Texto Completo acta: 676F5
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 016 del 30 de julio del 2020,
el Concejo Municipal de Río Cuarto acordó adherirse al presente reglamento)
REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y
URBANIZACIONES
Con base en la facultad otorgada al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
por la disposición del Artículo Transitorio II de la Ley de Planificación
Urbana, la Junta Directiva de este Instituto aprobó en sesión No. 3391 del 13
de diciembre de 1982 el siguiente Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones que deroga el Reglamento citado vigente hasta
la fecha y sus reformas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones es
el fruto de un análisis profundo de principios y elementos que sirven de
orientación y no sólo de control, al desarrollo del país en la época de crisis
que vivimos. Consideramos necesario efectuar modificaciones de fondo tendientes
a ajustar el Reglamento a los cambios constantes que se producen en la época
actual.
El Reglamento consta de los siguientes artículos:
Generalidades, fraccionamientos, urbanizaciones simples, desarrollos
residenciales de conjunto, proyectos promovidos por el Estado y
Reglamento Parcial de Construcciones.
Promueve una reducción en el costo de las urbanizaciones al introducir modificaciones
o cambios en la infraestructura vial para que resulte más sencilla y económica,
satisfaciendo de esta manera una necesidad del país. Las vías responden al uso
que se les van a dar. Al reducirse los anchos de las pistas de rodamiento, el
área que queda en exceso se puede usar como áreas verdes por donde pase la
infraestructura de Acueductos y Alcantarillado, lo que reduce igualmente su
costo debido a que al darse estas condiciones se produce un ahorro en otros
materiales, equipo y tiempo requerido para la urbanización y para la
municipalidad un ahorro en el mantenimiento de los pavimentos.
Estimula la construcción de viviendas, en especial las de interés social, que
son aquellas que llevan incluida la solución de vivienda en las que se baja
significativamente el costo de urbanización, produciéndose en esta forma, un
incentivo para efectuar estos desarrollos.
Regula los proyectos habitacionales de conjunto que son igualmente de interés
social, independientemente de las clases sociales a que vayan
dirigidos, toda vez que el Estado se beneficia con el desarrollo de proyectos
con altas densidades, calles angostas, vías peatonales y de uso restringido.
Contempla los proyectos de vivienda progresiva que son urbanizaciones en las
que se venden lotes con dotación de servicios diferida.
Regula la cesión de áreas públicas para la instalación de edificios comunales
y áreas recreativas. El propósito de estas normas es el de valorar dichas áreas
y exigir una dotación en relación con las necesidades reales para una población
creciente cuyos servicios no son previstos.
Modifica el porcentaje de áreas a ceder; que puede reducirse ajuicio del INVU y la Municipalidad en forma conjunta, en
el caso de fraccionamientos y urbanizaciones residenciales fuera de distritos
urbanos.
Exige en todas las urbanizaciones la dotación de áreas comerciales y de
oficinas públicas y privadas para promover una interacción social entre las
mismas, evitando que estos centros se conviertan en simples dormitorios.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ejercerá la vigilancia y
autoridad señalada en la Ley de Planificación Urbana para el debido
cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en este Reglamento.
INTRODUCCIÓN
Para efectos de simplificar el uso del Reglamento, las normas se han agrupado
según el tipo de desarrollo que se va a llevar a cabo, separándolas en normas
para: Fraccionamiento, Urbanizaciones Simples, Desarrollos Residenciales de
Conjunto y Proyectos Financiados o Promovidos por El Estado. Además se incluye
un Reglamento Parcial de Construcción.
El cumplimiento de las funciones que, para el control de los fraccionamientos y
urbanizaciones, asigna al Instituto de Vivienda y Urbanismo y a su Dirección de
Urbanismo el artículo 10, inciso 2), de la Ley de Planificación Urbana No
4240 del 15 de noviembre de 1968, se ceñirá a las disposiciones del presente
reglamento.
CAPÍTULO I
Generalidades
El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización será permitido
siempre que reúna las siguientes condiciones:
I.1 Que los usos proyectados estén conformes con las normas de
zonificación establecidas por el Plan Regulador o en su defecto, por organismos
competentes;
I.2 Que las características naturales del terreno o la
alteración que a éstas puedan ocasionar las obras a realizar, ofrezcan una
garantía previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o deslizamientos,
tomando en cuenta las características ecológicas del sitio;
I.3 Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde
posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el
paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también
las de sus inmediaciones;
I.4 Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable,
con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible;
I.5 Que los lotes puedan disponer de los servicios
indispensables según las características de la zona;
I.6 Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones;
de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto;
I.7 Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones es
obligatorio que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura
mediante una adecuada integración física y funcional;
I.8 En una misma finca podrán darse proyectos combinados,
aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles;
I.9 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Plan
Regulador: El instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas.
Uso
de la tierra: La utilización de un terreno, de la
estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a
clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
Zonificación: la división de una circunscripción territorial en zonas de
uso para efecto de su desarrollo racional.
Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas
resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
Mapa
Oficial: El plano o conjunto de planos en
que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y
áreas a reservar para usos y servicios comunales.
Renovación
Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido
a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia
o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención
de su deterioro.
Área
urbana: El ámbito territorial de
desenvolvimiento de un centro de población.
Distrito
Urbano: La circunscripción territorial
administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del
respectivo Plan Regulador.
Área
Metropolitana: El conjunto de áreas urbanas
correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al desarrollarse
en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad
urbana.
Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una
estructura y los linderos del respectivo predio.
El
Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Artículo
4°. Adiciónese las definiciones legales anteriores con las siguientes:
El
INVU: El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Áreas
Comunales: Las que se destinan al uso público,
aparte de calles y carreteras
para
fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.
Área
sin restricciones: Aquella sobre la que no recaiga
restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas
inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o
regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20°/o, servidumbres, etc.
Área
previamente urbanizada: Todas aquellas
urbanizaciones y fraccionamientos cuya cesión de áreas públicas haya sido
debidamente aprobada.
Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.
Antejardín: El espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la
de construcción.
Caminos
vecinales: Aquellos caminos públicos no
clasificados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como carreteras
ni por la Municipalidad como calles urbanas. Se le aplicarán las normas de vías
primarias.
Carreteras
especiales de accesos restringidos:
Aquellas a las cuales sólo se permite el acceso o salida de
vehículos en determinados puntos. De sección transversal variable de
acuerdo a las necesidades y las características topográficas.
Carreteras
regionales: Todos los caminos públicos
incluidos como parte de la Red de Carreteras establecidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, por servir exclusivamente a una región y llenar
alguno de los siguientes requisitos: a) conectar dos ciudades que, conforme al
último censo, tengan una población mínima de dos mil habitantes; b) comunicar
una ciudad de dos mil habitantes o más con una carretera nacional o regional,
puerto aéreo o marítimo o con un ferrocarril; c) tener un tránsito promedio
diario no menor de 200 vehículos.
Carreteras
Nacionales : Todos los caminos públicos
incluidos como parte de la Red Nacional de Carreteras establecida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, por llenar alguno de los siguientes objetivos:
a) unir a Costa Rica con un país vecino; b) conectar dos provincias; c)
comunicar dos ciudades que en el último censo aparezcan con una población
mínima de cinco mil habitantes; o bien, d) conectar una ciudad de cinco mil
habitantes o más con otra carretera nacional, puerto aéreo y
marítimo, con una red ferroviaria.
Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Derecho
de vía: El ancho total de la carretera,
calle, sendero servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad
incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.
Densidad
residencial bruta: Relación entre el número de
familias o de personas de una unidad residencial y la superficie
de ésta en hectáreas.
Calles
marginales : Calles secundarias : paralelas a
las carreteras. A criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
cualquier carretera especial, nacional o regional puede requerir calles
marginales para acceso de los lotes que den frente a ella.
Línea
de construcción: La que demarca el límite de
edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea
de propiedad: La que demarca los límites de la
propiedad en particular.
Obras
de infraestructura : Conjunto de instalaciones que
permiten la operación de los servicios públicos tales como : abastecimiento de
agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas.
Propiedad
horizontal: Aquel tipo de edificación en donde
la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento o edificio y
comunera de los bienes afectos al uso común.
Vías
Públicas: Aquella cuyo tránsito actual o
futuro es de importancia. Canaliza las vías secundarias y sirve para conectar con
otros sectores de la ciudad o carreteras. Vías Secundarias: aquellas cuyo
tránsito es continuo y atiende a no más de 120 unidades de vivienda.
Incluye
calles en "U" (anillos), ciegas y de continuidad limitada.
I.10 Este reglamento será aplicado en todo el territorio
nacional y en tanto no exista en la localidad un plan regulador que indique una
norma diferente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Fraccionamiento
El propósito de este Capítulo es definir las condiciones urbanísticas y
técnicas indispensables para que las Municipalidades permitan fraccionamientos;
por tanto para todo fraccionamiento de terrenos será indispensable cumplir con
los siguientes requisitos:
II.1
Requisitos.
II.1.1 En distritos sujetos a control urbanístico no se requiere
el visado municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 ha.,
cuando su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que
estos casos no interesan al uso urbano.
II.1.2
Para autorizar el visado de planos
es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre en donde
se muestren todas las porciones resultantes. Si alguna de ellas no cumple con
las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis
debidamente acotado y a escala aproximada.
II.1.3 Los lotes deberán contar con los servicios mínimos
existentes en la zona.
II.2
Accesos:
II.2.1
Lotes frente a servidumbre:
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a
vía pública. En casos calificados, el 1NVU y las Municipalidades podrán admitir
la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla
con las siguientes normas:
La
servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o
dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan
viviendas en el lote.
II.2.1.1 En subdivisiones hasta dé tres (3) lotes para vivienda
unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros (3,00 m.) de ancho. De
éstos, noventa centímetros (0,90 m.) corresponderán a la acera. La longitud de
una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de 60 metros.
II.2.1.2 Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se
requiere un metro (1,00 m.) adicional en el ancho de la servidumbre, hasta
completar seis metros (6,00 m.) de ancho.
II.2.1.3 Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo
de seis (6) lotes.
II.2.1.4 Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán
tener las medidas reglamentarias. El área de la servidumbre no será computable
para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse
construcciones, salvo las de tapias.
II.2.1.5 La segregación autorizada frente a servidumbre, en los
términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será
considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier
autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios
públicos, de cualquier índole, así como de aquel a las que corresponde el
control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier
otro similar.
No
obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres la
municipalidad no tiene obligación de darles mantenimiento, ni de prestar
servicios a los lotes interiores.
II.2.2 La Municipalidad podrá, mediante acuerdo que así lo
estipule, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten vías
existentes, aún cuando éstas no sean las reglamentarias. En este caso, deberán
tomarse las previsiones para su normalización futura. El fraccionador deberá
hacer todas las mejoras que determine la municipalidad sobre la mitad de la
calle a que enfrenten los lotes incluida su ampliación.
II.2.3 Lotes con frente a vía pública menor a la norma: En
terrenos que permitan su parcelamiento sin apertura de vías, en los que su
división en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura
existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener
cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros (3,00 m.).
