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 Normativa >> Reglamento municipal 66 >> Fecha 25/08/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 66
Reglamento de Patentes Temporales de Licores.
Texto Completo acta: 6CD82 MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 66, celebra el día 25 de agosto 2003 acuerda: aprobar el siguiente Reglamento para la concesión de patentes temporales de licores, para el cantón de León Cortés

REGLAMENTO DE PATENTES TEMPORALES DE LICORES

Artículo 1º-La Municipalidad de León Cortés, otorgará patentes temporales únicamente para fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, bailes y afines siempre y cuando cumplan con los permisos correspondientes para salvaguardar la seguridad ciudadana.


Ficha articulo



Artículo 2º—Para todos estos tipos de actividad deberán de presentar los siguientes requisitos.



a. Presentar solicitud formal ante el Concejo Municipal debidamente firmada, por el interesado o representante legal en caso de personas jurídicas, presidente en caso de asociaciones de desarrollo.



- Nombre y calidades del interesado del grupo comunal, comisión de festejos cívicos o patronales, asociaciones de desarrollo, integral o específica.



- Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de personas jurídicas, o asociaciones de desarrollo.



- Certificación de la personería y del interesado, cuando se trate de persona jurídica.



- Nombre y calidades del representante de la vigilancia y buena marcha de la actividad, debe presentar fotocopia de la cédula de identidad y ser reconocido como persona de buenas costumbres.



- Indicar la fecha de la actividad y los eventos a explotar adjuntando su respectivo programa.



b. Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento según las actividades a realizar cuando sean fiestas cívicas o patronales.



c. Adjuntar certificaciones de la Cruz Roja del lugar, donde se de fe de que esta entidad participará en el evento y que el plan operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del hecho, cuando se realicen corridas de toros, juegos mecánicos, motocros, entre otros



d. Autorización del propietario del terreno, o encargado de las instalaciones donde se va a realizar la actividad cuando éste sea privado.



e. Cuando se contemple el cierre de alguna vía pública, visto bueno de la Dirección General de Tránsito del MOPT.



g. Para el otorgamiento del respectivo permiso en todo caso se deberá cancelar una cuota, la que se utilizará en la contratación de personas para recoger la basura, producto de la actividad, diariamente y al final del evento, disposición exclusiva para el distrito primero.



h. Las solicitudes deberán presentarse con 15 días naturales de anticipación y la Municipalidad deberá resolverlas a más tardar 8 días naturales después de su presentación.



i. Sin excepción no se otorgarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el interesado no esta al día en el pago de impuestos, tasas y tributos municipales.




Ficha articulo



Artículo 3º-Si en la actividad van a operar carrouseles, deberá adjuntar fotocopia certificada de la póliza respectiva extendida por el INS.


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Artículo 4º-Si se van a realizar corridas de toros, presentar permisos sanitarios de funcionamiento del redondel, póliza del INS, documento que garantice la participación de la Cruz Roja y de la autoridad policial que atenderá la actividad, contrato taurino y programación del evento.


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Artículo 5º-Las patentes temporales de licores se podrán otorgar hasta por un tiempo máximo de 4 días naturales, (queda a criterio del concejo si se extienden por más tiempo), solo se permitirá el uso del derecho ya adquirido por patentados de cada distrito, según lo establece el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 17757-G, sin excepción.


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Artículo 6º-La Municipalidad podrá extender a cada comunidad patente temporal, una vez cada dos meses.


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Artículo 7º—A las solicitudes de estas patentes se le deben acompañar



- Solicitud por escrito en la que se indique nombre completo y además datos de la persona física o jurídica que pretenda explotar la patente, la fecha de inicio y finalización, la dirección exacta donde se explotará y declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores.



- Permiso del Ministerio de Salud, para cada uno de los locales a operar.



- Visto bueno de la GAR, en cuanto a mantener vigilancia durante la actividad o en su efecto vigilancia privada.




Ficha articulo



Artículo 8º-Si se fuere a utilizar una patente de las que funcionan, o existen registradas en la Oficina del Auxiliar de Contabilidad Municipal, deberá presentar una nota donde, se comprometa a que su establecimiento permanecerá cerrado en el tiempo que se desarrolle la actividad, que esta funcionará en el mismo distrito para el cual fue creada, presentar certificación municipal de que, el dueño de la patente, se encuentra al día con el pago de impuestos, tasas y tributos municipales, lo que deberá manejar el grupo interesado.


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Artículo 9º-No se permitirá la explotación de ninguna patente temporal en: ferias escolares, colegios, centros de enseñanza, centros deportivos como gimnasios, estadios y plazas de deportes (según Decreto Ejecutivo Nº 21562-11-G del 31 de agosto de 1992 y Decreto Ejecutivo Nº 17757-G, artículo 18) además de las actividades culturales.


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Artículo 10.-La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento la patente de licores, cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este reglamento, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente.


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Artículo 11.-La Municipalidad no se responsabiliza por los daños que se puedan derivar como consecuencia del incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento.


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Artículo 12.-Los grupos solicitantes de una patente temporal de licores deben presentar un informe económico detallado, e indicar el destino que se le darán a estos recursos, posterior al evento realizado en un plazo no mayor a 30 días naturales, caso contrario se denegarán futuras concesiones de patentes temporales.


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Artículo 13.-Para lo no dispuesto en el presente reglamento, se procederá según lo dispone las leyes y reglamentos correspondientes.


Ficha articulo



Artículo 14.-Se tomará en cuenta las recomendaciones o sugerencias aportadas para el presente reglamento, que tenga a bien plantear el Ministerio de Salud, GAR, oficina de Transito, MOPT, entre otros.

Rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 13/2/2025 20:18:36
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