Texto Completo acta: 65F23
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Considerando:
I.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4,
incisos a) y c) del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante estos la prestación de los servicios.
II.Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración
Pública autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y
prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de
organización y servicio.
III.Por tanto, el Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí, en
el ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa referida, decreta el
siguiente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°El presente Reglamento servirá para regular las
relaciones laborales internas entre la Municipalidad de Sarapiquí, en adelante denominada
"La municipalidad", y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del
trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
administrativo-laboral vigente.
Ficha articulo
Artículo 2°-Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 3°-Los representantes patronales obligan al patrono en las relaciones, actos y disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de la municipalidad, como si ésta personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 4°-Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo y de Trabajo, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.
Ficha articulo
Artículo 5°-En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 6°-El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita por el Código Municipal y de Trabajo, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.
Ficha articulo
Artículo 7°-La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal como administrador general de la Municipalidad, al encargado de la Oficina de Personal y en general todas aquellas personas que autorizadas por el Alcalde ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros, quienes tendrán a su cargo en forma coordinada todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puestos, ascensos, vacaciones y permisos o licencias, mediante las respectivas acciones de personal y rige para todos los funcionarios municipales. Es atribución del Alcalde Municipal interpretar las normas reglamentarias y resolver las interrogantes que pudieren surgir en relación con las mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 8°Para la correcta interpretación de este Reglamento,
se definen los siguientes términos:
1. Patrono: La Municipalidad del cantón de Sarapiquí, en su
condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
2. Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio.
3. Representante patronal: El Alcalde Municipal y en general
todas aquellas personas que autorizadas por éste quienes ejerzan dentro de la
Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.
4. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí.
5. Trabajador, funcionario o servidor municipal: Toda persona
física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de
nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma
personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de
un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
6. INS: Instituto Nacional de Seguros.
7. CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
8. Cantón: El Cantón de Sarapiquí.
9. Administrado o contribuyente: Toda persona física o
jurídica que recibe los servicios que presta la municipalidad o que es sujeto pasivo de
los tributos que administra esta corporación.
10. Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un
puesto cuando ha sufrido una variación sustancial y permanente en sus funciones.
11. Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la
clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.
12. Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y
ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad.
13. Valoración: Proceso mediante el cual se asignan
remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad,
responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de vida,
encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salarios Mínimos y otros elementos de uso
condicionado.
14. Administración Municipal: La Municipalidad del Cantón de
Sarapiquí.
15. Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos
asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.
16. Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes,
responsabilidades y autoridad, para que se les aplique el mismo titulo -exige a los
candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia,
conocimientos y otros-. Se les asigna el mismo salario o remuneración.
17. Salario: Ingreso que percibe el trabajador en moneda de
curso legal, por el trabajo realizado.
18. Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador a un
puesto de categoría superior.
19. Asignación: El acto mediante el cual se ubica una plaza
nueva en la clase correspondiente.
20. Atestados: Exámenes escritos, prácticas, experiencia,
certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos
mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un puesto.
21. Concurso: Participación de varias personas en distintos
tipos de pruebas que efectúa la municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes.
Estos pueden ser internos o externos según las circunstancias que los motiven.
22. Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las
diferentes clases, por lo general se realiza por aumento en el costo de la vida,
relaciones de competencia y otros.
23. Traslado: Paso de un servidor de un puesto a otro de la
misma categoría.
24. Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades o
experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo,
condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
25. Preparación equivalente: Podrán ser admitidos a concurso y
capacitación de personal, o ser ascendidos directamente cuando proceda, aquellos
candidatos que sin haber hecho los cursos específicos mencionados, hayan aprobado otros
estudios equivalentes. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser
ocupados por funcionarios con grado profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Principios y propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 9°-Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la municipalidad y sus servidores: el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acato riguroso del principio de legalidad.
Ficha articulo
Artículo 10.Son principios éticos del servidor municipal los
siguientes:
1. Orientar el ejercicio de la función municipal a la satisfacción
del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal
tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia,
solidaridad, paz, libertad y democracia.
2. La lealtad, eficacia, la probidad u honradez y la responsabilidad,
son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función
municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en
esos valores y principios.
3. El funcionario municipal es un servidor de los administrados del
cantón de Sarapiquí, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña, la cual
debe atender de una manera integral con aplicación plena de conocimientos, aptitudes y
valores.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Estructura de la Administración Municipal
Artículo 11.La Administración Municipal está integrada por:
a. El Concejo Municipal, que es el órgano deliverativo y máximo
jerarca administrativo de la municipalidad, el cual está integrado por los regidores que
determina la ley.
b. El Alcalde Municipal, quien tiene las atribuciones que le otorga el
artículo 17 del Código Municipal, así como las que supletoriamente deriven de los
artículos de dicho Código, así como las conferidas bajo los numerales 101 y 103 de la
Ley General de la Administración Pública.
c. Jefes de Departamento, Jefes de Sección y Jefes de Unidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la naturaleza y contenido de la relación de servicio
Artículo 12.-Todo trabajador de la municipalidad debe estar amparado por un contrato de trabajo escrito o acción de personal expedida por la Oficina de Personal y autorizada por el Alcalde y contendrá en términos generales, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulan la prestación de sus servicios y así satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 119 del Código Municipal. Los contratos de trabajo se confeccionarán en dos ejemplares: uno para la Municipalidad y otro para el trabajador.
Ficha articulo
Artículo 13.-La modificación de las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal expedida por el encargado de la Oficina de Personal y autorizada por el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 14.Las personas que ingresen al servicio de la
municipalidad, lo harán mediante nombramientos por contrato por tiempo indefinido, o por
tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:
a. Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores
indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad,
que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen
Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la carrera administrativa municipal.
b. Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que
ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de
vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos
excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los
servicios requeridos.
Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al
efecto:
1. Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un
cargo, sea por licencia goce de sueldo o sin él, vacaciones o incapacidad. La suplencia
debe ser por un período predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se
firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma
municipalidad en la partida de suplencias, éste de previo deberá romper la relación
laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2. Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos
en el área técnico-profesional para cubrir necesidades temporales que no excedan de un
año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
3. Jornales ocasionales: Personal no profesional, técnico o
administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo
manual. Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen
considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece
tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral
de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan
las leyes existentes.
4. Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades
que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de
tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinado será la obra
producida.
5. Funcionarios de confianza: Son aquellos contratados a plazo
fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para
brindar servicio directo al Alcalde, al Presidente y Vicepresidente Municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 15.-Corresponde al Alcalde Municipal realizar los actos de nombramiento, promoción y remoción de los empleados municipales. Se exceptúa de lo anterior los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la clasificación y valoración de puestos
Artículo 16.-El manual descriptivo de puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios.
Ficha articulo
Artículo 17.-Las funciones que el manual descriptivo de puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración, se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto; en consecuencia, el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa. La Municipalidad, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este Reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador; se podrá también realizar permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional y no se le cause un evidente perjuicio al servidor, exista la aprobación de los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia y se consulte previamente al trabajador.
Ficha articulo
Artículo 18.-En los casos de ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el artículo 133 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 19.-Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la Oficina de Personal su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla directamente al encargado de la Oficina de Personal. Recibida la solicitud, la Oficina de Personal procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor a 60 días hábiles, sometiendo su criterio a conocimiento y resolución del Alcalde. Lo resuelto por el Alcalde y Oficina de Personal le será comunicado al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.
Ficha articulo
Artículo 20.-Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por parte del Órgano Contralor, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 22.-El mismo procedimiento se aplicará en caso de reclasificación, con la salvedad que estas regirán a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Oficina de Personal.
Ficha articulo
Artículo 23.-La institución debe mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de los mismos al menos cada dos años.
Ficha articulo
Artículo 24.-Cuando resulte necesario realizar un concurso por oposición, la Oficina de Personal publicará su apertura dentro de los quince días naturales posteriores a aquél en que se produjo la vacante.
Ficha articulo
Artículo 25.-La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince días.
Ficha articulo
Artículo 26.-En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del expediente personal y del prontuario
Artículo 27.-La Oficina de Personal de la Municipalidad será responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos aporten, así como de preservar su confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 28.-El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad de cada funcionario actualizar su expediente.
Ficha articulo
Artículo 29.-La Oficina de Personal confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios y calidades del funcionario.
Ficha articulo
Artículo 30.-Es deber de las unidades administrativas de las dependencias de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, puedan generar actos jurídico-administrativos.
Ficha articulo
Artículo 31.-La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrá acceso a ella los funcionarios de la Municipalidad que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor y su representante autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la evaluación y calificación del desempeño
Artículo 32.-El desempeño de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado como mínimo una vez al año; la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno y regular.
Ficha articulo
Artículo 33.-Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Personal establecerá los instrumentos técnicos necesarios por los cuales se logre la evaluación y calificación de los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 34.-Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 35.-Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría de la Oficina de Personal.
Ficha articulo
Artículo 36.-La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 37.-El servidor que esté en desacuerdo con la calificación asignada, podrá impugnarla por escrito exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 38.-Si persistiere la inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante el Alcalde municipal, de conformidad al artículo 140 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la carrera administrativa
Artículo 39.-Los funcionarios tendrán derecho a la carrera administrativa que se regirá por lo que al efecto dispone el Reglamento de Carrera Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De los derechos de los funcionarios municipales
Artículo 40.Además de los derechos establecidos en los Códigos
de Trabajo y Municipal, leyes conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho
a:
a. Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el
desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.
b. Recibir instrucciones claras y precisas y comprobables sobre sus
labores, deberes y responsabilidades.
c. Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de
aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
d. Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos
necesarios para realizar su trabajo; así como las condiciones físico - ambientales
apropiadas, excepto cuando éste deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo
condiciones adversas de clima y ambiente.
e. Garantía al debido proceso y del derecho de defensa en toda acción
administrativo - laboral de índole disciplinaria.
f. El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen
desempeño.
g. Contar con una remuneración decorosa, acorde con sus
responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
h. Disfrutar de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo
servido.
i. Obtener licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin
él, según las disposiciones del Código Municipal. Esta solicitud deberá hacerla el
trabajador con tres días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor en que la
necesidad sea inmediata; en ambos casos es obligación de la jefatura remitir de inmediato
a la Oficina de Personal, para los efectos correspondientes, la boleta de concesión de
dicho permiso.
j. Gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias
no perjudiquen evidentemente el servicio público.
k. Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus
labores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Del descanso semanal, vacaciones y días
feriados
Artículo 41.- Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de dos días de
descanso absoluto después de cinco días de trabajo continuo.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 42.-En caso que el interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá trabajar los días de descanso semanal.
Ficha articulo
Artículo 43.-Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 148 Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto conforme al acuerdo correspondiente. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible al tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal supra citado.
