Artículo 5°Se establecen las siguientes categorías
regenciales, con la correspondiente asignación de funciones que deberá cumplir el
regente o asesor técnico:
I CATEGORÍA A: Personas físicas o jurídicas que vendan directamente
al público o distribuyan con fines comerciales productos químicos de uso agrícola como
los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para
uso en la agricultura, sean estos productos formulados o no.
Serán funciones del regente o asesor técnico:
a) En etiquetado:
1. Velar porque las etiquetas y panfleto de los productos a vender,
cumplan todos los requisitos y normas definidas por la legislación correspondiente.
2. Velar porque los productos que se vendan, se encuentren debidamente
inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cuenten con su respectiva
etiqueta y panfleto en español, en buen estado y correctamente adherida al envase o
empaque.
b) En almacenamiento y trasiego de productos:
1. Velar porque se cumplan las normas de almacenamiento, tanto en el
local de despacho como en las bodegas, que establece la legislación vigente, así como
las que al efecto emitan las autoridades competentes.
2. Prohibir el almacenamiento de productos veterinarios, medicinales,
alimenticios, utensilios domésticos, ropas, semillas y otros, junto a plaguicidas.
3. Velar porque los productos se almacenen, transponen o trasieguen, en
forma que no representen peligro de derrame, ruptura o deterioro.
4. Velar porque los productos se almacenen de tal forma que no se
contaminen unos con otros, con el fin de evitar problemas fitotóxicos y pérdida de
eficacia.
c) En condiciones del local y seguridad:
1. Velar porque se cumplan las normas emitidas por las autoridades
competentes en las leyes y reglamentos correspondientes, atinentes a las condiciones de
los locales destinados a la venta de plaguicidas y aspectos de seguridad.
2. Velar porque el negocio cuente con los respectivos permisos de
funcionamiento al día que exigen las autoridades competentes.
3. Velar porque se cuente con un botiquín de primeros auxilios, con
productos aplicables a intoxicaciones por plaguicidas, de acuerdo a lo establecido por la
autoridad competente.
4. Asegurarse de que las personas que trabajan en el establecimiento
regentado, cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
5. Velar porque las personas que laboran en el establecimiento, se
sometan a los exámenes médicos y controles establecidos en la legislación vigente,
cuyos costos deberá cubrir la persona física o jurídica regentada.
ch) En recetas profesionales:
1. Velar porque los plaguicidas que se clasifiquen en la categoría de
mayor toxicidad y aquellos otros que se declaren de uso restringido, se vendan únicamente
bajo receta profesional, emitida por un miembro del Colegio y en los formularios aprobados
por éste o en los formularios oficiales de los entes gubernamentales correspondientes.
2. Velar porque el establecimiento regentado cuente con un libro de
inventario de productos restringidos, registrado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y porque se lleve de acuerdo a las normas definidas por la autoridad
competente.
3. Velar por el correcto archivo y custodia de las recetas dentro del
establecimiento.
4. Revisar las recetas que llegan al local para determinar que las
mismas se ajusten a las disposiciones vigentes. En caso de que detecte anomalías de
consideración, deberá consultar al profesional que emitió la receta, previo a su
despacho.
d) En asesoría técnica y capacitación:
1. Brindar directamente fa los usuarios las recomendaciones técnicas
necesarias para una adecuada y oportuna utilización y manejo de los productos, así como
en lo atinente a condiciones de seguridad, equipos de protección, transpone y
almacenamiento de los mismos.
2. Asesorar y capacitar constantemente al personal del establecimiento
en aspectos relativos al uso. manejo, venta y almacenamiento de los productos que se
expenden.
3. Programar o desarrollar actividades tales como conferencias,
charlas, demostraciones para los usuarios y el personal del establecimiento, conducentes a
la capacitación de los mismos en diferentes aspectos de los productos que se expenden.
4. Asesorar al propietario del establecimiento en la compra de los
productos que se pondrán a la venta en el local, procurando que los mismos se ajusten a
las necesidades de los cultivos y condiciones agroecológicas de la región.
5. Efectuar las acciones necesarias para la validación de los
productos que se expenden en el local, siempre que lo considere necesario y oportuno.
6. Recomendar los productos únicamente para los usos y cultivos
indicados en la etiqueta y panfleto, aprobados por las autoridades competentes.
e) Otras funciones:
1. No permitir la venta de los productos que se reciban con problemas
de envases, etiquetas, sellos de seguridad y otros, e informar inmediatamente al regente o
asesor técnico de la casa distribuidora, para que se corrijan las anomalías en un plazo
no mayor de ocho días hábiles; caso contrario deberá notificar tal situación a la
Oficina Regional del Servicio Fitosanitario del Estado correspondiente.
