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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/06/2003 >> Texto completo
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Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Sarapiquí.
Texto Completo acta: 65F23 MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ



Considerando:



I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4, incisos a) y c) del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante estos la prestación de los servicios.



II.—Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicio.



III.—Por tanto, el Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa referida, decreta el siguiente:



REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO



DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°—El presente Reglamento servirá para regular las relaciones laborales internas entre la Municipalidad de Sarapiquí, en adelante denominada "La municipalidad", y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo-laboral vigente.




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Artículo 2°-Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores.


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Artículo 3°-Los representantes patronales obligan al patrono en las relaciones, actos y disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de la municipalidad, como si ésta personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.


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Artículo 4°-Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo y de Trabajo, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.


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Artículo 5°-En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.


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Artículo 6°-El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita por el Código Municipal y de Trabajo, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.


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Artículo 7°-La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal como administrador general de la Municipalidad, al encargado de la Oficina de Personal y en general todas aquellas personas que autorizadas por el Alcalde ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros, quienes tendrán a su cargo en forma coordinada todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puestos, ascensos, vacaciones y permisos o licencias, mediante las respectivas acciones de personal y rige para todos los funcionarios municipales. Es atribución del Alcalde Municipal interpretar las normas reglamentarias y resolver las interrogantes que pudieren surgir en relación con las mismas.


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CAPÍTULO II



Definiciones



Artículo 8°—Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:



1. Patrono: La Municipalidad del cantón de Sarapiquí, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.



2. Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.



3. Representante patronal: El Alcalde Municipal y en general todas aquellas personas que autorizadas por éste quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.



4. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí.



5. Trabajador, funcionario o servidor municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.



6. INS: Instituto Nacional de Seguros.



7. CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.



8. Cantón: El Cantón de Sarapiquí.



9. Administrado o contribuyente: Toda persona física o jurídica que recibe los servicios que presta la municipalidad o que es sujeto pasivo de los tributos que administra esta corporación.



10. Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha sufrido una variación sustancial y permanente en sus funciones.



11. Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.



12. Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad.



13. Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salarios Mínimos y otros elementos de uso condicionado.



14. Administración Municipal: La Municipalidad del Cantón de Sarapiquí.



15. Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.



16. Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes, responsabilidades y autoridad, para que se les aplique el mismo titulo -exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros-. Se les asigna el mismo salario o remuneración.



17. Salario: Ingreso que percibe el trabajador en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.



18. Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador a un puesto de categoría superior.



19. Asignación: El acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.



20. Atestados: Exámenes escritos, prácticas, experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un puesto.



21. Concurso: Participación de varias personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según las circunstancias que los motiven.



22. Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes clases, por lo general se realiza por aumento en el costo de la vida, relaciones de competencia y otros.



23. Traslado: Paso de un servidor de un puesto a otro de la misma categoría.



24. Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.



25. Preparación equivalente: Podrán ser admitidos a concurso y capacitación de personal, o ser ascendidos directamente cuando proceda, aquellos candidatos que sin haber hecho los cursos específicos mencionados, hayan aprobado otros estudios equivalentes. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional.




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CAPÍTULO III

Principios y propósitos que inspiran este Reglamento

Artículo 9°-Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la municipalidad y sus servidores: el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acato riguroso del principio de legalidad.


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Artículo 10.—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:



1. Orientar el ejercicio de la función municipal a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.



2. La lealtad, eficacia, la probidad u honradez y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.



3. El funcionario municipal es un servidor de los administrados del cantón de Sarapiquí, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de conocimientos, aptitudes y valores.



 




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CAPÍTULO IV



Estructura de la Administración Municipal



Artículo 11.—La Administración Municipal está integrada por:



a. El Concejo Municipal, que es el órgano deliverativo y máximo jerarca administrativo de la municipalidad, el cual está integrado por los regidores que determina la ley.



b. El Alcalde Municipal, quien tiene las atribuciones que le otorga el artículo 17 del Código Municipal, así como las que supletoriamente deriven de los artículos de dicho Código, así como las conferidas bajo los numerales 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.



c. Jefes de Departamento, Jefes de Sección y Jefes de Unidad.




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CAPÍTULO V

De la naturaleza y contenido de la relación de servicio

Artículo 12.-Todo trabajador de la municipalidad debe estar amparado por un contrato de trabajo escrito o acción de personal expedida por la Oficina de Personal y autorizada por el Alcalde y contendrá en términos generales, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulan la prestación de sus servicios y así satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 119 del Código Municipal. Los contratos de trabajo se confeccionarán en dos ejemplares: uno para la Municipalidad y otro para el trabajador.


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Artículo 13.-La modificación de las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal expedida por el encargado de la Oficina de Personal y autorizada por el Alcalde.


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Artículo 14.—Las personas que ingresen al servicio de la municipalidad, lo harán mediante nombramientos por contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:



a. Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la carrera administrativa municipal.



b. Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios requeridos.



Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:



1. Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia goce de sueldo o sin él, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un período predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad en la partida de suplencias, éste de previo deberá romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.



2. Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.



3. Jornales ocasionales: Personal no profesional, técnico o administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual. Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.



4. Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinado será la obra producida.



5. Funcionarios de confianza: Son aquellos contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, al Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.




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Artículo 15.-Corresponde al Alcalde Municipal realizar los actos de nombramiento, promoción y remoción de los empleados municipales. Se exceptúa de lo anterior los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal.


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CAPÍTULO VI

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 16.-El manual descriptivo de puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios.


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Artículo 17.-Las funciones que el manual descriptivo de puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración, se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto; en consecuencia, el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa. La Municipalidad, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este Reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador; se podrá también realizar permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional y no se le cause un evidente perjuicio al servidor, exista la aprobación de los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia y se consulte previamente al trabajador.


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Artículo 18.-En los casos de ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el artículo 133 del Código Municipal.


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Artículo 19.-Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la Oficina de Personal su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla directamente al encargado de la Oficina de Personal. Recibida la solicitud, la Oficina de Personal procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor a 60 días hábiles, sometiendo su criterio a conocimiento y resolución del Alcalde. Lo resuelto por el Alcalde y Oficina de Personal le será comunicado al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.


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Artículo 20.-Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.


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Artículo 21.-Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por parte del Órgano Contralor, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.


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Artículo 22.-El mismo procedimiento se aplicará en caso de reclasificación, con la salvedad que estas regirán a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Oficina de Personal.


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Artículo 23.-La institución debe mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de los mismos al menos cada dos años.


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Artículo 24.-Cuando resulte necesario realizar un concurso por oposición, la Oficina de Personal publicará su apertura dentro de los quince días naturales posteriores a aquél en que se produjo la vacante.


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Artículo 25.-La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince días.


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Artículo 26.-En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del interno.


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CAPÍTULO VII

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 27.-La Oficina de Personal de la Municipalidad será responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos aporten, así como de preservar su confidencialidad.


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Artículo 28.-El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad de cada funcionario actualizar su expediente.


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Artículo 29.-La Oficina de Personal confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios y calidades del funcionario.


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Artículo 30.-Es deber de las unidades administrativas de las dependencias de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, puedan generar actos jurídico-administrativos.


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Artículo 31.-La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrá acceso a ella los funcionarios de la Municipalidad que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor y su representante autorizado.

 


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CAPÍTULO VIII

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 32.-El desempeño de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado como mínimo una vez al año; la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno y regular.


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Artículo 33.-Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Personal establecerá los instrumentos técnicos necesarios por los cuales se logre la evaluación y calificación de los trabajadores.


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Artículo 34.-Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación del servicio.


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Artículo 35.-Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría de la Oficina de Personal.


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Artículo 36.-La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.


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Artículo 37.-El servidor que esté en desacuerdo con la calificación asignada, podrá impugnarla por escrito exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor a cinco días hábiles.


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Artículo 38.-Si persistiere la inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante el Alcalde municipal, de conformidad al artículo 140 del Código Municipal.


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CAPÍTULO IX

De la carrera administrativa

Artículo 39.-Los funcionarios tendrán derecho a la carrera administrativa que se regirá por lo que al efecto dispone el Reglamento de Carrera Administrativa.


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CAPÍTULO X



De los derechos de los funcionarios municipales



Artículo 40.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, leyes conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:



a. Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.



b. Recibir instrucciones claras y precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.



c. Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.



d. Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como las condiciones físico - ambientales apropiadas, excepto cuando éste deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.



e. Garantía al debido proceso y del derecho de defensa en toda acción administrativo - laboral de índole disciplinaria.



f. El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.



g. Contar con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.



h. Disfrutar de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido.



i. Obtener licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal. Esta solicitud deberá hacerla el trabajador con tres días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor en que la necesidad sea inmediata; en ambos casos es obligación de la jefatura remitir de inmediato a la Oficina de Personal, para los efectos correspondientes, la boleta de concesión de dicho permiso.



j. Gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público.



k. Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.




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CAPÍTULO XI



Del descanso semanal, vacaciones y días feriados



Artículo 41.- Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de dos días de descanso absoluto después de cinco días de trabajo continuo.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 42.-En caso que el interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá trabajar los días de descanso semanal.


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Artículo 43.-Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 148 Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto conforme al acuerdo correspondiente. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible al tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal supra citado.