Ficha articulo
Artículo 44.- El derecho a vacaciones anuales remuneradas, se reconocerá
al servidor al cumplir cincuenta semanas continuas de prestación de sus
servicios. Para efectos de cómputo de vacaciones, cuando no haya prestación de
servicios en el período de cincuenta semanas, el trabajador no tendrá derecho
alguno a éstas; no obstante, serán reconocidas si durante esas cincuenta
semanas existieron lapsos donde sí se dio la prestación de servicios. El
cálculo del salario durante el periodo de vacaciones será realizará promediando
los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en las
últimas cincuenta semanas, excluyendo los montos de subsidio recibidos por
incapacidad, los cuales no constituyen salario.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 45.Todo trabajador regular disfrutará de una vacación
anual, de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente manera:
a. Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y
cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b. Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve
años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c. Si hubieren trabajado, durante diez años y cincuenta semanas o
más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 46.Una vez concedidas las vacaciones, el Alcalde o el
Jefe inmediato del trabajador no podrán suspender el disfrute de las mismas salvo las
siguientes excepciones:
a. Cuando se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo
y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del
trabajador en vacaciones.
b. Interrumpe el período de vacaciones la incapacidad por enfermedad o
accidente durante ese lapso, dictaminada por los servicios médicos de la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
En este último caso los días dejados de disfrutar se concederán al
terminar la incapacidad, trámite que se hará por gestión propia del servidor ante la
Oficina de Personal.
Ficha articulo
Artículo 47.-Cada jefatura en los primeros 8 días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá a la Oficina de Personal el rol de vacaciones del período siguiente del personal a su cargo, el que será hecho del conocimiento de los trabajadores; dicho rol atenderá las fechas en que los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo cuando exista convenio entre las partes y se trate de índole tan especial, que no permita la ausencia prolongada del servidor. Tampoco podrán acumularse, salvo una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o profesionales de confianza y otras análogas que hagan difícil su reemplazo. Si venciera dicho plazo sin que el servidor se le hubiera señalado la fecha de sus vacaciones, deberá éste reclamarlo por escrito dentro de los tres meses siguientes, ante la Oficina de Personal.
Ficha articulo
Artículo 48.En caso que el trabajador por razones justificadas
no pueda disfrutar las vacaciones en el período establecido, deberá comunicarlo de
inmediato por escrito a su jefatura para que ésta reprograme las mismas en coordinación
con la Oficina de Personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las licencias
Artículo 49.-El Alcalde Municipal, según lo establecido en el artículo 145 del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por una vez por un plazo igual, a los funcionaros que sí lo soliciten. Esta solicitud deberá hacerse por escrito, al menos con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato del solicitante quien la remitirá dentro de los dos días siguientes a su recibo con su criterio a la Oficina de Personal, para el respectivo trámite. Los asuntos de carácter urgente, podrán gestionarse verbalmente y deberán resolverse del mismo modo, en forma inmediata.
Ficha articulo
Artículo 50.- La licencia sin goce de salario que no exceda de tres días
será concedida por el Jefe de Personal o por el Alcalde si los supera, en los
siguientes supuestos:
a. Al servidor cuyo cónyuge,
compañero o compañera de vida, hijos, entenados, padres, hermanos o abuelos
hayan enfermado y necesiten su atención personal.
b. Al servidor que fuere invitado a
título personal a participar en un seminario, congreso o actividad similar no
relacionado con su función dentro de la municipalidad.
c. Para la prestación de servicios
en otras entidades públicas o privadas, cuando el permiso beneficie indudablemente
al trabajador y no afecte la buena marcha de la municipalidad.
d. Hasta seis meses para asuntos
personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy
especiales.
e. Hasta un año prorrogable por el
mismo tiempo para:
f. Asuntos graves de familia, tales
como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la
salud del funcionario.
g. Hasta por dos años para la
realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de
indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o
postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del
funcionario durante la jornada de trabajo.
h) Hasta por cuatro años prorrogable
hasta por un plazo igual por nombramiento en un puesto de elección popular o de
confianza.
Toda solicitud de licencia sin goce
de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos
en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de
antelación ante las instancias indicadas.
Transcurrido el mes sin que exista
resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia
o prórroga.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 51.El Jefe de Personal con base en el artículo 144 del
Código Municipal y previa autorización del Alcalde, otorgará el permiso con goce de
salario correspondiente al trabajador que se encuentre en cualesquiera de los casos
siguientes:
a. En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos,
cónyuge, compañero, compañera, hasta por cinco días hábiles que se concederán en
forma inmediata.
b. En caso de nupcias cinco días hábiles. El disfrute de este
beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto y
para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se
refiere el inciso siguiente, ante su jefe y éste trasladará la solicitud de inmediato a
la Oficina de Personal.
c. Para los efectos del inciso anterior se debe entender como válida
la certificación inmediata por: sacerdotes católicos, notarios públicos, autoridades de
policía, jueces, etc. En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera
del trabajador o adopción legal, se concederá 3 días hábiles, que disfrutará en forma
inmediata al nacimiento o declaratoria de adopción en su caso, o a partir del momento en
que la madre sea dada de alta por el Centro de Salud respectivo; debiéndose presentar el
documento que compruebe el nacimiento o adopción, el primer día hábil de haber
regresado del disfrute de este beneficio.
d. Hasta por ocho días se concederá licencia al trabajador que sufra
un caso de calamidad doméstica, incendio, inundación, derrumbe o cualquier otra
circunstancia similar. En cualesquiera de los casos anteriores debe aportar la prueba
documental correspondiente.
e. El Alcalde podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses,
para que los funcionarios acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos
internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos
o actividades similares.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la salud ocupacional
Artículo 52.-De conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Trabajo, que declara de interés público lo referente a la salud ocupacional, cuya finalidad es proveer y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, prevenir todo daño causado a la salud de este por las condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en su empleo con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, la municipalidad adoptará medidas necesarias para garantizar:
a. La protección y la preservación de la integridad física, moral y social de sus servidores.
b. La prevención y control de los riesgos de trabajo.
c. Mantenimiento de condiciones adecuadas sobre edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales, suministros y equipos de protección personal.
d. Promoción de la capacitación de su personal en materia de salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 53.-Conforme lo dispone la legislación laboral, la Municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional, integrada con igual número de representantes institucionales y de los servidores, cuya finalidad específica será investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y velar porque dentro del ámbito de su competencia se cumplan las disposiciones en materia de salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 54.-El cometido de la Comisión de Salud Ocupacional será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales de los servidores que la conforman y de las funciones laborales a ellos asignadas.
