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 Normativa >> Ley 6542 >> Fecha 22/12/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6542
Ley de Presupuesto para 1981

N° 6542



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo1°.-Apruébase los siguientes ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1981.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo2°.--Apruébase los siguientes ingresos extraordinarios para el ejercicio fiscal de 1981.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo 3°.-Incorpórense a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios provenientes del crédito externo. El Poder Ejecutivo mediante decreto incorporará los recursos extraordinarios provenientes del crédito externo.




Ficha articulo



Artículo 4°.-Apruébase los siguientes egresos ordinarios y extraordinarios para el ejercicio fiscal de 1981.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo 5°.-Apruebase la siguiente relación de puestos para cargos fijos de la Administración Pública, para el año 1981.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo 6.-Apruébase la siguiente relación de puestos para los centros educativos del Ministerio de Educación Pública, para el 1981 por direcciones regionales de enseñanza.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo 7°.-Apruébase la siguiente relación de puestos de jornales de la Administración Pública para el año 1981.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo8°.-°.-Apruébase la siguiente relación de puestos de servicios especiales de la Administración Pública para el año 1981.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)




Ficha articulo



Artículo 9º.- Apruébase las siguientes normas de carácter general, para regular la ejecución de los presupuestos para 1981:



1ª.- No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de gastos variables, si previamente la Oficina de Control, de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.



Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios serán firmadas, en el momento de su emisión, por el respectivo oficial presupuestal y, según corresponda, por:



a) Los Ministros de Gobierno.



b) El Presidente de la Asamblea Legislativa.



c) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.



ch) El Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.



d) El Contralor General de la República.



Los jefes superiores, antes mencionados, sólo podrán delegar su autorización, en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se le asignen los recursos, en los programas presupuestarios de la ley de Presupuesto Nacional.



No se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial o solicitud de mercancías o servicios si no llena esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requiere la aprobación previa de la Contraloría General de la República.



2ª.- Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestos destinados a gastos fijos se estimarán comprometidos, por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación en ellos prevista. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos, legalmente, constituye el compromiso.



3ª.- El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo cual, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo -mediante decreto que deberá ser sometido previamente a estudio y aprobación de la Contraloría General de la República- podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten y que no hubieran sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.



4ª.- Los acuerdos de pago, para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán emitidos por dichos organismos, previa aprobación, por parte de las oficinas competentes, de la correspondiente solicitud de mercancías o servicios o de las solicitudes de reserva de crédito especial.



5ª.- Los gastos presupuestos, con cargo a fuentes de financiación provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse, siempre que no excedan el total del gasto autorizado en el título respectivo, salvo que se trate de recursos aprobados por ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, previas certificaciones de la Contabilidad Nacional y de la Contraloría General de la República, sobre el saldo de tales fuentes, efectivamente disponible.



6ª.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar, mediante decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los presupuestos ordinario y extraordinarios incorporados al Presupuesto Nacional, conforme a la codificación general vigente.



7ª.- El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto nacional. Las solicitudes de reservas de crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios, que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán, además de las firmas señaladas en la norma primera, las firmas del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.



8º.- La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de fondos, que se autorizan en el presupuesto, por medio de subvenciones a diferentes entidades y organismos estatales y particulares y sobre aquellas entidades que reciban o administran dinero, exenciones, bienes públicos, en forma temporal o permanente.



La Contraloría General de la República, una vez que determine las entidades que deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a las cuales se refiere esta norma, lo comunicará a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquéllas que no hubieran cumplido con dicho requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos. A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad, estatal o privada, favorecida con subvenciones, debe remitir a la misma Contraloría con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.



9º.- Las órdenes de modificación de contratos de construcción deberán ser aprobadas, previamente, por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina certificará que los desembolsos financieros, que pueda ocasionar la orden, tienen contenido económico en el año fiscal en ejecución.



Con este propósito, los ministerios deberán presentar, a la citada Oficina, un calendario de desembolso de la partida 5, "Construcciones, adiciones y mejoras", sobre la base de las obras que se efectuarán en el año, mostrando, separadamente, los desembolsos que se generen en el contrato original de los que se derivan de cada orden de modificación solicitada.



10.- El Poder Ejecutivo podrá emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, de las emisiones que previamente hayan sido autorizadas por la Asamblea Legislativa y de las que se autorizan en la presente ley, y realizar su colocación, tanto en el país como en el exterior.



11.- Las instituciones públicas y privadas recibirán, por su valor nominal, los bonos que el Gobierno les gire, por concepto de partidas específicas.



12.- Todas las partidas del presupuesto de egresos, que no estuvieran agotadas al terminar el año fiscal, se tendrán por canceladas, automáticamente, al final del ejercicio fiscal, para el cual fueron votadas, en su totalidad o en la parte que no hubieran sido giradas o comprometidas.



Sin embargo, todos los compromisos, efectivamente adquiridos, que quedasen pendientes del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.



No podrán reconocerse, para los efectos de esta norma, compromisos que no hayan sido adquiridos, mediante orden de compra expedida por la



Proveeduría Nacional o por medio de una reserva de crédito especial.



Cuando se trate de licitaciones privadas se podrán emitir órdenes de compra provisionales, en el caso de que al 31 de diciembre de cada año, las licitaciones hubieran sido publicadas en "La Gaceta" o distribuidas las boletas de cotización.



13.- En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de diciembre de cada año, cuyos ingresos se originan en líneas de créditos con organismos del exterior serán tomados como recursos los gastos efectivos que aún no hayan sido reembolsados por esos organismos, antes de esa fecha.



Entre los reembolsos por recibir se incluirán los gastos reconocidos para obras, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza bajo su administración y cuyo reembolso solamente puede solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.



14.- Autorízase la creación de un fondo rotatorio de ¢ 100.000,00 (cien mil colones) en la Proveeduría Nacional, con el objeto de operar los programas 607 y 608 del Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre bienes excedentes, cuyo convenio fue firmado entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos, el 9 de mayo de 1972. Los usuarios finales de los bienes adquiridos por el mencionado convenio pagarán, a la Proveeduría Nacional, la parte proporcional de los costos de transporte seguro, viáticos que ocasione su internamiento o destino final, así como los gastos de acondicionamiento, cuando éstos sean necesarios.



El Ministerio de hacienda girará, a la Proveeduría Nacional, de los fondos de Tesorería, los cien mil colones para ese fondo.



Una vez finalizado el convenio, si no es prorrogado, los fondos serán devueltos en su totalidad a la Tesorería Nacional. La Contraloría General de la República supervisará las operaciones implícitas en el programa.



15.- Para la operación de la Dirección General de Adaptación Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio hasta por la suma de un millón de colones, para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios de la Dirección, indispensables para su funcionamiento. este fondo se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual se podrán girar cheques únicamente con las firmas del Ministro de Justicia o su designado y del Contador General de ese Ministerio, conjuntamente.



Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia el control del fondo, al cual se refiere esta norma sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.



Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes, para la operación de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de "servicios personales".



16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para constituir, en la Proveeduría Nacional, un fondo rotativo hasta por la suma de diez millones de colones, de los cuales dos millones servirán para la operación del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales, que constituyen el objeto normal de su funcionamiento, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que efectúen. El saldo, ocho millones de colones, servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo de oficina, de mercaderías y servicios contractuales de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotativo, cuando se le entreguen solicitudes de mercancías, debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma primera.



Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial, en un banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de hacienda conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.



En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de "servicios personales".



17.- Los recursos provenientes del GOCR-AID, fondo de dos etapas, que se asignen para el financiamiento de un "plan periódico de encuestas de hogares", se depositarán en una cuenta corriente, en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden de la Comisión que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de este programa.



18.- Los datos adicionales a las partidas presupuestarias, que se aprueban en esta ley, tienen como propósito informar sobre objetivos y metas, que se pretenden alcanzar con el uso de los recursos del Gobierno y no constituyen cuerpo de la presente ley.



19.- De las partidas de pasajes al exterior y gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por personas que tengan un cargo continuo y efectivo dentro del Gobierno, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales y de las misiones oficiales.



20.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República, número 1279 del 2 de mayo de 1951, todos los ingresos o recursos públicos, detallados en la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza y fuente de donde procedan, constituyen el fondo con el cual se cubrirán los gastos de la Administración Pública. De acuerdo con ese mismo artículo, automáticamente se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según detalle contenido en la presente Ley de Presupuesto Nacional.



21.- Todas las sumas aprobadas para gastos de representación, así como la de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y no se requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de las oficinas consulares, gastos de oficinas de cancillerías y los gastos de la Oficina Económica en Washington.



22.- No podrán decretarse ni hacerse efectivos aumentos o modificaciones a los salarios asignados en los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, si no es mediante los procedimientos que establece el sistema de clasificación y valoración de puestos del mismo Régimen, con la previa aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.



Igual procedimiento deberá observarse, previo al reconocimiento de incentivos por concepto de prohibición, dedicación exclusiva y cualesquiera otros estímulos salariales, que se acuerden en favor de los servidores públicos, cuyos puestos están asignados a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, a excepción de los que establece la norma general número sesenta y cinco. La aprobación de la Dirección General de Servicio Civil faculta a los ministerios para que, por medio de decreto ejecutivo, realice las correspondientes transferencias de partidas que darán el respectivo contenido económico.



Se autoriza al Poder Ejecutivo para utilizar el superávit de tesorería, correspondiente a ejercicios anteriores, para dar contenido a



las resoluciones dictadas por la dirección General de Servicio Civil, bajo las previsiones del artículo 11 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, así como las dictadas por entes legalmente facultados. Se exceptúan los servidores que no se encuentren pagados por la partida de servicios personales.



De producirse un faltante, en la aplicación del superávit, podrán efectuare traslados de partidas para cubrirlo, sin recurrir a la partida de servicios personales o a partidas que entorpezcan la realización de programas.



La presente norma general regirá, hasta tanto no se promulgue la nueva Ley General de Salarios de la Administración Pública. Para los ingenieros y para los arquitectos del Ministerio de Obras Pública y Transportes se mantienen las obligaciones y los beneficios contenidos en la norma ochenta y nueve del presupuesto de 1980.



23.- La circunstancia de que la relación de puestos del Programa "Servicio Nacional de Aduanas" no se haya divido, por departamentos y unidades, y de que un conjunto de puestos de una misma clase se haya agrupado en un sólo inciso, no autoriza para que los servidores, que ocupan tales puestos, puedan ser trasladados, con perjuicio para ellos, a un lugar o dependencia distinta, sin su consentimiento.



24.- El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos y de jornales. Igual limitación regirá con relación al número de horas lectivas y a los puestos de la relación de los puestos de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública.



