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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27914 >> Fecha 24/05/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27914
Reforma Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
Texto Completo acta: 6D58C N° 27914-MAG

N° 27914-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica No 7221 del 6 de abril de 1991.

Considerando:

1°-Que es interés del Estado reducir costos innecesarios a la producción de agrícola dentro del marco legal vigente y sin demérito de las regulaciones necesarias para proteger la salud humana o el medio ambiente.

2°-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994. en su artículo 3 establece que: "los tramites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa v garantizar la defensa de la productividad...".

3°-Que el decreto ejecutivo No 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", publicado en "La Gaceta" 242 del 16 de diciembre de 1997. Excede los requisitos y condiciones de contratación obligatoria de un profesional en ciencias agropecuarias en calidad de regente o de asesor técnico, según la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica No 7221 del 6 de abril de 1991, en particular su artículo 22. Por lo anterior es necesario reducir las categorías regenciales a las categorías estrictamente creadas por la ley. eliminándose las categorías C. CH. G y H y manteniéndose las categorías A. B, D. E. F. con modificaciones al ámbito de las categorías B y E.

4°-Que a tenor a los principios que inspiran la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el pronunciamiento C-198-98 del 4 de setiembre de 1998. emitido por la Procuraduría General de la República, la contratación de los servicios profesionales corresponde a una decisión entre las partes, con el consecuente beneficio para los consumidores de tales servicios, que en este caso son los productores agrícolas. En consecuencia se derogan los Capítulos VI De los Honorarios Regenciales y el Capítulo Vil De los Salarios y Honorarios por Regencia y de las cuotas regenciales. del Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Derogúese el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de. Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", publicado en "La Gaceta" N° 242 del 16 de diciembre de 1997.


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Artículo 2°-Modifiqúese el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cesta Rica", publicado en "La Gaceta" N" 242 del 16 de diciembre de 1997, relativo al establecimiento de categorías regenciales y funciones correspondientes:

Derogúese III.-La Categoría C. Personas físicas o jurídicas que importen y/o registren productos químicos y/o biológicos de uso agrícola como los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura y los que importen productos formulados listos para ser usados en la agricultura, sean éstos formulados o no. para su uso propio- Incluye a las organizaciones» de pequeños productores agropecuarios que importen, registren, y/o distribuyan dichos productos únicamente para uso de sus asociados, no teniendo locales destinados a la venta de los mismos.

Derogúese IV.-La Categoría CH. Personas físicas o jurídicas que registren o mantengan representación de productos químicos y/o biológicos de uso agrícola, como los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales. coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura, que no tengan actividades de venta al público o distribución de los productos.

Derogúese VII.-La Categoría G. Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas de tipo doméstico.

Derogúese IX.-La Categoría H*. Personas físicas o jurídicas que se dediquen a otras actividades objeto de regencia, no contempladas en las categorías anteriores.

*(NOTA DE SINALEVI:  La Sección I del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 96-2003 de las 11:20 horas del 2 de abril del 2003, dispuso "...se declara la nulidad del Decreto 27,914-MAG DE 24 de mayo de 1.999 únicamente en la parte de su artículo 2° que deroga la categoría "H" ... restableciendo su vigencia...")

Modifícase el encabezado o primer párrafo de II La Categoría B, para en sustitución, se lea de la siguiente manera:

"II.-Categoría B: Personas físicas o jurídicas que registren, transvasen o diluyan con fines comerciales productos químicos de uso agrícola como plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura y los que importen productos formulados listos para ser usados en la agricultura y las que no requieren procesos posteriores de fabricación de mezcla y formulación."

Modifícase el encabezado o primer párrafo de V. Categoría E. para en sustitución, se lea de la siguiente manera:

"VI.-Categoría E: Personas físicas o jurídicas que vendan o distribuyan productos biológicos y material genético de origen vegetal o las empresas dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización de semillas y material vegetativo."


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Artículo 3°-Derogúese el artículo 6° del decreto ejecutivo N" 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", publicado en "La Gaceta" N° 242 del 16 de diciembre de 1997.


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Artículo 4°—Deróguense:



El Capítulo VI. De los Honorarios Regenciales y El Capítulo VII* De los Salarios y Honorarios por Regencia y de las cuotas regenciales. del artículo 26 del decreto ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", publicado en "La Gaceta" N° 242 del 16 de diciembre de 1997.



*(NOTA DE SINALEVI:  La Sección I del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 96-2003 de las 11:20 horas del 2 de abril del 2003, dispuso "...se declara la nulidad del Decreto 27,914-MAG DE 24 de mayo de 1.999 únicamente en la parte de su artículo 2° que deroga la categoría "H" y la del artículo 4° que deroga "El capítulo VII de los Salarios y Honorarios por Regencia y de las cuotas regenciales dispuestas en los  numerales 5° y 26 del Decreto ejecutivo (sic) 26,503-MAG, Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingfenieros Agrónomos de Costa Rica, restableciendo su vigencia...")




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Artículo 5°-Los horarios, sueldos y salarios serán negociados libremente entre las partes.


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Artículo 6°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.-San José. a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


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Fecha de generación: 20/4/2024 10:15:55
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