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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31088
Reglamento sobre Granjas Avícolas.
Texto Completo acta: 63A2C Nº 31088-S
Nº 31088-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política; 27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública"; y 264 a 307, 331 a 336 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud".



Considerando:

    1º—Que la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.



    2º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de su competencia.



    3º—Que siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de prevención y control ambiental para el buen funcionamiento de las actividades humanas.



    4º—Que en los últimos años el país ha experimentado un considerable desarrollo de la industria avícola y tenencia de aves en general que ha repercutido en un incremento en la problemática ambiental nacional.



    5º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.



    6º—Que por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad avícola. Por lo tanto,



DECRETAN:

El siguiente,



Reglamento sobre Granjas Avícolas
 
CAPÍTULO I
Generalidades

    Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo primordial, regular y controlar todo lugar, edificio, local, instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o permanezcan aves. Así como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo permiso sanitario de funcionamiento.




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    Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional a la ubicación, construcción y permiso sanitario de funcionamiento de granjas avícolas.




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    Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:



    Croquis detallado: Se entiende por croquis detallado al dibujo de las instalaciones constructivas propias de la actividad avícola, donde se indiquen las dimensiones y los materiales de los cuales están construidos. Este croquis puede ser elaborado por el interesado o un dibujante y su presentación debe ser clara, legible y en papel de material adecuado.
    Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento, restricción de la movilización de animales, insumos, materiales, equipos, productos y subproductos sospechosos o afectados por una enfermedad de Declaración Obligatoria aplicable durante un período variable dependiendo de la transmisibilidad de la enfermedad de que se trate, así como también de la magnitud y riesgo de transmisión de la enfermedad en la zona.
    Drenaje perimetral: Gaveta o zanja de tierra construido a lo largo de los dos costados del galpón, rellena de material granular, que permite recibir e infiltrar las aguas pluviales, provenientes del techo y en caso de un rebalse, conducirlas hacia un colector previsto para ese fin.
    DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ministerio de Salud.
    Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad inscrita en una lista dada por la Administración Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las mismas son consideradas en la lista "A" del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Internacional de Epizoóticas.
    Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producción, sola o mezclada con otros materiales.
    Granja avícola: Todo lugar, edificio, local o instalación y anexos en los que se tienen o permanezcan aves en una cantidad mayor o igual a cien (100) picos, con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus productos y subproductos.
    Granja Avícola de Subsistencia: Todo lugar, edificio, local o instalaciones y anexos en los que se tienen o permanezcan aves en una cantidad menor a cien (100) picos.
    Granja Avícola Grupo A: Granja con capacidad para albergar más de cien mil (100.000) picos.
    Granja Avícola Grupo B-1: Granja con capacidad para albergar de cincuenta mil uno a cien mil (50.001 a 100.000) picos.
    Granja Avícola Grupo B-2: Granja con capacidad para albergar de cinco mil uno a cincuenta mil (5.001 a 50.000) picos.
    Granja Avícola Grupo C: Granja con capacidad para albergar de cien a cinco mil (100 a 5.000) picos.
    Instalaciones: Toda infraestructura que se construya o utilice para albergar aves, almacenar producto alimentario para las aves, almacenar productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.
    Instalación: Los sitios donde se van a construir o ampliar nuevas instalaciones de granjas avícolas, deberán obtener la aprobación previa ante la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, según corresponda y de acuerdo al lugar donde se ubiquen las mismas.
    MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
    MS: Ministerio de Salud.
    MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
    Plan de Manejo de Desechos: Proceso que abarca limpieza y desinfección de la granja, tratamiento de camas y desechos durante el ciclo productivo, almacenamiento, transporte y mercadeo de la pollinaza o gallinaza y su uso o disposición final.
    Pollinaza: Excretas de aves de engorde u otras aves en etapas de cría o desarrollo, solas o mezcladas con otros materiales.
    Sistema de tratamiento: Toda infraestructura física, instalada donde se efectúen operaciones o procesos físicos, químicos o biológicos o bien una combinación de ellos con la finalidad de dar tratamiento a la pollinaza o gallinaza de tal manera que esta pueda ser posteriormente utilizada como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de suelos, como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.