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Artículo 44.- El derecho a vacaciones anuales remuneradas, se reconocerá al servidor al cumplir cincuenta semanas continuas de prestación de sus servicios. Para efectos de cómputo de vacaciones, cuando no haya prestación de servicios en el período de cincuenta semanas, el trabajador no tendrá derecho alguno a éstas; no obstante, serán reconocidas si durante esas cincuenta semanas existieron lapsos donde sí se dio la prestación de servicios. El cálculo del salario durante el periodo de vacaciones será realizará promediando los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en las últimas cincuenta semanas, excluyendo los montos de subsidio recibidos por incapacidad, los cuales no constituyen salario.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 45.—Todo trabajador regular disfrutará de una vacación anual, de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente manera:



a. Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.



b. Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.



c. Si hubieren trabajado, durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.




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Artículo 46.—Una vez concedidas las vacaciones, el Alcalde o el Jefe inmediato del trabajador no podrán suspender el disfrute de las mismas salvo las siguientes excepciones:



a. Cuando se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del trabajador en vacaciones.



b. Interrumpe el período de vacaciones la incapacidad por enfermedad o accidente durante ese lapso, dictaminada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.



En este último caso los días dejados de disfrutar se concederán al terminar la incapacidad, trámite que se hará por gestión propia del servidor ante la Oficina de Personal.




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Artículo 47.-Cada jefatura en los primeros 8 días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá a la Oficina de Personal el rol de vacaciones del período siguiente del personal a su cargo, el que será hecho del conocimiento de los trabajadores; dicho rol atenderá las fechas en que los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo cuando exista convenio entre las partes y se trate de índole tan especial, que no permita la ausencia prolongada del servidor. Tampoco podrán acumularse, salvo una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o profesionales de confianza y otras análogas que hagan difícil su reemplazo. Si venciera dicho plazo sin que el servidor se le hubiera señalado la fecha de sus vacaciones, deberá éste reclamarlo por escrito dentro de los tres meses siguientes, ante la Oficina de Personal.


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Artículo 48.—En caso que el trabajador por razones justificadas no pueda disfrutar las vacaciones en el período establecido, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a su jefatura para que ésta reprograme las mismas en coordinación con la Oficina de Personal.



 




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CAPÍTULO XII

De las licencias

Artículo 49.-El Alcalde Municipal, según lo establecido en el artículo 145 del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por una vez por un plazo igual, a los funcionaros que sí lo soliciten. Esta solicitud deberá hacerse por escrito, al menos con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato del solicitante quien la remitirá dentro de los dos días siguientes a su recibo con su criterio a la Oficina de Personal, para el respectivo trámite. Los asuntos de carácter urgente, podrán gestionarse verbalmente y deberán resolverse del mismo modo, en forma inmediata.


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Artículo 50.- La licencia sin goce de salario que no exceda de tres días será concedida por el Jefe de Personal o por el Alcalde si los supera, en los siguientes supuestos:



a. Al servidor cuyo cónyuge, compañero o compañera de vida, hijos, entenados, padres, hermanos o abuelos hayan enfermado y necesiten su atención personal.



b. Al servidor que fuere invitado a título personal a participar en un seminario, congreso o actividad similar no relacionado con su función dentro de la municipalidad.



c. Para la prestación de servicios en otras entidades públicas o privadas, cuando el permiso beneficie indudablemente al trabajador y no afecte la buena marcha de la municipalidad.



d. Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.



e. Hasta un año prorrogable por el mismo tiempo para:



f. Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario.



g. Hasta por dos años para la realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario durante la jornada de trabajo.



h) Hasta por cuatro años prorrogable hasta por un plazo igual por nombramiento en un puesto de elección popular o de confianza.



Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas.



Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 51.—El Jefe de Personal con base en el artículo 144 del Código Municipal y previa autorización del Alcalde, otorgará el permiso con goce de salario correspondiente al trabajador que se encuentre en cualesquiera de los casos siguientes:



a. En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero, compañera, hasta por cinco días hábiles que se concederán en forma inmediata.



b. En caso de nupcias cinco días hábiles. El disfrute de este beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto y para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente, ante su jefe y éste trasladará la solicitud de inmediato a la Oficina de Personal.



c. Para los efectos del inciso anterior se debe entender como válida la certificación inmediata por: sacerdotes católicos, notarios públicos, autoridades de policía, jueces, etc. En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera del trabajador o adopción legal, se concederá 3 días hábiles, que disfrutará en forma inmediata al nacimiento o declaratoria de adopción en su caso, o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el Centro de Salud respectivo; debiéndose presentar el documento que compruebe el nacimiento o adopción, el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio.



d. Hasta por ocho días se concederá licencia al trabajador que sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, inundación, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar. En cualesquiera de los casos anteriores debe aportar la prueba documental correspondiente.



e. El Alcalde podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.




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CAPÍTULO XIII

De la salud ocupacional

Artículo 52.-De conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Trabajo, que declara de interés público lo referente a la salud ocupacional, cuya finalidad es proveer y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, prevenir todo daño causado a la salud de este por las condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en su empleo con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, la municipalidad adoptará medidas necesarias para garantizar:

a. La protección y la preservación de la integridad física, moral y social de sus servidores.

b. La prevención y control de los riesgos de trabajo.

c. Mantenimiento de condiciones adecuadas sobre edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales, suministros y equipos de protección personal.

d. Promoción de la capacitación de su personal en materia de salud ocupacional.