Ficha articulo
Artículo 55.-Todo funcionario está obligado a prestar a la Comisión de Salud Ocupacional el apoyo y la colaboración necesarios para que ésta cumpla su cometido.
Ficha articulo
Artículo 56.-La Oficina de Personal, a través de la Comisión de Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de salud ocupacional, y de la integración de las brigadas de salud ocupacional, las cuales, recibirán la capacitación necesaria que las faculte para realizar sus fines.
Ficha articulo
Artículo 57.-Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Oficina de Personal o al Jefe inmediato o Alcalde, de cualquier accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente.
Ficha articulo
Artículo 58.-Es deber de todo trabajador de la Institución, acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 59.-La municipalidad deberá acatar las disposiciones que en materia de salud ocupacional establece la normativa vigente, especialmente en cuanto al suministro de implementos, herramientas y equipo de protección a los trabajadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las incapacidades para trabajar
Artículo 60.-(Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 61.-Si como consecuencia de un accidente de trabajo el servidor municipal no pudiera desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le haya diagnosticado la enfermedad por prescripción médica, la municipalidad estará obligado a reubicarlo a un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos.
Ficha articulo
Artículo 62.- (Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 63.-La municipalidad reconocerá para efectos de este capítulo, las incapacidades extendidas por la CCSS e INS durante el tiempo que estos prescriban y en el caso de médicos particulares hasta por un máximo de tres días. El certificado que estos últimos extiendan además de los requisitos de ley, debe contener en forma clara y precisa la indicación del período de incapacidad prescrito, que de ser mayor al tiempo antes indicado deberá dicha incapacidad ser refrendada por la CCSS.
Ficha articulo
Artículo 64.-La municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros y consulta médica privada únicamente, pudiendo exigirse la comprobación de tal asistencia por los medios que estime más convenientes. En este caso, el trabajador que hiciera mal uso del permiso o que aprovechara el tiempo para realizar otras diligencias ajenas a su salud, se hará acreedor de las sanciones previstas en este Reglamento. Cometerá falta grave para efectos disciplinarios quien altere algún documento emanado por la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros y esa falta se sancionará conforme a lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 65.-En caso de que un trabajador sea incapacitado para trabajar tendrá un plazo improrrogable de tres días hábiles para entregar a la Jefatura inmediata el documento correspondiente, quien a su vez tendrá un plazo de cinco días hábiles para remitir dicha incapacidad a la Oficina de Personal. Quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo expuesto el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales; sin embargo, el servidor o cualquiera de sus familiares deberá dar, por cualquier medio idóneo, el aviso correspondiente a su jefe inmediato de la incapacidad que le impide presentarse a laborar. Cada jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad, un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario que la recibe.
Ficha articulo
Artículo 66.- En todo caso, lo que no se encuentra aquí expresamente
regulado respecto de las incapacidades, se considerarán disposiciones
supletorias las contenidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e
Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud, el Reglamento del
Seguro de Salud y sus reformas, ambos de la Caja Costarricense del Seguro
Social, y el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo No. 13466-TSS de 24
de marzo de 1982 y sus reformas.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Del salario, aguinaldo y cesantía
Artículo 67.-Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos, en ningún caso podrán ser inferiores a los salarios mínimos legales establecidos por el Concejo Nacional de Salarios y son los que aparecen en el Manual Descriptivo de Puestos, que al igual que la escala de salarios será aprobada por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 68.-La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 69.-Los funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de prohibición, dedicación exclusiva y disponibilidad y tendrán derecho al pago de la carrera profesional de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 70.-La municipalidad para efectos del pago de la prohibición, la dedicación exclusiva y la carrera profesional, se regirá con base en la normativa existente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 71.-Sólo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.
Ficha articulo
Artículo 72.- Los funcionarios que deban viajar en el
ejercicio de sus funciones fuera del Cantón de Sarapiquí, tendrán derecho al
pago de los gastos de viaje, el cual se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 73.- La modalidad de pago del salario será mensual, el cual será
cancelado en dos tractos quincenales de acuerdo al calendario anual de pagos
que elaborará el Departamento de Recursos Humanos.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 74.-Ningún empleado, una vez que se le asigne un salario base de la categoría correspondiente, devengará un salario diferente, salvo que se le recarguen funciones de otros puestos con salario de categoría superior, en cuyo caso tiene derecho a percibir el salario base del puesto de categoría superior que ocupará.
Ficha articulo
Artículo 75.-Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. Dicho beneficio será entregado en los primeros diez días del mes de diciembre del año de que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente al finalizar la relación laboral.
Ficha articulo
Artículo 76.- (Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 77.-El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Del trabajo de las mujeres y menores de edad
Artículo 78.-El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiere, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De la jornada de trabajo
Artículo 79.-La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la municipalidad, ubicadas o no en el edificio municipal de esta ciudad. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale.