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    Artículo 4º—De la idoneidad para el manejo de granjas avícolas y afines. Todo propietario, administrador, empleado o trabajador de granjas avícolas, está obligado a recibir la capacitación que lo faculte para el manejo de este tipo de actividad.




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    Artículo 5º—De los productores. Todo propietario, administrador, o poseedor de aves en granjas, está obligado a aplicar las medidas sanitarias, exigidas por las autoridades de salud, para evitar que lugares o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.



    Además deberán acatar y dar estricto cumplimiento a las disposiciones y sana práctica que sobre manejo, campañas y programas preventivos o de control de enfermedades tanto para las aves como para los humanos, en especial zoonóticas, sean dictadas por el MS por sí mismo o conjuntamente con el MAG.




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CAPÍTULO II
De la instalación

    Artículo 6º—Los sitios donde se van a construir o ampliar nuevas instalaciones de granjas avícolas, deberán obtener el visto bueno de ubicación de la Dirección del Área Rectora de Salud del MS, según corresponda.




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    Artículo 7º—Clasificación de la actividad. De conformidad con el Reglamento Sobre Higiene Industrial y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, las granjas avícolas se clasifican como actividades incómodas.




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    Artículo 8º—De la ubicación. Las granjas avícolas sólo podrán ubicarse, construirse o ampliar sus instalaciones si obtienen un visto bueno de ubicación por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud o por la Dirección Regional del MS según corresponda en cada caso. Para obtener el visto bueno de ubicación, el interesado deberá de cumplir con los siguientes requisitos:



a) Utilizar el Formulario de Permiso de Ubicación, acompañado de fotocopia del plano catastrado con la ubicación de las instalaciones y sus colindancias respecto a propiedades vecinas. Estas anotaciones deben ser realizadas por el interesado como un compromiso para el cumplimiento de éstas.
b) Certificado del uso del suelo otorgado por la municipalidad respectiva o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no exista plan regulador en el cantón. Para otorgar esa certificación se considerará la clasificación señalada en el artículo 7°.
c) Cumplir con las reglamentaciones ambientales vigentes establecidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Ambiente y Energía, (MINAE).

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    Artículo 9º—De las distancias. Para la aprobación de la ubicación, las instalaciones de las granjas avícolas nuevas deberán guardar las distancias mínimas siguientes:



a) No menos de 15 metros de distancia con respecto a las líneas de colindancias vecinas y vías públicas, medidos horizontalmente.
b) No menos de cien (100) metros de sus linderos de propiedad respecto a establecimientos de salud, establecimientos educativos y establecimientos para el adulto mayor, medidos horizontalmente.
c) Respecto a fuentes o cuerpos de agua y en las áreas protegidas se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 5 de febrero de 1996 y sus reformas.
d) Observar lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Aguas, ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

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    Artículo 10.—De la construcción. Toda construcción o ampliación en las instalaciones de las granjas avícolas, a las que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, deberán contar para su aprobación con los requisitos siguientes:



a) Permiso de ubicación extendido por la Dirección del Área Rectora del Ministerio de Salud o la Dirección Regional del MS, según el área geográfica respectiva y donde se encuentre la granja.
b) Copia plano catastro de la propiedad, finca o lote donde se ubicarán las instalaciones.
c) Planos constructivos de las instalaciones y de los sistemas sanitarios que se requieren. Los planos deberán ajustarse a lo señalado en el Decreto Ejecutivo N° 27967-­MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, considerando que son construcciones avícolas.
d) Certificado de uso de suelo, otorgado por la Municipalidad respectiva o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no exista plan regulador en el cantón.

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CAPÍTULO III
Tipos de granjas avícolas y procedimientos para trámites
de permisos sanitarios de funcionamiento

    Artículo 11.—Toda persona física o jurídica propietaria de una granja avícola, deberá de contar con el permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 de la "Ley General de Salud" y en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002.




