Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31124 >> Fecha 19/03/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 31124
Reforma Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo.
Texto Completo acta: 63919 Nº 31124-S

N° 31124-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2 y 226 de la Ley N° 5412 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".



Considerando:



1º—Que es función del Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud, velar por la protección de la Salud de la población.



2º—Que los estudios realizados por el Ministerio de Salud en el año dos mil, en comunidades centinelas, arrojan como resultado que la deficiencia de Vitamina A, afecta en una gran parte a niños preescolares y escolares.



3º—Que al Estado le interesa que el "Reglamento Técnico para la fortificación con vitamina A de azúcar blanco de plantación para el consumo directo", entre en vigencia en condiciones que garanticen el fin público llamado a satisfacer y tutelar; es decir disminuir el problema de la hipovitaminosis A, referido, de la mejor manera posible para garantizar una adecuada calidad de vida y salud en la población.



4º—Que los estudios tendientes a lograr una mayor efectividad de fortificación del azúcar con Vitamina A no se han concluido, y que es de sumo interés para el Estado contar con una nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias esenciales para la salud.



5º—Que la Liga Agrícola de la Caña de Azúcar y el Ministerio de Salud, han acordado la realización de un plan piloto para desarrollar todos los aspectos tecnológicos en procura de alcanzar una mayor efectividad con la fortificación y asegurar un alcance nacional.



6º—Que para lograr el anterior cometido se hace necesario modificar el Transitorio 1° del Decreto N° 27021-S del 30 de abril de 1998 "Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A, de Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo", en el sentido de prorrogar el período otorgado en el transitorio 1°, del cuerpo normativo indicado. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º—Modificar el transitorio 1° del Decreto N° 27021-S del 30 de abril de 1998 "Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo", para que en adelante se lea de la siguiente manera:



Transitorio 1°: El Ministerio de Salud autoriza la venta de azúcar no fortificada con vitamina A hasta el treinta de abril del dos mil tres".




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil tres


Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 07:53:37
Ir al principio del documento