Ficha articulo
Artículo 80.-El cambio de lugar donde se prestarán los servicios deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos de ocho días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal disposición.
Ficha articulo
Artículo 81.-La jornada ordinaria de servicio para los funcionarios
administrativos de la Municipalidad será continua de lunes a viernes y de ocho
horas diarias, con un horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis
horas, en tanto que, los funcionarios operativos de las áreas de sanidad y
maquinaria cumplirán esa misma jornada con un horario de ingreso a las seis horas
y salida a las catorce horas. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea
necesario realizar al horario establecido debido a la naturaleza del servicio.
Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta
minutos para el almuerzo y diez minutos en la mañana y en la tarde para
refrigerio y deberán ajustarse en todo momento a las pautas dictadas por el
encargado de personal. En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los
conserjes, guardas, choferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será
regulado por la Oficina de Personal, en conjunto con el jefe de la dependencia
respectiva.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 82.-La municipalidad podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores y al servicio público. El cambio deberá ser notificado a los servidores afectados con un mínimo de tres días de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 83.-Quedarán excluidos de la limitación de jornada a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, los directores, jefes de departamento, ingenieros, inspectores y en general todos aquellos que puedan considerarse incluidas dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo, en virtud de las labores que desempeñan o del cargo que ocupen, quienes de manera ocasional o permanente podrán permanecer en sus labores hasta doce horas como máximo en cuyo caso tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.
Ficha articulo
Artículo 84.-Los empleados de la municipalidad estarán obligados al
desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias
y no se podrá, por esa razón, conceder privilegio o licencia alguna que
autorice una asistencia irregular, con excepción de lo establecido
específicamente en otras disposiciones de este Reglamento, las directrices
emitidas por la Alcaldía para la modalidad de prestación de servicios por
teletrabajo, o en los contratos individuales de servicio. Por día hábil de
servicio se entenderán todos aquellos días laborales, de acuerdo con el
respectivo horario de trabajo.
(Así reformado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 85.-Cuando el Alcalde lo estime necesario, los servidores quedarán en la ineludible obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobada por el jefe inmediato, se les faculte para no hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 86.-La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias excepto en situaciones especiales imprevisibles. El superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá, en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin autorización previa. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario, el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor.
Ficha articulo
Artículo 87.El tiempo laborado que exceda las jornadas
ordinarias antes señaladas constituye tiempo extraordinario, y será remunerado
atendiendo los siguientes aspectos:
a. Que se encuentre debidamente autorizado por la jefatura inmediata,
siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
b. Que el tiempo extraordinario no sea utilizado para subsanar errores
laborales del trabajador.
c. Que el tiempo laborado en ningún caso sea inferior a treinta
minutos por día.
d. El monto correspondiente al pago de horas extras en ningún caso
podrá sobrepasar el salario ordinario del trabajador.
Ficha articulo
Artículo 88.-Se considera tiempo efectivo de trabajo, aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura o autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 89.Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Código
Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:
1. Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el
desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos,
administrativos, disciplinarios, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
2. Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad
sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto; o en forma inmediata, sobre
cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
3. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que la
municipalidad tenga en aplicación.
4. Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las
actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y
calidad deseadas.
5. Velar porque sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo
tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
6. Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada
establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario sin que ello genere remuneración
adicional.
7. Elevar ante el Alcalde, en el término improrrogable de tres días
hábiles a partir de la fecha en que tuvo conocimiento, los informes correspondientes
sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.
8. Velar porque los funcionarios bajo su coordinación y supervisión,
cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas, y no incurran
en las conductas prohibitivas que aquí se señalan.
9. Tramitar dentro de los tres días hábiles siguientes, las
solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos por llegadas tardías en
que incurran con ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar
la marca respectiva en la hora oficial de entrada; asimismo, justificar la ausencia de
marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.
10. Suministrar la información que otras dependencias en asuntos
propios de su gestión le soliciten para atender procesos o procedimientos de ley, todo
dentro de los plazos que al efecto se señalen.
11. Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles
accidentes.
12. Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales,
herramientas y enseres que se le hayan entregado para sus labores.
13. Presentar en los primeros cinco días de cada mes al Alcalde
Municipal, un informe de la labor realizada en el mes anterior.
14. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De las obligaciones de los trabajadores
Artículo 90.Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo,
Municipal, leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:
1. Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de
acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo
establecida.
2. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
3. Desempeñar sus funciones bajo la dirección directa o delegada del
patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las
labores que se le encomienden, dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando éstas
sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.
4. Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar
con riguroso apego a éste, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente
presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya
situación deberá acudir al superior inmediato de éste.
5. Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores
jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y
110 de la Ley General de la Administración Pública.
6. Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la
jornada laboral y aun fuera de ésta mientras se encuentre dentro de las instalaciones de
la Municipalidad o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y
porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con ésta.
7. Vestir correctamente durante la jornada de trabajo. En aquellos
casos en que la municipalidad proporcione uniformes, será absolutamente obligatorio su
uso durante la jornada de trabajo.
8. Portar su carné de identificación en un lugar visible de su
vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de
las funciones propias de su cargo requiera identificarse.
9. Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y
cortesía al público que acuda a las oficinas de la municipalidad y guardar a éste la
consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal
servicio, maltrato o falta de atención.
10. Guardar a los representantes institucionales y a sus compañeros de
trabajo la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por
maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.
11. Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas,
equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación del servicio, en
el entendido que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños
debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso
inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran
dichos bienes.
12. Debe aceptar y mantener actualizados los vales por equipos,
herramientas, libros, etc.
13. Restituir a la municipalidad los materiales no usados y conservar
en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.