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    Artículo 12.—Tipos de granjas avícolas.



1- Granja Avícola Tipo A y B1: El interesado debe presentar la solicitud de "Permiso Sanitario de Funcionamiento" (Formulario Unificado) ante la Dirección de Área Rectora del Ministerio de Salud, para la emisión del permiso se requiere de valoración previa. Las granjas de esta categoría serán controladas periódicamente por las autoridades de salud y el permiso debe ser renovado cada cinco años.



2- Granja Avícola Tipo B2: Se procederá de igual manera que lo indicado en los tipos A y B1. Estas granjas serán controladas por las autoridades del Ministerio de Salud mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia y deberán renovar el permiso cada cinco años.



3- Granja Avícola Tipo C: Se le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento, según Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002, siempre y cuando se registre la actividad por parte del interesado ante el Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente.



    Todos los tipos de granjas antes mencionadas, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales establecidas en la Ley General de Salud, leyes y reglamentos conexos.




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    Artículo 13.—Procedimientos para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento: De conformidad con los tipos de granjas, señalados en el presente Reglamento, para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento, los personeros o representantes legales de las granjas avícolas, tramitarán su solicitud de permiso sanitario de funcionamiento de la siguiente manera:



1) Las granjas avícolas instaladas antes de la publicación del presente Reglamento y que en algún momento contaron con permiso sanitario de funcionamiento, podrían continuar operando, siempre y cuando sus condiciones estructurales, físico-sanitarias y de seguridad, no afecten la salud de la población, el ambiente y que se confinen sus molestias dentro de la propiedad; no debiendo contar con denuncias en su contra u órdenes sanitarias sin cumplir. Para estos efectos, si el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación y si el permiso está vigente, contará con un mes de plazo antes de su vencimiento para que realice las gestiones de la renovación ante el Área Rectora de Salud correspondiente.
2) Las granjas avícolas instaladas antes de la publicación del presente Reglamento y que nunca contaron con permiso sanitario de funcionamiento, en forma inmediata deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitar permiso sanitario de funcionamiento adjuntando, croquis detallado de las instalaciones, plano catastrado con la ubicación de las instalaciones de los galpones, plan de manejo de desechos y control sanitario durante el ciclo productivo para su debida aprobación por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza", según Decreto N° 29145- MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2000. No debe tener pendiente la resolución de denuncias en su contra u órdenes sanitarias sin cumplir, además para su valoración se le debe aplicar la Guía de Inspección (Inserto en el anexo 1).



3) Las granjas avícolas que se instalen a partir de la publicación del presente reglamento, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación por parte del interesado de la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento mediante el llenado del Formulario Unificado ante la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud correspondiente.
b) Contar con Visto Bueno de Ubicación y permiso de construcción.
c) Presentación del Plan de Manejo de Desechos y control sanitario durante el ciclo productivo para su debida aprobación por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza", según Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 242 del 18 de diciembre del 2000.
d) Inspección previa por parte del personal competente del Ministerio de Salud utilizando la "Guía de Inspección en Granjas Avícolas" (anexo 1) para la recolección de los datos.

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    Artículo 14.—Aumento de la población avícola. Las granjas avícolas que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento vigente para una población aviar determinada y que pretendan aumentar esa población, ya sea por cambios en la tecnología o por ampliación de las instalaciones, deben presentar ante la Dirección de Área Rectora correspondiente, el proyecto que justifique técnicamente este aumento de población para su debida aprobación y confección de un nuevo permiso que consigne esas nuevas modificaciones.




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    Artículo 15.—Cumplimiento: Los funcionarios de los ministerios de Ministerio de Salud, de Agricultura y Ganadería, del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de las municipalidades respectivas, velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional, comercial o industrial en el lindero de una granja avícola, manteniendo los derechos de los avicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento y que operen bajo las normas correspondientes y sustentando lo anterior en el artículo 34 de la Constitución Política; salvo que el permiso hubiera sido otorgado en contra del ordenamiento jurídico, en cuyo caso se deberá seguir el debido proceso para su respectiva revocatoria, con amplias oportunidades de defensa y audiencia a los interesados.




