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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27084 >> Fecha 08/05/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27084
Modifica Integración de la Comisión Presidencial COPRE.
Texto Completo acta: EB835 N° 27084-PLAN

N° 27084-PLAN

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140. incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27.1 v 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública (No 6227 del

2 de mayo de 1978). 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.-Que mediante Decreto Ejecutivo No 23629-PLAN de 29 de agosto de 1994 se creó la Comisión Presidencial (COPRE), para coordinación de actividades de reforma institucional y reestructuración del Estado, con respecto a la definición de políticas generales y proyectos específicos.

II.-Que para el buen funcionamiento de la Comisión y Presidencial (COPRE), se hace necesario modificar su integración. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1"-Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 23629-PLAN de 29 de agosto de 1994, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 2°-La Comisión Presidencial estará integrada por:

a) el Ministro de Hacienda;

b) el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Cosía Rica;

c) la Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica; y

d) dos asesores de la Presidencia, nombrados por el Presidente de la República.

Uno de los asesores presidenciales presidirá la Comisión.


Ficha articulo



Artículo 2°—Para los efectos del inciso d) del Artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 23629-PLAN de 29 de agosto de 1994. reformado por Artículo 1 del presente decreto, nómbrese a los señores Andrés Rodríguez Clare y Alberto Dent Zeledón. Presidirá la Comisión el asesor Rodríguez Clare.




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir del ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.


Ficha articulo





Fecha de generación: 5/3/2024 06:58:25
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