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 Normativa >> Reglamento 5277 >> Fecha 14/05/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5277
Reforma al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Texto Completo acta: 6CAC7 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
 

    La junta directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5277, artículo II, inciso 4), celebrada el día 14 de mayo del año en curso, acordó modificar el artículo II.2.1.5, del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, para que en adelante se lea así:



Artículo II.2.1.5. La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier autoridad o funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquél a las que corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.



No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores."



"Artículo II.2.1.6. Para fines agrícolas, pecuarios y forestales se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5 000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar "uso agrícola", "uso pecuario"; o "uso forestal", según corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura.



Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales.



(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión N° 5281 de 28 de mayo de 2003, publicada en La Gaceta 107 de 05 de junio de 2003.)



    Rige a partir dé su publicación.



    San José, 15 de mayo del 2003.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/2/2025 09:17:43
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