Esta
franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros
(30,00 m.) de longitud para 3 m. de ancho y de cuarenta metros (40,00 m.) para
4 m. de ancho.
Esta
área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá
construirse en ella.
II.2.4. El tamaño, el frente y la forma de los lotes de cualquier
fraccionamiento se ajustará a los requisitos de zonificación del área y en
ausencia de éstos a lo establecido en III.3.
En
casos calificados, la Dirección de Urbanismo, tomando en consideración la
situación socio-económica de la zona y de las personas favorecidas, podrá
aplicar los mínimos establecidos en el Artículo V.5 para Vivienda Progresiva.
II.3
Cesión de Áreas Públicas:
Todo
fraccionador de terrenos cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento
urbano un 10°/o (diez por ciento) del área sin restricciones *1, excepto cuando del
fraccionamiento solo resulten parcelas con áreas no menores de 5 ha. y su uso,
que conste en el plano, sea agropecuario.
*1 Ver glosario de
términos.
II.3.1 La Municipalidad utilizará el área pública cedida según el
orden de dotación indicado en el Artículo
III.3.
II.3.2 Servicios Particulares: Se aplicará lo indicado en el
artículo III.3.6.3.2.
Todas
las áreas de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal.
No obstante, cuando éstas sean menores de 250 m2, el fraccionador
deberá cancelar a la Municipalidad, en dinero el valor equivalente dentro del
plazo que se le fije. En áreas mayores a los 250 m2 la cesión de las
áreas públicas se dará en el sitio, pudiendo sin embargo, ser negociada a
juicio de la Municipalidad, previa consulta al INVU y a la Contraloría.
Las
sumas que perciba el Municipio por el concepto indicado serán destinadas
exclusivamente a la adquisición y mantenimiento de terrenos para uso público en
sectores donde éstos hagan falta. Las áreas para servicios particulares deberán
dejarse en todos los fraccionamientos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- URBANIZACIONES
- III.1 Accesos :
- En lo referente a este aspecto se aplicará lo indicado en
el Capítulo anterior.
- III.2 Vialidad :
- III.2.1 El sistema vial de las urbanizaciones debe
amarrarse a una vía pública reglamentaria según corresponda por su clasificación.
- La Municipalidad podrá, mediante acuerdo que así lo
estipule, aceptar la construcción de urbanizaciones aún cuando la vía de acceso al
predio propuesto no sea la reglamentaria; en este caso deberá tomar las previsiones para
su normalización futura.
- Si la propiedad enfrenta vías existentes, tanto para
fraccionamientos fuera del cuadrante como para urbanización, correrán por cuenta del
urbanizador las ampliaciones o mejoras que aquellas requieren para ajustarse a las normas
debidas en el tanto correspondiente a la mitad de vía a que enfrentan; en cuanto al ancho
de la pista de rodamiento las mejoras deberán hacerse por lo menos en 3,00 m ó 4,50 m de
acuerdo al tipo de vías. En el lado opuesto al caño deberán hacerse las obras
necesarias para proteger el pavimento. En casos muy especiales, cuando el derecho de vía
no se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la Municipalidad podrá exigir
gratuitamente una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de la vía existente,
siempre que no se pase del 25 °/o que fija la Ley de Planificación Urbana.
- III.2.2 Cuando se urbanicen terrenos contiguos a una
vía de acceso restringido, existente o proyectada, ha de separarse el tránsito propio de
una urbanización respecto al de dicha vía por medio de calles marginales. Estas calles
son para darle acceso a las propiedades y por lo tanto, es obligación del urbanizador
aportar el terreno necesario y construir las obras que demanden. Para efectos de diseño
se asimilan a las calles secundarias.
- III.2.3. La interconexión entre calles y vías de
acceso restringido se hará únicamente en los sitios y de la manera que determine el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- III.2.4. Clasificación de vías : El
diseño geométrico para Vías públicas en Urbanizaciones, (cuyas normas incluyen el
ancho de pavimento, franjas verdes y aceras y los elementos críticos de diseño)
dependerá del volumen de tránsito promedio diario, de los accidentes topográficos, de
las pendientes, de la densidad de uso y de otros similares. Su clasificación, por otro
lado, se hace de acuerdo a su importancia dentro de los desarrollos urbanos.
- En esta clasificación se definen seis (6) tipos de vías,
las que se enumeran a continuación, de acuerdo al orden decreciente de su derecho de vía
y de su importancia.
- III.2.5 Vías reglamentadas por el Ministerio de
Obras Públicas y transportes ( M.O.P.T.). El derecho de vía de las carreteras, y de
los caminos públicos será el que indique el M.O.P.T., sin que pueda ser menor de veinte
(20) metros para las primeras y catorce (14) metros para los segundos.
- III.2.6 Calles locales : Reglamentadas por la Municipalidad
:
- III.2.6.1. Especiales : Aquellas que se indican en
los planes reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente aprobados, por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.).
- Su sección será la indicada en cada caso y deberán
integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la zona.
- III.2.6.2 Primarias : Aquellas que constituyen una
red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o
bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o
que se considere que puedan llegar a tener esta función.
- Requieren de las siguientes dimensiones : de catorce metros
(14,00 m) de derecho de vía, nueve metros (9,00 m) de calzada, un metro con cincuenta
centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1,00 m) de franjas verdes. En zonas
industriales el derecho de vía será de 17,00 m. De acuerdo a la dimensión de la
urbanización el INVU y la Municipalidad podrán exigir calles especiales con derechos de
vía mayores.
- III.2.6.3 Secundarias : Aquellas vías
colectoras de las vías internas de la urbanización; tendrán un derecho de vía de 14 m.
La calzada será como mínimo de 3,00 m cuando sea de una vía de circulación y sirva a
menos de 120 lotes o unidades de vivienda en caso de proyectos con vivienda, caso
contrario, cuando sea de dos vías o sirva a más de 120 lotes o unidades de vivienda, la
calzada será de 7 m de ancho. El área restante del derecho de vía podrá ser repartida
para aceras y franjas verdes a juicio del urbanizador, manteniendo un ancho mínimo de
aceras de l,50 m.
- III.2.6.4 Terciarias : Aquellas que sirvan a
menos de 80 unidades de vivienda o lotes o bien que por sus características sean de
continuidad limitada, presente o futura. Tendrán un derecho de vía de 14 m. Cuando sean
de dos vías de circulación la calzada tendrá un ancho mínimo de 5,50 m y 3,00 m cuando
sean de una sola vía. También podrán hacerse de 11 m de derecho de vía, cuando no
excedan de 120 m y en casos muy calificados el INVU y la Municipalidad podrán autorizar
el uso de calles terciarias hasta con 6,00 m de derecho de vía.
- III. 2.6.5 De uso restringido : Aquellas vías
diseñadas para servir a menos de 60 unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de
vía mínimo de seis metros (6 m) totalmente pavimentado.
- En los casos definidos en el Capítulo V se podrá admitir
una calzada de tres metros (3 m), inclusive sin pavimento.
- Estas vías deberán tener áreas de estacionamiento cuya
dimensión se calculará a razón de una por cada dos lotes o unidades de vivienda en caso
de proyectos de vivienda;
- Cuando se demuestre que la relación de unidades de
vehículos por familia puede ser menor, el INVU y la Municipalidad podrán admitir hasta
un (1) puesto de estacionamiento por cada 10 unidades habitacionales. Se necesita además
un puesto de estacionamiento por cada 50,00 m2 de comercio residencial
requerido para la urbanización, ubicado preferentemente al frente de éstos o dentro de
un radio de 100 m.
- Cuando el diseñador coloque vías con estas
características en un mismo eje, deberá aislarlas adecuadamente mediante la
construcción de franjas verdes que tengan un ancho no menor a los seis metros (6,00 m),
para evitar que el tránsito de vehículos pueda en un futuro llegar a ser continuo.
- Si el diseño de esta franja separatoria se adecúa para
área de juegos infantiles, podrá contabilizarse dentro de las áreas a ceder al
Municipio.
- III.2 6.6 Calles en proyectos acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal :
- En estos casos los edificios deberán ubicarse de tal forma
que, en una posible segregación posterior, las calles previstas como privadas puedan
entregarse al uso público cumpliendo con las normas anteriores. El derecho de vía se
calculará conforme a las normas anteriores, según número de viviendas.
- III. 2.6.7 Peatonales :
- III.2.6.7.1 En terrenos abruptos se podrán aceptar
calles peatonales. En otros casos sólo se aceptarán cuando el diseño sea tal que estos
pasos no puedan transformarse en vehiculares y cuando sirvan a no más de 60 unidades de
vivienda. El ancho de estas calles podrá ser variable, nunca menor de 6,00 m. El diseño
podrá contemplar desniveles en su sección transversal y longitudinal (incluidas gradas).
- III.2.6.7.2 Cuando la distancia entre dos vías
vehiculares sea mayor de doscientos cuarenta (240) metros, deberá subdividirse el bloque
mediante un espacio abierto para producir un paso peatonal intermedio no menor de 6,00 m
de ancho. En este caso no se exigirá el antejardín si no hay lotes que
enfrenten a él.
- III.2.6.8 Normas generales
Las calles sin salida deberán rematarse con un
ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el
diseño de rotondas, "te" o "martillo" (ver esquema de diseño
geométrico).
- III.2,6.8.1 El INVU y la Municipalidad revisarán, a
nivel de anteproyecto, el tipo de vía que se puede utilizar en cada urbanización, para
lo cual tomarán en cuenta los accidentes topográficos, el número de viviendas servidas,
la generación de tránsito y continuidad vial, entre otras.
- III.2.6.8.2 En el caso de urbanizaciones ubicadas en
áreas que no permitan una integración adecuada con el resto de la zona, el INVU y la
Municipalidad correspondiente podrán aceptar derechos de vía distintos a los
que se proponen en este reglamento, siempre y cuando se les demuestre fehacientemente que
con el diseño propuesto se obtienen iguales o mayores ventajas para la comunidad.
- III.2.6.8.3 En el caso de urbanizaciones en cuyo
diseño se utilice más de un 20 °/o del terreno para vías públicas, el INVU y la
Municipalidad podrán exigir modificaciones si el diseño no fuere adecuado según
resolución justificada. Se exceptúa de este cómputo el área requerida para proyectos
municipales especiales o del MOPT.
- III. 2.6.8.4 La pendiente máxima de las vías será
del siguiente orden: Para calles primarias y especiales un 12 %; en tramos menores a
cincuenta metros se podrán tener pendientes hasta de un 15 %; para calles secundarias,
terciarias y de uso restringido un 15 % y en tramos no mayores a cincuenta (50) metros se
podrán tener pendientes hasta de un 20 %.
- III. 2.6.9 Intersecciones
- ÍII.2.6.9.1 La distancia mínima entre dos
intersecciones vehiculares será de cuarenta (40) metros, entre las líneas de centro de
las calles.