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Artículo 53.-Conforme lo dispone la legislación laboral, la Municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional, integrada con igual número de representantes institucionales y de los servidores, cuya finalidad específica será investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y velar porque dentro del ámbito de su competencia se cumplan las disposiciones en materia de salud ocupacional.


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Artículo 54.-El cometido de la Comisión de Salud Ocupacional será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales de los servidores que la conforman y de las funciones laborales a ellos asignadas.


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Artículo 55.-Todo funcionario está obligado a prestar a la Comisión de Salud Ocupacional el apoyo y la colaboración necesarios para que ésta cumpla su cometido.


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Artículo 56.-La Oficina de Personal, a través de la Comisión de Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de salud ocupacional, y de la integración de las brigadas de salud ocupacional, las cuales, recibirán la capacitación necesaria que las faculte para realizar sus fines.


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Artículo 57.-Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Oficina de Personal o al Jefe inmediato o Alcalde, de cualquier accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente.


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Artículo 58.-Es deber de todo trabajador de la Institución, acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos de trabajo.


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Artículo 59.-La municipalidad deberá acatar las disposiciones que en materia de salud ocupacional establece la normativa vigente, especialmente en cuanto al suministro de implementos, herramientas y equipo de protección a los trabajadores.


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CAPÍTULO XIV



De las incapacidades para trabajar



Artículo 60.-(Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 61.-Si como consecuencia de un accidente de trabajo el servidor municipal no pudiera desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le haya diagnosticado la enfermedad por prescripción médica, la municipalidad estará obligado a reubicarlo a un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos.


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Artículo 62.- (Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 63.-La municipalidad reconocerá para efectos de este capítulo, las incapacidades extendidas por la CCSS e INS durante el tiempo que estos prescriban y en el caso de médicos particulares hasta por un máximo de tres días. El certificado que estos últimos extiendan además de los requisitos de ley, debe contener en forma clara y precisa la indicación del período de incapacidad prescrito, que de ser mayor al tiempo antes indicado deberá dicha incapacidad ser refrendada por la CCSS.


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Artículo 64.-La municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros y consulta médica privada únicamente, pudiendo exigirse la comprobación de tal asistencia por los medios que estime más convenientes. En este caso, el trabajador que hiciera mal uso del permiso o que aprovechara el tiempo para realizar otras diligencias ajenas a su salud, se hará acreedor de las sanciones previstas en este Reglamento. Cometerá falta grave para efectos disciplinarios quien altere algún documento emanado por la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros y esa falta se sancionará conforme a lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo.


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Artículo 65.-En caso de que un trabajador sea incapacitado para trabajar tendrá un plazo improrrogable de tres días hábiles para entregar a la Jefatura inmediata el documento correspondiente, quien a su vez tendrá un plazo de cinco días hábiles para remitir dicha incapacidad a la Oficina de Personal. Quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo expuesto el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales; sin embargo, el servidor o cualquiera de sus familiares deberá dar, por cualquier medio idóneo, el aviso correspondiente a su jefe inmediato de la incapacidad que le impide presentarse a laborar. Cada jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad, un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario que la recibe.


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Artículo 66.- En todo caso, lo que no se encuentra aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se considerarán disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Salud y sus reformas, ambos de la Caja Costarricense del Seguro Social, y el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo No. 13466-TSS de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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CAPÍTULO XV

Del salario, aguinaldo y cesantía

Artículo 67.-Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos, en ningún caso podrán ser inferiores a los salarios mínimos legales establecidos por el Concejo Nacional de Salarios y son los que aparecen en el Manual Descriptivo de Puestos, que al igual que la escala de salarios será aprobada por el Concejo Municipal.


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Artículo 68.-La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.


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Artículo 69.-Los funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de prohibición, dedicación exclusiva y disponibilidad y tendrán derecho al pago de la carrera profesional de conformidad con la normativa vigente.


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Artículo 70.-La municipalidad para efectos del pago de la prohibición, la dedicación exclusiva y la carrera profesional, se regirá con base en la normativa existente sobre la materia.


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Artículo 71.-Sólo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.


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Artículo 72.- Los funcionarios que deban viajar en el ejercicio de sus funciones fuera del Cantón de Sarapiquí, tendrán derecho al pago de los gastos de viaje, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 73.- La modalidad de pago del salario será mensual, el cual será cancelado en dos tractos quincenales de acuerdo al calendario anual de pagos que elaborará el Departamento de Recursos Humanos.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 74.-Ningún empleado, una vez que se le asigne un salario base de la categoría correspondiente, devengará un salario diferente, salvo que se le recarguen funciones de otros puestos con salario de categoría superior, en cuyo caso tiene derecho a percibir el salario base del puesto de categoría superior que ocupará.