14. Responder ante la municipalidad por todos los daños y perjuicios
que le cause a ésta por culpa o dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero,
en los términos establecidos en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de
la Administración Pública.
15. Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia,
error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o
con ocasión de estas y/o al encargado de la Oficina de Personal, de todo daño causado a
los bienes o a los intereses de la municipalidad, ya sea cometido por funcionarios o
cualquier persona ajena a la institución.
16. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su
trabajo que, por su naturaleza privada o en virtud de instrucciones de sus superiores
jerárquicos lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la municipalidad.
17. Ayudar a sus compañeros en las labores que se estén ejecutando
cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.
18. Efectuar personalmente su marca de control de asistencia a labores
o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.
19. Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean
solicitados por su superior jerárquico.
20. Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento
disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean
solicitados por el encargado de la Oficina de Personal. Asimismo deberá apersonarse, en
procesos judiciales en el que se defiendan los derechos e intereses de la municipalidad.
21. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes en materia de salud ocupacional; denunciar toda situación
susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico
de cualquier accidente de trabajo que sufriera él o alguno de sus compañeros.
22. Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo
inminente en que los intereses de la municipalidad o algún compañero de trabajo se
encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.
23. Participar con la Comisión y Brigadas de Salud Ocupacional que se
establezcan, y prestar a éstas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su
cometido.
24. Participar en reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras
actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las
mismas, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de
tareas de interés institucional.
25. Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y
armonía.
26. No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas
destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.
27. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando este Órgano lo
requiera, sin que se tenga derecho a pago de salario extraordinario.
28. No interferir ni ejecutar labores propias de otra unidad o
departamento, sin mediar autorización expresa del Jefe del Departamento donde está
destacado.
29. Informar al encargado de personal de todo cambio de domicilio,
estado civil y demás datos que sean necesarios para mantener los respectivos expedientes
de personal en orden y al día.
Ficha articulo
Artículo 91.Quienes conduzcan vehículos de la municipalidad
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría
correspondiente.
b) Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se
le asigna durante el desempeño de sus funciones, de modo que estos no sufran daños y
desperfectos que no sean los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal;
responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias aplicables.
c) Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de
funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios. Deberá revisar con la
regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los
desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un
daño.
d) Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en
condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo
diagnóstico del funcionario competente. Deberá comunicar a su jefe inmediato y a la
Oficina de Personal, por escrito de las razones que le asisten para negarse.
e) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando se está en servicio y
no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan
motivar accidentes de tránsito.
f) Impedir la conducción de los vehículos que les han sido
encomendados a personas que no estén debidamente autorizadas.
g) No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas
ajenas al servicio.
h) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para
proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocuparlo en menesteres
personales o ajenos en general a éste.
i) Informar a la jefatura de transportes de todo accidente que le
ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las
personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el
vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe
deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho, salvo que debido a
las lesiones sufridas, el trabajador estuviere en imposibidad material para hacerlo.
j) Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De la asistencia
Artículo 92.-La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema electromagnético establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 93.-Salvo los casos previstos en este Reglamento la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Personal, con su respectivo criterio.
Ficha articulo
Artículo 94.-El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 95.-Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal en su caso, para no hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 96.-Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente altere, mutile o la haga desaparecer en aquellos casos en que aún se mantiene este sistema; como también el que dañe o altere los otros medios de control electromagnéticos.
Ficha articulo
Artículo 97.-Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Ficha articulo
Artículo 98.-El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Ficha articulo
Artículo 99.-No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no.
Ficha articulo
Artículo 100.-Es responsabilidad de cada Jefatura de Departamento, Sección o Unidad, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la cual será fiscalizada por la Oficina de Personal. Las salidas del personal del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser autorizadas con nombre y firma por la jefatura inmediata en la boleta respectiva, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad en virtud del cargo. Toda salida de índole personal será rebajada del salario correspondiente; quedan a salvo las tuteladas por ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
De las llegadas tardías
Artículo 101.-Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.
Ficha articulo
Artículo 102.-La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, impedirá al funcionario laborar en la respectiva fracción de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso, el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 103.-Toda llegada tardía deberá ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior será tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por la jefatura inmediata. Las jefaturas están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Oficina de Personal, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de su recibo. El incumplimiento de lo anterior acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Omisión de marca
Artículo 104.-Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 105.-Solo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrarla con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
Del abandono de trabajo
Artículo 106.-Se considera abandono de
trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto
del contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono,
no es necesario la salida del lugar donde presta sus servicios, sino que
bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado sin
causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde
se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo
para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender, en horas de trabajo, visitas y
hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus
labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán
ser lo más breves posibles.
c. Atender negocios de carácter personal, o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de la Municipalidad.
d. Visitar otras oficinas que no sean
aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la
Municipalidad.
f. (Derogado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
Prohibiciones
Artículo 107.Además de las prohibiciones que establecen otras
disposiciones del presente Reglamento, Código Municipal, Código de Trabajo, y demás
normas del ordenamiento jurídico administrativo, en materia de empleo público se
prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:
1. Realizar directa o indirectamente, en favor de terceros, trámites
de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.
2. Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal
para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes
previa autorización del jefe inmediato.
3. Utilizar teléfonos, radio-comunicadores, y demás instrumentos de
comunicación propios de la institución para asuntos personales o ajenos a las funciones
de su cargo.
4. Hacer uso indebido o no autorizado, o tomarlos para objeto distinto
a aquel a que están normalmente designados, los útiles, mobiliario, herramientas,
equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la municipalidad.
5. Extraer de la municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en
general cualquier bien de la municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de
la municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde.
