Nº 31313
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ(*) Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
Con fundamento en las disposiciones del artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 20 y 27 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°
6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal,
Considerando:
1º-Que el Código Procesal Penal, ley N°
7594 del 10 de abril de 1996, dispone de medios alternativos al proceso penal
en la resolución de los conflictos.
2º-Que estos medios alternativos del proceso penal, tienen por
objetivos, entre otros, proveer de una solución más eficaz a la tutela efectiva
de los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal, y resguardar el
derecho a la justicia pronta y cumplida inherente a la persona.
3º-Que en ejercicio de sus funciones, y en virtud de lo
prescrito por el artículo 3°, inciso d) de la ley 6815 del 27 de setiembre de
1982, y de los artículos 16 y 38 del Código Procesal Penal, la Procuraduría
General de la República interviene regular y activamente en procesos penales
donde es posible la aplicación de los institutos en referencia.
4º-Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 de la
ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es necesaria la autorización previa del
Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General de la República pueda
participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la
legislación penal.
5º-Que el Consejo de Gobierno mediante artículo cinco de la sesión
número diez celebrada el día martes nueve de julio de 2002 instruyó a la
Procuraduría General de la República para no conciliar en ningún proceso penal
seguido por delitos relacionados con la actividad financiera, aduanera o
tributaria del Estado, o cuando se trate de delitos contra la Administración
Pública.
6º-Que el Decreto Ejecutivo N°
27514-J de 30 de noviembre de 1998, que posibilitaba a la Procuraduría General
de la República para intervenir en los procesos conciliatorios y demás medidas
alternativas al proceso penal previstas por la ley, fue derogado totalmente por
el Decreto Ejecutivo N° 30599-J de 23 de julio de
2002.
7º-Que en materia de delitos que afectan al ambiente, delitos
agrarios y otros similares -que no estén relacionados con la actividad
financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la
Administración Pública- , existe la obligación del Estado de proveer la
protección del ambiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la
Constitución Política en cuanto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que le asiste a todo ciudadano; toda vez que los daños que se
produzcan al ambiente podrían incidir en forma directa con el derecho a la
salud -derivado del derecho a la vida- ,y por tanto, mermar la capacidad de
producción, progreso equitativo y las mismas necesidades humanas de los
habitantes de este país y de las generaciones venideras, por tratarse el
ambiente de un derecho e interés difuso que afecta a toda la colectividad, de ahí
la importancia, que ante un daño ambiental, exista como mínimo la posibilidad
legal de la recuperación económica del mismo, como una forma de compensación
social hacia la comunidad que ha sido afectada.
8º-Que resulta conveniente autorizar a la Procuraduría General
de la República para participar en procesos conciliatorios o análogos previstos
en la legislación procesal penal, solucionando el
conflicto de esta manera.
9º-Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General, es obligación de los funcionarios públicos colaborar
con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
NÚMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE
1982
Artículo 1º-La Procuraduría General de la República estará
facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o
representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas
alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en
aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares,
que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria
del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe
pública.