (RACSA) |
Alquiler
Canales Digitales Alquiler líneas directas Alquiler de Equipo de Cómputo Alquiler de
Equipo Rentado Equipo de Comunicación Participación Líneas Extranjeras Servicios
Contratados, dividentos
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32167 del 24 de noviembre de
2004) |
Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) |
Impuesto
único a los combustibles Compra de Materia Prima. Compra de Producto Terminado Transporte
y Fletes Internacionales Seguros por importación de hidrocarburos Canon ARESEP Canon
Aviación Civil Comisión sobre tarjetas de crédito. Póliza todo Riesgo, Daño Físico y
Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustible de aviación -aeropuertos. |
Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) |
Transferencia
a SEPSA según Ley N° 7064 |
SINART S.A. |
- Comisiones por intermediación
- (Así adicionado por
el decreto ejecutivo N° 31868 de 25 de mayo de 2004)
|
Teatro
Nacional de Costa Rica |
- Transferencias a: Museo de Arte Costarricense. Compañía
Nacional de Teatro
- Transferencia al Centro Nacional
de la Música-Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional
- (Así reformado por
el decreto ejecutivo N° 31240 de 16 de junio de 2003)
|
(Nota: De
la lista de exclusiones fueron eliminados la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)
*(La Sala Constitucional mediante resolución
N° 13333-06, de las
diecisiete horas con treinta y seis minutos, dispuso anular de este decreto
sus referencias y aplicación al Instituto Nacional de Aprendizaje.)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las inversiones financieras
Artículo 3°-Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:
a)
Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o
extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo
que establece el inciso f), g), y h), de este mismo artículo, se harán únicamente
en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerán el Ministerio de
Hacienda (MH) y el Banco Central (BCCR), según el siguiente detalle:
Plazo
en moneda nacional
|
tipo
de título |
Menos
de 30 días
|
del
BCCR
|
De
30 a menos de 365 días
|
cero
cupón o TUDES del
|
|
MH
|
Mayores
de un año plazo
|
TUDES
del MH
|
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 31872 del 6 de mayo del 2004.)
- Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH y el BCCR según corresponda.
-
- Cuando sea estrictamente necesario para una entidad adquirir títulos en moneda extranjera, la institución coordinará su adquisición con la Tesorería Nacional. Asimismo, las operaciones a menos de 30 días sólo se realizarán cuando también sea estrictamente necesario.
-
- b) Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda o directamente en las ventanillas autorizadas para estos efectos, sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio.
-
- c) Para la adquisición de los títulos del MH, las entidades públicas podrán negociar con las ventanillas autorizadas lo referente a los servicios que puedan requerir, en cuanto al manejo de fondos, emisión y custodia de títulos y cupones.
-
- d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible.
-
- e) Los entes y órganos públicos podrán mantener inversiones a la vista tanto en cuenta corriente como en cuenta de ahorro en colones y dólares, solamente por el monto mínimo requerido para la operatividad de caja de la entidad, de acuerdo con la programación financiera.
-
- f) Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993. Asimismo, podrán realizar nuevas inversiones o renovaciones en moneda nacional en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
-
- g) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que éste indique.
-
- h) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.
-
- i) Las entidades públicas enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días después de concluido cada mes incluyendo las inversiones financieras indicadas en el inciso g) para lo cual deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos señalados en el inciso h).
-
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 4°-El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los ministerios, demás órganos y entidades públicas, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:
a) La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los montos de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.
b) Se trate de proyectos asociados con prioridades del Gobierno de la República o contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y tengan un alto impacto social, como es el caso de los proyectos que incrementen y mejoren la cobertura y calidad de los servicios de educación, salud, seguridad ciudadana y medio ambiente. Así como aquellos proyectos orientados a enfrentar el problema fiscal;
c) Sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o realización de obras, en casos de emergencia nacional.
d) Cumplan con lo estipulado en el Capítulo IV de los Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la inversión pública
Artículo 6°-Los ministerios y las entidades públicas, deberán elaborar un "Plan de Inversiones" de mediano plazo (cuatro años), en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo las prioridades institucionales. El plan debe actualizarse cada año, de manera que siempre cubra un periodo de 4 años.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la programación y evaluación
Artículo 7°-Los Ministerios y entidades públicas deberán vincular sus Planes Anuales Operativos (PAO) al Plan Nacional de Desarrollo (PND) de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 8131 y 4º del DE-Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 8°-Las siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices de seguimiento e información y observarán las disposiciones de los procedimientos para la aplicación y seguimiento de la política presupuestaria.
· Caja Costarricense de Seguro Social.
· Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
· Consejo Nacional de Producción.
· Consejo Nacional de Vialidad.
· Dirección General de Aviación Civil.
· Fábrica Nacional de Licores.
· Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
· Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
· Instituto Costarricense de Electricidad.
· Instituto Costarricense de Turismo.
· Instituto de Desarrollo Agrario.
· *
· Instituto Nacional de Seguros.
· Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
· Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
· Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
· Junta de Protección Social de San José.
· Radiográfica Costarricense, S. A.
· Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
· Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
· Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.
*(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 13333-06, de las
diecisiete horas con treinta y seis minutos, dispuso anular de este decreto sus
referencias y aplicación al Instituto Nacional de Aprendizaje.)
Ficha articulo
Artículo 9°-Los ministerios y las entidades públicas, observarán los procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices, con excepción de lo que establece el Capítulo III de los mismos, que será de aplicación para las entidades mencionadas en el artículo 8° anterior.
Ficha articulo
Artículo 10.-Las entidades públicas cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica ante MIDEPLAN, deben observar que los costos que ésta genere, estén contemplados en el gasto presupuestario estipulado en el artículo 1° de estas directrices.
Ficha articulo
Artículo 11.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2004.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de marzo del dos mil tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/6/2025 14:06:44
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