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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/04/2003 >> Texto completo
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Reglamento para el uso del equipo de cómputo y programas informáticos.
Texto Completo acta: 62F6F MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA EL USO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Las reglas que se despliegan en este documento son para el uso del personal administrativo de la Municipalidad de Tibás, con el fin de prevenir el mal uso de los equipos de cómputo pertenecientes a la Institución y los programas informáticos.



Lineamientos Generales



Artículo 1º—Este Reglamento tiene como propósito regular la utilización de los equipos de cómputo y los programas informáticos al servicio de las oficinas de la Municipalidad de Tibás, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que por desconocimiento de los servidores de esta institución transgredan la Ley de Derechos de Autor y Conexos.




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Artículo 2º-La Unidad de Cómputo, propondrá las políticas informáticas que regirán en la Institución.


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Artículo 3º-Los recursos informáticos son herramientas fundamentales de trabajo que deben ser solicitadas por el Jefe directo y aprobado por la Unidad de Cómputo, quién coordinará a través del Jefe la instalación del mismo.


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Artículo 4º-La Unidad de Cómputo llevará un control de la ubicación de los equipos de cómputo en las oficinas municipales, así como de las licencias de uso del software adquirido. Toda instalación de equipo o "hardware" y programas o "software" es atributo único y exclusivo de la Unidad de Cómputo, quienes evaluarán los requerimientos, coordinarán su adquisición y velarán por el uso adecuado de dichos recursos mediante auditorías físicas (revisión del equipo y contenido) y a través de los programas especializados (reportes de uso de Internet con detalle de tiempo y sitios de acceso y/o revisión detallada del correo electrónico y archivos recibidos).


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Artículo 5º-Las licencias impresas de uso de software, que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las individuales, serán custodiadas por la Unidad de Cómputo.


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Artículo 6º-Los equipos de cómputo asignados a las oficinas de la Municipalidad de Tibás serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que les son propias.


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Artículo 7º-La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la Institución, se efectuará en coordinación con la Unidad de Cómputo.


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Artículo 8º-Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por la Unidad de Cómputo, antes de ser distribuidos.


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Artículo 9º-En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, la Unidad de Cómputo realizará un diagnostico preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.


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Artículo 10.-Las ampliaciones, modificaciones o adquisiciones de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de programas informáticos, se hará con la asistencia técnica de la Unidad de Cómputo.


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Artículo 11.-Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios de las oficinas. Asimismo sus componentes (entiéndase mouse, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, etc.) no podrán ser removidos por personal no autorizado por la Unidad de Cómputo.


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Artículo 12.-Es responsabilidad de las jefaturas de cada oficina de la Municipalidad de Tibás, velar por el debido cuidado y uso del equipo de cómputo que tiene asignado.


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Artículo 13.-El detalle de programas informáticos que hayan sido instalados en las computadoras propiedad de la Municipalidad de Tibás, será actualizado conforme se adquieran otros nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.


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Artículo 14.-El equipo de cómputo instalado en la Institución no podrá ser usado en la reproducción de programas informáticos, sean estos propiedad de la Institución o no.


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Artículo 15.-Con el fin de evitar la contaminación de virus informáticos en los equipos, no deben introducirse diskettes de desconocida procedencia, sino solamente aquellos utilizados para las labores propias de la Institución. Asimismo periódicamente es necesario comprobar con la ayuda de programas antivirus, la existencia de éstos tanto en los diskettes como en el disco duro.


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Artículo 16.-La Unidad de Cómputo, sin previo aviso, podrá en cualquier momento realizar inspección de los equipos y programas que estén almacenados en los discos e informar al Superior el resultado obtenido.


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Artículo 17.-En las oficinas que cuenten con red de equipo de cómputo se utilizarán palabras claves u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso de los sistemas informáticos, sean comprados o desarrollados en la Unidad de Cómputo. En estos casos la persona a la que se le asigne la palabra clave u otro sistema similar, será la única responsable del uso que se le dé a la misma.

