Texto Completo acta: 63919
Nº 31124-S
N° 31124-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3)
y 18) y 146) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2 y 226
de la Ley N° 5412 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1ºQue es función del Ministerio de Salud, como ente rector de
la Salud, velar por la protección de la Salud de la población.
2ºQue los estudios realizados por el Ministerio de Salud en el
año dos mil, en comunidades centinelas, arrojan como resultado que la deficiencia de
Vitamina A, afecta en una gran parte a niños preescolares y escolares.
3ºQue al Estado le interesa que el "Reglamento Técnico
para la fortificación con vitamina A de azúcar blanco de plantación para el consumo
directo", entre en vigencia en condiciones que garanticen el fin público llamado a
satisfacer y tutelar; es decir disminuir el problema de la hipovitaminosis A, referido, de
la mejor manera posible para garantizar una adecuada calidad de vida y salud en la
población.
4ºQue los estudios tendientes a lograr una mayor efectividad de
fortificación del azúcar con Vitamina A no se han concluido, y que es de sumo interés
para el Estado contar con una nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena
calidad y en condiciones sanitarias esenciales para la salud.
5ºQue la Liga Agrícola de la Caña de Azúcar y el Ministerio
de Salud, han acordado la realización de un plan piloto para desarrollar todos los
aspectos tecnológicos en procura de alcanzar una mayor efectividad con la fortificación
y asegurar un alcance nacional.
6ºQue para lograr el anterior cometido se hace necesario
modificar el Transitorio 1° del Decreto N° 27021-S del 30 de abril de 1998
"Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A, de Azúcar Blanco de
Plantación para el Consumo Directo", en el sentido de prorrogar el período otorgado
en el transitorio 1°, del cuerpo normativo indicado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModificar el transitorio 1° del Decreto N° 27021-S
del 30 de abril de 1998 "Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A
del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo", para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
Transitorio 1°: El Ministerio de Salud autoriza la venta de azúcar no
fortificada con vitamina A hasta el treinta de abril del dos mil tres".
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil tres
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 11:55:07