- III.2.6.9.2 En toda intersección de vías, una de
ellas se considerará como principal y las que empaten con éstas deberán tener como
máximo una pendiente del 3 % en una distancia mínima de quince metros (15,00 m) fuera
del derecho de vía. antes del empate. Los niveles de calle y alcantarillado al desembocar
en calles existentes, deberán ser definidos por la Municipalidad en congruencia con lo
existente; si el empate es con carretera existente o proyectada, el urbanizador deberá
presentar al MOPT el perfil longitudinal para su estudio.
- III.2.6.9.3 El inicio de los espacios de
estacionamiento público sobre las vías no podrá quedar a menos de 100 m de una
intersección de carreteras y de 40 m en el caso de calles.
- III.2.6.10 Diseño Geométrico
- III.2.6.10.1 Las vías públicas deberán
construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico
en Urbanizaciones o según se detalla en los cuadros denominados "Clasificación de
Carreteras y Caminos" para vías reguladas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
- III.2.6.10.2 En el caso de calles con
jardinera central, ésta deberá interrumpirse en las zonas de paso para peatones, con una
franja libre, a nivel de la calzada, de un ancho mínimo de 120cm.
- III.2.6.10.3 La capa de rodamiento deberá
construirse según las normas sobre espesor, materiales y construcción que determine e]
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, de acuerdo con sus
respectivas competencias, para lo cual se debe recabar su opinión a nivel de
anteproyecto.
- El INVU y la Municipalidad podrán rechazar los materiales o
especificaciones de construcción propuestos para las calzadas cuando estos no estén
acordes con la topografía o con el flujo de tránsito previsto.
- III. 2.7 Vías Férreas :
- III.2.7.1 Clasificación : Se distinguen cuatro
clases de. vías férreas de acuerdo con su importancia, tráfico, alineamiento, pendiente
máxima, velocidad máxima y características constructivas de rieles, uniones y
traviesas.
- III.2.7.2 Derecho de vía mínimo : Clases 1a.
y 2a. : 17 metros
-
Clases
3a. y 4a. : 14 metros
- III.2.7.2.1 No se permitirá que enfrenten a la vía
férrea lotes de urbanizaciones o fraccionamientos, excepto cuando se construyan calles
marginales.
- III.2.7.2.2 Cuando el derecho de vía, no sea
propiedad de la empresa ferrocarrilera se entenderá como una servidumbre exclusiva y por
lo tanto no podrá ser utilizada para establecer sobre ella otro tipo de servidumbre o
derecho de paso salvo que así lo autorice la empresa.
- III.2.7.2.3 El derecho de vía de calles marginales
para el ferrocarril será de 11 m. El área pavimentada será de 6 m, tendrá una acera de
1,15 m y una franja verde de 2,50 m. El resto se ubicará del lado del ferrocarril, sin
acera.
- III.2.7.4 El número de cruces transversales a la
vía férrea debe ser el mínimo y su ubicación y diseño quedan sujetos a la
autorización del MOPT,
- III.2.7.5 En los sitios en donde no se prevean calles
marginales, parte del área pública a ceder a las Municipalidades se deberá ubicar a lo
largo de la vía férrea con un ancho mínimo de (6) metros, como parque lineal con acceso
por los extremos y en donde no se permitirá ningún tipo de construcción.
- Las construcciones en los lotes colindantes con la vía
férrea, cuando no existe calle marginal, deberán guardar un retiro de construcción de 3
m sobre esa colindancia.
- III.2.7.6 Los planos de urbanización o de
fraccionamiento en terrenos atravesados o colindantes con vía férrea, deberán contar
con la aprobación del MOPT.
- III.2.8 Aceras:
- La construcción de aceras se exigirá como parte de las
obras de urbanización cuando se vayan a construir viviendas simultáneamente; cuando no
se contempla esto, sólo se exigirá en los desarrollos frente a las calles primarias. En
los otros casos, la construcción de aceras podrá diferirse hasta la realización de
obras sobre cada lote en particular, a criterio municipal. No obstante, la previsión de
éstas mantendrá una debida relación con las cunetas de drenaje pluvial y las rasantes
del pavimento. El ancho mínimo de aceras será de 1,50 m en calles de 14 m de derecho de
vía y de 1,20 en calles de 11 m de derecho de vía. Para usos comerciales se podrá
exigir un ancho mayor de acera a criterio del INVU y la Municipalidad.
- III.2.8.1 El acabado de las aceras será
antideslizante.
- III. 2.8.2
No se permitirán gradas en
las aceras, salvo en las vías peatonales.
- III.2.8.3 La pendiente en el sentido transversal
tendrá como máximo el 3 % y como mínimo el 2 %.
- III.2.8.4 En el caso de acceso vehicular a los
predios, el desnivel debe salvarse con rampas construidas en la franja verde. Cuando esta
no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros
(50 cm.). Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con
rampas de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.
- III.2.9 Franjas verdes:
- III.2.9.1 Las franjas verdes intermedias entre la
calzada y la acera, deberán existir en toda urbanización, con la correspondiente
arborización utilizando especies de árboles o arbustos que por sus características de
crecimiento no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura;
dichas franjas serán interrumpidas en las esquinas de modo que la acera quede construida
desde el límite de propiedad hasta el cordón.
- III.2.9.2 En caso que los urbanizadores construyan
las aceras, las franjas verdes podrán sustituirse por jardineras, cuyo diseño debe ser
aprobado por el INVU y la Municipalidad.
- III.2.9.2.1
El ancho mínimo de las franjas verdes será
de 0,90 m. para calles de 11 m. y de 1,00 m. para calles de 14 m. de derecho de vía; en
el caso de calles secundarias y terciarias, a criterio del INVU y la Municipalidad, las
franjas verdes podrán ampliarse reduciéndose la calzada en lo correspondiente, según se
indica en el punto II.6.3 y II.6.4.
- Cuando las franjas verdes no sean iguales en ambos lados de
la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubiquen las
líneas eléctricas.
- III.2.9.2.2 Las cunetas tendrán un diseño tal que
permitan el acceso de vehículos al área no pavimentada de la calle (espaldón) para su
eventual utilización como estacionamiento.
- III. 2.10 Ochavos:
En todo cruce de calles se recortarán las esquinas en
el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2,50)
por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de
las líneas de propiedad y el ochavo.
- III.2.11 Rampa en esquinas:
En todas las esquinas se construirán rampas de longitud
igual al ancho del área verde para salvar el desnivel existente entre la calle y la
acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m. ser de material
antideslizante, tener una estría de 1 cm. de profundidad mínima cada 10 cm. y estar
ubicadas fuera de la sección curva de la intersección.
- III.2.12 Cordón y caño.
- El cordón y caño en las esquinas de calles se proyectarán
en forma circular con radio" mínimo de seis (6) metros. En el caso de zonas
industriales o comerciales o cuando existan ángulos de intersección vial de tipo agudo
(nunca menor de sesenta 60 grados) en las esquinas, el radio se incrementará a diez (10)
metros como mínimo.
- III.2.13 Colocación de objetos en áreas públicas:
- Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras
o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de 2,40 m., salvo en el caso de
los postes, teléfonos públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales
deberán ubicarse en las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personas
y vehículos, sin que traspasen dicha franja.
- III.2.14 Señalamiento de vías:
- El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las
indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por cuenta del
urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
- Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega
de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario deberá pagarse al
M.O.P.T. La altura y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el
Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- III.2.15 Estacionamiento sobre calles primarias:
- En conjuntos que contemplan la construcción de más de 50
unidades de vivienda y que tengan frente a calle primaria se proveerá un área de
estacionamiento para vehículos de transporte colectivo y sitio adecuado en la acera para
la eventual construcción de refugios de espera a cubierto, ampliando el derecho de vía
en no menos de 2,50 m. y por una longitud de 12 m.
- III. Lotificación:
- III.3.1 Amanzanamiento:
El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes
dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona,
adaptadas a la forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos,
estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.
- III.3.2 Lotificación:
- III.3.2.1 El área, el frente y la forma de
los lotes se ajustarán a los requisitos de zonificación y en ausencia de éstos, a los
siguientes:
ZONA |
ÁREA
MÍNIMA |
FRENTE
MÍNIMO |
Con
servicio de cloaca |
Vivienda
progresiva. |
60
a 120 m2 |
|
|
Urbanización |
96
m2 |
6
m. |
Sin
servicio de cloaca. |
Vivienda
progresiva. |
120
a 240 m2 |
|
|
Urbanización. |
150
m2 |
8
m. |
- III.3.2.2 El área arriba indicada es la mínima pero
ésta deberá estar apoyada en pruebas de filtración del suelo que deberán efectuarse
previamente al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de un lote mayor este será
el mínimo aplicable. El área máxima se aplicará a criterio del INVU conforme a las
posibilidades de los servicios urbanos que permitan incrementar la densidad, reservándose
el INVU el derecho a rechazar proyectos de baja densidad cuando considere que no son
convenientes.
- III.3.2.3 Las pruebas de filtración deberán
efectuarse (según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2.
Los resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de
agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
- III.3.2.4 Las pruebas de filtración se harán
conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Dirección
de Urbanismo del INVU. En caso que se alteren sustancialmente las condiciones naturales
del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva prueba de
filtración para los niveles finales. La Dirección de Urbanismo y el Ministerio de Salud
se reservan la facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas
así lo exigieran.
- III.3.2.5 El fondo del lote no será mayor de siete
veces el frente. Los lotes esquineros con frente menor a los diez metros (10 m.) tendrán
un frente mayor a los demás en un tanto igual al del antejardín mínimo exigido en la
zona.
- III.3.2.6 En los lotes que enfrentan a una calle en
curva, su frente reglamentario será medido sobre la línea de construcción y no sobre la
de propiedad.
- III.3.2.7 Hasta donde sea posible, los linderos
laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.
- III.3.2.8 Para el diseño de los drenajes de aguas
negras se aplicarán las normas establecidas por el Ministerio de Salud en caso de tanque
séptico y de A y A para caso de colectores.
- III.3.2.9 El tamaño de los lotes se ajustará a las
siguientes normas según la pendiente que tenga el terreno:
%
de gradiente |
%
cobertura |
Tamaño mínimo m2 * |
0 - 10 |
70 |
- 96
|
|
10
- 15 |
70 |
- 210
|
|
15
- 20 |
60 |
- 280
|
|
20
- 25 |
50 |
- 420
|
|
25
- 30 |
40 |
- 700
|
|
30
- 35 |
30 |
- 1400
|
|
35
- 50 |
20 |
- 3500
|
|
50
- 60 |
10 |
- 10000
|
|
- Este tamaño mínimo se aplicará para terrenos donde
haya cloaca en funcionamiento. Para el caso de lotes cuyo drenaje de aguas negras deba
solucionarse con tanque séptico, el tamaño mínimo deberá incrementarse en 50 m2
hasta los terrenos con 25% de pendiente; de aquí en adelante, permanece constante.
- En pendientes superiores al 60% el área mínima será de 5
ha., salvo que se acojan al régimen forestal, en cuyo caso el MAG definirá el tamaño
mínimo aceptable.