25.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios y plazas nuevas que sean indispensables para la aplicación del Código de Procedimientos Penales, así como para atender los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos fijos, parte final, reservada con ese propósito y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.



26.- Los centros educativos, que aparecen incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional, en la relación de puestos y enunciados en la norma número cuarenta y uno del Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo referente a su gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente, administrativo, lo mismo que el personal docente de religión.



En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios, de listas de cinco nombres que propondrá el Ministerio de Educación Pública, para cada puesto.



El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento Docente del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso público respectivo.



27.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga al personal docente, por concepto de "horarios alternos", establecidos por el artículo 118 del Código de Educación, así como el incremento de los montos establecidos en concepto de "recargo de funciones", "zonaje" u otros "sobresueldos", sólo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.



Se incluyen los conserjes y personal administrativo de las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación.



28.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Viceministro de Educación y mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, podrán modificar las relaciones de puestos en los programas 505, 506, 507 y 508 con el objeto siguiente:



a) Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas entre los centros educativos del país y entre los programas 505, 506, 507 y 508, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matrícula efectiva en los diferentes centros educativos.



b) Crear los centros educativos que estime conveniente, según las necesidades de las distintas comunidades del país, pero solamente mediante traslado de puestos:



c) Efectuar traslados o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos.



Los decretos que se deriven de la presente norma, sólo podrán creas un número de cargos o de horas lectivas iguales a los que se rebajan.



El traslado o cambio de puestos se efectuará, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados, con el fin de evitar sobregiros en las subpartidas de gastos. Como consecuencia de la aplicación de esta norma, en los decretos se incluirán los cambios correspondientes a los sueldos básicos, más las remuneraciones complementarias.



Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo, el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará, en las instituciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta ley.



Igualmente, podrán efectuarse traslados a las partidas de gastos variables de los diferentes programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública, de aquellos montos de las plazas docentes que no estén ocupadas con propietarios ni interinos, como producto de la racionalización y redistribución interna del presupuesto de educación.



29.- Cuando, indebidamente, se emitiera uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativo, que hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, dicha circunstancia no será impedimento para que se emitan los giros correspondientes a este último. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.



30.- Sólo podrán girarse de las partidas de jornales autorizadas en los presupuestos, los salarios de peones, artesanos, obreros, capataces y maestros de obra. De la subpartida de personal docente no podrá pagarse a los funcionarios de carácter administrativo.



31.- A los sueldos máximos y a las retribuciones, a que se refiere el Decreto Ejecutivo número 4949-P, del 23 de junio de 1975, y la ley número 5867 del 15 de diciembre de 1975, tendrá derecho el personal profesional del Servicio Aduanero Nacional, dependencia de la Administración Tributaria. Pero sólo podrán reconocerse a los funcionarios que reúnen los requisitos académicos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. Los servidores, que actualmente ocupen cargos para los cuales se requiera profesionalización, y que no reúnan los requisitos propios del cargo, conservarán el derecho de propiedad en sus puestos, pero no el de percibir aumentos salariales, originados en el hecho de llevar, a nivel



profesional, los requisitos de las respectivas clases de puestos. De producirse alguna vacante, en cualquiera de estos cargos, para los nuevos funcionarios será obligatorio el cumplimiento de tales exigencias.



32.- No obstante lo dispuesto en esta ley en cuanto al pago de salarios del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, la Junta Administrativa de ese plantel seguirá con las atribuciones que siempre le han correspondido, inclusive el libre nombramiento y remoción del personal docente-administrativo.



33.- Se autoriza al Ministerio de Gobernación para trasladar el Cuerpo de Guardalíneas Telegráficas a la Guardia de Asistencia Rural, nombrando a sus miembros como auxiliares de ésta, en las jurisdicciones en que presta sus servicios, sin abandono de las funciones que han venido desempeñando, a las cuales darán prioridad.



34.- Cualquier suspensión movimiento o destitución de empleados de la Administración Pública, deberá ser reportado de inmediato a la Tesorería Nacional, con copia a la Pagaduría Nacional y a la Jefatura de personal correspondiente. La Pagaduría Nacional retendrá los giros respectivos hasta tanto la oficina de personal o ministerio y la Tesorería efectúen la liquidación del caso. El funcionario o empleado que realice la destitución, suspensión o movimiento, está en la obligación ineludible de comunicar tal hecho, a más tardar veinticuatro horas después de haberse acordado.



Igual principio prevalecerá para funcionarios y empleados del Departamento de Defunciones del Registro Civil, en cuanto a deceso y cambio de estado civil de los pensionados del Estado y sus instituciones.



Si la comunicación no se efectúa, los giros o sumas que por tal motivo pague en exceso el Estado, deberán ser asumidos y pagados por el empleado o funcionario responsable de la omisión, cualquiera que sea su nivel jerárquico. Cualquier dependencia, oficina o empleado, que tenga conocimiento del incumplimiento de las anteriores disposiciones, deberá comunicarlo de inmediato a la Contraloría General de la República, a fin de fijar las responsabilidades del caso.



35.- En los programas en que se contempla el renglón de dietas, excepto el de la Asamblea Legislativa, los miembros integrantes de las juntas directivas no podrán devengar más de cuatro dietas ordinarias y dos extraordinarias por mes.



Para estos efectos, el Tribunal de Servicio Civil se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La limitación que establece la presente norma no le será aplicada al Consejo Nacional de Salarios, durante la época del año en que deba abocarse a una fijación de remuneraciones.



36.- Los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas "servicios especiales" de los ministerios, en ningún caso podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, en desempeño de funciones similares, y tal personal deberá llenar los requisitos exigidos por éste. Los nombramientos de personal pagados por "servicios especiales" deberán limitarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio: en los casos en que no se adicionen esos detalles deberá emitirse por decreto ejecutivo. Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan, con cargo a las subpartidas de "jornales" de los ministerios. Estos detalles de "servicios especiales y jornales" podrán ser modificados, por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será responsable del cumplimiento de esta norma y de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servicios especiales.



Se exceptúan de lo anterior, los contratos de trabajo del personal del programa 509 -Desarrollo de la Educación Técnica (Convenio MEP-BID) del Ministerio de Educación Pública- hasta el vencimiento de los mismos.



Los nuevos contratos, así como prórrogas de los existentes, deberán sujetarse a lo dispuesto en el párrafo primero de esta norma.



37.- El personal nombrado para la vigilancia y mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo.



La Contraloría General de la República fiscalizará el exacto cumplimiento de esta norma.



38.- Las personas que hayan sustituido o que sustituyan, en forma interina, a los embajadores, ministros, consejeros o encargados de negocios tendrán derecho a que se les gire la suma que, en cada caso, está destinada a gastos de representación, la cual podrá ser reducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, siempre que el funcionario se encuentre en el país respectivo y los gastos se ocasionen en él.



39.- La Oficina Técnica Mecanizada, en colaboración con la Dirección General de Servicio Civil presentará, a más tardar el primero de abril de cada año, a la Oficina de Presupuesto Nacional, con copias para los ministerios, los otros dos Poderes y el Tribunal Supremo de Elecciones, las relaciones de puestos del Gobierno Central Estas comprenderán la clasificación y la valoración a esa fecha, así como las proyecciones para el año inmediato siguiente, que solicite la Oficina de Presupuesto Nacional, siempre que lo permitan los programas de computación en uso.



La Oficina de Presupuesto Nacional entregará a la Oficina Técnica Mecanizada, el "listín de puestos" para el año inmediato siguiente, a más tardar el 18 de diciembre de cada año.



La Oficina de Presupuesto Nacional incorporará, en el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, aquellos cambios en la clasificación, y valoración de los puestos que le hayan sido comunicados oficialmente, por la Dirección General de Servicio Civil, antes del primero de julio del año en curso, en el caso de los empleados cubiertos por dicho Régimen.



40.- Las sumas aparecen detalladas en la "relación de puestos" se entenderán como sueldos máximos y, por consiguiente, podrán acordarse una retribución menor, si así se considerare necesario, lo cual no dará derecho a reclamo alguno contra el Estado.



Para los servidores protegidos por el Estatuto de Servicio Civil, se entenderá como sueldo base, para cada puesto, el que señale la Dirección General de Servicio Civil, después de hacer el estudio de clasificación y valoración de cargos, conforme lo ordenan el citado Estatuto y la Ley de Salarios de la Administración Pública.



La Dirección General de Servicio Civil no aprobará nombramientos en plazas vacantes que no sen encuentren debidamente clasificadas y asignadas a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.



La Oficina Técnica Mecanizada no emitirá los giros, por pagos de salarios, si no se hubieran cumplido las anteriores formalidades.



41.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, podrá:



a) Efectuar transferencias entre partidas, para el servicio de la deuda pública, creando las subpartidas que fueren necesarias.



b) Modificar la relación de puestos del programa 081-Servicio Exterior con el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y económicas que así lo demanden sin aumentar el número de puestos, y siempre y cuando su costo no exceda la cuota mensual, autorizada con ese fin en la Ley de Presupuesto Nacional.



En igual forma, podrá modificar sin sobrepasar las dotaciones totales e individuales, los detalles referentes a las subpartidas de "gastos de representación" y "gastos de oficinas consulares", "gastos de oficinas económicas" y "gastos de oficinas de cancillerías" del programa citado.



La rebaja del 10% en el programa de gastos de representación del servicio exterior, se entenderá aplicable, en el mismo monto, a cada uno de los funcionarios incluidos en dicho programa.



c) Trasladar sobrantes de sueldos, para cargos fijos, al servicio de la deuda pública, y a las partidas para el pago de pensiones a cargo del Gobierno Central, con el propósito de cubrir faltantes.



ch) Efectuar traslados entre partidas de gastos no comprometidos del presupuesto del Ministerio de obras Públicas y Transportes, excepto servicios personales, con el propósito de complementar la financiación de las obras que conforme a los planes generales realiza ese Ministerio.



42.- En el segundo semestre del año, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, por decreto ejecutivo, previa certificación de la Contraloría General de la República sobre los saldos disponibles, excepto los relativos a servicios personales y a programas de transferencias.



En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo se permitirán, previa la citada certificación de la Contraloría General de la República, los traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, mediante decreto ejecutivo, siempre que no se excedan los totales de gastos autorizados para cada título, salvo que se trate de recursos aprobados por ley o en el caso de variaciones que tengan origen en la atención del servicio de la deuda pública interna.