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Artículo 75.-Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. Dicho beneficio será entregado en los primeros diez días del mes de diciembre del año de que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente al finalizar la relación laboral.


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Artículo 76.- (Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 77.-El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo.


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CAPÍTULO XVI

Del trabajo de las mujeres y menores de edad

Artículo 78.-El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiere, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.


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CAPÍTULO XVII

De la jornada de trabajo

Artículo 79.-La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la municipalidad, ubicadas o no en el edificio municipal de esta ciudad. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale.


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Artículo 80.-El cambio de lugar donde se prestarán los servicios deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos de ocho días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal disposición.


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Artículo 81.-La jornada ordinaria de servicio para los funcionarios administrativos de la Municipalidad será continua de lunes a viernes y de ocho horas diarias, con un horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, en tanto que, los funcionarios operativos de las áreas de sanidad y maquinaria cumplirán esa misma jornada con un horario de ingreso a las seis horas y salida a las catorce horas. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar al horario establecido debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta minutos para el almuerzo y diez minutos en la mañana y en la tarde para refrigerio y deberán ajustarse en todo momento a las pautas dictadas por el encargado de personal. En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los conserjes, guardas, choferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será regulado por la Oficina de Personal, en conjunto con el jefe de la dependencia respectiva.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 82.-La municipalidad podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores y al servicio público. El cambio deberá ser notificado a los servidores afectados con un mínimo de tres días de anticipación.


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Artículo 83.-Quedarán excluidos de la limitación de jornada a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, los directores, jefes de departamento, ingenieros, inspectores y en general todos aquellos que puedan considerarse incluidas dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo, en virtud de las labores que desempeñan o del cargo que ocupen, quienes de manera ocasional o permanente podrán permanecer en sus labores hasta doce horas como máximo en cuyo caso tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.


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Artículo 84.-Los empleados de la municipalidad estarán obligados al desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias y no se podrá, por esa razón, conceder privilegio o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo establecido específicamente en otras disposiciones de este Reglamento, las directrices emitidas por la Alcaldía para la modalidad de prestación de servicios por teletrabajo, o en los contratos individuales de servicio. Por día hábil de servicio se entenderán todos aquellos días laborales, de acuerdo con el respectivo horario de trabajo.



(Así reformado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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Artículo 85.-Cuando el Alcalde lo estime necesario, los servidores quedarán en la ineludible obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobada por el jefe inmediato, se les faculte para no hacerlo.


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Artículo 86.-La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias excepto en situaciones especiales imprevisibles. El superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá, en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin autorización previa. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario, el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor.


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Artículo 87.—El tiempo laborado que exceda las jornadas ordinarias antes señaladas constituye tiempo extraordinario, y será remunerado atendiendo los siguientes aspectos:



a. Que se encuentre debidamente autorizado por la jefatura inmediata, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.



b. Que el tiempo extraordinario no sea utilizado para subsanar errores laborales del trabajador.



c. Que el tiempo laborado en ningún caso sea inferior a treinta minutos por día.



d. El monto correspondiente al pago de horas extras en ningún caso podrá sobrepasar el salario ordinario del trabajador.




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Artículo 88.-Se considera tiempo efectivo de trabajo, aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.


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CAPÍTULO XVIII



Obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura o autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos



Artículo 89.—Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Código Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:



1. Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativos, disciplinarios, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.



2. Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.



3. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que la municipalidad tenga en aplicación.



4. Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.



5. Velar porque sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.



6. Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario sin que ello genere remuneración adicional.



7. Elevar ante el Alcalde, en el término improrrogable de tres días hábiles a partir de la fecha en que tuvo conocimiento, los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.



8. Velar porque los funcionarios bajo su coordinación y supervisión, cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas, y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señalan.



9. Tramitar dentro de los tres días hábiles siguientes, las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos por llegadas tardías en que incurran con ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada; asimismo, justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.



10. Suministrar la información que otras dependencias en asuntos propios de su gestión le soliciten para atender procesos o procedimientos de ley, todo dentro de los plazos que al efecto se señalen.



11. Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes.



12. Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se le hayan entregado para sus labores.



13. Presentar en los primeros cinco días de cada mes al Alcalde Municipal, un informe de la labor realizada en el mes anterior.



14. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.




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CAPÍTULO XIX



De las obligaciones de los trabajadores



Artículo 90.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:



1. Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida.



2. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.



3. Desempeñar sus funciones bajo la dirección directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando éstas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.



4. Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a éste, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de éste.



5. Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.



6. Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y aun fuera de ésta mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con ésta.



