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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 28/07/2003 >> Texto completo
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Reglamento de abstenciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República
Texto Completo acta: 6A540 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



Despacho del Contralor General, a las ocho horas del veintiocho de julio de dos mil tres.



Considerando:



1º-Que el artículo 48, inciso d), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que sus funcionarios tienen prohibición para intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.



2º-Que es conveniente regular la indicada prohibición con la finalidad de asegurar su cumplimiento y lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad.



3º-Que la Unidad de Recursos Humanos consultó el presente Reglamento tanto a las diferentes Gerencias de División, Área Administrativa, Auditoría Interna, como a las organizaciones sociales de la Institución. Por tanto:



Emite el siguiente:



REGLAMENTO DE ABSTENCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



Artículo 1.-Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos siguientes, deben dárseles los significados que a continuación se indican:



1. Abstención: situación prevista en el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República o en este Reglamento, que al darse inhibe al funcionario de la Institución para actuar en un caso determinado. La voz abstención incluye tanto a la excusa como a la recusación.



2. Excusa: solicitud que hace el propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.



3. Recusación: solicitud hecha por quien se cree afectado, tendiente a la separación del conocimiento y trámite de un asunto del funcionario al que le corresponde tramitarlo o resolverlo estando afectado por un motivo de abstención.



4. Interés personal: relación entre el funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado procedimiento administrativo o asunto dentro de la Contraloría General de la República y el objeto del procedimiento o asunto.



5. Interés directo: cuando se da a título personal entre el funcionario actuante y el objeto del asunto respectivo la relación indicada en el aparte 4) anterior.



6. Interés indirecto: cuando la relación se da entre los parientes del funcionario llamado a actuar, incluidos en el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el objeto del proceso respectivo. Igualmente existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del proceso.




Ficha articulo



Artículo 2.-Aplicación.



1. Los motivos de abstención serán aplicables a los funcionarios del Órgano Contralor y también en su caso a los funcionarios de otros entes y órganos públicos y aún a particulares, en quienes concurran dichos motivos, cuando intervengan auxiliando o asesorando en un asunto o procedimiento a funcionarios de la Contraloría General de la República.



2. En órganos colegiados, el impedimento afectará únicamente al o a los integrantes de estos en los que concurra el motivo de abstención, el que no se hará extensivo a los demás miembros.




Ficha articulo



Artículo 3.-Motivos de la abstención. Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no podrán actuar ni resolver:



1. En el trámite y resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, cuando exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de decidir el respectivo asunto o integrante del órgano colegiado encargado de tal decisión, o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Si después de iniciado un proceso, el funcionario actuante o alguno de sus indicados parientes llegare a ser titular de un interés en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte facultada para gestionar la abstención podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.



2. En asuntos en que el funcionario antes de ingresar al servicio de la Contraloría General de la República hubiera intervenido profesionalmente, sea a favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso.



3. En asuntos en que cualquiera de las partes sea o haya sido en los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.



4. En asuntos en los que alguna de las partes del proceso sea acreedor o deudor, fiador o fiado por más de cincuenta mil colones del funcionario que deba tramitar o resolver el caso o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo. Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado, una de sus instituciones no bancarias o una municipalidad, no será bastante para recusar esta causal.



5. Cuando exista o haya existido en los dos años inmediatos anteriores, proceso penal en el que sean o hayan sido partes contrarias cualquiera de las partes del proceso administrativo tramitado ante esta Contraloría General y el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.



6. Cuando durante la tramitación del caso correspondiente o en el año inmediato anterior a su inicio, se produzcan en perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas graves por parte del funcionario encargado del trámite o resolución del asunto o por parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.



7. Cuando el funcionario encargado de tramitar o resolver el correspondiente asunto, o alguno de sus parientes incluidos en el inciso 1) del presente artículo, estén sosteniendo en sede administrativa y dentro de otro proceso activo y semejante que directamente les interese, la opinión contraria a la de alguna de las partes del procedimiento cumplido ante esta Contraloría General; o ser alguna de las partes en dicho proceso, juez o árbitro en otro caso que se esté ventilando en sede administrativa, en el que a la sazón tengan el funcionario aludido o sus parientes dichos.