Podrán ordenarse traspasos creando un nuevo tipo de gastos, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable, sin adicionar los listados de obra, sin que con ello se modifique el monto total de recursos asignados. Sin embargo, no se podrán aumentar, por medio de decreto ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación y amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, transportes o gastos al exterior, ni equipo de transporte, tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.



Las solicitudes de traspaso, entre partidas de un mismo programa, deberán ser presentadas por escrito y debidamente justificadas por los



jefes de los programas presupuestarios, autorizados por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.



Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse, en cualquier momento, para atender situaciones de evidente emergencia o calamidad pública nacional, previa declaración emitida por el Poder Ejecutivo.



No se podrán rebajar las siguientes subpartidas: alquileres telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel, medicinas, productos alimenticios de los ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía, y Adaptación Social del Ministerio de Justicia; ni las destinadas al pago de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los ministerios.



43.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que destine equipo, materiales y servicios a la ejecución de obras o actividades de bien público, que pueda realizar conjuntamente con municipalidades, asociaciones de desarrollo de la comunidad, juntas de protección social, educación y administrativas de colegios.



También podrá entregar esos materiales y servicios a las citadas instituciones, como colaboración para ejecutar las obras y podrá contratar directamente con ellas la construcción, mantenimiento y mejoras de edificios públicos, carreteras, caminos, puentes y toda clase de obras públicas, así como mobiliario para cualquiera de las entidades oficiales citadas; cubriendo los gastos, que tales contratos causen con cargo a las partidas destinadas a obras por administración.



44.- Exonéranse del pago de impuestos, la compra de dos vehículos, que serán rifados, uno a beneficio de la Asociación Deportiva "Club Sport" Juan Gobán y el otro a beneficio del Colegio Nocturno de Pococí.



45.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos la adquisición, por parte de los cuerpos de bomberos, de todo el equipo que no se produzca en el país, necesario para cumplir su labor.



46.- Los impuestos y tasas que gravan la inscripción de los documentos públicos y privados, en la Contaduría General de Tránsito, en que conste la venta cambio, donación o traspaso de un vehículo, serán pagados mediante entero en la Administración Principal de Renta, de acuerdo con el valor real de cada vehículo, excepto el impuesto del timbre fiscal, cuando se hayan satisfecha en el respectivo juicio sucesorio para la adjudicación del vehículo y así conste en la respectiva escritura pública bajo la fe del notario.



47.- Parte de los recursos por concepto de derecho de exportación de banano, creados por ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, se destinará a constituir un "Fondo de fomento bananero" que será administrado por la Asociación Bananera Nacional S. A. para la operación del plan de fomento bananero, el cual busca proveer las condiciones adecuadas para lograr que la actividad bananera alcance y mantenga altos niveles de productividad y con ello procurar un incremento en la producción exportable de banano.



48.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1981, con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional de 1982.



49.(*)- Adiciónase el artículo 1º de la ley Nº 313 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas, con un párrafo final que dirá:



"Tendrán derecho a una pensión igual a la de las viudas de los ex Presidentes o ex Vicepresidentes de la República, aquellas personas que hubieran tenido la condición de Primera Dama".



Adiciónase el artículo 13 y agrégase un inciso ch) al artículo 1º de la ley número 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que dirán así:



"Artículo 13.- Los exmiembros de los Supremos Poderes o sus cónyuges sobrevivientes, protegidos por este régimen, tendrán derecho a una pensión



 no menor de ¢ 6.000,00 (seis mil colones). Aquellos exmiembros de los Supremos Poderes, incluidos vicepresidentes y sus cónyuges sobrevivientes en su caso, mayores de sesenta años, no protegidos por este régimen de pensiones, que hubieren cumplido o no totalmente del período para el que fueron electos, o de menos de sesenta años en caso de necesidad, tendrán derecho también a una pensión no inferior a dicho monto. Las pensiones, a que se refiere este párrafo, no estarán sujetas a ninguna clase de deducciones, excepto las contempladas templadas en el artículo 10 de esta ley y en la ley Nº 3808 del 22 de noviembre de 1966, así como las referentes a las cuotas para la Caja Costarricense de Seguro Social y la proporción correspondiente, en caso de pensión alimenticia.



Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a variar las partidas de presupuesto, para cubrir las obligaciones que de esta norma se deriven. El Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá hacer, de oficio en las planillas, los reajustes necesarios para adecuarlas a los dispuesto en la presente norma. Inciso ch) Este beneficio se reajustará en el tanto equivalente al incremento alcanzando o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo".



Refórmanse el artículo 11 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones de Guerra, Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Su texto dirá:



"Los derechos de pensión de viudas, huérfanos, inválidos, madres y demás damnificados de guerra de los años 1948 y 1955, que esta ley otorga, deberán mejorarse de oficio, motivados por el alto costo de la vida, de manera que no sean inferiores a ¢ 1.000,00 (mil colones) por mes, reconociéndoseles el derecho a decimotercer mes. Se autoriza al Ministerio



de Hacienda para hacer modificaciones en el presupuesto, de manera que cubra las obligaciones derivadas de esta norma".



(*) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.



50.- La suma que se destina a la administración de las pensiones del Magisterio Nacional se hará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, afectando en la proporción de uno por mil los giros de los servidores públicos de la docencia nacional, activos y pensionados.



51.- El Consejo Técnico, órgano rector del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, además de la constitución funciones y atribuciones que le señala el decreto número 6002-E del 6 de mayo de 1976 (reformado por el número 6258-E del 29 de julio del mismo año) ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones, que el Código de Educación (Título III, artículos 406 al 409) otorga a las juntas administrativas de instituciones educativas de enseñanza media.



52.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Muelle de Quepos para que administre, directamente, los ingresos provenientes de la explotación de dicho muelle; todo sujeto a las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera, destinando los recursos a la administración, operación, mantenimiento y mejoras de sus instalaciones.



La presente norma será aplicable, hasta tanto no entre en vigencia el decreto respectivo, por lo cual el Instituto de Puertos del Pacífico asume el muelle de Quepos.



53.- Destínanse la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, tomo 1170, folio 161 Nº 41.092, asiento 17, a la construcción de instalaciones culturales, docentes y deportivas.



La Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga adquirirá esa finca, por el precio que fije el Departamento de Avalúos de la Tributación Directa.



54.- Cuando en un mismo edificio escolar laboren dos o más instituciones educativas, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en sus correspondientes turnos de la totalidad de las instalaciones físicas, comprendiendo talleres, bibliotecas, laboratorios, etc.



El director y los profesores serán los responsables de su cuido en la correspondiente jornada de trabajo.



55.- Autorízase a las municipalidades del país, a pagar salarios máximos a los ejecutivos municipales, según la siguiente tabla:



La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán los salarios de los ejecutivos municipales, basados en el monto de los presupuestos municipales, a que se refiere esta norma.



56.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer variaciones en las relaciones de puestos para cargos fijos y servicio especiales del programa 048-Dirección Nacional de Comunicaciones, para ajustarlas al estudio de clasificación, reestructuración de clases, que realiza la Dirección General de Servicio Civil.



Los efectos de estas variaciones no afectarán los derechos adquiridos de estos servidores, estipulados en la ley Nº 4513 y en el crédito de la Procuraduría General de la República, según oficio Nº C-261-79.



57.- Autorízase a las municipalidades, cuyo presupuesto anual sea hasta de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones), para pagar únicamente seis sesiones por mes a sus regidores, Aquéllas con presupuestos de ¢ 2.000.001 (dos millones un colón) hasta ¢ 3.000.000 (tres millones de colones) podrán pagar hasta ocho sesiones; las que tengan un presupuesto de ¢ 3.000.001 (tres millones un colón) hasta ¢ 10.000.000 (diez millones de colones) podrán pagar hasta diez sesiones y las que tengan un presupuesto mayor a la última cifra indicada, podrán pagar hasta quince sesiones.



58.- Toda construcción, ampliación o mejora que se realice en edificios destinados a centros educativos, oficiales; sean aulas, comedores, gimnasios, talleres, etc., con fondos provenientes de este presupuesto, de empréstitos internacionales y otros fondos públicos se considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a la educación.



El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales, tomando en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y los intereses particulares de la comunidad.



59.- Las dependencias del Gobierno centra, deben presentar a la Oficina de Presupuesto Nacionale, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico, realizaciones o metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto.



Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y metas de los programas presupuestarios.



60.- Autorízase a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Ganadería para atender las obligaciones derivadas de los contratos ya suscritos, y hasta el vencimiento de los mismo, por concepto de servicios de vehículos de propiedad de sus funcionarios, utilizando para el pago las sumas incluidas en el renglón presupuestario correspondiente, conforme al reglamento elaborado por la Contraloría General de la República.



61.- Las municipalidades, las instituciones autónomas y las semiautónomas, deben presentar sus presupuestos a la Contraloría General de la República, con una copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, según las recomendaciones de la primera en lo que respecta a definiciones presupuestarias (ingresos y egresos) y a la presentación formal del



presupuesto. Las anteriores instituciones deben presupuestar todos los ingresos y egresos (incluidos los gastos de capital) cualquiera que sea su propósito.



62.- Se amplía la vigencia del transitorio I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 6050 del 14 de marzo de 1977, para efecto de que cubra los períodos comprendidos entre el 1º de agosto de 1978 y el 31 de julio de 1979 y entre el 1º de agosto de 1980 y el 31 de julio de 1981.



63.- Déjase en suspenso la aplicación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, realizados por la Dirección General de Servicio Civil de acuerdo con la norma 37 del Presupuesto Ordinario de 1978, y mantiénese excluidos estos puestos, así como los creados en los Presupuestos de 1979 y 1980, del Régimen de Servicio civil, hasta tanto no sea aprobada la nueva Ley Orgánica de la Dirección General de Adaptación Social, actualmente en estudio -con dictamen de mayoría de la Comisión de Gobierno y Administración-. Una vez aprobada la Ley Orgánica, el Servicio Civil hará un estudio integra, para asignar o reasignar todos los puestos que conformarán la nueva estructura de la Dirección General de Adaptación Social.



64.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, cuyo texto será el siguiente:



"Artículo 1º.- Se establece la siguiente compensación económica, sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para el personal de la Administración Tributaria, que se encuentre sujeto -en razón de sus cargos- a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; con excepción de los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo:



a) Un 40% para los profesionales a nivel de licenciatura en el área específica de la actividad.



b) Un 35% para los egresados.



c) Un 30% para quienes hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera.



ch) Un 25 5 para los que tienen aprobado el tercer año o bien tengan una combinación académica equivalente; en todos los casos dentro de la disciplina antes citada".