7. Vestir correctamente durante la jornada de trabajo. En aquellos casos en que la municipalidad proporcione uniformes, será absolutamente obligatorio su uso durante la jornada de trabajo.



8. Portar su carné de identificación en un lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse.



9. Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la municipalidad y guardar a éste la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de atención.



10. Guardar a los representantes institucionales y a sus compañeros de trabajo la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.



11. Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación del servicio, en el entendido que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.



12. Debe aceptar y mantener actualizados los vales por equipos, herramientas, libros, etc.



13. Restituir a la municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.



14. Responder ante la municipalidad por todos los daños y perjuicios que le cause a ésta por culpa o dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.



15. Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o al encargado de la Oficina de Personal, de todo daño causado a los bienes o a los intereses de la municipalidad, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la institución.



16. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza privada o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la municipalidad.



17. Ayudar a sus compañeros en las labores que se estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.



18. Efectuar personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.



19. Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.



20. Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por el encargado de la Oficina de Personal. Asimismo deberá apersonarse, en procesos judiciales en el que se defiendan los derechos e intereses de la municipalidad.



21. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes en materia de salud ocupacional; denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera él o alguno de sus compañeros.



22. Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que los intereses de la municipalidad o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.



23. Participar con la Comisión y Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan, y prestar a éstas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su cometido.



24. Participar en reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.



25. Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.



26. No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.



27. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando este Órgano lo requiera, sin que se tenga derecho a pago de salario extraordinario.



28. No interferir ni ejecutar labores propias de otra unidad o departamento, sin mediar autorización expresa del Jefe del Departamento donde está destacado.



29. Informar al encargado de personal de todo cambio de domicilio, estado civil y demás datos que sean necesarios para mantener los respectivos expedientes de personal en orden y al día.




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Artículo 91.—Quienes conduzcan vehículos de la municipalidad tendrán las siguientes obligaciones:



a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.



b) Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones, de modo que estos no sufran daños y desperfectos que no sean los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables.



c) Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios. Deberá revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.



d) Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente. Deberá comunicar a su jefe inmediato y a la Oficina de Personal, por escrito de las razones que le asisten para negarse.



e) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando se está en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito.



f) Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas que no estén debidamente autorizadas.



g) No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.



h) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocuparlo en menesteres personales o ajenos en general a éste.



i) Informar a la jefatura de transportes de todo accidente que le ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho, salvo que debido a las lesiones sufridas, el trabajador estuviere en imposibidad material para hacerlo.



j) Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.




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CAPÍTULO XX

De la asistencia

Artículo 92.-La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema electromagnético establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal fin.


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Artículo 93.-Salvo los casos previstos en este Reglamento la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Personal, con su respectivo criterio.


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Artículo 94.-El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.


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Artículo 95.-Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal en su caso, para no hacerlo.


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Artículo 96.-Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente altere, mutile o la haga desaparecer en aquellos casos en que aún se mantiene este sistema; como también el que dañe o altere los otros medios de control electromagnéticos.


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Artículo 97.-Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.


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Artículo 98.-El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.


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Artículo 99.-No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no.


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Artículo 100.-Es responsabilidad de cada Jefatura de Departamento, Sección o Unidad, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la cual será fiscalizada por la Oficina de Personal. Las salidas del personal del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser autorizadas con nombre y firma por la jefatura inmediata en la boleta respectiva, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad en virtud del cargo. Toda salida de índole personal será rebajada del salario correspondiente; quedan a salvo las tuteladas por ley.


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CAPÍTULO XXI

De las llegadas tardías

Artículo 101.-Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.


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Artículo 102.-La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, impedirá al funcionario laborar en la respectiva fracción de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso, el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.


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Artículo 103.-Toda llegada tardía deberá ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior será tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por la jefatura inmediata. Las jefaturas están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Oficina de Personal, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de su recibo. El incumplimiento de lo anterior acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.


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CAPÍTULO XXII

Omisión de marca

Artículo 104.-Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.


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Artículo 105.-Solo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrarla con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.


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CAPÍTULO XXIII



Del abandono de trabajo



Artículo 106.-Se considera abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario la salida del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:



a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.



b. Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.



c. Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.



d. Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.



e. Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.



f. (Derogado en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)




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CAPÍTULO XXIV



Prohibiciones



Artículo 107.—Además de las prohibiciones que establecen otras disposiciones del presente Reglamento, Código Municipal, Código de Trabajo, y demás normas del ordenamiento jurídico administrativo, en materia de empleo público se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:



1. Realizar directa o indirectamente, en favor de terceros, trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.



2. Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes previa autorización del jefe inmediato.



3. Utilizar teléfonos, radio-comunicadores, y demás instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales o ajenos a las funciones de su cargo.



4. Hacer uso indebido o no autorizado, o tomarlos para objeto distinto a aquel a que están normalmente designados, los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la municipalidad.



5. Extraer de la municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde.



6. Transportar en vehículos municipales personas ajenas a esta corporación, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.