6. Transportar en vehículos municipales personas ajenas a esta
corporación, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.
7. Apoderarse para sí o para terceros a título gratuito u oneroso, de
materiales o productos propiedad de la municipalidad, cualquiera que sea el estado en que
se encuentren.
8. Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o
terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando.
9. Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o
conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.
10. Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto
que deben imperar en las relaciones entre los servidores de la municipalidad.
11. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o cualquier otra
condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante
la jornada de trabajo.
12. Participar en discusiones o actividades político-electorales
dentro de las instalaciones municipales.
13. Vender, comprar o cambiar toda clase de artículos, así como hacer
o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones,
suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la municipalidad.
14. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo o
dentro de las instalaciones de la municipalidad, excepto en los casos autorizados en
atención a la naturaleza de determinadas funciones.
15. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten
en materia de salud y seguridad ocupacional y evaluación del desempeño o en cualquier
otra actividad que desarrolle la municipalidad.
16. Intervenir directamente en la obtención de contratos
administrativos promovidos por la municipalidad, en los términos señalados por la Ley de
la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
17. Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que
tengan intereses contrapuestos con los de la municipalidad.
18. Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o
compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de
éste.
19. Valerse de su condición de servidor municipal o invocarla para
obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que
desempeña, al igual que usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio
personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona,
medie o no remuneración.
20. Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el
ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que
imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del
régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
21. Negar el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su contrato de trabajo.
22. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de
palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la
municipalidad, con jefes, servidores o usuarios.
23. Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención de sus
subalternos.
24. Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo
o con terceras personas que puedan motivar molestias, quejas o mal entendidos al público.
25. Proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar; acudir a la
injuria o a la calumnia o a las vías de hecho contra sus compañeros de trabajo.
26. Dañar, destruir, remover o alterar avisos o advertencias
intencionalmente sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y los equipos
de protección personal, o se negare a usarlos sin motivo justificado.
27. Tomarse atribuciones que no le corresponden.
28. Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después
de cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito de su jefe inmediato.
29. Fumar dentro de las instalaciones del centro de trabajo.
30. Participar en transacciones financieras utilizando información de
la institución.
31. Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas
acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a
cualquier funcionario de la municipalidad.
32. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así
como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la
autorización correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
Del régimen disciplinario
Artículo 108.-La inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Código Municipal y Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica:
Ficha articulo
Artículo 109.-La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios, atenderá para la sanción correspondiente los Principios de Derecho, de causalidad, actualidad y de proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo 110.De acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal (dejando constancia por escrito).
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
d. Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la
gravedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 111.La amonestación verbal se aplicará en los
siguientes casos:
a. Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta
leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación laboral.
b. En los casos expresamente previstos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 112.La amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del
artículo anterior e incurra en reincidencia en la misma falta.
b. En los casos previstos por este Reglamento.
c. Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes
del despido.
Ficha articulo
Artículo 113.La suspensión del trabajo se aplicará hasta por
quince días sin goce de salario. Para aplicar dicha sanción se debe seguir en lo
conducente el procedimiento que establece el numeral 150 del Código Municipal. Dicha
sanción se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito,
incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
b. Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones señaladas en
el artículo 107 de este Reglamento, después de haber sido amonestado por escrito, salvo
que la causa diera mérito para una sanción mayor o estuviera sancionada por otra
disposición de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 114.El despido se efectuará sin responsabilidad para
la Municipalidad, en los siguientes casos, previo cumplimiento del procedimiento
estipulado en el artículo 150 del Código Municipal:
a. Cuando al servidor en dos ocasiones se le imponga suspensión e
incurra nuevamente en causal que motive una suspensión, en un período de tres meses, ya
que se considera la reincidencia en infracciones como conducta irresponsable y contraria a
las obligaciones del contrato de trabajo o relación laboral.
b. En los casos especialmente previstos en este Reglamento y en el
artículo 81 del Código de Trabajo, como también aquellas causales que se establezcan en
el Código Municipal, Ley de Administración Pública, Ley de la Administración
Financiera de la República y en general, todas aquellas que se establecen en leyes
conexas y supletorias, decretos y reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 115.-Las sanciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán en el transcurso de hasta un mes después de que se cometió la falta o en que los representantes patronales conocieron de la misma.
Ficha articulo
Artículo 116.-El despido con responsabilidad patronal, únicamente podrá realizarse por reducción forzosa de servicios, lo cual sólo procederá por reorganización de personal o por falta de fondos.
Ficha articulo
Artículo 117.Las faltas injustificadas contra la asistencia,
puntualidad, y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:
a. Por media ausencia: amonestación escrita.
b. Por una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes
calendario: suspensión por tres días.
c. Por una y media ausencias, o tres medias ausencias dentro del mismo
mes calendario: suspensión por tres días.
d. Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión
por ocho días.
e. Por cinco o más medias ausencias: suspensión por quince días.
f. Por dos ausencias consecutivas o tres alternas: despido sin
responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 118.Las llegadas tardías injustificadas, computables
al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
a. Hasta por dos: amonestación escrita.
b. Por tres: suspensión sin goce de salario por un día.
c. Por cuatro: suspensión sin goce de salario por tres días.
d. Por cinco: suspensión sin goce de salario por ocho días.
e. Por seis: suspensión sin goce de salario por quince días.
f. Por siete o más: despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 119.El abandono de trabajo sin causa justificada o sin
permiso del superior inmediato, se sancionará de la siguiente manera:
a. Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.
b. Suspensión de ocho días sin goce de salario, la segunda y.
c. Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.
