Texto Completo acta: 6A540
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Despacho del Contralor General, a las ocho
horas del veintiocho de julio de dos mil tres.
Considerando:
1º-Que el artículo 48, inciso d), de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que sus funcionarios
tienen prohibición para intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos
sometidos a su jurisdicción, en los que directa o indirectamente tengan interés
personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o
colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se
trate de vínculo civil por afinidad.
2º-Que es conveniente regular la indicada
prohibición con la finalidad de asegurar su cumplimiento y lograr una actuación
institucional apegada a principios de transparencia y objetividad.
3º-Que la Unidad de Recursos Humanos consultó
el presente Reglamento tanto a las diferentes Gerencias de División, Área
Administrativa, Auditoría Interna, como a las organizaciones sociales de la
Institución. Por tanto:
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ABSTENCIONES PARA LOS
FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.-Definiciones. Cuando en
este Reglamento se empleen los términos siguientes, deben dárseles los
significados que a continuación se indican:
1. Abstención: situación prevista en
el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República o en este Reglamento, que al darse inhibe al funcionario de la
Institución para actuar en un caso determinado. La voz abstención incluye tanto
a la excusa como a la recusación.
2. Excusa: solicitud que hace el
propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para
que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.
3. Recusación: solicitud hecha por
quien se cree afectado, tendiente a la separación del conocimiento y trámite de
un asunto del funcionario al que le corresponde tramitarlo o resolverlo estando
afectado por un motivo de abstención.
4. Interés personal: relación entre el
funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado procedimiento
administrativo o asunto dentro de la Contraloría General de la República y el
objeto del procedimiento o asunto.
5. Interés directo: cuando se da a
título personal entre el funcionario actuante y el objeto del asunto respectivo
la relación indicada en el aparte 4) anterior.
6. Interés indirecto: cuando la
relación se da entre los parientes del funcionario llamado a actuar, incluidos
en el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y
el objeto del proceso respectivo. Igualmente existe interés indirecto cuando la
relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por
ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma
parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del proceso.
Ficha articulo
Artículo 2.-Aplicación.
1. Los motivos de abstención serán aplicables
a los funcionarios del Órgano Contralor y también en su caso a los funcionarios
de otros entes y órganos públicos y aún a particulares, en quienes concurran
dichos motivos, cuando intervengan auxiliando o asesorando en un asunto o
procedimiento a funcionarios de la Contraloría General de la República.
2. En órganos colegiados, el impedimento
afectará únicamente al o a los integrantes de estos en los que concurra el
motivo de abstención, el que no se hará extensivo a los demás miembros.
Ficha articulo
Artículo 3.-Motivos de la abstención.
Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no podrán actuar
ni resolver:
1. En el trámite y resolución de asuntos
sometidos a su conocimiento, cuando exista interés personal directo o
indirecto, sea del funcionario responsable único de decidir el respectivo
asunto o integrante del órgano colegiado encargado de tal decisión, o que el
interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de
vínculo civil por afinidad. Si después de iniciado un proceso, el funcionario
actuante o alguno de sus indicados parientes llegare a ser titular de un
interés en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay
motivo de impedimento, pero la parte facultada para gestionar la abstención
podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga
antes de que intervenga el funcionario sustituto.
2. En asuntos en que el funcionario antes de
ingresar al servicio de la Contraloría General de la República hubiera
intervenido profesionalmente, sea a favor o en contra de cualquiera de las
partes en el respectivo proceso.
3. En asuntos en que cualquiera de las partes
sea o haya sido en los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o de
trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses
atrás, que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las
partes.
4. En asuntos en los que alguna de las partes
del proceso sea acreedor o deudor, fiador o fiado por más de cincuenta mil
colones del funcionario que deba tramitar o resolver el caso o de su cónyuge y
demás parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo. Si la parte
respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado, una de
sus instituciones no bancarias o una municipalidad, no será bastante para
recusar esta causal.
5. Cuando exista o haya existido en los dos
años inmediatos anteriores, proceso penal en el que sean o hayan sido partes
contrarias cualquiera de las partes del proceso administrativo tramitado ante
esta Contraloría General y el funcionario encargado de tramitar o resolver ese
proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.
6. Cuando durante la tramitación del caso
correspondiente o en el año inmediato anterior a su inicio, se produzcan en
perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias
o amenazas graves por parte del funcionario encargado del trámite o resolución
del asunto o por parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del
presente artículo.
7. Cuando el funcionario encargado de
tramitar o resolver el correspondiente asunto, o alguno de sus parientes
incluidos en el inciso 1) del presente artículo, estén sosteniendo en sede
administrativa y dentro de otro proceso activo y semejante que directamente les
interese, la opinión contraria a la de alguna de las partes del procedimiento
cumplido ante esta Contraloría General; o ser alguna de las partes en dicho
proceso, juez o árbitro en otro caso que se esté ventilando en sede
administrativa, en el que a la sazón tengan el funcionario aludido o sus
parientes dichos.
8. Cuando al funcionario encargado de
tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción
en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su
participación.
9. Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera
seguido en los seis meses precedentes al inicio del asunto, algún proceso
administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el
eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de
sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.