- III.3.2.10 En terrenos en que se vayan a hacer
terrazas deberá presentarse, a nivel de proyecto lo siguiente: planos de movimiento de
tierra, indicándose áreas de préstamo, corte y relleno, taludes, muros de retención,
alteración a los escurrimientos naturales y en terrenos con pendientes mayores al 20%,
estudio que demuestre la estabilidad del terreno.
- III.3.2.11 En lotes de hasta 200 metros cuadrados
cuando no hay cloaca y hasta 100 m2 si la hay, solamente se permitirá una
unidad habitacional.
- III.3.2.12 En lotes de mayor tamaño se podrán
construir más unidades de vivienda por lote, ya sean unifamiliares o multifamiliares.
- En este caso privarán las densidades que fije la
zonificación en su defecto se aplicará la siguiente norma:
- - Cobertura máxima 60%.
- - Área de piso 180% del tamaño del lote.
- - El número de unidades se calculará considerando el
siguiente cuadro:
- UNIDADES DE VIVIENDA POR LOTE
- (Área de acuerdo a dormitorios)
- Resultan de la división del área del lote entre el área
permisible según el cuadro;
|
- N° DE DORMITORIOS
|
- SIN CLOACA *
|
- CON CLOACA
|
- CONJ. HABITACIONALES
|
- 3
|
- 150
|
- 96
|
- 60
|
- 2
|
- 135
|
- 80
|
- 45
|
- 1
|
- 120
|
- 65
|
- 30
|
- III.3.3 Áreas Industriales: Cuando no
exista zonificación industrial se aplicará la siguiente norma: Las parcelas no podrán
tener un frente menor de catorce (14) metros, ni un área menor a cuatrocientos veinte
(420 metros cuadrados).
- III.3.4 Áreas Comerciales:
Los lotes
para comercio podrán ser de dimensiones menores a las establecidas para áreas
residenciales, siempre y cuando formen parte de un conjunto o centro comercial debidamente
planeado para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y de carga o
descarga de mercaderías fuera de las calles.
- * Estas áreas serán aplicables siempre y cuando la
permeabilidad del terreno lo permita.
- III. 3.5 Zonas Especiales :
- III.3.5.1 . Áreas artesanales : Para este uso
podrán aceptarse lotes de menor tamaño del reglamentario en la zona, según el uso
prevaleciente, ajuicio del INVU.
- III.3.5.2 Usos Mixtos : Un proyecto de
urbanización puede incluir a la vez áreas residenciales, comerciales, industriales o
especiales, aparte de las de uso comunal, siempre que los usos sean compatibles. En estos
casos deberá designarse claramente cada uso y guardar conformidad con las normas de
zonificación. Las áreas de usos industriales o las comerciales de actividad nocturna o
de aquellas que generen excesivo tráfico de vehículos, se deben separar de las
residenciales mediante franjas intermedias con ancho no menor de treinta (30) metros.
Dichas franjas serán destinadas a áreas verdes, permitiéndose establecer en ellas vías
con un ancho no mayor de veinte (20) metros, con localización recargada hacia la zona de
uso industrial o comercial. Todo esto salvo que el reglamento de zonificación lo defina
distinto.
- III. 3.6 Áreas Públicas :
- La Ley de Planificación Urbana, al obligar a la cesión de
áreas públicas, prevé que en las urbanizaciones existan los terrenos necesarios para la
instalación de edificios comunales y áreas recreativas.
El propósito de estas normas es el de revalorar dichas
áreas y exigir su dotación en relación con las necesidades reales para una población
creciente cuyos servicios no son previstos.
- III.3.6.1 Áreas a ceder : El urbanizador cederá
gratuitamente, como mínimo, para áreas verdes y equipamiento comunal el porcentaje del
"área urbanizable",* en relación de las parcelas habilitadas para uso
urbano, del terreno a fraccionar o urbanizar, que a continuación se indica :
- III.3.6.1.1 Fraccionamiento 10°/o
- III.3.6.1.2 Urbanización :
- Residencial
|
- 15 %
|
- Comercial
|
- 10 %
|
- Industrial
|
- 10 %
|
- Turístico
|
- 20 %
|
- Multifamiliares
|
- 20 %
|
- En el caso de fraccionamientos y urbanizaciones
residenciales fuera de distritos urbanos, el INVU y la Municipalidad en forma conjunta,
podrán reducir este porcentaje hasta el 5 °/o en el primer caso y el 10 °/o en el
segundo. En proyectos turísticos cuando los terrenos comprenden zona marítimo terrestre,
por lo menos la mitad del área a ceder deberá colindar con la zona de atracción
turística, a juicio del I.C.T. y en no menos de un décimo (1/10 de la longitud de dicha
colindancia).
- III.3.6.1.3 Del porcentaje citado, en los desarrollos
industriales, comerciales y en los residenciales de baja densidad (menos de 80 hab./ha),
se ubicará necesariamente en el sitio de la urbanización un tercio y podrán negociarse
los otros dos tercios con el municipio, para que éste invierta el dinero en la compra de
terrenos para uso comunal en otros sitios, todo de acuerdo con el artículo 41 de la Ley
de Planificación Urbana. En estos casos, se deberá contar con el avalúo de Tributación
Directa y recabar la autorización de la negociación a la Dirección de
Urbanismo y a la Contraloría General de la República.
- El dinero que se obtenga deberá invertirse en mejorar
áreas comunales existentes o en la compra de nuevos terrenos para este uso donde se hayan
reservado o se consideren necesarios.
- III.3.6.2 Áreas Verdes :
- III.3.6.2.1 La porción del área que se ubique en la
urbanización deberá destinarse prioritariamente a juegos infantiles y parque.
- Lo necesario para estos usos se calculará así : por lote o
casa 10 m2/ para juegos infantiles.
- Resto del área, hasta completar 1/3 del área pública para
parque o juegos deportivos. Estas dos áreas deberán estar preferentemente juntas.
- III.3.6.2.2 Los terrenos en que se ubiquen las áreas
públicas deberán tener una topografía de calidad no mayor al promedio de la que tiene
todo el terreno urbanizable.
- III.3.6.2.3 Dichas áreas se deberán ubicar :
- a) Contiguo a áreas públicas ya establecidas (si su
ubicación es adecuada), si las hubiere o preferentemente en la periferia cuando las
áreas aledañas no estén desarrolladas o si la escala de la urbanización lo requiere,
concentradas equidistantemente de las viviendas.
- b) A distancias no mayores de 300 m de la vivienda más
alejada (medidos sobre calles) para áreas de juegos infantiles y en sitios en los cuales
no se deban cruzar vías , primarias para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan.
Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 m y no formar ángulos agudos ni tener
zonas de difícil vigilancia.
- III.3.6.2.4 El urbanizador deberá entregar el área
para juegos infantiles con el equipamiento necesario. La zona del parque se deberá dejar
enzacatada y arborizada.
- III.3.6.2.5 Para cumplir lo anterior, presentará al
INVU y la Municipalidad un plano completo en que se indiquen las obras a realizar y el
equipamiento que se les dará. Dichas obras incluirán : juegos, refugios, pavimentos,
aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas y cualquier otro detalle pertinente, todo
según sea del caso. En todo caso proveerá salidas de agua potable, distribuidas de
acuerdo a una cobertura no menor de cincuenta metros (50 m) de radio. Para efecto del
cálculo de los juegos a instalar se considerará un núcleo por cada 50 unidades de
vivienda. En proyectos de más de 1000 viviendas o lotes el número de juegos se definirá
en cada caso.
- III.3.6.2.6 Con el fin de que los juegos sean
adecuados a la zona, durables y seguros, el INVU proveerá planos de juego cuyo uso
recomienda. Las copias de planos serán pagadas por los interesados. Por razón de
seguridad o durabilidad, el INVU o la Municipalidad podrán rechazar los tipos de juegos
que proponga el urbanizador. En el caso de que el área de juegos infantiles esté
inmediata a una quebrada, río, canal o calle primaria y en general sitios peligrosos es
obligación del urbanizador cerrar el sitio con malla, seto, tapia u otro sistema que
ofrezca seguridad.
- III.3.6.2.7 Cuando la urbanización no vaya a ser
habitada de inmediato, el urbanizador podrá pagar en efectivo a la Municipalidad el costo
de las obras y el equipo para que ésta habilite el área en el momento en que se
requiera, según precio que determinará la Municipalidad.
- III.3.6.2.8 De los indicados 10 m2/
familia se destinará para juegos infantiles : 2 m2/ vivienda a zona de juego
para párvulos (menores de 3 años ).
- 4 m2/ vivienda a zona de juego para niños de (3
a 7 años ).
- 4 m2/ vivienda a zona de juego para niños en
edad escolar (mayores de 7 y menores de 13 años ).
- III.3.6.2.9 En el área de juegos para niños en edad
escolar se podrán incluir canchas de fútbol infantil, de baloncesto y de uso múltiple.
En el área para párvulos se debe incluir un área para bebés con las debidas
facilidades para que los adultos puedan permanecer períodos prolongados de tiempo.
- III.3.6.2.10 En las áreas destinadas a parque,
juegos y en general a recreación al aire libre, el urbanizador proveerá espacios
abiertos para refugio de las personas, con un área mínima de 6 metros cuadrados por cada
500 metros cuadrados. Por fracción adicional de parque se incrementará proporcionalmente
el área de refugio. El diseño de estas estructuras deberá contar con la aprobación del
INVU y el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
- III.3.6.3 Servicios Comunales :
- Las 2/3 partes del área pública que corresponden a
servicios comunales deberán indicarse claramente en los planos según su uso.
- Una vez separada el área correspondiente a parque y juegos,
el uso del resto del área se dará según el siguiente cuadro en el que se establecen el
número de metros cuadrados requeridos por vivienda y la prioridad (en orden decreciente)
: En el barrio a no más de 1000 m de la vivienda más alejada :
m2/vivienda |
2,5 |
Kinder |
8,0 |
Escuela |
1,5 |
Centro
de Educación y Nutrición |
11,0 |
Juegos
deportivos |
0,5 |
Policía |
En el sector a no más de 2000 m |
4,0 |
Colegio |
1,5 |
Centro
Comunal |
1,5 |
Biblioteca |
0,5 |
Puesto
de Salud |
0,5 |
Oficina
para servicios públicos |
1,0 |
Educación
Técnica |
Distancias variables de acuerdo a
densidad de población y jerarquía del poblado |
1,5
|
Guardería |
1,0 |
Unidad Sanitaria |
- La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los
planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante estudio previo que
demuestre que el uso ya está cubierto o no se requiere.
- Según las cifras anteriores el espacio comunal mínimo
requerido por vivienda es de 35 m2. Cuando ocasionalmente, en proyectos de alta densidad
el área indicada en el Artículo III.3.6.1.2 no sea suficiente para cubrir este
porcentaje, el urbanizador deberá dejar hasta un 5% adicional en un lote inmediato al
área pública para darle la oportunidad al Estado o a los particulares a través de la
Municipalidad de su adquisición conforme a las leyes vigentes al respecto y para los usos
previstos. Servicios particulares :
- En urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad
de este tipo de servicios el urbanizador deberá reservar áreas para los siguientes usos
(indicados en m2/ vivienda) y en orden de prioridad :
m2/vivienda |
- Uso
|
|
1 |
Pulpería (abastecedor) a distancias no mayores de 300 m. |
|
3 |
Supermercado
y tiendas. |
|
0,75 |
Oficina
para servicios personales (barbería, soda, lavandería, salón de belleza, cafetería,
bar). |
|
0,25 |
Oficinas
para servicios profesionales. |
|
0,50 |
Artesanía,
pequeña industria, talleres de reparación. |
|
0,50 |
Estacionamiento. |
- La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los
planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante estudio previo que
demuestre que el uso ya está cubierto o que no requiere.