65.- A pesar de que la reorganización del Programa 504 del Ministerio de Educación Pública, denominado Dirección General de Acción y Servicios Docentes, implica una reestructuración total a los servidores comprendidos en el mencionado programa no se les podrá aplicar la autorización que brinda al mismo, el inciso a) del artículo 37, en relación con el 47, ambos del Estatuto de Servicio Civil.



66.- Adiciónase el artículo 2º de la ley Nº 3062 del 14 de noviembre de 1962, con el siguiente párrafo: "En ningún caso, el monto de dicho impuesto será menor a tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), del valor FOB de café".



67.- RECOPE venderá a las municipalidades del país el combustible que éstas necesiten, exento de todo tipo de impuestos de conformidad con lo dispuesto en el reglamento emitido por la Contraloría General de la República de las doce horas del día tres de marzo de 1980.



68.- Los organismos descentralizados, las dependencias y entes adscritos a los ministerios y los patrimonios cuyo control compete a la Contraloría General de la República, con un presupuesto mayor a los cinco millones de colones, deberán destinar, como mínimo un diez por ciento (10%) de los egresos financiados con recursos propios, a la adquisición de bonos del Gobierno Central que se hallen en poder del Banco Central de Costa Rica.



Se entenderán como recursos propios, los originados en la actividad normal de la institución, tales como la venta de bienes y servicios, recaudación de impuestos, cuotas obrero-patronales y todos aquellos que no provengan de operaciones de crédito para financiar obras específicas o que estén destinados a financiar contrapartidas para estas operaciones. Se incluyen además la venta de activos y el superávit libre. Para tal efecto, los organismos y dependencias citados, en el mes de enero de 1981, presentarán la correspondiente modificación presupuestaria a la Contraloría General de la República. La no presentación de dicha modificación, impedirá el trámite y aprobación de otras modificaciones. El mismo



procedimiento usará la Contraloría General de la República con los presupuestos de las dependencias y organismos que no compren mensualmente la cuota de bonos, a que estuvieren obligados.



La adquisición de bonos podrá realizarse de una sola vez o por mensualidades equivalentes a un dozavo del total.



Sin perjuicio del control que compete a la Contraloría General de la República, la autoridad presupuestaria vigilará el cumplimiento de esta norma. Para ello, las instituciones, a que esta norma se refiere, estarán obligadas a enviarle, mensualmente, un estado de tesorería, donde se indique la adquisición de bonos, del Gobierno Central, Igualmente el Banco Central de Costa Rica deberá informarle sobre la venta de valores, indicando la institución adquirente.



En todos los organismos descentralizados, dependencias y entes adscritos a los ministerios y, en general, a los que se rigen por presupuestos no aprobados por la Asamblea Legislativa, queda prohibida, durante el año 1981, la creación de nuevas plazas, así como hacer nombramientos con cargo a las que hayan sido autorizadas como nuevas, exceptuando aquellas plazas que, por tratarse de labores eminentemente técnicas, sena desempañadas por profesionales y técnicos especializados que, a juicio de la Comisión de Recursos Humanos, resulten indispensables para la buena marcha de la institución respectiva. La Comisión de Recursos Humanos podrá autorizar el personal que se considere indispensable, para programas nuevos que sean prioritarios para el desarrollo nacional.



Se exceptúan de la disposición del párrafo primero de esta norma, expresamente las instituciones de educación superior, las municipalidades, el Consejo Nacional Rectores, el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Banco Popular, el Sistema Bancario Nacional y el Instituto Nacional de Seguros. Ninguna entidad que gire fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social, diferentes al pago de cuotas obrero-patronales, podrá disminuir el monto girado a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de la aplicación de esta norma presupuestaria, para lo cual esa entidad quedará excluida del cumplimiento de la norma, en la parte correspondiente, por el monto girado a la Caja Costarricense de Seguro Social.



69.- Las instituciones y empresas públicas que, de conformidad con la ley o los decretos ejecutivos correspondientes, están sujetas a la autoridad presupuestaria, deberán comprobar, ante la Contraloría General de la República, que sus respectivos presupuestos de ingresos y gastos se ajustan a los lineamientos de política presupuestaria acordados. La Contraloría General de la República fiscalizará la ejecución de dichos presupuestos, para garantizar el cumplimiento de las políticas presupuestarias establecidas.



70.- Salvo que se emita una regla especial propia, en contrario, las instituciones y corporaciones autónomas y semiautónomas deberán presentar sus presupuestos a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre próximo, para su estudio y aprobación. Además, deberán remitir, a más tardar el último día del mes de febrero, una cuenta consultiva del presupuesto del año anterior, con indicación de las partidas propuestas y efectivamente ingresadas y gastadas.



71.- El Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia de este presupuesto no autorizarán salidas de funcionarios al exterior, sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional. Esta Oficina no autorizará la salida de funcionarios si, para el país, no se justifica plenamente la conveniencia de tal salida. Se exceptúan de esta norma el señor Presidente de la República y las instituciones de educación superior, a que se refiere el artículo 84 de la constitución Política.



72.- Las instituciones autónomas, que aquí se cita, no podrán exceder sus gastos de representación de las sumas que se señalan así:



I.N.S. ¢ 300.000



I.C.E. 400.000



I.N.V.U. 50.000



I.N.A. 150.000



I.F.A.M. 50.000



I.N.C.O.P. 100.000



C.C.S.S. 400.000



I.C.A.A. 50.000



I.C.T. 200.000



C.N.P. 50.000



I.M.A.S. 50.000



Ningún miembro de la Junta Directiva tendrá individualmente, gastos de representación.



73.- Los sueldos del personal de las dependencias y entes adscritos a los ministerios y los puestos pagados pagados por fondos especiales, que se manejen independientemente del Presupuesto Nacional, en ningún caso podrán ser superiores a los fijados en el Régimen de Servicio Civil para el desempeño de funciones similares. La Dirección General de Servicio civil será responsable de la clasificación y valoración de los cargos y de la comprobación de los requisitos para su desempeño y la Contraloría General de la República, será responsable de la verificación y autorización del gasto.



Se exceptúan de esta norma, los contratos de trabajos y suscritos y hasta su vencimiento.



74.- Los organismos e instituciones descentralizadas, las dependencias y entes adscritos a los ministerios y el personal que se nombre con cargo al patrimonio o fondos no aprobados por la Asamblea Legislativa, no podrán conceder a sus funcionarios, por concepto de revaloraciones generales, sumas mayores a las acordadas por el Poder Ejecutivo para los servidores comprendidos en el Régimen de Servicio Civil.



75.- Con el propósito de distribuir más equitativamente los costos de la fiscalización superior, tratar de mejorar ésta y asegurar la independencia funcional y administrativa, contemplada en el artículo 183 de la Constitución Política, se dictan las siguientes normas:



a) Los entes descentralizados, los gobiernos locales, las empresas y corporaciones estatales constituidas como sociedades mercantiles, cuyos ingresos corrientes sean superiores a veinte millones de colones al año, deberán contribuir a financiar parte de los gastos de fiscalización superior de la Hacienda Pública con una suma igual a un cuarto del uno por ciento de tales ingresos. Para ese efecto, deberán incluir en los respectivos presupuestos, a partir del ejercicio fiscal del año 1982, las



partidas que la Contraloría General de la República les señale.



b) El monto de la contribución será girado a la Tesorería Nacional, en cuotas trimestrales anticipadas.



c) En el evento de que el monto de los ingresos estimados sea mayor o menor a la recaudación efectiva del año, la suma girada de más o de menos, deberá agregarse o disminuirse, según sea el caso, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.



ch) En los proyectos de presupuesto, que el Poder Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa, para los ejercicios fiscales futuros, se deberán incluir los ingresos derivados de la aplicación de inciso a) de esta norma, así como los gastos presupuestarios respectivos.



d) Los recursos que por esta norma se destinarán a la financiación de gastos de la Contraloría General de la República, serán complementarios a los que la Ley de Presupuesto ha asignado a dicha entidad en años anteriores y de conformidad con lo que establecen los artículo 176 y 177 de la Constitución Política de la República.



76.- Se autoriza a la Junta de Protección Social de Palmares o al Ministerio de salud, para traspasar a la Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, la finca Nº 121.835, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, tomo mil seiscientos noventa y uno, folio veinticinco, asientos uno y dos.



Se exceptúan de este traspaso, los terrenos que ocupa la Unidad Sanitaria.



77.- Autorízase al Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo, para traspasar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la propiedad que aparece inscrita a su nombre en el Registro Público, partido de San José, tomo 2608, folio 325, número 262.113, asiento 1, con una superficie de 2833 metros cuadrados.



78.- Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que asigne una partida de ¢ 250.000 (doscientos cincuenta mil colones) del Fondo Forestal, al Centro Agrícola Cantonal de Turrialba, para la obtención de semillas.



79.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en aplicación de la ley número 6452 (Emisión bonos República de Costa Rica, para la Caja Costarricense de Seguro Social), realice la emisión en dólares americanos o su equivalente en otras monedas.



80.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que recibe de organismos internacionales o entidades estatales extranjeras.



Se autoriza a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para que incorpore, al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, los recursos no reembolsables, provenientes de los convenios sobre cooperación técnica, que esa Oficina suscriba con organismos internacionales, en representación del gobierno de la República, siempre que esos aportes sean destinados al apoyo de las labores propias de OFIPLAN, de las necesidades del Plan Nacional de Desarrollo o de las actividades de otras instituciones públicas, que se beneficien con tales recursos, para ejecutar labores que les asigne OFIPLAN, de acuerdo con convenios especiales, suscritos para tal propósito.



El manejo de esos recursos se regirá por las disposiciones legales vigentes y la contratación del personal por las disposiciones establecidas en los convenios, que suscriba OFIPLAN con los respectivos organismos internacionales.



81.- Durante la vigencia del presente presupuesto, el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas no podrán comprar ni cambiar vehículos automotores, para transporte de personas, excepto vehículos rústicos de doble tracción, siempre que resulten absolutamente indispensables para la ejecución de proyectos de desarrollo e inversión.



82.- Se autoriza al Banco Nacional de Costa Rica para vender al Colegio Universitario de Alajuela (Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela), su finca situada en la ciudad de Alajuela, distrito primero, cantón primero, descrita en el plano catastrado como lote a), con un área de 12 hectáreas, 4 689,69 metros cuadrados.



La presente autorización también comprende la correspondiente al Colegio Universitario de Alajuela (Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela) para comprar, directamente al Banco Nacional de Costa Rica la citada finca, previo acuerdo sobre el precio. El Colegio Universitario de Alajuela utilizará los recursos que le corresponden de la ley Nº 6396, del 26 de setiembre de 1979, para pagar los citados terrenos. La presente compraventa, así como la hipoteca, se inscribirán en el Registro Público, exentos de los impuestos de ley. También se autoriza al Banco Nacional de Costa Rica, a cobrar una tasa de interés preferencial sobre los saldos pendientes de la presente compraventa.