10. Cuando el funcionario que deba tramitar o
resolver el asunto correspondiente se hubiera interesado, de algún modo en el
caso, a favor de alguna de las partes o le hubiera dado consejos o hubiera
externado opinión concreta a favor suya. Lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación. Las
opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se
refieran al asunto concreto en que se objete su actuación así como aquellas que
den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes,
o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no
constituyen motivo de excusa ni de recusación.
11. Cuando el funcionario que deba tramitar o
resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte
contraria en el mismo caso.
Ficha articulo
Artículo 4.-Abstención solicitada por el
propio funcionario (excusa).
1. Los funcionarios con motivo de abstención
deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.
2. Toda excusa la formulará el funcionario
por escrito ante su superior jerárquico inmediato, expresando concretamente el
hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, ofreciendo o
aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes. Por ningún motivo se
podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este
Reglamento o en la ley.
3. El funcionario que conozca la causa de
abstención que le alcanza, pondrá el mismo día razón de ello en el expediente,
remitiendo de inmediato el mismo al superior de alzada quien decidirá lo
correspondiente.
4. Cuando se tratare de un órgano colegiado,
el miembro con motivo de abstención, luego de consignar la razón
correspondiente como se establece en el inciso 3 anterior, se separará
provisionalmente del conocimiento del caso, haciéndolo constar ante el propio
órgano a que pertenece. En este caso, la abstención será resuelta por los
miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar
quórum o en su defecto, por el Contralor General.
5. Si el funcionario con impedimento es el
Contralor General deberá pasar el expediente al Subcontralor General para que
éste tramite y resuelva el caso conforme a lo indicado en el artículo 6 de este
Reglamento. Igual procedimiento se seguirá cuando el impedido sea el
Subcontralor General. En casos de abstención el Contralor General será
sustituido por el Subcontralor General y viceversa.
Ficha articulo
Artículo 5.-Abstención solicitada por la
parte perjudicada (recusación).
1. Cuando hubiere motivo autorizado de
abstención, podrá también recusar al funcionario la parte perjudicada con la
respectiva causal.
2. La recusación se planteará por escrito
ante el órgano o funcionario que conoce del asunto, con copia al superior
jerárquico únicamente para su conocimiento en esta etapa; expresando ahí mismo
la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente. De no
cumplirse con estas formalidades no se le dará curso a la gestión.
3. La recusación podrá interponerse desde el
momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente
asunto y hasta antes de que dicte la resolución con la que concluye su
participación.
4. Únicamente para conocer y resolver sobre
cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables
los funcionarios encargados de tales asuntos.
5. Al pie del escrito de recusación, y a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará
constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle,
debiendo hacer la correspondiente rectificación si tales hechos estuvieren
referidos de un modo inexacto.
6. Una vez extendida la constancia de que
habla el párrafo anterior, se dará audiencia por veinticuatro horas a la parte
contraria. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al
contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay
oposición a la recusación.
7. Transcurridas las veinticuatro horas, el
funcionario u órgano colegiado ante quien se presentó la recusación mandará
pasar el asunto al superior de alzada. Cuando se tratare de recusación al
integrante de un órgano colegiado la gestión será resuelta por los miembros
restantes del respectivo órgano, si los hubiere suficientes para formar quórum;
de lo contrario, resolverá el Contralor General.
8. Una vez interpuesta la recusación no podrá
ser retirada por la parte.
Ficha articulo
Artículo 6.-Trámite común para resolver.
1. El superior u órgano llamado a resolver la
excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente y
podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunas
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
2. Toda resolución en la que se decida sobre
la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes
deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil
luego de recibida la prueba correspondiente.
3. Las resoluciones en las que se admita o
rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de
revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante el
Contralor General. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer día
hábil. Cuando lo resuelto emane directamente del Contralor General cabrá
únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.
4. Firme la resolución en la que se declare
sin lugar cualquier abstención se ordenará que el funcionario continúe
conociendo del caso.
5. Si la abstención fuere declarada
procedente, en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que
habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.
6. Si no hubiere funcionario de igual
jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al propio superior
inmediato.
7. Tratándose de órganos colegiados, si la
abstención se declarara con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano,
integrado con suplentes si los tuviere, o con suplentes designados ad-hoc por
el órgano de nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 7.-Invalidez. La actuación de
funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la nulidad de
los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a las
responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que
legalmente procedan conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario
que al efecto se deberá tramitar.
Ficha articulo
Artículo 8.-Prohibiciones en materia de
contratación administrativa. A los funcionarios encargados de participar en
asuntos referentes a la contratación administrativa, les está prohibido
participar como oferentes, en forma directa o indirecta, cuando en un caso les
alcance alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 24 de la
Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 del dos de mayo de 1995.
Ficha articulo
Artículo 9.-Sanciones.
1. La violación a los motivos de abstención
contenidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en
otras leyes, así como los contenidos en este Reglamento, constituirán falta
grave del servidor que, previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los
resultados del mismo, podrá dar lugar a su destitución por justa causa.
2. La violación a los motivos de prohibición
contemplados en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de
1995 y su Reglamento, serán sancionados conforme a lo ahí establecido.
Ficha articulo
Artículo 10.-En todo lo no previsto aquí se
aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2° del Libro
2° de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 1º de
agosto del 2003.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 06:18:39
|