- III.3.6.3.3 Fondo Municipal para el Equipamiento Urbano : '
- Cuando el urbanizador haya pagado en efectivo el área
pública para servicios, el dinero deberá ser empleado por la Municipalidad únicamente
para la compra y habilitación de terrenos reservados para los usos definidos en el
artículo III.3.6.3. Las reservas de terreno para uso público deberán ubicarse de
preferencia alrededor de las escuelas o colegios propuestos o existentes, siempre y cuando
se de cumplimiento a las normas de distancia para recorridos peatonales. Estas zonas se
denominan "unidades integrales de servicio". Las áreas que se deben reservar
para cada uso se calcularán con base en las tablas anteriores y la densidad prevista en
el área.
- III.3.7 Protección de ríos :
- III.3.7.1 En el caso que se pretenda urbanizar fincas
atravesadas por ríos o quebradas o que colinden con éstos, deberá proveerse una franja
de no construcción con un ancho mínimo de 10 m a lo largo del lecho máximo y medidos a
cada lado del mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada al uso
público en exceso de la indicada en el artículo III.3.6.3, para efectos de limpieza,
rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas y
similares. Sin embargo, cuando esté integrado plenamente al área de parque o que siendo
de pendiente no mayor del 20% enfrente a una calle y no a fondos de lote, se podrá
computar como área pública.
- La cesión de área para uso público se aplicará siempre
que no exceda el 20% que fija la Ley de Planificación Urbana.
- III.3.7.2 Para acequias y cauces de agua
intermitentes, se considerarán 5 m en lugar de 10 m.
- III.3.7.3 En distritos urbanos, en el caso de que una
vez cumplido el párrafo anterior queden franjas no construibles a orillas de cauces de
agua, éstas deberán conformar una sola finca entre calles, no aptas para la
construcción y deben tener carácter de protección al cauce.
- III.3.7.4 En el caso de cañones de río, los
terrenos aledaños al cauce que tengan más del 20% de pendiente no podrán urbanizarse
para efectos de la cesión de áreas públicas estos terrenos no se computarán por no
formar parte del área urbanizable. En dichas laderas no se podrán realizar movimientos
de tierra que alteren la topografía natural del terreno, esto implica prohibición de
terraceo y depósito o extracción de materiales.
- En casos muy calificados el INVU y la Municipalidad podrán
autorizar algunas de estas obras cuando se demuestre que no producirán deterioro a la
ecología local.
- III.3.7.5 En el caso de terrenos con pendientes de
más del 20 °/o o con laderas a orillas de cauces de agua, se deberán presentar,
acompañando al anteproyecto de la urbanización, estudios geológicos de la zona a
urbanizar que demuestren que los terrenos son aptos para construir.
- III.3.7.6 En caso que una corriente de agua
permanente nazca en un área a urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de
50 metros como mínimo, zona en que no se podrá construir ninguna obra, salvo las de
aprovechamiento del agua. Esta área podrá entregarse dentro del porcentaje a ceder al
Municipio para uso público y en este caso deberá destinarse a parque.
- III.3.8 Entubamiento de ríos :
- Cuando la urbanización esté cruzada por un cauce de agua
se podrán hacer trabajos de canalización o entubamiento, en cuyo caso deberán preverse
rebalses para avenidas máximas manteniendo sobre el tubo un "canal abierto"
adicional. Cuando existan proyectos municipales o de alguna institución para el
entubamiento de dichas aguas, el urbanizador deberá pagar la parte proporcional que le
corresponde de las obras.
- III.3.9 Movimiento de Tierras :
- III.3.9.1 Al proyectar urbanizaciones sobre
terrenos accidentados o de fuerte pendiente, tanto las hileras de vivienda como las vías
deberán colocarse preferiblemente paralelas a las curvas de nivel.
- III.3.9.2
La capa vegetal que se
remueva debe colocarse provisionalmente en lugares apropiados a fin de utilizarla después
en el tratamiento final de las áreas.
- III.3.9.3 No deberán dejarse escombros en el área
destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas, sino en lugares designados
precisamente por la Municipalidad como botaderos, en cuyo caso deberá indicarse así en
los planos.
- III.3.9.4 Las áreas destinadas a construcción no
deberán quedar en zonas de relleno; eventualmente el INVU y la Municipalidad con base en
estudios presentados por el urbanizador, podrán permitir que se construyan viviendas en
dichas áreas, en cuyo caso se deberá especificar claramente el grado de compactación de
los rellenos e informar el momento en que se iniciarán las obras de compactación al INVU
y la Municipalidad, todo sin responsabilidad de éstos.
- El INVU y las Municipalidades se reservan el derecho de
rechazar el grado de compactación propuesta para el área cuando ésta no esté de
acuerdo con los estudios de suelo u otras variables técnicas de diseño.
- III.3.9.5 Los sitios de relleno podrán ser
utilizados para parques en cuyo caso el INVU podrá exigir la construcción de muros de
retención y de elementos protectores contra accidentes, si fuere pertinente.
- III.3.10 Drenaje Pluvial
- Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro
de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros
proyectos tanto aguas arriba como abajo.
- En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores
al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas
pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños
valles que pueda tener el terreno.
- La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o
río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este
último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser
hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de
45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras
accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
- III.3.11 Acueducto:
- El abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas
pluviales se ajustarán a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A). Si la red de recolección de aguas pluviales cae directamente a
un río o quebrada, su salida debe estar en dirección del flujo de las aguas en un
ángulo no mayor de cuarenta y cinco grados (45°) y a no más de un metro de altura para
disminuir el golpe de agua al caer.
- III.3.12 Cloacas:
- Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector
de aguas negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema.
- Cuando el colector se tenga previsto para una etapa
posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de cloacas dentro de la
urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto.
- De no existir cloaca en funcionamiento ni prevista, se
contemplan las siguientes alternativas :
- III.3.12.1 Para conjuntos mayores a quinientas (500)
unidades de vivienda se requiere la construcción de una planta de tratamiento de aguas
negras propia : salvo que con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(A y A) se negocien conjuntos mayores con tanque séptico.
- III.3.12.2 En conjuntos con un número menor
de lotes o viviendas se deberá adecuar el tamaño mínimo de lote para el uso de tanque
séptico según lo fija este Reglamento.
- III.3.13 Telecomunicaciones:
- III.3.13.1 La construcción de la red telefónica
principal, cuyo diseño aprobará en cada caso el ICE, puede hacerse con empresas
privadas o contratarse directamente con el ICE.
- III.3.13.2 En el proyecto deben estar contemplados
los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a
nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los espacios necesarios.
- III.3.14 Infraestructura y Acabados :
- Las entidades competentes determinarán las obras de
infraestructura que requieran los fraccionamientos y urbanizaciones, considerando la
localización y carácter de los mismos y atendiendo a las normas aplicables.
- Las municipalidades dictaminarán acerca de los acabados de
pavimentos, drenajes pluviales, aceras y similares.
- III.3.14.2
La aprobación de los planos
constructivos por la Municipalidad no constituye aprobación para segregación de lotes.
Para este trámite debe recabarse un visado especial, en donde se indique claramente que
se da para los efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
- III.3.15 Garantías de cumplimiento de obra
- III.3.15.1 Cuando un municipio esté anuente a
autorizar la segregación de lotes sin que se hayan incluido las obras de urbanización
deberá exigir para esto la garantía que menciona el artículo 38 de la Ley 4240.
(Planificación Urbana).
- Para estos casos, se remitirán al INVU los siguientes
documentos :
- - Tipo de garantía ofrecida.
- - Presupuesto de las obras hechas y faltantes, firmado por
el responsable de una compañía constructora autorizada.
- III.3.15.2 El INVU resolverá en un plazo no mayor de
un mes si la garantía y el monto son satisfactorios y lo comunicará a la municipalidad
para lo que proceda.
- III.3.15.3 En ningún caso se otorgarán permisos de
segregación con base en anteproyectos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- DESARROLLOS DE CONJUNTOS RESIDENCIALES
-
- Este capítulo se refiere a normas para proyectos de
urbanización o fraccionamiento que incluyen como parte del mismo la construcción de
unidades habitacionales (viviendas unifamiliares en una o dos plantas, en hileras,
aisladas o semi-aisladas; viviendas bifamiliares en dos plantas en hileras aisladas o
semi-aisladas y multi-familiares en varias plantas.
- IV. 1 Propósitos :
- El propósito de estas normas es dar mayor libertad de
diseño en estos proyectos pues este tipo de solución permite obtener coberturas menores,
densidades más altas, conjuntos con valor estético, mejor ubicación de los servicios,
evitando a la vez que terrenos urbanos permanezcan ociosos por tiempo prolongado.
- IV.2 Requisitos:
- IV.2.1 Para acogerse a los beneficios de
este programa es requisito que las densidades netas de los proyectos oscilen entre 160 y
350 hab./ha en zonas que carecen de colectores de aguas negras (cloacas) y entre 250 y 700
hab./ha donde existe cloaca. La Dirección de Urbanismo podrá admitir densidades mayores
sujetas a estudios que demuestren que la infraestructura y los servicios existentes son
suficientes o que alternativamente el urbanizador está en capacidad de proveerlos.
- IV.2.2 Para área de lote regirá lo
establecido en el capítulo de urbanizaciones * III.3.2.12. En cuanto al
frente del lote, altura y cobertura, los mínimos son los siguientes :
- IV.2.2.1 Frente:
No. DE PISOS |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN |
FRENTE |
1 |
|
Hilera |
|
6 * |
1 |
|
Semi-aislada |
|
7,50 |
1 |
|
Aislada |
|
8 |
2
y 4 |
|
Multifamiliares |
|
10,00 |
IV.2.2.2 Altura de edificación : En ausencia de Plan
Regulador, la altura máxima de edificación se fija en 4 pisos y 5 en el caso de dúplex
a partir de 4 piso.
IV.2.2.3 Coberturas :
Viviendas
en 1 planta |
- 70 %
|
Viviendas
en 2 plantas |
- 60 %
|
Viviendas
en 3 a 4 plantas o ( 5 en dúplex ) |
- 50 %
|
- IV.3 Incentivos : En
proyectos de conjunto en terrenos mayores de 5000 m2 podrán darse coberturas
mayores siempre que el área pública a ceder al municipio se aumente. Todo según
negociación aprobada por la Dirección de Urbanismo.