7. Apoderarse para sí o para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la municipalidad, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.



8. Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando.



9. Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.



10. Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de la municipalidad.



11. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de trabajo.



12. Participar en discusiones o actividades político-electorales dentro de las instalaciones municipales.



13. Vender, comprar o cambiar toda clase de artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la municipalidad.



14. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la naturaleza de determinadas funciones.



15. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud y seguridad ocupacional y evaluación del desempeño o en cualquier otra actividad que desarrolle la municipalidad.



16. Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la municipalidad, en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.



17. Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los de la municipalidad.



18. Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de éste.



19. Valerse de su condición de servidor municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña, al igual que usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.



20. Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.



21. Negar el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su contrato de trabajo.



22. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la municipalidad, con jefes, servidores o usuarios.



23. Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención de sus subalternos.



24. Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas que puedan motivar molestias, quejas o mal entendidos al público.



25. Proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar; acudir a la injuria o a la calumnia o a las vías de hecho contra sus compañeros de trabajo.



26. Dañar, destruir, remover o alterar avisos o advertencias intencionalmente sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y los equipos de protección personal, o se negare a usarlos sin motivo justificado.



27. Tomarse atribuciones que no le corresponden.



28. Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después de cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito de su jefe inmediato.



29. Fumar dentro de las instalaciones del centro de trabajo.



30. Participar en transacciones financieras utilizando información de la institución.



31. Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la municipalidad.



32. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.




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CAPÍTULO XXV

Del régimen disciplinario

Artículo 108.-La inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Código Municipal y Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica:


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Artículo 109.-La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios, atenderá para la sanción correspondiente los Principios de Derecho, de causalidad, actualidad y de proporcionalidad.


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Artículo 110.—De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:



a. Amonestación verbal (dejando constancia por escrito).



b. Amonestación escrita.



c. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.



d. Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.



Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.




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Artículo 111.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:



a. Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación laboral.



b. En los casos expresamente previstos en este Reglamento.




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Artículo 112.—La amonestación escrita se aplicará:



a. Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra en reincidencia en la misma falta.



b. En los casos previstos por este Reglamento.



c. Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.




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Artículo 113.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días sin goce de salario. Para aplicar dicha sanción se debe seguir en lo conducente el procedimiento que establece el numeral 150 del Código Municipal. Dicha sanción se aplicará en los siguientes casos:



a. Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.



b. Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 107 de este Reglamento, después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la causa diera mérito para una sanción mayor o estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento.




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Artículo 114.—El despido se efectuará sin responsabilidad para la Municipalidad, en los siguientes casos, previo cumplimiento del procedimiento estipulado en el artículo 150 del Código Municipal:



a. Cuando al servidor en dos ocasiones se le imponga suspensión e incurra nuevamente en causal que motive una suspensión, en un período de tres meses, ya que se considera la reincidencia en infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato de trabajo o relación laboral.



b. En los casos especialmente previstos en este Reglamento y en el artículo 81 del Código de Trabajo, como también aquellas causales que se establezcan en el Código Municipal, Ley de Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República y en general, todas aquellas que se establecen en leyes conexas y supletorias, decretos y reglamentos.




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Artículo 115.-Las sanciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán en el transcurso de hasta un mes después de que se cometió la falta o en que los representantes patronales conocieron de la misma.


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Artículo 116.-El despido con responsabilidad patronal, únicamente podrá realizarse por reducción forzosa de servicios, lo cual sólo procederá por reorganización de personal o por falta de fondos.


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Artículo 117.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:



a. Por media ausencia: amonestación escrita.



b. Por una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.



c. Por una y media ausencias, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.



d. Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.



e. Por cinco o más medias ausencias: suspensión por quince días.



f. Por dos ausencias consecutivas o tres alternas: despido sin responsabilidad patronal.




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Artículo 118.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:



a. Hasta por dos: amonestación escrita.



b. Por tres: suspensión sin goce de salario por un día.



c. Por cuatro: suspensión sin goce de salario por tres días.



d. Por cinco: suspensión sin goce de salario por ocho días.



e. Por seis: suspensión sin goce de salario por quince días.



f. Por siete o más: despido sin responsabilidad patronal.




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Artículo 119.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará de la siguiente manera:



a. Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.



b. Suspensión de ocho días sin goce de salario, la segunda y.



c. Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.




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Artículo 120.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:



a. Por primera vez, apercibimiento escrito.



b. La segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.




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Artículo 121.-Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de caja chica que le sean entregados. Suspensión sin goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.


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Artículo 122.-Suspensión por ocho días cuando el jefe no presente dentro del plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala el artículo 47 de este reglamento.


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Artículo 123.-Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde a través de la Oficina de Personal, conforme al procedimiento que establece el artículo 150 del Código Municipal.