83.- Autorízase a la Municipalidad de Naranjo para que de sus propios recursos, subvencione hasta por un monto de cincuenta mil colones (¢ 50.000) a la Asociación Deportiva Naranjeña, para gastos varios de ésta.



84.- Modifícase la ley Nº 3748, del 26 de setiembre de 1966 en lo referente a la Municipalidad de Heredia, con el fin de que la suma que, anualmente corresponde a ese cantón, por concepto de "impuesto de peaje" en la autopista General Cañas, sea destinada por la Municipalidad a la atención de necesidades varias y obras de infraestructura, destinando, en ese sentido, una suma no inferior al treinta por ciento de la inversión directa en el distrito de Barrial de Heredia.



La Municipalidad de Heredia destinará el cincuenta por ciento del fondo acumulado hasta diciembre de 1979 a la compra de terrenos para instalaciones deportivas en Barrial de Heredia y el otro cincuenta por ciento a la ampliación de cementerios municipales, en el cantón central de Heredia.



85.- La Dirección General de Asistencia Médico-Social o el organismo correspondiente, que dependa del Ministerio de Salud, girará directamente a la Junta de Protección Social de San Ramón, la suma de cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta y cuatro colones, sesenta céntimos (¢ 410.754,60), que son fondos acumulados durante el tiempo que existió el sistema de apuestas Totogol. Dicha Junta utilizará esa suma en la compra y urbanización de terrenos, que se dedicarán, exclusivamente, para cementerio.



86.- Exonérase de toda clase de impuestos la compra de un vehículo, que rifará la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco (Agua Caliente) de Cartago. El producto de la rifa se destinará a la construcción de la plaza de deportes.



87.- Se autoriza, por una sola vez, a la Municipalidad del Cantón Central de San José para que, de los fondos sobrantes de años anteriores provenientes de la ley Nº 3914 de 17 de julio de 1967 y sus reformas, haga uso de un millón de colones únicamente, a fin de que los invierta en la construcción del edificio para el nuevo Palacio Municipal.



88.- Las transacciones de bienes inmuebles que se realicen entre el Gobierno de la República, las instituciones públicas y las empresas del Estado, estarán exentas de toda clase de impuestos y de derechos de registro. La Procuraduría General de la República, como Notaría del Estado, queda autorizada para el otorgamiento de las correspondientes escrituras, inscribibles en el Registro Público y para otorgar cualquier escritura adicional, necesaria para la inscripción definitiva de los inmuebles.



89.- La Dirección General de Servicio civil no asignará plaza alguna ni tramitará nombramientos en los puestos del Poder Ejecutivo incluidos o no en el Régimen de Servicio Civil. No obstante lo anterior, cuando por circunstancias técnicas insalvables, al abrir nuevos centro educativos, el Ministerio de Educación Pública no encontrare forma de reorganizar el personal docente, ya al servicio de ese Despacho, para suplir con esos funcionarios las plazas requeridas por el nuevo centro educativo, se someterá el caso a consideración de la Comisión de Recursos Humanos, la cual podrá autorizar los nombramientos siempre y cuando, mediante un estudio previo, comprobare la absoluta justificación de los mismos.



Igualmente quedarán exceptuadas de la regla establecida en la parte primera de esta norma, las plazas pagadas por jornales, guardias civiles y rurales y todos aquellos programas del Título 08, que tengan que ver con el orden, la seguridad y vigilancia del territorio nacional, peones y obreros, y aquéllas que correspondan a labores eminentemente técnicas y que sean por ello desempañadas por profesionales o técnicos especializados, absolutamente imprescindibles en esas funciones como garantía de eficiencia, en beneficio de la comunidad de que se trate o del respectivo programa de Gobierno.



La Oficina Técnica Mecanizada exigirá, en las acciones de personal de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, el visto bueno de la Comisión de Recursos Humanos.



Se autoriza al Pode Ejecutivo para que, previo estudio de la Comisión de Recursos Humanos, utilice puestos de un programa en otro de un mismo título o en programas de títulos diferentes, con el fin de fortalecer aquéllos que considere prioritarios.



La Comisión de Recursos Humanos velará para que, con motivo de esta disposición, no se cause perjuicio a los servidores, todo de conformidad con los derechos que otorga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.



No obstante lo anterior el Presidente de la República podrá autorizar otros nombramientos indispensables, cuando por la naturaleza y las circunstancias así lo requiera algún programa de gobierno.



90.- La Caja Costarricense de Seguro Social dará asistencia médica, a través de sus clínicas y hospitales, a todas las instituciones de enseñanza especial del país.



91.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para traspasar, sin costo alguno, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Cuartel de Cartago, para que se destine a teatro cultural, museo, biblioteca pública infantil y otras actividades estrictamente culturales.



El traspaso se hará efectivo a partir del momento en que el Poder Ejecutivo instale, debidamente, comisarías que garanticen el orden y vigilancia de la ciudad de Cartago.



92.- Exonérase de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo nuevo, marca Toyota Land Cruiser, estilo Hard Top Long, modelo 1980, motor NH-74418, diesel de 6 cilindros, doble tracción, caja de cuatro velocidades de avance y una de retroceso, duplicación de marchas, palanca de cambios en el piso, frenos hidráulicos y de poder en las cuatro ruedas, capacidad para trece pasajeros, que realizará el Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González flores de Heredia, el cual lo utilizará para el transporte de ancianos a los diferentes hospitales.



93.- Modifícanse las leyes que a continuación se indican, en la siguiente forma:



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de veinticinco mil colones (¢ 25.000), que se consigna a su favor en el código 200 del programa 881 de dicha ley, para arreglo de Canaán de Rivas, a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de la Comunidad de San Ramón Norte, para terminación plaza de deportes de San Ramón Norte.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código 213 del programa 881 de dicha ley, para compra de materiales para la Casa de Orientación de San Isidro; a fin de que se traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Ramón Norte, para terminación de la plaza de deportes de San Ramón Norte.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código 223 del programa 881 de dicha ley, para terminar la construcción de la Iglesia de Santo Tomás; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Eduviges para construcción plaza de deportes de Santo Tomás. Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código 224 del programa 881 de dicha ley, para construcción del comedor escolar de Santo Tomás; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Eduviges para construcción plaza de deportes de Santo Tomás.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de quince mil colones (¢ 15.000), que se consigna a su favor en el código 225 del programa 881 de dicha ley, para construcción del puente El Cuevón en Santo Tomás; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Eduviges para construcción plaza de deportes de Santo Tomás.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de treinta mil colones (¢ 30.000), que se consigna a su favor en el código 730-220-1-242-31 del programa 881 de dicha ley, para construcción de la ermita de Barrio Ceiba; a fin de que se le traslade a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cajón de Pérez Zeledón, para pago arreglo del camino del Quemado.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles de San Isidro para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código Nº 702-308-01-241 del programa 881 de dicha ley, para salón comunal Los Angeles; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la comunidad de Santa Eduviges, para terminación plaza de deportes de Santa Eduviges.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles de San Isidro para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código Nº 702-310-01-241-30 del programa 881 de dicha ley, para cancha de fútbol en Los Angeles; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la comunidad de Santa Eduviges, para terminación plaza de deportes de Santa Eduviges.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles de San Isidro para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código Nº 637-312-01-131-28 del programa 881 de dicha ley, para grupo juvenil en Los Angeles; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la comunidad de Santa Eduviges, para terminación plaza de deportes de Santa Eduviges. Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Traspásanse a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de la sierra de Platanares de Pérez Zeledón las siguientes partidas, que aparecen a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, código 30.881-730-206 para terminación de arreglo de plaza de deportes de Barrio Sinaí, giro Nº 712820 por ocho mil setecientos cincuenta colones (¢ 8.750); código 30.881-730-215, para compra de artefactos eléctricos para el grupo Estudiantina La Asunción, giro Nº 712823 por doce mil quinientos colones (¢ 12.500); código 30.881-730-260 para arreglo en la plaza de deportes Montecarlo, giro Nº 714581 por diez mil colones (¢ 10.000). Estas partidas las invertirá la Asociación en gastos varios.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Matapalo para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000), que se consigna a su favor, en el código 370 del programa 907 de dicha ley, para gastos varios, a fin de que se le traslade a la Municipalidad de Aguirre, para que realicen estudios de prefactibilidad y de factibilidad tendientes a aprovechar las instalaciones portuarias de Quepos, convirtiéndolas en un centro que sierva a la flota pesquera nacional e internacional, acondicionado el muelle para que se dé servicio de agua potable, lubricantes, combustibles y hielo. Además para que se construya una plataforma que sirva para reparar redes de atuneros y se diseñe la posibilidad de instalar una planta procesadora de especies marinas.



Donde dice: Ley Nº 6191 del 26 de diciembre de 1977, ejercicio fiscal 1978, registro contable: 17.767, página Nº 533, Asociación Costarricense de Ciclismo trescientos mil colones (¢ 300.000). Subvenciones a otras instituciones privadas, sin fines de lucro trescientos mil colones (¢ 300.000). Total del programa trescientos mil colones (¢ 300.000). Para que se lea: Federación Costarricense de Ciclismo trescientos mil colones (¢ 300.000). Subvenciones a otras instituciones privadas, sin fines de lucro trescientos mil colones (¢ 300.000). Nota: El giro correspondiente a esta partida se encuentra en Pagaduría y no se ha podido retirar hasta tanto no se cambie de destino.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978. Donde dice: Asociación de Desarrollo Integral de San José de San Isidro, código 702-387-01-241-31 para obras varias ochenta mil colones (¢ 80.000). Debe leerse: Asociación Desarrollo Integral de San Josecito de San Isidro, Heredia para obras varias ochenta mil colones (¢ 80.000).



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978 así: Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cincuenta mil colones (¢ 50.000), que se consigna a su favor en el código 730-338-01-242-28 del programa 895 de dicha ley, para construcción monumento Monseñor Sanabria, a fin de que se traslade a la Asociación Promoción Humana Monseñor Sanabria, para construcción de la Capilla.



Modifícase la ley Nº 6025 de 20 de diciembre de 1976 así: Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código 663-206-01-132-31 del programa 897 de dicha ley, para arreglo capilla Monseñor Sanabria, a fin de que se le traslade a la Asociación Promoción Humana Monseñor Sanabria, para construcción de la Capilla.



Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Rafael de Oreamuno, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000) que se consigna a su favor en el Código 702-345-01-241-31 del Programa 897 de dicha ley para eregir un monumento al ilustre costarricense Dr. don Víctor Manuel Sanabria Martínez, a fin de que se traslade a la Asociación Promoción Humana Monseñor Sanabria, para construcción de la Capilla.



Por haber sido liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de filadelfia, la partida específica contenida en el giro Nº D 85035 por noventa mil colones ... (¢ 90.000), Código 637-608-01-131-31 del presupuesto extraordinario Nº 6255 del 2 de mayo de 1978, del Programa 899, se traslada a la Cooperativa Río Cañas, para arreglo camino de la Cooperativa a Río Cañas.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979; donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la comunidad de Calle Vargas, Código 702-350-01-241-31, Programa 885 por cien mil colones (¢ 100.000) para obras varias, se lea: Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Rojas de Zaragoza de Palmares, código 702-350-01-241-31, Programa 885 por cien mil colones (¢ 100.000) para obras varias en la comunidad de Calle Vargas. Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: autorízase a la Municipalidad de Belén para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000), que se consigna a su favor en el código 730-290-01-242-25 del Programa 899 de dicha ley, para terrenos programa de vivienda; a fin de que se le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, para arreglo calle El Derrumbe.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: autorízase a la Municipalidad de Belén para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta mil colones (¢ 70.000), que se consigna a su favor en el código 730-286-01-242-47 del Programa 899 de dicha ley, para reparación calle vecinal Los Chiles, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de La Ribera de Belén, para construcción del salón multiuso en La Ribera treinta y cinco mil colones (¢ 35.000), construcción Centro de Nutrición en La Ribera treinta y cinco mil colones (¢ 35.000).



Ley Nº 64060 del 18 de diciembre de 1979: autorízase a la Municipalidad de Belén para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cuarenta mil colones (¢ 40.000), que se consigna a su favor en el código 730-285-01-242-47 del Programa 899 de dicha ley, para asfaltado calles distrito centro, a fin de que se lo gire a la Junta Edificadora Parroquial Santa Bárbara de Heredia, para necesidades varias. Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Junta de Educación Escuela Alfredo Volio Jiménez de Chagüite de Santo Domingo del Roble para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código 664-231-01-132-20 del Programa 899 de dicha ley, para necesidades varias a fin de que se traslade a la Junta de Educación Escuela Aniceto Esquivel, Chagüite de Santo Domingo del Roble de Santa Barbara de Heredia, para necesidades varias.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Junta de Educación Escuela La Guaracha para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código 664-230-01-132-20 del Programa 899 de dicha ley, para necesidades varias a fin de que se traslade a la Junta de Educación Escuela Alfredo González Flores, La Guaracha Birrí-Jesús de Santa Bárbara de Heredia, para necesidades varias.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Junta de Educación Escuela Centro Educativo Alfredo Gonzáles Flores de Birrí de Jesús para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código 664-227-01-132-20 del Programa 899 de dicha ley, para necesidades varias a fin de que se traslade a la Junta de Educación Centro Educativo Alfredo Volio Jiménez, de Birrí de Jesús de Santa Barbara de Heredia, para necesidades varias.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Bárbara para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cincuenta mil colones (¢ 50.000), que se consigna a su favor en el código 702-202-01-241-30 del Programa 899 de dicha ley, para construcción parque infantil, a fin de que se utilicen veinticinco mil colones (¢ 25.000) para compra ambulancia Cruz Roja y veinticinco mil colones (¢ 25.000) para construcción salón comunal. Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Bárbara para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000), que se consigna a su favor en el código 702-201-01-241-23 del Programa 899 de dicha ley, para completar precio compra ambulancia, a fin de que se utilice en construcción del salón comunal.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Bárbara para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000), que se consigna a su favor en el código 702-282-01-241-28 del Programa 897 de dicha ley, para conclusión Casa de la Cultura, a fin de que se utilice en remodelación de salón de actos culturales.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Municipalidad de Heredia para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cincuenta mil colones (¢ 50.000), que se consigna a su favor en el código 730-203-01-242-31 del Programa 897 de dicha ley, para Consejo de Distrito de Heredia, para obras varias, a fin de que se utilice en compra de recolectores de basura.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Municipalidad de Heredia para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000), que se consigna a su favor en el código 730-200-01-242-47 del Programa 897 de dicha ley, para obras varias de infraestructura, a fin de que se utilice en compra de recolectores de basura.



Ley Nº 6405 del 18 de diciembre de 1978: Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio Corazón de Jesús Sur, San José, partida de cien mil colones (¢ 100.000), que se consigna a su favor en el Código 241 del Programa 875 de dicha ley, para finalizar construcción de casa comunal, a fin de que se lea así: Asociación Junta Progresista barrio corazón de Jesús, San José, para finalizar construcción casa comunal.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase al Subcomité Distrital de Deportes Altos de Peralta para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000), que se consigna a su favor en el Código 702-399-01-241-30 del Programa 883 de dicha ley, para iluminación cancha Cooperativa Victoria, a fin de que se la traslade a la Asociación de Desarrollo Integral del Mesón de Grecia, código 637-500-01-131-31 Programa 883, para gastos varios setenta y cinco mil colones (¢ 75.000).



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978, para que donde dice: Junta de Educación Escuela Héctor Monestel, San Francisco La unión diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código 330 del Programa 891 de dicha ley, para gastos varios y otros, a fin de que se lea: Escuela Ricardo André Straus, Concepción de La Unión.



Ley Nº 64060 del 18 de diciembre de 1979, para que la partida a nombre de la Municipalidad de Acosta, para la primera etapa ampliación y pavimentación de la carretera Palmichal de Acosta-Tarbacia-El Alto, en código 730-225-01-242-47 por seiscientos setenta y cinco mil colones (¢ 675.000), se destine al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, para compra de terreno, construcción y operación del Centro de Acopio, distribución de cítricos y mercado libre para agricultores seiscientos setenta y cinco mil colones (¢ 675.000).



Ley Nº 6191 del 12 de diciembre de 1977 así: Donde dice: Junta de Educación Escuela Dores Flores partida sesenta mil colones (¢ 60.000) que se consigna a su favor en el código 560 del Programa 877 de dicha ley, para obras y asuntos varios.



Se lea: Junta de Educación Escuela Darío Flores, para obras y asuntos varios.



Ley Nº 6191 del 12 de diciembre de 1977 así:



Donde dice: Junta de Educación Escuela Dores Flores partida veinte mil colones (¢ 20.000) que se consigna a su favor en el código 561 del Programa 877 de dicha ley, para obras y asuntos varios.



Se lea: Junta de Educación Escuela Darío Flores, para compra mosaico y asuntos varios.



Ley Nº 6191 del 12 de diciembre de 1977 así:



Donde dice: Junta de Educación Escuela Dores Flores partida cinco mil colones (¢ 5.000) que se consigna a su favor en el código 563 del Programa 877 de dicha ley, para gastos varios del jardín infantil.



Se lea: Junta de Educación Escuela Darío Flores, para gastos varios del Jardín Infantil.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978:



Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Pro Vivienda y Caminos Vecinales de Jarazán partida de ochenta mil colones (¢ 80.000), que se consigna a su favor en el código 289 del Programa 877 de dicha ley, para obras y gastos varios.



Se lea: Asociación de Desarrollo Específico de la Comunidad de Jarazal Provivienda y Caminos Vecinales, para obras y gastos varios.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978.



Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de San Rafael de Cañas y Tabarcia de Mora, partida de sesenta y cinco mil colones (¢ 65.000), que se consigna a su favor en el código 448 del Programa 877 de dicha ley, para electrificación de San Rafael de Cañas de Tabarcia de Mora.



Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tabarcia de Mora, para electrificación de San Rafael de Cañas de Tabarcia de Mora.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978.



Donde dice: Instituto Costarricense de Electricidad, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de sesenta mil colones (¢ 60.000) que se consigna a su favor en el código 262 del Programa 893 de dicha ley, para extensión de líneas eléctricas Barrio La Malanga a Santa Rosa, a fin de que se lea: Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Teresita, para compra de instrumentos musicales para Dulce Nombre de Santa Teresita diez mil colones (¢ 10.000), Municipalidad de Turrialba, construcción Delegación San Antonio de Santa Cruz veinte mil colones ... (¢ 20.000), Municipalidad de Alvarado, gastos varios Clubes 4-S del cantón de Alvarado diez mil colones (¢ 10.000). Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978.



Donde dice: Instituto Costarricense de Electricidad, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cuarenta mil colones (¢ 40.000), que se consigna a favor del código 264 del programa 893 de dicha ley, para extensión de líneas eléctricas entrada Los Brenes, La Amistad y Linda Vista, a fin de que se lea: Asociación de Desarrollo Comunal de Pacayitas, Electrificación San Vicente treinta mil colones (¢ 30.000).



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978. Donde dice: Instituto Costarricense de Electricidad, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cincuenta mil colones (¢ 50.000), que se consigna a favor del código 265 del programa 893 de dicha ley, para extensión de líneas eléctricas entre vivienda Hermanos Chaves y Freddy Zamora, La Suiza, fin de que se lea: Municipalidad de Turrialba, Electrificación de Murcia treinta y cinco mil colones (¢ 35.000).



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978.



Donde dice: Municipalidad de Turrialba, programa 052, código 730-222-27-242-23, Instalación, detención y Guardia Rural cuatrocientos mil colones (¢ 400.000), se lea: Municipalidad de Turrialba, compra de terreno y obras varias en el relleno sanitario de la ciudad de Turrialba.



94.- Interprétase auténticamente el artículo 22 de la ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979, en el sentido de que el 25% que se girará al IMAS para programas de vivienda PRECO, comprende la construcción de casas y compra de terrenos para las mismas.



95.- Para complementar lo dispuesto en el artículo 2º de la ley número 6440 del 16 de mayo de 1980, se establecen las siguientes regulaciones: quedan comprendidos en el Régimen de Servicio Civil los servidores de la Asamblea Legislativa, incluidos en la relación de puestos de servicios especiales de la ley de presupuesto, que ocupen cargos permanentes, después de dos años de prestación de servicios ininterrumpidos en clases de puestos de una misma serie, siempre que la naturaleza de la relación laboral de servicio haya sido de carácter laboral y que por la índole de sus funciones deban estar reguladas por la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y el Estatuto de Servicio Civil. La dirección de Personal hará, anualmente, la transferencia de los respectivos cargos a la relación de puestos fijos de la ley de presupuesto.



96.- El Poder Ejecutivo traspasará a la Asamblea Legislativa, las fincas, con sus instalaciones, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, sitas en el Partido de San José, tomos 993, 1680, 2266, 426, folios 585, 129, 469, 148, números 46.892, 90.692, 230.816, 28.521, asientos 36, 9, 1, 10.



