Texto Completo acta: E22B6
Nº 31146-MAG LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
Nº 31146-MAG
- (Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo
N° 36999 del 25 de enero del 2012, "Crea Registro de Importadores de productos de origen Vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de
trazabilidad de productos agrícolas importados")
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública,
la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664
del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1ºQue con el creciente intercambio comercial, por la apertura de
mercados entre los países, se han eliminado las barreras geográficas incrementándose
las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la
agricultura, tales como insectos, nemátodos, hongos, virus y otras plagas.
2ºConforme a lo dispuesto en la Ley de Protección
Fitosanitaria, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado prevenir y
evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, estableciendo los requisitos
fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o productos de
origen vegetal.
3ºQue el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con
personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos,
fines y competencias que establece su ley de creación.
4ºQue para efectos de trazabilidad, el Servicio Fitosanitario
del Estado requiere contar con un registro de los importadores de productos de origen
vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución, en el mercado
nacional, de esos productos.
5ºQue las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicación
de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interés público y de
aplicación obligatoria.
6ºQue es necesario modernizar y adecuar la normativa que regula
la importación de productos vegetales a las necesidades actuales de la sociedad
costarricense, el comercio internacional y a los compromisos que ha adquirido el país en
materia de inocuidad de alimentos. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
DE VEGETALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Artículo 1ºToda persona, física o jurídica, que importe
vegetales o productos de origen vegetal, con fines de distribución y/o comercialización,
dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del
Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo de la Gerencia Técnica de Cuarentena
Vegetal(*).
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o
Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario)
Ficha articulo
Artículo 2º-Para la inscripción en el registro de importadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de inscripción en el registro de importadores, ante la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal(*) del Servicio Fitosanitario del Estado, que incluya la siguiente información:
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o
Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario)
1- Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante.
2- Lugar exacto donde se ubican las instalaciones donde se almacenarán los productos vegetales importados.
3- Indicar el tipo o tipos y calidades de productos a importar.
b) El solicitante, además, deberá aportar los siguientes documentos:
1- Copia certificada de la cédula de identidad o jurídica, según se trate de una persona física o jurídica.
2- Copia certificada del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, de los locales o bodegas de almacenamiento de los productos importados.
3- Certificación expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que no se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones con la Caja por concepto de cuotas obrero patronales.
4- Certificación extendida por la Administración Tributaria de estar al día, en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.
Ficha articulo
Artículo 3º-Recibida la solicitud, la Gerencia Técnica de Cuarentena
Vegetal(*); tendrá un plazo de quince días hábiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Decreto, procederá a fijar hora y fecha para realizar una inspección de las instalaciones de almacenamiento de los productos importados. Dichas instalaciones deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la guía técnica, que al efecto tiene el Servicio Fitosanitario del Estado.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o
Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario)
Ficha articulo
Artículo 4º-Realizada la inspección y en caso de que las instalaciones cumplan con los requisitos técnicos, la Gerencia Técnica de Cuarentena(*) deberá en un plazo no mayor a ocho días hábiles, a emitir la resolución respectiva, mediante la cual se inscribe en el registro de importadores al solicitante. Para tales efectos asignará un número y código, que identifique al importador, el cual será indicado en las solicitudes de importación que a futuro realice.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o
Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario)
Ficha articulo
Artículo 5º-En caso que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos o no aporte los documentos indicados en este Decreto, se prevendrá al solicitante, para que en un plazo máximo de diez días hábiles aclare o complete la misma, caso contrario se archivará la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Servicio Fitosanitario del Estado podrá cancelar la inscripción del importador en el registro en caso de que incumpla cualquiera de las normas establecidas en el presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 7º-En caso de que las instalaciones de almacenamiento no reúnan las condiciones técnicas, se otorgará un plazo de hasta sesenta días para realizar las correcciones necesarias. Transcurrido ese plazo y a solicitud del interesado, se realizará una nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Servicio Fitosanitario del Estado, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de este decreto en caso de que se haya cumplido, caso contrario se archivará la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los servicios de inscripción y
registro de importadores serán cancelados anualmente por el interesado. El
costo del servicio de inscripción en el registro de importadores, para el año
2009 será de ¢ 46 575,00 que deberán ser cancelados al inicio del período.
Asimismo, este monto se actualizará en forma automática con base en el valor
del índice de precios al consumidor del año anterior y que rige a partir del 1°
de febrero de cada año.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 35753 del 11 de enero de 2010)
Ficha articulo
Artículo 9º-El Servicio Fitosanitario del Estado determinará los análisis de laboratorio que deben realizarse a los productos importados de previo a su comercialización.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de abril del dos mil tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 19:01:58