Texto Completo acta: 63A2C
Nº 31088-S
- Nº 31088-S
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política;
27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública"; y
264 a 307, 331 a 336 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de
Salud".
- Considerando:
1ºQue
la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.
2ºQue
toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud,
de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia
que las autoridades de salud dicten en ejercicio de su competencia.
3ºQue
siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en
nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de prevención y control
ambiental para el buen funcionamiento de las actividades humanas.
4ºQue
en los últimos años el país ha experimentado un considerable desarrollo de la industria
avícola y tenencia de aves en general que ha repercutido en un incremento en la
problemática ambiental nacional.
5ºQue
es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias ambientales.
6ºQue
por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y
regulaciones sobre la actividad avícola. Por lo tanto,
- DECRETAN:
El siguiente,
- Reglamento sobre Granjas Avícolas
-
- CAPÍTULO I
- Generalidades
Artículo 1ºObjetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo primordial, regular y controlar todo lugar,
edificio, local, instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o
permanezcan aves. Así como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo
permiso sanitario de funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 2ºÁmbito
de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio
nacional a la ubicación, construcción y permiso sanitario de funcionamiento de granjas
avícolas.
Ficha articulo
Artículo 3ºDefiniciones.
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
- Croquis detallado: Se entiende por
croquis detallado al dibujo de las instalaciones constructivas propias de la actividad
avícola, donde se indiquen las dimensiones y los materiales de los cuales están
construidos. Este croquis puede ser elaborado por el interesado o un dibujante y su
presentación debe ser clara, legible y en papel de material adecuado.
- Cuarentena: Conjunto de medidas
sanitarias basadas en el aislamiento, restricción de la movilización de animales,
insumos, materiales, equipos, productos y subproductos sospechosos o afectados por una
enfermedad de Declaración Obligatoria aplicable durante un período variable dependiendo
de la transmisibilidad de la enfermedad de que se trate, así como también de la magnitud
y riesgo de transmisión de la enfermedad en la zona.
- Drenaje perimetral: Gaveta o zanja
de tierra construido a lo largo de los dos costados del galpón, rellena de material
granular, que permite recibir e infiltrar las aguas pluviales, provenientes del techo y en
caso de un rebalse, conducirlas hacia un colector previsto para ese fin.
- DPAH: Dirección de Protección al
Ambiente Humano, Ministerio de Salud.
- Enfermedad de Declaración Obligatoria:
Enfermedad inscrita en una lista dada por la Administración Veterinaria y cuya presencia
debe ser señalada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las
mismas son consideradas en la lista "A" del Código Zoosanitario Internacional
de la Organización Internacional de Epizoóticas.
- Gallinaza: Excretas de aves
ponedoras, en etapas de producción, sola o mezclada con otros materiales.
- Granja avícola: Todo lugar,
edificio, local o instalación y anexos en los que se tienen o permanezcan aves en una
cantidad mayor o igual a cien (100) picos, con fines de reproducción, crianza, cuido,
engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus productos y subproductos.
- Granja Avícola de Subsistencia:
Todo lugar, edificio, local o instalaciones y anexos en los que se tienen o permanezcan
aves en una cantidad menor a cien (100) picos.
- Granja Avícola Grupo A: Granja
con capacidad para albergar más de cien mil (100.000) picos.
- Granja Avícola Grupo B-1: Granja
con capacidad para albergar de cincuenta mil uno a cien mil (50.001 a 100.000) picos.
- Granja Avícola Grupo B-2: Granja
con capacidad para albergar de cinco mil uno a cincuenta mil (5.001 a 50.000) picos.
- Granja Avícola Grupo C: Granja
con capacidad para albergar de cien a cinco mil (100 a 5.000) picos.
- Instalaciones: Toda
infraestructura que se construya o utilice para albergar aves, almacenar producto
alimentario para las aves, almacenar productos químicos utilizados para la limpieza y
mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro
local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.
- Instalación: Los sitios donde se
van a construir o ampliar nuevas instalaciones de granjas avícolas, deberán obtener la
aprobación previa ante la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud,
según corresponda y de acuerdo al lugar donde se ubiquen las mismas.
- MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
- MS: Ministerio de Salud.
- MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía.