La Asamblea Legislativa utilizará estas instalaciones para la sede permanente de sus oficinas, asumiendo por su cuenta la remodelación y construcción de éstas.



97.- Las facturas de gobierno, solicitudes de mercancía y reservas de crédito especial, del Título 01 - Asamblea Legislativa, serán aprobadas por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de cuatro días hábiles para cada institución, caso contrario se tendrán por aprobadas.



En aquellas solicitudes de mercancías y reservas de crédito necesitarán ampliación de partida, el plazo será de ocho días hábiles para cada institución.



Los acuerdos de pago deberán ser tramitados en la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en un plazo de cuatro días hábiles y cinco días hábiles en la Oficina Técnica Mecanizada. La Tesorería Nacional deberá pasarlos a la Pagaduría Nacional para su cargo, a más tardar tres días después de recibidos.



La Asamblea Legislativa, por acuerdo de su Directorio, podrá efectuar transferencias entre cualquiera de sus partidas, en el momento que lo considere oportuno.



Para tal efecto, la Contraloría General de la República deberá certificar la disponibilidad de los fondos de las partidas que se vayan a afectar. Dicho acuerdo deberá ser publicado en "La Gaceta".



98.- Modifícase el párrafo primero del transitorio V de la ley Nº 6450, del 15 de julio de 1980. Su texto dirá: Transitorio V "La Asamblea Legislativa nombrará, dentro de los quince días posteriores a la fecha de vigencia de la presente ley una comisión especial de ocho miembros, formada por tres especialistas en educación, tres diputados y dos auditores de la Contraloría General de la República, para que -en el término de seis meses, prorrogables hasta por seis meses más- le informe sobre los siguientes aspectos, relativos a todas las instituciones universitarias estatales".



99.- Los recursos asignados a la comisión especial, integrada para informar a la Asamblea Legislativa sobre aspectos relativos a instituciones universitarias estatales, según Decreto Ejecutivo Nº 11857-H, publicado en el Alcance Nº 16 a "La Gaceta", Nº 182 del 24 de setiembre de 1980 y consignados en Título 01 Asamblea Legislativa, en la subpartida 990 -Otras asignaciones globales- y que no hayan sido usados al 31 de diciembre de 1980, se revalidan para el período fiscal del año 1981.



100.- Con el propósito de hacer operativas y efectivas las disposiciones legales, concernientes al otorgamiento y renovación de licencias de servidores del sector público, acogidos a incapacidad temporal o permanente, la Caja Costarricense de Seguro Social constituirá las comisiones técnicas pertinentes. La Oficina de Planificación Nacional y la Caja Costarricense de Seguro Social elaborarán, conjuntamente, el reglamento, para la ejecución e instrumentación de esta norma presupuestaria.



101.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para otorgar un aval, hasta por la suma de quinientos mil colones (¢ 500.000) a favor de la Cooperativa de Pavas, para garantizar la compra del expendio del Consejo Nacional de Producción.



102.- Los sacerdotes que hayan ingresado a desempeñar algún puesto, en propiedad, en el Magisterio Nacional, tendrán derecho a que se les computen, para efectos de pensión y aumentos anuales, los años anteriores en que han ejercido su ministerio eclesiástico. Estos años se tomarán en cuenta a a partir de su ingreso al estado clerical.



La cotización obligatoria, que establece la Ley de Jubilaciones del Magisterio, tanto la que debe cubrir el servidor como la patronal, correspondiente a los años en que ejerció su ministerio eclesiástico, antes de su ingreso al Magisterio Nacional deberá ser cubierto, en su totalidad, por el sacerdote que desee acogerse a la presente norma. El monto de esta cuota será establecida por la Directiva de la Junta de Pensiones del Magisterio.



103.- Acogiendo la recomendación de la Contraloría General de la República, según su pronunciamiento de nota Nº 454-60-80 del 16 de junio de 1980, se interpreta -en forma auténtica- la Ley de Creación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351, del 11 de junio de 1969, manifestando que la naturaleza jurídica es la de un ente público no estatal.



Por esta razón, no le serán aplicables las normas generales Nos. 68 y 75 de la Ley de Presupuesto de la República para el año 1981. Igualmente no se aplicará la norma Nº 68 a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la JASEC.



Se autoriza al Banco Popular para financiar proyectos de fomento y desarrollo educativo.



            104.- En el segundo semestre del año, la Contraloría General de la República podrá autorizar el cambio de destino de las partidas específicas,   incluidas en la Ley de Presupuesto vigente y a partir del 1º de enero en  curso, las partidas incluídas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal   del año anterior.  Para tal efecto, la solicitud, que se formule a la  Contraloría, deberá estar presentada por escrito con las formalidades de ley y estar respaldada por acuerdos formales del organismo o entidades, al    que se habían asignado los recursos.  La Contraloría General de la República, en el acuerdo que tome para aceptar la solicitud, deberá indicar   que acepta específica y plenamente las razones que fundamentan el cambio      solicitado.                                                                 



    Ante el superávit acumulado, proveniente de partidas específicas no empleadas, y debido a las necesidades de recursos de muchas entidades, se faculta a la Contraloría General de la República para que autorice cambios    de destino de partidas específicas, asignadas antes del 31 de diciembre de    1978.                                                                         



    En estos casos, se requerirá, solamente, la existencia del acuerdo tomado por la entidad u organismo que tuviera los fondos.                   



        Por esta vía, no podrá cambiarse el destino de partidas para cubrir    gastos corrientes.                                                           



             105.- Los empleados de los programas Fomento y Desarrollo de la Actividad Juvenil y Promoción de la Mujer y la Familia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que por medio de esta ley se trasladan al Programa  Desarrollo de la Comunidad , conservarán su posición como funcionarios del     Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como sus derechos  laborales.                                                                   



106.- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión , para que condone las deudas que por servicio de agua, tengan pendientes los vecinos de Río Azul. 



107.- Modifícase el transitorio III de la ley Nº 5909 del 16 de junio de 1976.  Su texto será el siguiente:                                    



            "Transitorio III.- ¢ 4.000.000 (cuatro millones de colones), de los recursos indicados en el artículo 8º de esta ley, tendrán el siguiente   destino: 



 a) ¢ 1.600.000 (dos millones de colones), para la Comisión Provivienda de Familias Pobres de Paraíso, para captación del ojo de agua conocido como "Luis Guzmán, y otras obras de infraestructura y construcción   de vivienda a personas de escasos recursos.                                 



 b) ¢ 800.000 (ochocientos mil colones), para necesidades de capacitación de la zona atlántica del país.                                 



 c) ¢ 200.000 (doscientos mil colones), para la Junta Administrativa del Colegio de Paraíso, para obras y gastos varios.                         



 ch) ¢ 400.000 (cuatrocientos mil colones), para el Centro Regional  Universitario de Limón.                                                      



 d) ¢ 400.000 (cuatrocientos mil colones), iluminación estadio de Turrialba.                                                                   



 e) ¢ 200.000 (doscientos mil colones), construcción parque infantil de San Rafael de Oreamuno.                                                  



 f) ¢ 50.000 (cincuenta mil colones), para la Filial de ANDE, de maestros pensionados de Paraíso, para construcción de la "Casa del Maestro Pensionado".                                                                 



 g) ¢ 500.000 (Quinientos mil colones), para la Junta de Educación del cantón de Paraíso, distribuidos de la siguiente forma: 



 h) ¢ 50.000 (cincuenta mil colones), a la Junta de Educación de Paraíso, para gastos y obras varias de la Supervisión Escolar de la  Microrregión 10 de Paraíso. ¢ 1.000.000 (un millón de colones), para financiar la construcción, adquisición de equipo y funcionamiento de los centros educacionales, que este instituto tiene ubicados en los barrios del   Sur de la cuidad de San José.                                               



      Para los estudios, obras y programas indicados en el párrafo anterior, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje para negociar      los créditos necesarios con la garantía de los Recursos señalados en el       artículo 8º de esta ley.  Los recursos que tenga el Instituto Nacional de Aprendizaje, obtenidos por medio de esta ley, serán traspasados hasta un monto de..... ¢ 4.000.000 (cuatro millones de colones), a las instituciones   indicadas en este transitorio".                                                             



108.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de San Bosco "Purabá" de Santa Bárbara de Heredia, para cambiar de destino la partida por ¢ 25.000 (veinticinco mil colones), giro Nº 714369, emitido el    27 de diciembre de 1979, con cargo al Presupuesto Ordinario de 1979, para     asignarlo a la Junta de Educación del mismo lugar, para la construcción del   comedor escolar



109.- Para evitar que el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural sea utilizado, como órgano propagandístico, en favor del partido político  en el poder, a partir del primero de mayo y hasta el treinta y uno de julio   de mil novecientos ochenta y uno, toda propaganda que transmita, sobre obras de gobierno o de sus instituciones, deberá ser autorizada, previamente a su divulgación, por el Tribunal Supremo de Elecciones.



Igualmente, a partir del primero de agosto de mil novecientos ochenta y        uno, y hasta el día de las elecciones, inclusive, queda totalmente  prohibido al citado Sistema, divulgar propaganda del Gobierno Central o de    sus instituciones, con idéntico propósito al indicado anteriormente



110.- Se reconoce personería jurídica a las juntas administrativas de los    cementerios, nombradas de acuerdo con los artículos 4º y 5º del Decreto       Ejecutivo Nº 17, del 5 de setiembre de 1976.  En consecuencia, dichas  juntas quedan facultadas para percibir e invertir los fondos, a que se        refieren tales artículos, sin perjuicio de la cuenta anual que deben dar a    la junta de protección social local o a la respectiva municipalidad.



Cada municipalidad, que haya recibido fondos de la junta administrativa, deberá reintegrar a ésta el saldo correspondiente. 



            111.- Exonérase de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo,    modelo 1980, tipo rural de seis cilindros, que será rifado por la Asociación de Promoción Integral de San Carlos (APIS



            112.- Autorízase al INFOCOOP para vender, la propiedad inscrita en el Partido de Oreamuno, tomo 1447, folio 246, Nº 42.164, asiento 9. 