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Artículo 124.—Las faltas que no tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad con:



a. Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el artículo 72 del Código de Trabajo.



b. Suspensión sin goce de salario por quince días.



c. Despido sin responsabilidad patronal.




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Artículo 125.—Respecto del servidor que incurra en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal cuando:



a. Se apodere, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.



b. Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones municipales, y/o sistemas informáticos diseñados para la operación de cualquiera de las dependencias de la municipalidad, con cualquier propósito.



c. Facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona lo use a cualquier título.



d. Colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los tributos municipales por parte de los contribuyentes.



e. Oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.



f. Efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, consciente o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.



g. Cuando por dolo o culpa, permita o colabore en el descargo de multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban ser canceladas por contribuyentes o empleados.



h. Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable, varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de multas, impuestos o tasas municipales.



i. Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.



j. Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular dos veces consecutivas.




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Artículo 126.-La amonestación verbal por primera vez -de la cual se dejará constancia por escrito-, será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Personal para lo que corresponde al plazo de reincidencia.


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Artículo 127.-Se amonestará por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y suspensión por cinco días en caso de reincidencia.


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Artículo 128.-Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.


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CAPÍTULO XXVI



De la terminación de la relación de servicio



Artículo 129.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicio, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:



a. Renuncia debidamente aceptada.



b. Despido por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, resolución de la Municipalidad o los Tribunales de Trabajo, según corresponda.



c. Fallecimiento.



d. Traslado del funcionario a otra institución del Estado.



e. Nulidad del nombramiento o supresión de la plaza.



f. Invalidez total o permanente debidamente declarada.



g. Jubilación del servidor.




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Artículo 130.—En el caso de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:



a. Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.



b. Cuando el interino incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.



c. Renuncia debidamente aceptada.



d. Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.



e. Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.



f. Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no reúna los mismos.




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Artículo 131.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo u obra determinada, la relación de servicio termina:



a. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado o terminación de la obra para cuya realización fue contratado con relación a su función dentro de la misma.



b. Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.



c. Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.



d. Renuncia del funcionario.



e. Fallecimiento del funcionario.



f. Jubilación del funcionario.



 




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CAPÍTULO XXVII

De los funcionarios y funcionarias con discapacidad

Artículo 132.-La municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.


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Artículo 133.-Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.


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Artículo 134.-La municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.


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Artículo 135.-La municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.


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CAPÍTULO XXVIII

Del acoso u hostigamiento en el empleo

Artículo 136.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7476 de 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se prohíbe y sanciona en esta municipalidad, el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.


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Artículo 137.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:



a. Condiciones materiales de empleo.



b. Desempeño y cumplimiento laboral.



c. Estado general de bienestar personal.



También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.




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Artículo 138.—El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:



a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.



b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.



c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.



d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes, u ofensivas para quien las reciba.



e. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.




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Artículo 139.-Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.


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Artículo 140.-El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una o varias personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Oficina de Personal, ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante. En caso de que la denuncia involucre al Jefe de Personal, la tramitación correspondiente estará a cargo del Alcalde, y en caso de que involucre a éste último, será el Concejo Municipal, a través de la conformación de un órgano director de procedimiento, quien se avocará al conocimiento de la denuncia.


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Artículo 141.-Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, la persona u órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la persona denunciada, quien en ese mismo acto, deberá aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se les deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 7476, ya citada.


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Artículo 142.-Tomada la declaración del denunciante, la persona u órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. A cada testigo, previo a su declaración, se le leerá textualmente, la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley N° 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.


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Artículo 143.—Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, el Jefe de personal, el Alcalde o el Concejo Municipal, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a la Oficina de personal recomendando que la falta sea sancionada de la siguiente forma:



a. Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de la Ley N° 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.



b. Si se trata del Alcalde, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa Sede.



De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.




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Artículo 144.-La Oficina de Personal comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez finalizado el procedimiento.


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Artículo 145.-Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.


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Artículo 146.-Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley N° 7476.


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Artículo 147.-Una vez que se haya cerrado la investigación en la corporación municipal, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el Título X, Sección I del Código de Trabajo.


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Artículo 148.-Para todo lo que no se regule en el presente Capítulo, se aplicará la Ley N° 7476, supra citada.


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CAPÍTULO XXIX

Disposiciones finales

Artículo 149.-Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores. Se presumirán del conocimiento de éstos, y será de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.


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Artículo 150.-La municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.


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Artículo 151.-La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.


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Artículo 152.-Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.


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Artículo 153.-En defecto de disposiciones propias de este Reglamento deberán tenerse como supletorias las contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la materia que estén en vigencia, así como el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.


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Artículo 154.-Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 


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Transitorio.—A todos aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia este Reglamento tengan más de dos períodos de vacaciones sin disfrutar, deberá la Oficina de Personal otorgárselas en un plazo no mayor de tres meses.




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Fecha de generación: 12/2/2025 05:31:55
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