- Plan de Manejo de Desechos:
Proceso que abarca limpieza y desinfección de la granja, tratamiento de camas y desechos
durante el ciclo productivo, almacenamiento, transporte y mercadeo de la pollinaza o
gallinaza y su uso o disposición final.
- Pollinaza: Excretas de aves de
engorde u otras aves en etapas de cría o desarrollo, solas o mezcladas con otros
materiales.
- Sistema de tratamiento: Toda
infraestructura física, instalada donde se efectúen operaciones o procesos físicos,
químicos o biológicos o bien una combinación de ellos con la finalidad de dar
tratamiento a la pollinaza o gallinaza de tal manera que esta pueda ser posteriormente
utilizada como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de suelos, como
sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.
Ficha articulo
Artículo 4ºDe
la idoneidad para el manejo de granjas avícolas y afines. Todo propietario,
administrador, empleado o trabajador de granjas avícolas, está obligado a recibir la
capacitación que lo faculte para el manejo de este tipo de actividad.
Ficha articulo
Artículo 5ºDe
los productores. Todo propietario, administrador, o poseedor de aves en granjas, está
obligado a aplicar las medidas sanitarias, exigidas por las autoridades de salud, para
evitar que lugares o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de
infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que
sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.
Además deberán acatar
y dar estricto cumplimiento a las disposiciones y sana práctica que sobre manejo,
campañas y programas preventivos o de control de enfermedades tanto para las aves como
para los humanos, en especial zoonóticas, sean dictadas por el MS por sí mismo o
conjuntamente con el MAG.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- De la instalación
Artículo 6ºLos
sitios donde se van a construir o ampliar nuevas instalaciones de granjas avícolas,
deberán obtener el visto bueno de ubicación de la Dirección del Área Rectora de Salud
del MS, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 7ºClasificación
de la actividad. De conformidad con el Reglamento Sobre Higiene Industrial y el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del
Ministerio de Salud, las granjas avícolas se clasifican como actividades incómodas.
Ficha articulo
Artículo 8ºDe
la ubicación. Las granjas avícolas sólo podrán ubicarse, construirse o ampliar sus
instalaciones si obtienen un visto bueno de ubicación por parte de la Dirección del
Área Rectora de Salud o por la Dirección Regional del MS según corresponda en cada
caso. Para obtener el visto bueno de ubicación, el interesado deberá de cumplir con los
siguientes requisitos:
- a) Utilizar el Formulario de Permiso de Ubicación,
acompañado de fotocopia del plano catastrado con la ubicación de las instalaciones y sus
colindancias respecto a propiedades vecinas. Estas anotaciones deben ser realizadas por el
interesado como un compromiso para el cumplimiento de éstas.
- b) Certificado del uso del suelo otorgado por la
municipalidad respectiva o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no
exista plan regulador en el cantón. Para otorgar esa certificación se considerará la
clasificación señalada en el artículo 7°.
- c) Cumplir con las reglamentaciones ambientales vigentes
establecidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Ambiente y
Energía, (MINAE).
Ficha articulo
Artículo 9ºDe las distancias. Para la
aprobación de la ubicación, las instalaciones de las granjas avícolas nuevas deberán
guardar las distancias mínimas siguientes:
- a) No menos de 15 metros de distancia con respecto a las
líneas de colindancias vecinas y vías públicas, medidos horizontalmente.
- b) No menos de cien (100) metros de sus linderos de
propiedad respecto a establecimientos de salud, establecimientos educativos y
establecimientos para el adulto mayor, medidos horizontalmente.
- c) Respecto a fuentes o cuerpos de agua y en las áreas
protegidas se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 7575 "Ley
Forestal" del 5 de febrero de 1996 y sus reformas.
- d) Observar lo indicado en el artículo 31 de la Ley de
Aguas, ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 10.De
la construcción. Toda construcción o ampliación en las instalaciones de las granjas
avícolas, a las que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, deberán contar para
su aprobación con los requisitos siguientes:
- a) Permiso de ubicación extendido por la Dirección del
Área Rectora del Ministerio de Salud o la Dirección Regional del MS, según el área
geográfica respectiva y donde se encuentre la granja.
- b) Copia plano catastro de la propiedad, finca o lote donde
se ubicarán las instalaciones.
- c) Planos constructivos de las instalaciones y de los
sistemas sanitarios que se requieren. Los planos deberán ajustarse a lo señalado en el
Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en el
Alcance N° 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, considerando que son
construcciones avícolas.