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    Artículo 16.—Los propietarios, administradores o encargados de una granja avícola quedan obligados a cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el presente reglamento y la legislación vigente aplicable en este tipo de actividad.




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    Artículo 17.—Controles periódicos y bitácora. Estos establecimientos serán controlados periódicamente por las autoridades competentes del Ministerio de Salud. Las granjas avícolas deben contar con una bitácora para llevar el control sanitario del ciclo productivo y del manejo de los desechos.




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CAPÍTULO IV
De la infraestructura

    Artículo 18.—Las áreas de oficina deben contar con pisos, paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilación, iluminación y protección contra insectos y roedores.




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    Artículo 19.—Los pisos de las áreas de empaque de granjas ponedoras serán de material impermeable, fáciles de lavar, con gradientes hacia tragantes del sistema de aguas servidas.




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    Artículo 20.—Las áreas de acceso a los patios para carga y descarga deberán ser compactos y recubiertos con una buena base de grava o piedra, concreto o asfalto, libres de vegetación, desechos y estancamiento de agua.




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    Artículo 21.—Las instalaciones de granjas avícolas nuevas deberán contar con los siguientes requisitos sanitarios:



a. Pisos de concreto construidos con una elevación mínima de quince centímetros sobre el nivel del terreno; cuando no se cuenta con aceras de concreto, debe existir un área compacta de tierra; que permita esta función de forma que independice los galpones de la caída de las aguas pluviales, para proteger las camas de la humedad. Excepto las granjas de subsistencia.
b. Paredes construidas con materiales apropiados para la actividad, como cedazo o malla, a excepción de las instalaciones para aves en batería o jaulas.
c. Los techos de estructura resistente, con cubierta de material impermeable, en buen estado, sin goteras o escurrimientos de agua pluvial.
d. Disponer las aguas pluviales mediante drenajes perimetrales con el propósito de proteger los suelos y disminuir la humedad de las camas, dicha agua debe conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud (Alcantarillado pluvial, ríos, acequias, canales). Esto debe ser cumplido tanto por las granjas nuevas como las existentes.

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    Artículo 22.—Las granjas avícolas con instalaciones, cuyo sistema productivo, requiera de un tipo de infraestructura diferente al indicado en el artículo anterior, deberán presentar el proyecto ante la Dirección del Área Rectora de Salud, para su respectivo estudio y aprobación, conforme lo indique este reglamento en cuanto a granjas nuevas y ampliaciones.




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    Artículo 23.—Las instalaciones de granjas avícolas que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y que para mejorar su producción efectúen cambios en la infraestructura, deberán presentar planos constructivos debidamente aprobados según Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, ante el Área Rectora de Salud según corresponda.




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    Artículo 24.—Las bodegas para almacenar alimento deberán contar con piso de concreto y paredes de material impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores. Cuando no se cuente con bodega para almacenar alimento, el mismo puede almacenarse en tarimas dentro de los galpones.




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    Artículo 25.—Los bebederos para suministro de agua deben estar construidos de material resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, limpios, sin fisuras o desperfectos que puedan ocasionar derrames o goteos que humedezcan las camas.




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    Artículo 26.—Los animales muertos se recolectarán diariamente en un recipiente con tapa para luego depositarse en una fosa construida en la tierra con tapa hermética y respiradero. De contarse con otro mecanismo para la eliminación debe tener la aprobación previa del MS, quedando prohibido la quema de aves a cielo abierto en unidades no aprobadas por este Ministerio.




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CAPÍTULO V
De la fauna nociva y bioseguridad

    Artículo 27.—Exterminio. Las autoridades de Salud en coordinación con las autoridades de Agricultura y Ganadería, procederán al exterminio de aves de la granja cuando valoradas técnicamente las condiciones zoosanitarias y ambientales determinen que estas representan un riesgo para la salud de las personas, para la población aviar nacional o para el ambiente.