- IV.4 Retiros de
construcción : En casas unifamiliares no se exige el retiro lateral salvo que sean de
material combustible. En multifamiliares éste será como mínimo de 1/3 de la altura del
edificio, cuando éstos se separen de la colindancia. El retiro posterior será de 3 m.
como mínimo o de 1/3 de la altura del edificio más alto rigiendo el mayor.
- *
Ver glosario de términos.
* En casos calificados, para viviendas de 2 pisos la
Dirección de Urbanismo, el Ministerio de Salud y la Municipalidad podrán aceptar hasta 4
m de frente.
- IV.5 Área de piso
- Será permitido construir un área total de piso de acuerdo a las dimensiones del lote y
ancho de la calle a que enfrente éste de conformidad con los siguientes índices :
Área de lote |
|
Vías de 11 m a 16,9 m |
17 m a 23,9 m |
24 m o más o espacios abiertos |
Menores de |
150 m2 |
- 1,80
|
- 1,80
|
- 1,80
|
150a |
199 m2 |
- 2,70
|
- 2,70
|
- 2,70
|
200ª |
399 m2 |
- 2,80
|
- 3,20
|
- 3,40
|
400a |
599 m2 |
- 3.00
|
- 3,60
|
- 4,00
|
600ª |
799 m2 |
- 3,30
|
- 4,00
|
- 4,60
|
800ª |
999 m2 |
- 3,70
|
- 4,70
|
- 5,40
|
1000ª |
más m2 |
- 4,20
|
- 5,50
|
- 6,40
|
- IV.6 Áreas de Uso Comunal :
- Hasta un 50 °/o de las áreas comunales a ceder según el
capítulo de urbanizaciones, se podrá ubicar dentro de un edificio tratándose de
propiedad horizontal o que como parte del proyecto se vaya a construir un edificio
comunal. Los núcleos de juegos infantiles* deberán proveerse como máximo en
razón de uno por cada 50 unidades de vivienda o fracción.
- Para la definición de los usos de las áreas comunales se
aplicará la tabla del capítulo de urbanizaciones incluyendo la dotación de áreas
comerciales que podrán proveerse en planta baja.
- Cuando se trate de propiedad horizontal, las áreas verdes y
de uso público comunal deberán ubicarse de tal forma que en caso de disolverse ésta las
áreas puedan traspasarse a la municipalidad.
- IV.7 Vialidad y Estacionamientos ;
- En este tipo de proyectos, las distancias indicadas en el
capítulo III del presente reglamento para los distintos tipos de vía podrán modificarse
de acuerdo a las características del terreno, del diseño y de los niveles económicos a
los cuales vaya dirigido. Se permitirá asimismo, proponer derechos de vías y acabados
distintos a los reglamentarios, pudiendo aceptarse éstos siempre que se demuestre su
posibilidad de éxito. Por otra parte, la Dirección dé Urbanismo se reserva el derecho
de rechazar proyectos en donde más del 20 o/o del terreno sea utilizado en vialidad
(excluyendo proyectos especiales del M.O.P.T.).
- En el caso de que los estacionamientos no estén dentro del
lote o de] edificio, éstos se deberán ubicar en parques de estacionamiento para servir
un máximo de 50 vehículos por cada parque, separados convenientemente dentro del
proyecto; considerando un mínimo de un puesto de estacionamiento por cada 10 viviendas en
casos de interés social.
- En lo no indicado en este capítulo regirán las normas
ordinarias respectivas.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- NORMAS PARA VIVIENDA PROGRESIVA
-
- V.1 Propósitos :
- El presente capítulo se aplicará únicamente a los
proyectos de vivienda, individual o de conjunto, realizados por el Estado o la iniciativa
privada de conformidad con las regulaciones y especificaciones que en adelante se
describen y que tienen como propósito permitir una reducción sustancial de los precios
de la unidad de vivienda de manera que las soluciones que se propongan puedan llegar a los
estratos sociales de menores recursos económicos.
- V.2 Generalidades :
- Se define como vivienda progresiva toda unidad de vivienda
que partiendo del lote con servicios mínimos, puede ir evolucionando con el tiempo hasta
llegar a constituir una vivienda completa; por lo tanto, dentro de las posibles soluciones
físicas se pueden presentar las siguientes alternativas :
- V.2.1 Lote con servicios básicos :
- Solución de lotes con servicios básicos cuya finalidad es
la de que los futuros propietarios puedan construir su vivienda progresivamente.
- Los servicios básicos requeridos en cada zona serán
definidos por la Dirección de Urbanismo y la Municipalidad respectiva.
- V.2.2 Núcleo sanitario sobre lote con servicios
básicos :
- En zonas urbanas el núcleo sanitario constará de un área
construida para cocina, baño y pilas que tendrá entre 7,50 y 15 m2 de área
total útil.
- V.2.3 Núcleo sanitario y un área techada :
- Estará constituido por una solución combinada de un
núcleo sanitario y un área techada, la cual podrá variar entre 20 m2 y 35 m2 con
posibilidad de ampliación futura.
- V.2.4 Casa cascarón :
- Solución de vivienda que incluye núcleo sanitario y
paredes exteriores; su área podrá variar entre 30 m2 y 55 m2.
- V.3 Aplicación de Normas :
- La aplicación de normas para vivienda progresiva se puede
dar a partir de cualquiera de las alternativas antes mencionadas.
- V.4 Densidades máximas y mínimas :
- Se aplicarán las densidades establecidas en este Reglamento
en el capítulo de Urbanización.
- V.5 Características del lote mínimo :
- El lote mínimo en desarrollos con servicio de
alcantarillado sanitario en operación será de 60 m2 y el máximo de 120 m2.
En conjuntos con sistemas de tanques sépticos y drenajes individuales o colectivos será
de 120 m2 mínimo y de 240 m2 máximo, regidos por el índice de
filtración del suelo (artículo III.3.2.5 de este reglamento). En áreas
rurales deberá aumentarse 50 m2 en todos los casos. Para lograr economías en
infraestructura se aceptará un lote interior con las áreas mínimas reglamentarias pero
con un acceso de 3 m a la calle según lo indicado en el artículo II.2.3.
- En proyectos de vivienda progresiva, este frente de 3 m
podrá ser utilizado simultáneamente por dos viviendas en forma de servidumbre.
* Ver glosario de términos.
- La dimensión del lote mínimo en cuanto a frente y fondo en
conjuntos con servicio de alcantarillado sanitario en operación quedará determinada por
el diseño de la vivienda de manera que todas las áreas habitables (cocinas, dormitorios,
sala y comedor) tengan una iluminación y ventilación adecuadas (según Normas Especiales
de Construcción de Vivienda Progresiva y en lo no indicado allí según el Reglamento de
Construcciones ).
- La dimensión de los lotes en cuanto a frente y fondo en
conjuntos con tanque séptico y drenajes individuales o colectivos se hará de acuerdo con
el diseño del sistema de drenajes a usar de manera que no haya desperdicio en área o
longitud de éstos. El frente mínimo de los lotes cuando existan paredes medianeras de
material incombustible y su construcción sea de dos pisos será de 4 m; cuando exista
pared medianera de material incombustible y su construcción sea de un piso será de 6 m y
cuando no se provean paredes medianeras o vivienda será de 8 m. El índice de ocupación
del lote o cobertura no podrá exceder del 70%, salvo que la solución de varias viviendas
permitan un adecuado diseño en el conjunto a juicio del Ministerio de Salud y la
Dirección de Urbanismo, en ningún caso el porcentaje de área libre por vivienda podrá
ser menor al 20% del área de lote. El índice de construcción o área de piso permitido
será el establecido en el capítulo IV Desarrollos Residenciales de Conjunto.
- V.5 Vialidad :
- Será de acuerdo con lo establecido para Desarrollos Residenciales de Conjunto
- V.6 Condiciones para acogerse a las presentes normas:
- Las normas del presente capítulo podrán aplicarse a
proyectos de vivienda promovidos por el Estado o por la iniciativa privada cuando ésta
cumpla los siguientes requisitos :
- Que el proyecto esté dirigido a los estratos sociales más
necesitados (bajo-bajo, medio bajo) que corresponden respectivamente a los siguientes
percentiles de ingreso:
-
Bajo - bajo |
de
0 a 20 percentil |
-
Bajo: |
de
20 a 40 percentil |
-
Medio - bajo |
de
40 a 60 percentil |
- Los ingresos familiares estimados para cada una de las
categorías antes mencionadas son proporcionados por la Dirección de Estadística y
Censos trimestralmente. El monto del pago mensual de la amortización del préstamo a
largo plazo no podrá sobrepasar el 30 °/o de los ingresos familiares mensuales
(calculados a la tasa de interés y plazos vigentes en cada caso). El tipo de solución
del proyecto debe ser acorde con el estrato a que va dirigido.
- Los proyectos que se acojan a las normas de este capítulo,
se construirán y venderán dentro de los límites de aprobación que cada proyecto
reciba, para lo cual los solicitantes deberán presentar, tanto en la etapa de
anteproyecto como de aprobación final de proyecto una carta de compromiso de la entidad
que los financia donde se responsabilicen del adecuado control para el cumplimiento de
este reglamento y el uso de los fondos correspondientes. Ningún proyecto será aprobado
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) si las respectivas cargas de
compromiso no son presentadas junto con los documentos de trámite correspondientes. El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones antes mencionadas dará derecho a la
Dirección de Urbanismo, de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, a exigir la
aplicación de normas ordinarias al proyecto, de acuerdo a cada caso.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- DISPOSICIONES GENERALES Y PRESENTACIÓN DE PLANOS
VI. 1 Disposiciones generales :
El incumplimiento de las
funciones que para el control de los fraccionamientos y urbanizaciones, en todo el
territorio nacional asigna al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y su Dirección
de Urbanismo la Ley de Planificación Urbana Artículo 10, inciso 2, N°.4240 del 15 de
noviembre de 1968, se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento las cuales se
interpretarán y aplicarán en armonía con el criterio y alcances de las disposiciones
contenidas por su orden en : La Ley de Planificación Urbana, la de Erradicación de
Tugurios y Defensa de sus Arrendatarios, la de Construcciones, la de Caminos Públicos, el
Código Municipal y otras leyes conexas.
VI.2 Presentación de Planos
Todo interesado en realizar un
fraccionamiento o una urbanización deberá presentar inicialmente un plano de consulta
preliminar al Instituto, suscribiendo para ello la solicitud, en un original y dos copias,
de la fórmula respectiva que facilitará el INVU y que debe acompañar al plano
preliminar (anteproyecto). La fórmula original se reintegrará para efectos fiscales
conforme lo exige la ley.
VI.2.1 Consulta de Planos Preliminares
(Anteproyecto)
El propósito de esta consulta
es el de establecer la factibilidad del proyecto. Se entiende que el diseñador tomará en
cuenta todas las disposiciones de este Reglamento, con el refinamiento que esta etapa
requiera. El plano de consulta preliminar constituye un servicio de mera orientación para
el interesado, previo a la presentación de los planos de construcción y por lo tanto no
autoriza al urbanizador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
VI.2.2 Contenido del Plano Preliminar.