- d) Certificado de uso de suelo, otorgado por la
Municipalidad respectiva o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no
exista plan regulador en el cantón.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- Tipos de granjas avícolas y procedimientos para trámites
- de permisos sanitarios de funcionamiento
Artículo 11.Toda
persona física o jurídica propietaria de una granja avícola, deberá de contar con el
permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 de la "Ley
General de Salud" y en el "Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", Decreto Ejecutivo
Nº 30465-S, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002.
Ficha articulo
Artículo 12.Tipos
de granjas avícolas.
1- Granja Avícola Tipo A y B1: El
interesado debe presentar la solicitud de "Permiso Sanitario de Funcionamiento"
(Formulario Unificado) ante la Dirección de Área Rectora del Ministerio de Salud, para
la emisión del permiso se requiere de valoración previa. Las granjas de esta categoría
serán controladas periódicamente por las autoridades de salud y el permiso debe ser
renovado cada cinco años.
2- Granja Avícola Tipo B2: Se
procederá de igual manera que lo indicado en los tipos A y B1. Estas granjas serán
controladas por las autoridades del Ministerio de Salud mediante un sistema de muestreo o
con base en una denuncia y deberán renovar el permiso cada cinco años.
3- Granja Avícola Tipo C: Se le
otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento, según Decreto Ejecutivo Nº 30465-S,
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del
Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002,
siempre y cuando se registre la actividad por parte del interesado ante el Área Rectora
del Ministerio de Salud correspondiente.
Todos los tipos de
granjas antes mencionadas, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental
vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias
especiales establecidas en la Ley General de Salud, leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo 13.Procedimientos
para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento: De conformidad con los
tipos de granjas, señalados en el presente Reglamento, para la obtención del permiso
sanitario de funcionamiento, los personeros o representantes legales de las granjas
avícolas, tramitarán su solicitud de permiso sanitario de funcionamiento de la siguiente
manera:
- 1) Las granjas avícolas instaladas antes de la publicación
del presente Reglamento y que en algún momento contaron con permiso sanitario de
funcionamiento, podrían continuar operando, siempre y cuando sus condiciones
estructurales, físico-sanitarias y de seguridad, no afecten la salud de la población, el
ambiente y que se confinen sus molestias dentro de la propiedad; no debiendo contar con
denuncias en su contra u órdenes sanitarias sin cumplir. Para estos efectos, si el
permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación y si el
permiso está vigente, contará con un mes de plazo antes de su vencimiento para que
realice las gestiones de la renovación ante el Área Rectora de Salud correspondiente.
- 2) Las granjas avícolas instaladas antes de la publicación
del presente Reglamento y que nunca contaron con permiso sanitario de funcionamiento, en
forma inmediata deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar permiso sanitario de funcionamiento
adjuntando, croquis detallado de las instalaciones, plano catastrado con la ubicación de
las instalaciones de los galpones, plan de manejo de desechos y control sanitario durante
el ciclo productivo para su debida aprobación por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo
estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza
y Pollinaza", según Decreto N° 29145- MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000,
publicado en La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2000. No debe tener
pendiente la resolución de denuncias en su contra u órdenes sanitarias sin cumplir,
además para su valoración se le debe aplicar la Guía de Inspección (Inserto en el
anexo 1).
- 3) Las granjas avícolas que se instalen a partir de la
publicación del presente reglamento, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Presentación por parte del interesado de la solicitud
del permiso sanitario de funcionamiento mediante el llenado del Formulario Unificado ante
la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud correspondiente.
- b) Contar con Visto Bueno de Ubicación y permiso de
construcción.
- c) Presentación del Plan de Manejo de Desechos y control
sanitario durante el ciclo productivo para su debida aprobación por el Ministerio de
Salud, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo
y Control de Gallinaza y Pollinaza", según Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE del 28 de
agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 242 del 18 de diciembre del 2000.
- d) Inspección previa por parte del personal competente del
Ministerio de Salud utilizando la "Guía de Inspección en Granjas Avícolas"
(anexo 1) para la recolección de los datos.