Con el producto de la venta se amortizará la deuda de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Oreamuno, y el resto lo girará el INFOCOOP a esa Cooperativa



 113.- Exonérase de toda clase de impuestos la compra de cuarenta máquinas    de escribir, que hará el Colegio Salesiano Don Bosco, con sede en Zapote,     San José, para la enseñanza de la mecanografía



114.- Por razones de personería jurídica, la partida específica incluida en la ley Nº 6305 del Presupuesto Nacional 1979, a nombre de la Dirección Regional de Enseñanza de Ciudad Neily, código 701-437-01-241-20, pasará a la Municipalidad de Coto Brus, para la compra del terreno y construcción de   un aula para la supervisión



 115.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que done,    a la Municipalidad de Turrialba, la finca de su propiedad inscrita en el      Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Cartago, folio noventa y   seis, tomo mil cuatrocientos setenta y siete, número treinta y cinco mil      quinientos cincuenta y cuatro,  La Municipalidad de Turrialba, de común  acuerdo con el Comité Cantonal de Deportes, destinará una sección de la       finca a canchas deportivas y el resto de lotes para resolver el problema de   vivienda de familias de escasos recursos económicos



 116.- Se exonera del pago de todo tipo de derechos, timbres e impuestos a    fin de que se inscriba, la escritura -mediante la cual- la Municipalidad de   Orotina adquirió un lote, segregado de la finca del Partido de Alajuela, tomo 2472, folio 281, número 168.988, asientos 1-2.



            117.- Exonérase de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo,    tipo automóvil, cuatro cilindros, modelo 1980, de gasolina, que será rifado   por el Club de Leones de Naranjo y cuyo beneficio económico será para la      Escuela de Enseñanza Especial del cantón de Naranjo



            118.- En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba   emitir dictamen previo, en cumplimiento del presenta cuerpo de normas         presupuestarias, debe darlo en un lapso no mayor de siete días hábiles,  contados a partir del recibo del proyecto de resolución que le habrá de      remitir el Ministerio de Hacienda



            119.- Establécese una comisión técnica de hacienda pública, integrada por    cinco personas de experiencia y capacidad profesional reconocida, para que    -con el auxilio de asesores técnicos contratados para el efecto- practique    un análisis a fondo en materias de tributación, presupuesto, crédito          público, política y propaganda fiscal.



Fíjanse los meses de abril, junio, julio y agosto, como lapsos de        referencias, para la conclusión de los mencionados estudios en el orden       enunciado en el párrafo precedente.  Estudiar la posibilidad de eliminar o    trasladar los timbres que se destinan a organizaciones privadas, en vías de   fortalecer los mecanismos de caja única del Estado.                         



     El análisis en materia de tributación deberá incluir:                  



a) Estudio del conjunto de tributos existentes y su efectividad fiscal.



b) Análisis de los actuales sistemas de administración tributaria,      para determinar su eficiencia



c) Análisis del impacto de los tributos actuales sobre el desarrollo económico y social.



 ch) Recomendación de un nuevo sistema tributario orientado hacia una     distribución más equitativa y justa de la riqueza y del ingreso.



d) Recomendaciones sobre la conveniencia de modificar o, en su caso,    derogar, aquellos impuestos, tasas o timbres cuya recaudación estimada por    la Contraloría General de la República , para 1981, sea inferior a un millón   quinientos mil colones de aquellos timbres, que tengan como destino organismos privados



      El Directoria de la Asamblea Legislativa deberá integrar la comisión,   en el transcurso del mes de enero.                    



Uno de los especialistas de la comisión, designado por el Presidente    de la Asamblea , fungirá como su coordinador y todos sus miembros devengarán   la remuneración que se fije, de común acuerdo con el Directorio.            



      Los asesores y técnicos, lo mismo que los miembros no diputados de la   Comisión, devengarán los honorarios que se convengan con el Directorio,       todo dentro de los límites usuales para el tipo de personal de que se  trate.



      No tendrán impedimento, para formar parte de la comisión y devengar     los honorarios que correspondan, los funcionarios del Poder Judicial, del     Poder Ejecutivo, de las instituciones autónomas, del Banco Central de la      Contraloría General de la República



 120.- El Poder Ejecutivo no podrá exceder la colocación de bonos del         crédito público, ni mantener otras obligaciones crediticias en el Banco       Central de Costa Rica ni en el sistema Bancario Nacional, por un monto que    sobrepase los mil millones de colones sobre el importe de letras del          tesoro, emitido bajo las previsiones de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica



            121.- Los reajustes de salarios que, por equiparación, corresponden a los    trabajadores del Instituto Mixto de Ayuda Social, se harán efectivos a        partir de junio de 1980, de conformidad con el estudio elaborado por la       Dirección General de Servicio Civil y en atención a las siguientes   disposiciones



      1.- Las clases que resultaren subvaloradas deberán ser corregidas en    sus salarios base.                                                          



      2.- En el evento de que el porcentaje de los incentivos, que devengue   actualmente un servidor, sea superior al sesenta por ciento y su salario      base sea menor al fijado en el correspondiente estudio del Servicio Civil,    se dispondrá de dicho excedente para completar su salario base.             



      3.- Los actuales servidores del IMAS conservarán los derechos que,      por aumentos anuales, hayan adquirido al momento de promulgarse esta ley,     de conformidad con el sistema de salarios vigente



            122.- El pago de horas extras a quienes ocupen puestos de jefatura, dentro   de la organización de cualquier institución o ministerio, requerirá de la     aprobación de la Contraloría General de la República



            123.- Los actuales funcionarios, que desempeñan los puestos de Tesorero y    Subtesorero Nacional, tendrán derecho a los beneficios de la ley Nº 5867,     del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.                                  



            Esta norma rige a partir del 1º de enero de 1980.      



124.- El Ministerio de Hacienda no ejecutará el 5% de cada título, excepto   en lo que respecta al pago de salarios y cargas sociales del personal de la   administración pública, las obligaciones de pago derivadas de leyes y         compromisos vigentes y partidas específicas.  La Contraloría General de la    República deberá estudiar y aprobar los proyectos de traslados de subpartidas, con el objeto de que no se viole esta disposición



 125.- El Ministerio de Hacienda destinará, de la subejecución del            Presupuesto de 1981, una suma hasta de setenta y nueve millones de colones,   para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 6371, del 6 de setiembre   de 1979, y solucionar los problemas de vivienda denominados: "Promesas de     Carazo", "Bajos de Hatillo 8", "Aguantafilo", "Bajos de Los Piuces de Cinco   Esquinas de Tibás" y otros programas similares



 126.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la    Tesorería Nacional, un fondo rotatorio destinado a operación del Poder        Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de             materiales, mercaderías y servicios que sean de carácter indispensable y      urgentes, y para atender el pago del personal sustituto, durante el período    de vacaciones de los servidores judiciales y las licencias concedidas a       éstos.                                                         



El monto autorizado, para el pago de sustitutos, será de doscientos     cincuenta mil colones, el cual podrá ser aumentado hasta tres millones de     colones, durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive.  Se          manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual      sólo se podrán girar cheques con las firmas del Director Administrativo y     el Contador Judicial, conjuntamente4.                                       



      Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del fondo, a      que esta norma se refiere, sin perjuicio de la vigilancia externa que         competa a la Contraloría General de la República.                             



      La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese fondo,    que deberá ser aprobado por la Contraloría.                                  



      El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos         ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, hará las        modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial en todo lo que    se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor  funcionamiento del fondo



            127.- Se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para realizar,    por intermedio de la Unidad Ejecutora del Préstamo AID, Nº 515-T-027, la      ejecución del proyecto de sistemas de producción agrícola, aprobado           mediante ley Nº 6274 del 23 de agosto de 1978.                



Se autoriza a la Tesorería Nacional para crear, con esos recursos,     un fondo revolutivo a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería,       para agilizar la ejecución del proyecto.  Tales fondos se destinarán,         exclusivamente, a las actividades del citado programa.                      



      La aprobación y el control de los presupuestos respectivos,  corresponderán a la Contraloría General de la República



 128.- Se establece, bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda, una comisión especial de funcionarios, integrada por el Director General de la Tributación Directa, un procurador especializado en materia fiscal y un funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que, en el término de tres meses a partir del 1º de enero de 1981, presente, a dicho Ministerio, con copia para la Asamblea Legislativa , un estudio de las   franquicias, exenciones o exoneraciones fiscales que existen; con las recomendaciones pertinentes acerca de cuáles son inconvenientes, cuáles deben conservarse y cuáles deben sustituirse eventualmente, por  subvenciones a cargo del Tesoro Nacional.                        



129.- Se establece, bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, una comisión especial integrada por: un representante de la Contraloría, un delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento   y Asesoría Municipal, un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y un delegado de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad , para que, a más tardar dentro de tres meses a partir del 1º de enero de 1981, presente a la Asamblea Legislativa con copia a la Contraloría , un plan para sustituir las partidas específicas por   un sistema de inversión de capital, para promover el desarrollo comunal,  cantonal y regional.                                                         



130.- La Auditoría General de Bancos informará mensualmente, a la Contraloría General de la República , sobre los bonos en poder de los bancos   del Sistema Bancario Nacional, cualquiera que sea su denominación y la  naturaleza de su posesión



            Artículo 10.- Se aprueba el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Fiscal 1981: 



129.- Se establece, bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, una comisión especial integrada por: un representante de la Contraloría, un delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y un delegado de la Dirección Nacional de       Desarrollo de la Comunidad , para que, a más tardar dentro de tres meses a partir del 1º de enero de 1981, presente a la Asamblea Legislativa con copia a la Contraloría , un plan para sustituir las partidas específicas por  un sistema de inversión de capital, para promover el desarrollo comunal, cantonal y regional



 130.- La Auditoría General de Bancos informará mensualmente, a la Contraloría General de la República , sobre los bonos en poder de los bancos   del Sistema Bancario Nacional, cualquiera que sea su denominación y la naturaleza de su posesión




Ficha articulo



Artículo 10.- Se aprueba el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Fiscal 1981



 (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)  



DISPOSICIONES VARIAS



INCISO D)   La Contraloría General de la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en Bancos del Sistema Bancario Nacional,  con el  propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna



INCISO E)   La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el  monto correspondiente a la transferencia que la presenta ley le asigna  dicha entidad



INCISO F)   La contratación de servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que en virtud de su monto, señale la Ley de la Administración Financiera de la República



INCISO G)   A solicitud de la Contraloría , La Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del ente contralor



INCISO H)   Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea  Legislativa sobre la ejecución de su presupuesto.



INCISO I)   Cuando necesidades de la institución así lo demanden, la  Contraloría podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su programa y el del superávit acumulado.  No  obstante, no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. 



     El excedente superávit acumulado será empleado prioritariamente en la    construcción de su propio edificio.  A estos efectos se autoriza a la  Contraloría a negociar con entidades públicas del país un empréstito hasta    por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del  inmueble



Presidente de la República.-San José, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 14:25:49
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