El plano de consulta preliminar de fraccionamiento o
urbanización deberá presentarse a una escala no menor de uno a dos mil (1:200) indicando
lo siguiente:
- a) El nombre del propietario y
el nombre que se propone para el fraccionamiento o la urbanización.
- b) La ubicación por distrito,
cantón y provincia; escala y fecha; además localización por coordenadas según planos
del instituto Geográfico Nacional.
- c) Los límites del área que se
piensa fraccionar o urbanizar; los nombres completos de los colindantes, las calles
adyacentes y todas las servidumbres que afecten la finca si las hubiere.
- d) El diseño geométrico
preliminar del fraccionamiento o de la urbanización, debidamente firmado por el
profesional responsable legalmente incorporado al ejercicio de su profesión; indicando
nombre y número de registro. Dicho plano deberá mostrar la topografía mediante curvas
de nivel a intervalos no mayores de un metro, referido a hitos de nivelación del
Instituto Geográfico Nacional donde estos existen.
- e) El trazado y sección
transversal de las calles indicando acabados, el tamaño y forma de los bloques o
manzanas, los frentes y fondos de los lotes con su uso propuesto, las áreas verdes y
comunales, así como un resumen, en metros cuadrados y en porcentaje, de las superficies
destinadas a cada uno de los usos propuestos, el número y tamaño mínimo y promedio de
los lotes.
- Vl.2.3 Documentos anexos
al plano preliminar.
- Con dicho plano preliminar se
acompañarán los siguientes documentos :
- a) Una reducción del
fraccionamiento o urbanización a escala uno a cinco mil (1:5000);
- b) Plano catastrado, actualizado
en original que se devolverá al interesado y dos copias sin reducir con indicación
actualizada de afectación y alineamiento por parte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y servidumbres si las hubiere. Una de estas copias se archivará en el
Instituto.
- En el caso de simples
fraccionamientos no se requerirá, para efectos del Art.33 de la Ley de Planificación
Urbana, plano catastrado pudiendo sustituirse por un esquema. El plano catastrado de los
lotes resultantes será necesario de aceptarse el fraccionamiento.
- c) Plano topográfico de las
curvas de nivel incluyendo los grupos de árboles existentes y su localización, el cual
deberá venir acompañado de nota de la Dirección Forestal en donde se indiquen los
árboles que deberán mantenerse.
- VI. 3 Visado de Planos
de Construcción
- VI. 3.1 Documentos a presentar
- Los interesados en obtener el
visado de los planos definitivos deberán presentar a la Dirección de Urbanismo los
siguientes antecedentes :
- 1.- Cinco juegos de planos
constructivos.
- 2.- Tres copias adicionales del
diseño de sitio y una de los ejes,
- 3.- Formulario del INVU
reintegrado con los timbres fiscales de ley.
- 4.- Carta descriptiva indicando
el equipamiento de las áreas de juegos infantiles.
- 5.- Plano catastrado
actualizado, con el alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si fuera
del caso incluyendo fotocopia de nota extendida por este si así lo indicare el plano.
- 6.- Carta con el Visto Bueno de
la Oficina de Mantenimiento Civil y Transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad.
- 7.- Certificación del Registro
Público en que conste el nombre del propietario del inmueble cuya urbanización se
proyecta y los gravámenes que afectan a la propiedad o bien certificación expedida por
Notario Público donde conste lo solicitado reintegrado con los timbres de ley.
- 8.- En el caso de que la
propietaria sea una sociedad, debe presentarse una certificación de personería,
reintegrada con los timbres de ley.
- 9.- Planos de consulta
preliminar con los sellos de aprobación del INVU y la Municipalidad y acuerdo municipal
donde se indiquen los acabados que requiere la urbanización.
- 10.-Reducción en escala 1:5000.
- 11.- En caso de que la zona no
cuente con el servicio, estudio de solución de agua potable aprobado por A y A.
- 12 - Cuando el INVU lo considere
pertinente, certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en donde se indique
si el terreno tiene afectación por Ley Forestal o conexas.
- 13.- Si la finca estuviese
gravada, consentimiento de los acreedores debidamente autenticado.
- 14.- Los demás antecedentes que
hayan sido señalados en el plano de consulta preliminar de acuerdo con las
características específicas del proyecto.
- VI.3.2 Conformidad con otras normas :
- Los planos de construcción han
de guardar conformidad no solo con las recomendaciones del Instituto, sino con las de la
Municipalidad y de los demás organismos públicos que por ley intervienen en la
concesión del permiso para fraccionar o urbanizar, como son : Acueductos y Alcantarillado
o la empresa que preste dicho servicio el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
Instituto Costarricense de Electricidad o la empresa que preste los servicios eléctricos
en la localidad, el Instituto Costarricense de Turismo y cualquier otro de competencia
concurrente.
- VI.3.3 Forma de presentación de planos
- Los dibujos que constituyen los
planos de construcción deberán hacerse en tal forma que las copias que de ellos se
obtengan resulten legibles, sus leyendas sean en idioma español y estén confeccionados
en el sistema métrico decimal. Las escalas a usar serán : La horizontal, en plantas
generales no menor de uno a mil (1:1000) y en perfiles de rasantes de calles y
alcantarillado pluvial y sanitario no menor de uno a mil (1:1000) ideal (1:1500) la
vertical en los perfiles, no menor de uno a cien (1:100) ideal (1:50).
- Por vía de excepción el Instituto podrá admitir otras
escalas cuando el caso lo amerite y previa consulta.
- VI.3.4 Los planos de construcción incluirán
necesariamente lo siguiente :
- a) Un plano de conjunto o
diseño de sitio con las debidas dimensiones, mostrando el trazado y ancho de las
carreteras y calles; el tamaño y la forma de los bloques, los lotes y áreas comunales o
especiales; los cuerpos de agua, las servidumbres y restricciones que hubiere y otros
datos de interés, junto con un cuadro que resuma, en metros cuadrados y en porcentajes,
la cantidad de terreno destinado a cada uso, el número de lotes, el área mínima y
promedio de ellos. Dicho plano de conjunto deberá mostrar los linderos de la propiedad y
su topografía mediante curvas de nivel a intervalos no mayores de un (1) metro, referidas
a las coordenadas e hitos de nivelación del Instituto Geográfico Nacional si los
hubiere. En este plano se deberán mostrar los árboles existentes que deban conservarse,
según la Dirección Forestal del MAG. En el caso de que el movimiento de tierras ponga en
peligro la vida y estabilidad de dichos árboles se deberán acompañar detalles sobre los
trabajos que se requieran para su estabilización, ya sea porque se está subiendo o
bajando el nivel del terreno alrededor de los mismos y en ningún caso se permitirá dejar
expuestos o semi enterrados. También se mostrará el plan de reforestación que exija la
Dirección Forestal.
- b) Un plano índice que
reproduzca el diseño de sitio en escala uno a cinco mil (1:5000) en hojas de 21 X 28 para
efectos de archivo e inclusión en los planos generales del país.
- c) Plano de ejes de calles
indicando rumbo de los mismos; deflexiones de las intersecciones y estacionamientos; datos
de curvas horizontales si las hubiere; elevaciones de hitos de amarre vertical y otros
datos que el diseñador considere importante indicar;
- d) Planta de perfil de cada
calle de la urbanización mostrando la rasante propuesta y el terreno en su forma natural,
los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales (de acuerdo a normas de A y
A ).
- e) Los planos completos del
sistema de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías a usar,
las válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar donde se hará la conexión a la red,
las previstas domiciliarias, la clase de materiales a emplear y todos los demás
requisitos y normas que fije el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado o
el Ministerio de Salud en su caso. Los planos completos, en planta y perfil, del
alcantarillado sanitario y pluvial indicando el diámetro y clase de tubería a utilizar,
sus gradientes y longitudes; la ubicación de pozos de registro, con elevaciones de tapa y
fondo; de tragantes y previstas domiciliarias y en su caso, el sitio y las obras de
descarga; el sistema de tratamiento de aguas negras, si se requiere y todos los demás
requisitos y normas que fije A y A o el Ministerio de Salud;
- f) Diseño estructural y
especificaciones de construcción de los pavimentos de calles.
- g) Según se necesiten : planos
de detalle de elementos varios como aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos de
registro, cajas de sifón y cubre válvulas, hidrantes, cabezales, alcantarillas de cuadro
y cualesquiera otros que las instituciones o el urbanizador consideren pertinentes.
- h) En terrenos de topografía
variable se exigirá un plano de terraceo del terreno mostrando los niveles de lotes que
se proponen, lo mismo que las pendientes de taludes, áreas de préstamo y relleno, muros
de retención y alteración de los escurrimientos naturales especificando sitios donde se
proyecte colocar la tierra vegetal y la de capas más profundas.
- i) Plano o planos mostrando
aspectos especiales de la urbanización;
- j) Plano o planos de las áreas
públicas indicando el tipo de acondicionamiento de las mismas, la arborización existente
y el plan de reforestación que se proponen así como la porción o porciones de áreas
destinadas a juegos infantiles con su correspondiente equipamiento y detalle de cada juego
a instalar, pavimentos, vallas, instalación de agua, refugios y cualquier otro detalle
pertinente;
- k) Todo plano debe incluir : el
nombre, firma y número de registro del profesional responsable; la fecha, escala y
orientación magnética o geográfica además de todo lo indicado en el artículo 7.
- l) Si se tratase de un
fraccionamiento frente a vía pública existente cuyo grado de urbanización se
considerare satisfactorio, podrá eximirse la presentación de planos de construcción o
admitirse la simplificación de éstos previo informe favorable de la municipalidad
correspondiente, A y A o Ministerio de Salud y MOPT, según sea el caso.
- VI.3.5 Plazo de resolución :
- El plazo para resolver afirmativa o negativamente el visado
de planos constructivos no excederá de un mes, vencido el cual, sin haberse producido
resolución alguna, se considerarán aprobados tanto la solicitud referida como los
planos. La misma regla regirá para el caso de variaciones o correcciones que se deseé
introducir al proyecto original.
- El visado tendrá vigencia por un año. Si no se han
ejecutado las obras dentro de ese plazo, el fraccionador o urbanizador deberá solicitar
la renovación del mismo en el curso del último trimestre de su vigencia.
- La resolución sobre prórroga
por otro período igual podrá condicionarse o denegarse, según sea el caso, con
fundamento en el Artículo 38 de la Ley No.4240 de Planificación Urbana. El término para
resolver en éstos será el mismo indicado en el primer párrafo de este artículo.
- Expirada la vigencia del visado,
el interesado deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud.
- La aprobación de planos
constructivos no implica el visado previsto en el artículo 33 de la Ley de Planificación
Urbana; para este efecto deberán presentarse planos de segregación en el momento de
entregar la urbanización a la Municipalidad, la cual deberá enviar copias al INVU y a la
Oficina de Catastro Nacional.
- VI.3.6 Una vez
aprobados los planos, se procederá a devolver al solicitante un duplicado de la fórmula
de solicitud, así como cuatro juegos de los planos presentados, con la respectiva razón
y fecha. Caso de rechazarse éstos, se notificará esa decisión, expresando a la vez los
motivos, mediante carta dirigida al interesado, copia de la cual se enviará al
Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, a Acueductos y
Alcantarillados y a la Municipalidad respectiva. El interesado o persona autorizada por
éste suscribirá un recibo al retirar los planos.