Ficha articulo
Artículo 14.Aumento
de la población avícola. Las granjas avícolas que cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento vigente para una población aviar determinada y que pretendan aumentar esa
población, ya sea por cambios en la tecnología o por ampliación de las instalaciones,
deben presentar ante la Dirección de Área Rectora correspondiente, el proyecto que
justifique técnicamente este aumento de población para su debida aprobación y
confección de un nuevo permiso que consigne esas nuevas modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 15.Cumplimiento:
Los funcionarios de los ministerios de Ministerio de Salud, de Agricultura y Ganadería,
del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de las municipalidades respectivas, velarán por
el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo
habitacional, comercial o industrial en el lindero de una granja avícola, manteniendo los
derechos de los avicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de
funcionamiento y que operen bajo las normas correspondientes y sustentando lo anterior en
el artículo 34 de la Constitución Política; salvo que el permiso hubiera sido otorgado
en contra del ordenamiento jurídico, en cuyo caso se deberá seguir el debido proceso
para su respectiva revocatoria, con amplias oportunidades de defensa y audiencia a los
interesados.
Ficha articulo
Artículo 16.Los
propietarios, administradores o encargados de una granja avícola quedan obligados a
cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el presente reglamento y la
legislación vigente aplicable en este tipo de actividad.
Ficha articulo
Artículo 17.Controles
periódicos y bitácora. Estos establecimientos serán controlados periódicamente por
las autoridades competentes del Ministerio de Salud. Las granjas avícolas deben contar
con una bitácora para llevar el control sanitario del ciclo productivo y del manejo de
los desechos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De la infraestructura
Artículo 18.Las áreas de oficina deben contar con pisos,
paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilación, iluminación y
protección contra insectos y roedores.
Ficha articulo
Artículo 19.Los
pisos de las áreas de empaque de granjas ponedoras serán de material impermeable,
fáciles de lavar, con gradientes hacia tragantes del sistema de aguas servidas.
Ficha articulo
Artículo 20.Las
áreas de acceso a los patios para carga y descarga deberán ser compactos y recubiertos
con una buena base de grava o piedra, concreto o asfalto, libres de vegetación, desechos
y estancamiento de agua.
Ficha articulo
Artículo 21.Las
instalaciones de granjas avícolas nuevas deberán contar con los siguientes requisitos
sanitarios:
- a. Pisos de concreto construidos con una elevación mínima
de quince centímetros sobre el nivel del terreno; cuando no se cuenta con aceras de
concreto, debe existir un área compacta de tierra; que permita esta función de forma que
independice los galpones de la caída de las aguas pluviales, para proteger las camas de
la humedad. Excepto las granjas de subsistencia.
- b. Paredes construidas con materiales apropiados para la
actividad, como cedazo o malla, a excepción de las instalaciones para aves en batería o
jaulas.
- c. Los techos de estructura resistente, con cubierta de
material impermeable, en buen estado, sin goteras o escurrimientos de agua pluvial.
- d. Disponer las aguas pluviales mediante drenajes
perimetrales con el propósito de proteger los suelos y disminuir la humedad de las camas,
dicha agua debe conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el
Ministerio de Salud (Alcantarillado pluvial, ríos, acequias, canales). Esto debe ser
cumplido tanto por las granjas nuevas como las existentes.
Ficha articulo
Artículo 22.Las
granjas avícolas con instalaciones, cuyo sistema productivo, requiera de un tipo de
infraestructura diferente al indicado en el artículo anterior, deberán presentar el
proyecto ante la Dirección del Área Rectora de Salud, para su respectivo estudio y
aprobación, conforme lo indique este reglamento en cuanto a granjas nuevas y
ampliaciones.
Ficha articulo
Artículo 23.Las
instalaciones de granjas avícolas que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y
que para mejorar su producción efectúen cambios en la infraestructura, deberán
presentar planos constructivos debidamente aprobados según Decreto Ejecutivo N°
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6
de julio de 1999, ante el Área Rectora de Salud según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 24.Las
bodegas para almacenar alimento deberán contar con piso de concreto y paredes de material
impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores. Cuando no
se cuente con bodega para almacenar alimento, el mismo puede almacenarse en tarimas dentro
de los galpones.
Ficha articulo
Artículo 25.Los
bebederos para suministro de agua deben estar construidos de material resistentes al uso,
en buen estado de funcionamiento, limpios, sin fisuras o desperfectos que puedan ocasionar
derrames o goteos que humedezcan las camas.