2. Hacer saber al representante legal o encargado del establecimiento
regentado, que todo producto que se encuentre en el local se considera para la venta y por
consiguiente debe ajustarse a la legislación que regula la materia.
3. Cumplir aquellas otras funciones que se le asignen en la Ley
Orgánica, este Reglamento y las leyes y reglamentos que regulan la actividad pertinente.
II.Categoría B: Personas físicas o jurídicas que registren,
transvasen o diluyan con fines comerciales productos químicos de uso agrícola como
plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en
la agricultura y los que importen productos formulados listos para ser usados en la
agricultura y las que no requieren procesos posteriores de fabricación de mezcla y
formulación.
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo N° 27914 de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio
de 1999, Alcance 44.
Serán funciones del regente o asesor técnico:
a) En etiquetado:
1. Elaborar y/o supervisar la elaboración de los artes finales de las
etiquetas y panfletos de los productos a distribuir.
2. Velar porque los productos que se distribuyan, se encuentren
debidamente inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cuenten con su
respectiva etiqueta y panfleto en español, en buen estado y correctamente adherida al
envase.
3. Velar porque las etiquetas y panfletos de los productos a
distribuir, cumplan todos los requisitos y normas definidas en la legislación
correspondiente.
4. Velar porque el contenido del producto establecido en la etiqueta y
panfleto, sea concordante con el contenido del empaque o del envase.
5. Velar porque las etiquetas indiquen el lote y número de registro al
que corresponden, así como su respectiva fecha de formulación.
6. Velar porque las etiquetas y panfletos de los productos que sean
reportados por los distribuidores con problemas de diferente índole, sean corregidas
oportunamente o repuestas de inmediato.
7. Velar porque se practiquen en forma oportuna las correcciones,
modificaciones o cambios que sobre etiquetado dicten las autoridades competentes.
8. Velar porque la información técnica consignada en la etiqueta y
panfleto, coincida con la aprobada al efecto por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
b) En almacenamiento y trasiego de productos:
1. Cumplir las funciones descritas para estas actividades en la
CATEGORÍA A.
2. Velar porque los vehículos utilizados para el transpone de los
productos cumplan los requisitos establecidos para esos efectos y porque no se transponen
plaguicidas junto con otros productos.
3. Velar porque se cumplan las normas sobre transpone, carga y descarga
de los productos que establece la legislación vigente y las que al efecto emitan las
autoridades competentes.
4. Velar porque los productos se distribuyan de acuerdo a su
antigüedad de lote, de tal manera que se despachen de primero los que tienen mayor tiempo
de haber sido preparados.
En condiciones del local y seguridad y recetas profesionales:
1. Cumplir las funciones descritas para estas actividades en la
CATEGORÍA A.
ch) En registro:
1. Velar por la vigencia del registro de los productos y no permitir
que se distribuyan productos con el registro cancelado.
2. Recopilar, revisar y avalar la información y documentación
técnica, legal y de cualquier otra índole, requerida para el registro de los productos
ante la entidad correspondiente, la cual deberá ser suplida por el regentado.
3. Brindar el seguimiento respectivo al proceso de registro de los
productos de la empresa regentada.
4. Elaborar y avalar la documentación requerida para la presentación
de las anotaciones marginales al registro de los productos.
5. Llevar un control detallado y actualizado de los diferentes
productos registrados por la empresa regentada, así como de las anotaciones marginales
presentadas al registro de dichos productos.
En reenvase y reempaque:
1. Llevar un control de los productos reenvasados y reempacados, y
velar porque sean identificados adecuadamente, de tal forma que permitan una fácil
localización de los mismos en cualquier momento.
2. Velar porque las aguas de lavado y aquellas otras contaminadas con
plaguicidas, sean tratadas adecuadamente y se depositen en lugares autorizados por las
autoridades competentes, de tal manera que no pongan en peligro el ambiente así como la
salud humana, animal o vegetal.
3. Velar porque los materiales y recipientes utilizados para el
reenvase o reempaque de los productos sean los más adecuados, de acuerdo a las
características físicas y químicas de dichos productos y a las normas establecidas por
las autoridades competentes.
4. Asegurarse que los envases que hayan quedado vacíos después de
contener plaguicidas, sean oportunamente destruidos, descontaminados o reciclados de
acuerdo con las normas que al efecto dicten las autoridades competentes.
5. Velar porque las personas que participen en las operaciones de
reenvase y reempaque, cumplan todas las normas definidas en la legislación pertinente y
utilicen además el equipo de protección y seguridad exigida.