- VI.3.7 Los
solicitantes inconformes con las razones en que se funde una negativa de visado podrán
ejercer los recursos legales correspondientes dentro de los quince días hábiles al de la
notificación hecha conforme al artículo anterior, podrán recurrir ante la Presidencia
Ejecutiva, con apelación subsidiaria ante la Junta Directiva del INVU, para que se
reconsidere la decisión.
- VI.4 Ejecución de obras
- El urbanizador dará aviso
escrito al INVU de la fecha en que se han iniciado las obras durante los primeros ocho
días inmediatos siguientes, sin perjuicio de la comunicación que en igual sentido debe
hacer a los demás organismos públicos a los que interesa verificar que las obras se
realicen de conformidad con dichos planos, el permiso y las disposiciones reglamentarias
aplicables.
- VI.5 Infracciones
- En ejercicio de las facultades
que le confieren los incisos 3) a 5) del artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana,
el Instituto :
- - Informará o denunciará ante
las corporaciones municipales la comisión de infracciones graves cometidas en los
fraccionamientos o urbanizaciones;
- - Ordenará la suspensión de
las obras de urbanización cuando la Municipalidad que ha recibido la denuncia
anteriormente dicha no actúa en el sentido de impedir o corregir la transgresión
apuntada, dentro de un término prudencial; y
- - Requerirá el auxilio de las
autoridades de policía para hacer efectivas las órdenes que expida, conforme a lo
dispuesto en el aparte precedente. Los trabajos suspendidos no podrán ser reanudados
hasta tanto no hayan sido subsanados los defectos que constituyen la infracción y medie
la correspondiente autorización escrita.
- - Las facultades anteriores
serán de aplicación extraordinaria y concurrentes a las que sobre la materia ejercen las
municipalidades y demás organismos competentes.
- VI.6 Aceptación de obras :
- La aceptación de las obras y de
las áreas públicas se efectuará conforme a las disposiciones reglamentarias que tengan
en vigor la municipalidad del cantón y los demás organismos públicos que al respecto
ejerzan funciones de control. Ninguna omisión de detalles en los planos aprobados libera
al urbanizador y al profesional responsable de las obligaciones que les conciernen en
cuanto al total y satisfactoria entrega de las obras, al tenor de lo establecido en este
reglamento. El urbanizador y el profesional responsable que firman la solicitud de visado
de los planos de construcción, son garantes de la estricta conformidad de las obras con
los requisitos reglamentarios exigibles, conforme a lo indicado en las leyes aplicables.
- VI.6.1 Del
área total a fraccionar o urbanizar, deberá cederse gratuitamente para vías, parques y
facilidades comunales, el porcentaje que corresponda según el tamaño
- medio de los lotes, el uso que
se pretenda dar al terreno y las normas señaladas en este Reglamento, todo conforme a lo
previsto en el artículo 40 de la Ley No. 4240 .de Planificación Urbana.
- VI.6.2 La
inspección y la aceptación de las obras no relevan al urbanizador a realizar por su
cuenta la reparación de los defectos de construcción que se descubrieren durante los 18
meses siguientes al recibo municipal de las obras.
- VI.6.3 Es
entendido que la venta de lotes del fraccionamiento o la urbanización y la construcción
en ellos, sólo será permitida si se han ejecutado las obras de urbanización indicadas
en el respectivo permiso o en su lugar se ha rendido la garantía de ejecución de obras
faltantes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley N°.4240 de Planificación
Urbana.
- VI.6.4 El
nombre propuesto para una urbanización y sus calles no deberá ser igual ni parecido al
de otro desarrollo dentro de la circunscripción cantonal en donde esté localizada. La
función denominativa de la Municipalidad del cantón, está limitada por la atribuida a
la Comisión de Nomenclatura conforme a la ley. El INVU podrá solicitar la modificación
del nombre cuando juzgue que el mismo contraviene las disposiciones del presente
artículo.
- VI.6.5 Sobre el
valor de las obras que el urbanizador proyecta ejecutar, deberá pagarse la tasa
establecida por la Municipalidad, con base en la facultad conferida en el Artículo 70 de
la Ley N°.4240, con las excepciones que la misma contiene. Para esos efectos el
profesional que firma la solicitud de permiso, deberá presentar un presupuesto del valor
de las obras para su verificación municipal; éste no puede ser menor al tasado por el
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- VI.6.6 Los
funcionarios del INVU que intervienen en la tramitación de consulta y visado de planos,
serán responsables ante los órganos superiores del Instituto y corregidos
disciplinariamente, cuando falten al cumplimiento debido de las disposiciones de este
reglamento y a las órdenes e instrucciones que deben acatar en cuanto al modo de
desempeñar sus tareas, aparte de las penas a que pudieren hacerse acreedores y a que
alude el artículo inmediato siguiente.
- VI.6.7 Las
infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo
previsto en el artículo 401, inciso 5, del Código Penal, en tanto no sean aplicables al
caso las penas establecidas en el capítulo V de la Ley No.2760 de Erradicación de
Tugurios del 16 de junio de 1961 o en el capítulo XXI de la Ley de Construcción No.833
del 4 de noviembre de 1949. El establecimiento de las acciones anteriormente relacionadas
podrá ser antecedido o complementado por las medidas de policía definidas en el
artículo 88 de la citada Ley de Construcciones y el artículo 10, incisos 4) y 5) de la
Ley de Planificación Urbana.
- VI.6.8
Complementan las reglas anteriores las normas técnicas aplicables en lo conducente en
esta materia y que se especifican en los capítulos anteriores.
- VI.7 Variación de normas
- La reducción o variación de
las normas técnicas en los casos permitidos en este Reglamento sólo cabrá en razón de
:
- - Las características
particulares de desarrollo de la zona o área objeto del control;
- - Un régimen especial de
propiedad horizontal o de uso comunitario propuesto para el desarrollo integral del
proyecto; y
- - Ser proyectos auspiciados por
entidades públicas o privadas sin fines de lucro;
- VI.7.1 La
aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y urbanización de terrenos no
contemplados en este Reglamento podrá ser permitida, por vía experimental, cuando se
estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad.
-
- Diciembre de 1982.
-
- NORMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA
- PROGRESIVA Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
Estas normas complementan al Reglamento de Construcciones
para efectos de lo indicado en el artículo V.3 sobre normas para vivienda de
interés social y rigen para los proyectos auspiciados por el Estado y para aquellos que
se acojan a las normas sobre proyectos de Vivienda Progresiva o de Conjuntos Residenciales
dirigidos a los estratos sociales de ingresos bajos.
1.1 Dimensiones, área y posible combinación de ambiente :
- AMBIENTE
|
- ANCHO MÍNIMO
- (LIBRE EN m)
|
- ÁREA MÍNIMA
- (M2)
|
Baño |
1.05 |
2,00 |
|
Cocina
|
1,60 |
4,00 |
|
Pilas
(externo) |
1,00 |
1,50 |
|
Espacio
múltiple |
2,50 |
12,50 |
|
Dormitorio
Principal |
2,50 |
7,50 |
|
Dormitorios
Auxiliares |
2,00 |
6,00 |
|
Sala
|
2,50 |
7,50 |
|
Comedor
|
2,50 |
6,50 |
|
Sala-comedor
|
2,50 |
12,50 |
|
Cocina-comedor
|
2,50 |
9,00 |
|
Sala-cocina-comedor |
2,50 |
13,00 |
|
- Las áreas mínimas netas en cada solución no podrán ser
menores en ningún caso a la siguiente norma :
- Núcleo sanitario mínimo : 7 m2,
- Núcleo sanitario espacio múltiple : 20 m2.
- Vivienda cascarón (para dos dormitorios) 30 m2.
- Por cada dormitorio adicional : 10 m2.
- 1.2 Acabados, muebles sanitarios y materiales :
- Se permite el uso de materiales combustibles o no
combustibles o la combinación de éstos para la erección de los muros de cierre o
paredes. En caso de uso de materiales combustibles, deberá aislarse la vivienda de las
colindancias, dejando un espacio mínimo de un metro y medio de la estructura a la línea
del lote, las paredes podrán ser a un solo forro. Las viviendas podrán entregarse sin
cielo raso siempre y cuando se garantice una circulación de aire en la parte superior de
la viga corona ((espacio entre el techo y la viga). La altura de piso a cielo o parte
superior de la viga corona no podrá ser menor de 2,20 m. Todos los espacios internos
proyectados deberán contar con un área de vano ( ventanas ) para garantizar la luz y la
ventilación adecuadas. El porcentaje mínimo de vanos será el siguiente :
- - En zonas templadas o frías : 10 % del área de piso del
espacio interior.
- - En zonas húmedas calientes : 20 % del área de piso del
espacio interior.
- - En zonas secas calientes : 15 % del área de piso del
espacio interior. No más de ía mitad de estos porcentajes será cerrado en forma
permanente. Se podrá usar como cierre de las áreas de ventilación : block de
ventilación, cedazo, ventanas de madera removibles, linternillas, vidrios o similares.
- Todos los elementos estructurales de cimientos, paredes y
techos, deberán cumplir con las normas mínimas de diseño estructural solicitados en el
Código Sísmico de Costa Rica, para lo cual se deberá presentar en el trámite de
aprobación del proyecto la memoria de cálculo de la vivienda.
- Los pisos podrán ser de suelo cemento estabilizado, en
cascote (concreto) o cualquier otro material que tenga una relativa durabilidad, siempre
que el mismo quede nivelado y libre de desprendimiento de polvo o partículas por el uso
diario de las personas o muebles.
- 1.3 Toda solución de vivienda progresiva deberá
prever desde el diseño el núcleo sanitario básico y la o las distintas alternativas de
ampliación que pueda sufrir la vivienda en el futuro, de manera que las personas que
adquieren la vivienda conozcan desde un inicio la forma en que las mismas pueden ser
terminadas por auto-construcción. Deberá presentarse un manual descriptivo completo,
junto con planos de detalle c detalles de las posibilidades de ampliación, elementos a
construir por los futuro' propietarios, etc. para garantizar un adecuado sistema de
asesoría a las familias y para evitar que por falta de conocimiento los propietarios
construyan espacios no previstos en el proyecto, que se constituyan en problemas futuros
de sanidad, deterioro del ambiente del espacio urbano o pérdida de tiempo y dinero para
los propietarios.
- 1.4. Separación entre edificios :
- Cuando se trate de conjuntos de edificación (más de una
vivienda por lote y multi-familiares o similar), las unidades se deberán separar unas de
otras aplicando la norma V.3.5 del Reglamento de Construcciones cuando existan
ventanas o vanos; en el caso de paredes cerradas se separarán las unidades un mínimo
equivalente a un cuarto de la sumatoria de la altura de los paramentos opuestos pero nunca
menor de tres metros.
- San José, 23 de marzo de 1983.
- O.C. No 85104.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2025 18:03:41
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