Ficha articulo
Artículo 26.Los
animales muertos se recolectarán diariamente en un recipiente con tapa para luego
depositarse en una fosa construida en la tierra con tapa hermética y respiradero. De
contarse con otro mecanismo para la eliminación debe tener la aprobación previa del MS,
quedando prohibido la quema de aves a cielo abierto en unidades no aprobadas por este
Ministerio.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- De la fauna nociva y bioseguridad
Artículo 27.Exterminio.
Las autoridades de Salud en coordinación con las autoridades de Agricultura y Ganadería,
procederán al exterminio de aves de la granja cuando valoradas técnicamente las
condiciones zoosanitarias y ambientales determinen que estas representan un riesgo para la
salud de las personas, para la población aviar nacional o para el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 28.Control
de moscas, artrópodos y roedores. Todo propietario, administrador o encargado de
una granja avícola deberá implementar un programa de control de moscas, artrópodos y
roedores.
Ficha articulo
Artículo 29.Ingreso
a la granja. Los propietarios, administrativos o encargados de la granja quedan
obligados a permitir el ingreso a la propiedad e instalaciones, a las autoridades del
Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de
Ambiente y Energía, debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones,
verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Toda persona, sean estos
particulares o funcionarios que ingresen a una granja, deberá acatar las indicaciones y
ordenamientos de bioseguridad señalados por la empresa, siempre y cuando se cuente con
instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias para este fin.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- De las sanciones
Artículo 30.Sanciones
y revocatoria. Cualquier variación en el número de aves, en el manejo y control de
la pollinaza y gallinaza y de las condiciones en que fue otorgado el Permiso Sanitario de
Funcionamiento, sin previa aprobación del MS, faculta a este para la revocatoria del
permiso otorgado (artículo 364 Ley General de Salud). En caso de cancelación del permiso
sanitario de funcionamiento, éste deberá ser tramitado nuevamente en el momento que el
interesado demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.
Ficha articulo
Artículo 31.Las
autoridades de salud debidamente identificadas podrán ordenar la clausura de granjas
avícolas y el decomiso de los animales y sus subproductos cuando se construyan, instalen
o funcionen sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones técnicas y
legales del presente reglamento y leyes conexas, o las condiciones sanitarias de la granja
presenten riesgo para la salud de las personas y el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 32.Control,
seguimiento y asesoría técnica. Para efectos de verificar el adecuado cumplimiento
del presente Reglamento, la Dirección de Protección al Ambiente Humano, ejercerá
funciones de control, evaluación y asesoría técnica a las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud y a las Direcciones Regionales, para la aplicación del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.Derogatorias.
El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 30293-S "Reglamento de Granjas
Avícolas", publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002 y cualquier
otro reglamento, norma o disposición de igual o inferior rango que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 34.Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio único.Para
aquellas granjas existentes antes de la publicación del presente reglamento, que nunca
han tenido permiso de funcionamiento o que el mismo se encuentra vencido, se les concede
un término único y máximo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento,
para que se ajusten a las disposiciones del presente Decreto, siempre y cuando el
establecimiento no represente ningún riesgo para la salud de las personas y el ambiente.
De no cumplir con lo anterior en el tiempo previsto, se procederá a su clausura inmediata
por parte de las autoridades de salud de este Ministerio.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil
tres.