 


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Responsabilidades del Usuario

Artículo 18.-Dentro de las responsabilidades del Usuario del equipo de Cómputo están las siguientes:

a. Velar por la integridad física del equipo asignado. Mantenerlo limpio y protegerlo de elementos externos dañinos (no consumir alimentos o bebidas cerca del equipo de cómputo, etc.)

b. Uso único estrictamente personal del usuario y clave de acceso que los identifica. Si se revela el usuario y clave de acceso a otra persona o no se protege adecuadamente, el uso que se haga con el mismo será siempre responsabilidad única y exclusiva del usuario original.

c. Usar con mensura y buen uso de la razón, guiado por los objetivos de trabajo, los recursos informáticos.

d. Reportar inmediatamente a la Unidad de Cómputo, cualquier mal funcionamiento de los equipos o programas.

e. Utilizar los programas y equipo de acuerdo a las instrucciones y propósitos de la institución.

f. Hacer uso razonable de los recursos de impresión y evitar al máximo el desperdicio innecesario.

g. Cerrar el navegador cuando se termine de accesar Internet. Caso contrario el programa auditor registrará en uso excesivo del mismo ya que se mantiene el acceso abierto.

h. Apagar el equipo cuando se va a retirar del recinto de trabajo (computadora, impresora, UPS, otros). Si es por un momento debe asegurarse que quede bloqueado el acceso a su computadora y los programas instalados mediante el uso de protectores de pantalla con claves de acceso previamente asignados por la Unidad de Cómputo. Únicamente podrán instalarse los protectores de pantalla originales del sistema operativo Windows.

i. Evitar usar correo electrónico en situaciones donde se puede usar la vía tradicional de conversación telefónica o personal, previniendo excesos innecesarios.

j. Realizar respaldos o "back-ups" de los archivos que se almacenan en la computadora personal que son vitales para el buen cumplimiento del trabajo o cuya pérdida represente una inversión sustancial en tiempo y recursos para restaurar o sustituir su función.


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Prohibiciones

Artículo 19.-Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios del equipo de cómputo:

a. Utilizar los recursos asignados para propósitos distintos a los del trabajo.

b. Utilizar los recursos asignados en acciones que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres, los valores de la Institución o atenten contra la integridad y/o seguridad de las personas o del orden público.

c. Accesar a sitios en Internet de pornografía o que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres, los valores de la Municipalidad o atenten contra la integridad y/o seguridad de las personas o del orden público.

d. No se puede instalar, modificar o alterar los programas sin seguir el debido proceso a través de la Unidad de Cómputo.

e. Se prohíbe estrictamente recibir y bajar de Internet programas ejecutables, correrlos o instalarlos en la computadora sin seguir el debido proceso a través de la Unidad de Cómputo.

f. Utilizar Internet para entablar conversaciones o "chats" fuera del interés y objetivos de trabajo de la Institución.

g. Pegar calcomanías o "stickers", rayar o modificar en cualquier forma el equipo asignado.

h. Permitir el uso del equipo de cómputo por personas ajenas a la Institución, en caso de ser necesario, estas personas deberán de ser autorizadas por el Alcalde Municipal en forma escrita por medio de un comunicado a la Unidad de Cómputo.

i. Uso de unidades ópticas de lectura/escritura (quemadores) e instalación en todos los equipos de cómputo exceptuando los usados en la Unidad de Cómputo.


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Artículo 20.-El Jefe de cada oficina será el responsable de velar porque estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad a la Unidad de Cómputo, cualquier anomalía que se presente. Asimismo podrá solicitar a la Unidad de Cómputo una revisión técnica del equipo informático de aquellos donde existan indicios de la utilización de programas informáticos ilegales.


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Artículo 21.-Cualquier infracción al presente reglamento dará motivo para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario.


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Artículo 22.-Rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 26/4/2024 08:33:56
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