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    Artículo 28.—Control de moscas, artrópodos y roedores. Todo propietario, administrador o encargado de una granja avícola deberá implementar un programa de control de moscas, artrópodos y roedores.




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    Artículo 29.—Ingreso a la granja. Los propietarios, administrativos o encargados de la granja quedan obligados a permitir el ingreso a la propiedad e instalaciones, a las autoridades del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Ambiente y Energía, debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Toda persona, sean estos particulares o funcionarios que ingresen a una granja, deberá acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la empresa, siempre y cuando se cuente con instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias para este fin.




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CAPÍTULO VI
De las sanciones

    Artículo 30.—Sanciones y revocatoria. Cualquier variación en el número de aves, en el manejo y control de la pollinaza y gallinaza y de las condiciones en que fue otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento, sin previa aprobación del MS, faculta a este para la revocatoria del permiso otorgado (artículo 364 Ley General de Salud). En caso de cancelación del permiso sanitario de funcionamiento, éste deberá ser tramitado nuevamente en el momento que el interesado demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.




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    Artículo 31.—Las autoridades de salud debidamente identificadas podrán ordenar la clausura de granjas avícolas y el decomiso de los animales y sus subproductos cuando se construyan, instalen o funcionen sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y leyes conexas, o las condiciones sanitarias de la granja presenten riesgo para la salud de las personas y el ambiente.




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    Artículo 32.—Control, seguimiento y asesoría técnica. Para efectos de verificar el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, la Dirección de Protección al Ambiente Humano, ejercerá funciones de control, evaluación y asesoría técnica a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud y a las Direcciones Regionales, para la aplicación del presente reglamento.




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    Artículo 33.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 30293-S "Reglamento de Granjas Avícolas", publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002 y cualquier otro reglamento, norma o disposición de igual o inferior rango que se le oponga.




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    Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.




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    Transitorio único.—Para aquellas granjas existentes antes de la publicación del presente reglamento, que nunca han tenido permiso de funcionamiento o que el mismo se encuentra vencido, se les concede un término único y máximo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, para que se ajusten a las disposiciones del presente Decreto, siempre y cuando el establecimiento no represente ningún riesgo para la salud de las personas y el ambiente. De no cumplir con lo anterior en el tiempo previsto, se procederá a su clausura inmediata por parte de las autoridades de salud de este Ministerio.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil tres.




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ANEXO 1
PROGRAMA VIGILANCIA Y CONTROL DE GRANJAS AVÍCOLAS
GUÍA DE INSPECCIÓN (GI-GA)
Fecha de inspección: _________________________________________________________

Nombre de la Avícola: _________________________________________________________

1. PROPÓSITO DE LA VISITA: Ubicación ( ) Denuncia ( )
      Valoración ( )            Seguimiento ( )                    Permiso Sanitario de Funcionamiento ( )