Ficha articulo
- ANEXO 1
- PROGRAMA VIGILANCIA Y CONTROL DE GRANJAS AVÍCOLAS
- GUÍA DE INSPECCIÓN (GI-GA)
Fecha de inspección:
_________________________________________________________ Nombre de la Avícola:
_________________________________________________________
- 1. PROPÓSITO DE LA VISITA: Ubicación ( ) Denuncia ( )
- Valoración ( )
Seguimiento ( )
Permiso
Sanitario de Funcionamiento ( )
2. UBICACIÓN: _____________ ________________ __________________
provincia
cantón
distrito
Región: __________________________
Dirección exacta. ___________________________________________________________
3. PROPIETARIO ____________ Cédula __________________
Razón Social ___________ Teléfono _________________
Dirección _________________________________________________________________
Años de funcionar en el sitio __________________________________________________
4. ACTIVIDAD DE LA GRANJA __________ NÚMERO DE AVES ____________________
5. NÚMERO DE TRABAJADORES hombres _______ mujeres ___________
6. SANITARIOS: MUJERES ______ inodoros _______ duchas ______ lavamanos _________
HOMBRES
______ inodoros _______ duchas ______ lavamanos _________
7. VESTIDORES: ( ) adecuados ( ) inadecuados ( ) no hay
8. COMEDOR: ( ) adecuados ( ) inadecuados ( ) no hay
9. BODEGA PARA ALIMENTOS _______ BODEGA PARA SUSTANCIAS QUÍMICAS _____
- BODEGA PARA HERRAMIENTA _________ BODEGA PARA HUEVOS _______
- NÚMERO DE GALPONES __________________
- ÁREA DE CONSTRUCCIÓN POR GALPONES:
- Largo ___________ m Ancho ___________ m
- Largo ___________ m Ancho ___________ m
- Largo ___________ m Ancho ___________ m
- Largo ___________ m Ancho ___________ m
- ESTRUCTURA:
- Características de Techos
Columnas Pisos
Cimientos
Zócalos
- Infraestructura
- Material
- Estado
_B
_M _B _M
_ B _M
_B _M
_B _M
- TIPOS DE:
- Comederos ___________________________________________________
- Bebederos ___________________________________________________
- ILUMINACIÓN ( ) natural ( ) artificial
- VENTILACIÓN ( ) natural ( ) artificial
- ÁREA COMPACTA EN EL PERÍMETRO DEL GALPÓN _____________________________
- DISPOSICIÓN AGUA PLUVIALES ______________________________________________
- PROCEDENCIA DEL AGUA: ( ) AyA ( ) Acueducto ( ) Naciente ( ) Pozo ( )Manantial ( ) Río
- DISPOSICIÓN DE AGUAS NEGRAS Y SERVIDAS: ( ) adecuadas ( ) inadecuadas
- DISTANCIA A:
- Linderos metros: este ___ oeste
___ norte ___ sur ____
- Vía pública _____ Fuentes de agua ___ Instituciones de Salud
_____
- Centros de Educación ____________
- ZONA: ( ) urbana ( ) semiurbana ( ) semirural
( ) rural ( ) rural ( ) dispersa
- LOTE: Área: ____________________m2
- CONTROL VECTORES ROEDORES MOSCAS: ( ) adecuado ( ) inadecuado
- SISTEMA DISPOSICIÓN DE MORTALIDAD
_________________________________________________________________________
- DISPOSICIÓN Y TRTAMIENTO DE GALLINAZA Y POLLINAZA
_________________________________________________________________________
- CONDICIONES SANITARIAS ENCONTRADAS EN GALPONES
- _________________________________________________________________________
- _________________________________________________________________________
- CUENTA CON Vo Bo USO DE SUELO: no ( ) si ( ) Fecha y oficio ________________
- POSEE Vo Bo DE UBICACIÓN: no ( ) si ( ) Fecha y oficio ________________
- CUENTA CON PLANOS CONSTRUCTIVOS DE LA INDUSTRIA no ( ) si ( ) Fecha y oficio
________________
- CUENTA LA GRANJA CON PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO: no ( ) si ( ) No. Permiso
Fecha vencimiento
- EXISTE ORDEN SANITARIA PENDIENTE: no ( ) si ( ) Fecha vencimiento_____________
- MANEJO DE HUEVO: (TIPO DE CARTÓN) _______________________________________
- CUENTA LA AVÍCOLA CON INDUSTRIA PARA FABRICAR ABONO ORGÁNICO: no ( ) si ( )
- UTILIZACIÓN DE BITÁCORA: no ( ) si ( )
OBSERVACIONES:
- _________________________________________________________________________
- _________________________________________________________________________
- _________________________________________________________________________
- REPRESENTANTE DE LA INDUSTRIA QUE ATENDIÓ
FIRMA ______________________________
VALORACIÓN EFECTUADO POR ___________________________________
REQUISITOS PARA GRANJAS NUEVAS
- ( ) Vo Bo USO DE SUELO MUNICIPAL
- ( ) Vo Bo DE UBICACIÓN DEL MINISTERIO SALUD
- NÚMERO DE PLANO CATASTRO _____________________________
ESCRITURA ________________________________
- ( ) PLANOS CONSTRUCTIVOS APROBADOS
- OBSERVACIONES:
- RESOLUCIÓN
VALORACIÓN EFECTUADA POR:
FIRMA:
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Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 06:02:29
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