Ficha articulo
Artículo 120.La presentación al trabajo bajo los efectos del
licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada,
además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
a. Por primera vez, apercibimiento escrito.
b. La segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 121.-Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de caja chica que le sean entregados. Suspensión sin goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.
Ficha articulo
Artículo 122.-Suspensión por ocho días cuando el jefe no presente dentro del plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala el artículo 47 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 123.-Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde a través de la Oficina de Personal, conforme al procedimiento que establece el artículo 150 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 124.Las faltas que no tienen una sanción específica,
se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo
estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad con:
a. Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el
artículo 72 del Código de Trabajo.
b. Suspensión sin goce de salario por quince días.
c. Despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 125.Respecto del servidor que incurra en las causales
tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio
de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario laborales,
podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal cuando:
a. Se apodere, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga
cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad
en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.
b. Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los
accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones municipales, y/o sistemas
informáticos diseñados para la operación de cualquiera de las dependencias de la
municipalidad, con cualquier propósito.
c. Facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para
ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona lo use a
cualquier título.
d. Colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u
omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los tributos
municipales por parte de los contribuyentes.
e. Oculte o destruya información, libros contables, bienes,
documentos, registros, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la
municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.
f. Efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, consciente o
solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
g. Cuando por dolo o culpa, permita o colabore en el descargo de
multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban ser canceladas por contribuyentes o
empleados.
h. Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable,
varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de multas, impuestos o tasas
municipales.
i. Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de
hostigamiento o acoso sexual.
j. Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios
anual del servidor sea regular dos veces consecutivas.
Ficha articulo
Artículo 126.-La amonestación verbal por primera vez -de la cual se dejará constancia por escrito-, será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Personal para lo que corresponde al plazo de reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 127.-Se amonestará por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y suspensión por cinco días en caso de reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 128.-Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
De la terminación de la relación de servicio
Artículo 129.Los funcionarios regulares terminarán su relación
de servicio, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a. Renuncia debidamente aceptada.
b. Despido por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de
previo, resolución de la Municipalidad o los Tribunales de Trabajo, según corresponda.
c. Fallecimiento.
d. Traslado del funcionario a otra institución del Estado.
e. Nulidad del nombramiento o supresión de la plaza.
f. Invalidez total o permanente debidamente declarada.
g. Jubilación del servidor.
Ficha articulo
Artículo 130.En el caso de los funcionarios interinos su
relación de servicio termina:
a. Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un
vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el período de
prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b. Cuando el interino incurre en falta grave o en causal de despido, en
cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
c. Renuncia debidamente aceptada.
d. Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.
e. Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.
f. Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y
varían las condiciones y requisitos y el funcionario no reúna los mismos.
Ficha articulo
Artículo 131.En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo u
obra determinada, la relación de servicio termina:
a. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado o terminación de la
obra para cuya realización fue contratado con relación a su función dentro de la misma.
b. Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se
reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
c. Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el
debido proceso.
d. Renuncia del funcionario.
e. Fallecimiento del funcionario.
f. Jubilación del funcionario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
De los funcionarios y funcionarias con discapacidad
Artículo 132.-La municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo 133.-Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 134.-La municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.
Ficha articulo
Artículo 135.-La municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
Del acoso u hostigamiento en el empleo
Artículo 136.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7476 de 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se prohíbe y sanciona en esta municipalidad, el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.
Ficha articulo
Artículo 137.Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 138.El acoso sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o
futura, de empleo de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes, u ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Ficha articulo
Artículo 139.-Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 140.-El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una o varias personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Oficina de Personal, ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante. En caso de que la denuncia involucre al Jefe de Personal, la tramitación correspondiente estará a cargo del Alcalde, y en caso de que involucre a éste último, será el Concejo Municipal, a través de la conformación de un órgano director de procedimiento, quien se avocará al conocimiento de la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 141.-Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, la persona u órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la persona denunciada, quien en ese mismo acto, deberá aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se les deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 7476, ya citada.
Ficha articulo
Artículo 142.-Tomada la declaración del denunciante, la persona u órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. A cada testigo, previo a su declaración, se le leerá textualmente, la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley N° 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.
Ficha articulo
Artículo 143.Concluida la audiencia de recepción de la prueba
testimonial, el Jefe de personal, el Alcalde o el Concejo Municipal, según sea el caso,
resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, la existencia o no de la falta
denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a la Oficina de personal
recomendando que la falta sea sancionada de la siguiente forma:
a. Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de la
Ley N° 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de
salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
b. Si se trata del Alcalde, éstos serán responsables personalmente
por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una
vez que la gestión se haya presentado ante esa Sede.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.
Ficha articulo
Artículo 144.-La Oficina de Personal comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez finalizado el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 145.-Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Ficha articulo
Artículo 146.-Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley N° 7476.
Ficha articulo
Artículo 147.-Una vez que se haya cerrado la investigación en la corporación municipal, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el Título X, Sección I del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 148.-Para todo lo que no se regule en el presente Capítulo, se aplicará la Ley N° 7476, supra citada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Disposiciones finales
Artículo 149.-Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores. Se presumirán del conocimiento de éstos, y será de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.
Ficha articulo
Artículo 150.-La municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 151.-La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.
Ficha articulo
Artículo 152.-Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 153.-En defecto de disposiciones propias de este Reglamento deberán tenerse como supletorias las contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la materia que estén en vigencia, así como el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 154.-Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio.A todos
aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia este Reglamento tengan más de
dos períodos de vacaciones sin disfrutar, deberá la Oficina de Personal otorgárselas en
un plazo no mayor de tres meses.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/2/2025 05:31:55
|