8. Cuando al funcionario encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación.



9. Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los seis meses precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.



10. Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente se hubiera interesado, de algún modo en el caso, a favor de alguna de las partes o le hubiera dado consejos o hubiera externado opinión concreta a favor suya. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación. Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación así como aquellas que den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes, o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.



11. Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.




Ficha articulo



Artículo 4.-Abstención solicitada por el propio funcionario (excusa).



1. Los funcionarios con motivo de abstención deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.



2. Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante su superior jerárquico inmediato, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes. Por ningún motivo se podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este Reglamento o en la ley.



3. El funcionario que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá el mismo día razón de ello en el expediente, remitiendo de inmediato el mismo al superior de alzada quien decidirá lo correspondiente.



4. Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención, luego de consignar la razón correspondiente como se establece en el inciso 3 anterior, se separará provisionalmente del conocimiento del caso, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum o en su defecto, por el Contralor General.



5. Si el funcionario con impedimento es el Contralor General deberá pasar el expediente al Subcontralor General para que éste tramite y resuelva el caso conforme a lo indicado en el artículo 6 de este Reglamento. Igual procedimiento se seguirá cuando el impedido sea el Subcontralor General. En casos de abstención el Contralor General será sustituido por el Subcontralor General y viceversa.




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Artículo 5.-Abstención solicitada por la parte perjudicada (recusación).



1. Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, podrá también recusar al funcionario la parte perjudicada con la respectiva causal.



2. La recusación se planteará por escrito ante el órgano o funcionario que conoce del asunto, con copia al superior jerárquico únicamente para su conocimiento en esta etapa; expresando ahí mismo la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente. De no cumplirse con estas formalidades no se le dará curso a la gestión.



3. La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte la resolución con la que concluye su participación.



4. Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.



5. Al pie del escrito de recusación, y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente rectificación si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.



6. Una vez extendida la constancia de que habla el párrafo anterior, se dará audiencia por veinticuatro horas a la parte contraria. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.



7. Transcurridas las veinticuatro horas, el funcionario u órgano colegiado ante quien se presentó la recusación mandará pasar el asunto al superior de alzada. Cuando se tratare de recusación al integrante de un órgano colegiado la gestión será resuelta por los miembros restantes del respectivo órgano, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el Contralor General.



8. Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada por la parte.




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Artículo 6.-Trámite común para resolver.



1. El superior u órgano llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente y podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.



2. Toda resolución en la que se decida sobre la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil luego de recibida la prueba correspondiente.



3. Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante el Contralor General. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer día hábil. Cuando lo resuelto emane directamente del Contralor General cabrá únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.



4. Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.



5. Si la abstención fuere declarada procedente, en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.



6. Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al propio superior inmediato.



7. Tratándose de órganos colegiados, si la abstención se declarara con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano, integrado con suplentes si los tuviere, o con suplentes designados ad-hoc por el órgano de nombramiento.




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Artículo 7.-Invalidez. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.




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Artículo 8.-Prohibiciones en materia de contratación administrativa. A los funcionarios encargados de participar en asuntos referentes a la contratación administrativa, les está prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, cuando en un caso les alcance alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 24 de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 del dos de mayo de 1995.




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Artículo 9.-Sanciones.



1. La violación a los motivos de abstención contenidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en otras leyes, así como los contenidos en este Reglamento, constituirán falta grave del servidor que, previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los resultados del mismo, podrá dar lugar a su destitución por justa causa.



2. La violación a los motivos de prohibición contemplados en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, serán sancionados conforme a lo ahí establecido.




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Artículo 10.-En todo lo no previsto aquí se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2° del Libro 2° de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Publíquese.



San José, 1º de agosto del 2003.




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Fecha de generación: 23/4/2024 06:18:39
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