2. UBICACIÓN: _____________ ________________ __________________



                             provincia                 cantón                      distrito



Región: __________________________



Dirección exacta. ___________________________________________________________



3. PROPIETARIO ____________ Cédula __________________



Razón Social ___________ Teléfono _________________



Dirección _________________________________________________________________



Años de funcionar en el sitio __________________________________________________



4. ACTIVIDAD DE LA GRANJA __________ NÚMERO DE AVES ____________________



5. NÚMERO DE TRABAJADORES   hombres _______ mujeres ___________



6. SANITARIOS: MUJERES ______ inodoros _______ duchas ______ lavamanos _________



                         HOMBRES ______ inodoros _______ duchas ______ lavamanos _________



7. VESTIDORES: ( ) adecuados ( ) inadecuados ( ) no hay



8. COMEDOR:      ( ) adecuados ( ) inadecuados ( ) no hay



9. BODEGA PARA ALIMENTOS _______ BODEGA PARA SUSTANCIAS QUÍMICAS _____

  1. BODEGA PARA HERRAMIENTA _________ BODEGA PARA HUEVOS _______
  2. NÚMERO DE GALPONES __________________
  3. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN POR GALPONES:
  4. Largo ___________ m Ancho ___________ m
    Largo ___________ m Ancho ___________ m
    Largo ___________ m Ancho ___________ m
    Largo ___________ m Ancho ___________ m
  5. ESTRUCTURA:
  6. Características de       Techos        Columnas      Pisos        Cimientos        Zócalos
    Infraestructura
    Material
    Estado                         _B _M          _B _M       _ B _M           _B _M           _B _M
  7. TIPOS DE:
  8. Comederos ___________________________________________________
    Bebederos ___________________________________________________
  9. ILUMINACIÓN ( ) natural ( ) artificial
  10. VENTILACIÓN ( ) natural ( ) artificial
  11. ÁREA COMPACTA EN EL PERÍMETRO DEL GALPÓN _____________________________
  12. DISPOSICIÓN AGUA PLUVIALES ______________________________________________
  13. PROCEDENCIA DEL AGUA: ( ) AyA ( ) Acueducto ( ) Naciente ( ) Pozo ( )Manantial ( ) Río
  14. DISPOSICIÓN DE AGUAS NEGRAS Y SERVIDAS: ( ) adecuadas ( ) inadecuadas
  15. DISTANCIA A:
  16. Linderos metros:    este ___       oeste ___        norte ___     sur ____
    Vía pública _____   Fuentes de agua ___   Instituciones de Salud _____
    Centros de Educación ____________
  17. ZONA:   ( ) urbana   ( ) semiurbana   ( ) semirural    ( ) rural   ( ) rural   ( ) dispersa
  18. LOTE: Área: ____________________m2
  19. CONTROL VECTORES ROEDORES MOSCAS: ( ) adecuado ( ) inadecuado
  20. SISTEMA DISPOSICIÓN DE MORTALIDAD
  21. _________________________________________________________________________



  22. DISPOSICIÓN Y TRTAMIENTO DE GALLINAZA Y POLLINAZA
  23. _________________________________________________________________________



  24. CONDICIONES SANITARIAS ENCONTRADAS EN GALPONES
  25. _________________________________________________________________________
    _________________________________________________________________________
  26. CUENTA CON Vo Bo USO DE SUELO: no ( ) si ( ) Fecha y oficio ________________
  27. POSEE Vo Bo DE UBICACIÓN: no ( ) si ( ) Fecha y oficio ________________
  28. CUENTA CON PLANOS CONSTRUCTIVOS DE LA INDUSTRIA no ( ) si ( ) Fecha y oficio ________________
  29. CUENTA LA GRANJA CON PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO: no ( ) si ( ) No. Permiso Fecha vencimiento
  30. EXISTE ORDEN SANITARIA PENDIENTE: no ( ) si ( ) Fecha vencimiento_____________
  31. MANEJO DE HUEVO: (TIPO DE CARTÓN) _______________________________________
  32. CUENTA LA AVÍCOLA CON INDUSTRIA PARA FABRICAR ABONO ORGÁNICO: no ( ) si ( )
  33. UTILIZACIÓN DE BITÁCORA: no ( ) si ( )
  34. OBSERVACIONES:

    _________________________________________________________________________
    _________________________________________________________________________
    _________________________________________________________________________
  35. REPRESENTANTE DE LA INDUSTRIA QUE ATENDIÓ

FIRMA ______________________________



VALORACIÓN EFECTUADO POR ___________________________________



REQUISITOS PARA GRANJAS NUEVAS

  1. ( ) Vo Bo USO DE SUELO MUNICIPAL
  2. ( ) Vo Bo DE UBICACIÓN DEL MINISTERIO SALUD
  3. NÚMERO DE PLANO CATASTRO _____________________________
  4. ESCRITURA ________________________________



  5. ( ) PLANOS CONSTRUCTIVOS APROBADOS
  6. OBSERVACIONES:
  7.  



  8. RESOLUCIÓN

VALORACIÓN EFECTUADA POR:



FIRMA:




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 06:02:29
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