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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31313 >> Fecha 07/07/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31313
Reglamento al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Texto Completo acta: 6A9B0 Nº 31313

31313



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ(*) Y EL MINISTRO



DE AMBIENTE Y ENERGÍA



 (*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 



Con fundamento en las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal,



Considerando:



1º-Que el Código Procesal Penal, ley 7594 del 10 de abril de 1996, dispone de medios alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.



 



2º-Que estos medios alternativos del proceso penal, tienen por objetivos, entre otros, proveer de una solución más eficaz a la tutela efectiva de los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal, y resguardar el derecho a la justicia pronta y cumplida inherente a la persona.



 



3º-Que en ejercicio de sus funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3°, inciso d) de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código Procesal Penal, la Procuraduría General de la República interviene regular y activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de los institutos en referencia.



 



4º-Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General de la República pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la legislación penal.



 



5º-Que el Consejo de Gobierno mediante artículo cinco de la sesión número diez celebrada el día martes nueve de julio de 2002 instruyó a la Procuraduría General de la República para no conciliar en ningún proceso penal seguido por delitos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, o cuando se trate de delitos contra la Administración Pública.



 



6º-Que el Decreto Ejecutivo 27514-J de 30 de noviembre de 1998, que posibilitaba a la Procuraduría General de la República para intervenir en los procesos conciliatorios y demás medidas alternativas al proceso penal previstas por la ley, fue derogado totalmente por el Decreto Ejecutivo 30599-J de 23 de julio de 2002.



 



7º-Que en materia de delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares -que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública- , existe la obligación del Estado de proveer la protección del ambiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política en cuanto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que le asiste a todo ciudadano; toda vez que los daños que se produzcan al ambiente podrían incidir en forma directa con el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida- ,y por tanto, mermar la capacidad de producción, progreso equitativo y las mismas necesidades humanas de los habitantes de este país y de las generaciones venideras, por tratarse el ambiente de un derecho e interés difuso que afecta a toda la colectividad, de ahí la importancia, que ante un daño ambiental, exista como mínimo la posibilidad legal de la recuperación económica del mismo, como una forma de compensación social hacia la comunidad que ha sido afectada.



 



8º-Que resulta conveniente autorizar a la Procuraduría General de la República para participar en procesos conciliatorios o análogos previstos en la legislación procesal penal, solucionando el conflicto de esta manera.



 



9º-Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es obligación de los funcionarios públicos colaborar con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,



 



Decretan:



 



REGLAMENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,



NÚMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1982



 



Artículo 1º-La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares, que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe pública.




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Artículo 2º—La conciliación y demás medidas alternativas en el proceso penal, solamente procederán dentro de los supuestos previstos por la ley.




Ficha articulo



Artículo 3º—Para posibilitar la concreción de acuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas, la Procuraduría General de la República contará con la colaboración del personal técnico especializado con que cuenta la Administración Activa, designado por el Jerarca del órgano involucrado, o la persona en quien el jerarca delegue esta potestad. El nombramiento del personal técnico especializado deberá realizarse en un plazo no mayor de un mes, a partir de la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República, o por la autoridad judicial correspondiente.




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Artículo 4º—El incumplimiento de las condiciones o medidas impuestas al acusado, producirá los mismos efectos establecidos en el Código Procesal Penal.




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Artículo 5º—Los funcionarios públicos de las distintas dependencias del Sector Público, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estarán en la obligación de proporcionarle a la representación estatal todo el soporte técnico, material y humano que ésta requiera, para el fiel cumplimiento de las atribuciones por este reglamento conferidas.




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Artículo 6º—Las propuestas que se hayan hecho en los procesos conciliatorios y demás medidas alternativas al proceso, a partir del 1° de agosto del 2002 y que se encuentran pendientes de resolución ante el Poder Ejecutivo, serán conocidas por la Procuraduría General de la República a efecto de que se tramiten conforme a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.



        Este reglamento será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se indican.



(Así adicionado el párrafo anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32850 de 6 de setiembre de 2005).




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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de La República. San José, a los siete días del mes de julio de dos mil tres.




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Fecha de generación: 18/4/2024 13:48:21
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