6. Revisar y respaldar los documentos que se requieran para la
solicitud de los permisos de reenvase y reempaque ante los Ministerios correspondientes y
velar por su respectiva renovación.
7. Velar porque se cumplan las disposiciones sobre reenvase y reempaque
establecidas en los reglamentos correspondientes, así como las normas que sobre esta
materia dicten las autoridades competentes.
8. Velar porque se reenvasen y reempaquen únicamente los productos
autorizados y en los tamaños o pesos aprobados por la autoridad competente, así como
porque se cuente con los permisos respectivos para ello y porque los mismos se encuentren
siempre vigentes.
e) En control de calidad:
1. Velar porque se practiquen a los productos, previo a su
distribución, los controles de calidad requeridos bajo las normas que dicten las
autoridades competentes.
2. Velar porque solo se distribuyan productos que cumplan las normas de
calidad, tanto en características físicas como químicas.
3. Interpretar los resultados derivados de los controles de calidad y
brindar las instrucciones necesarias para que a los productos que no cumplan las normas
mínimas, se les realice el tratamiento requerido o se les de el destino pertinente.
f) En asesoría técnica y capacitación:
1. Brindar asesoría técnica y evacuar consultas dentro de la empresa
al personal de la misma, clientes y regentes de otras empresas, sobre diferentes aspectos
de los productos que se distribuyen.
2. Supervisar, colaborar y asesorar la elaboración de instructivos y
material divulgativo de los productos que distribuye la empresa, así como en la
propaganda que se realice, para que la misma se ajuste a las disposiciones vigentes.
3. Asesorar a los encargados de la empresa, en la adquisición de los
productos a distribuir.
4. Brindar la información pertinente al Colegio sobre la
introducción, características técnicas, propiedades, usos, etc., de las moléculas
nuevas que se registren, para que éste a su vez suministre a los regentes o asesores
técnicos la información que estime pertinente, pudiendo además si a bien lo tiene,
presentar una exposición verbal de las mismas en el Colegio.
g) Otras funciones:
1. Efectuar las acciones necesarias para que los productos con
problemas de envases, etiquetas, sellos de seguridad y otros que reponen por escrito los
establecimientos expendedores, sean corregidos en un plazo no mayor de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha del mismo.
2. Conocer y apoyar los programas y trabajos que desarrolle la empresa
regentada, en materia de investigación y validación de productos, para efectos de
registro y presentación de anotaciones marginales al mismo.
3. Revisar y respaldar los documentos requeridos para la importación y
desalmacenaje de los productos, sean formulados, materias primas o para investigación, de
manera que contengan todos los datos y las especificaciones respectivas para su firma y
autorización.
4. Velar porque los productos provenientes de las aduanas o almacenes
fiscales, se identifiquen de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
5. Efectuar las acciones necesarias para las correcciones y liberación
de los productos retenidos por las autoridades competentes.
6. Cumplir aquellas otras funciones que le asignen en la Ley Orgánica,
este Reglamento y en las leyes y reglamentos que regulan la actividad pertinente.
III. DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
27914 de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio de 1999,
Alcance 44.
IV. DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 27914
de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio de 1999, Alcance 44.
V.Categoría D: Personas físicas o jurídicas que fabriquen
alimentos balanceados para animales con fines de venta, así como las que distribuyan, al
por mayor, dichos alimentos
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo N° 27914 de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio
de 1999, Alcance 44.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 28465 de 15 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 41 de 28 de febrero
de 2000.)
Serán funciones del regente o asesor técnico:
a) En inscripción y etiquetado:
1. Recopilar, revisar y avalar la información y documentación
técnica, legal y de cualquier otra índole, requerida para la inscripción de las
materias primas y alimentos balanceados ante la autoridad competente, la cual deberá ser
suministrada por la empresa regentada.
2. Brindar el seguimiento respectivo al proceso de inscripción y
reinscripción de los alimentos de la empresa regentada, ante la entidad correspondiente.
3. Elaborar y/o supervisar la elaboración final de la etiqueta de los
alimentos de la empresa y velar porque la misma cumpla con todos los requisitos y normas
establecidas.
4. Velar porque no se vendan o distribuyan alimentos sin su respectiva
etiqueta.
5. Llevar un control detallado y actualizado de los diferentes
productos registrados por la empresa regentada.
b) En almacenamiento:
1. Velar porque exista una adecuada rotación de alimentos, de tal
manera que posibilite una condición óptima de los mismos.
2. Velar porque los alimentos no sufran deterioro en su calidad,
producto de condiciones adversas en almacenamiento, tales como incidencia directa del sol,
humedad, estibamiento, mala ventilación, plagas y cualquier otra condición.
c) Otras funciones:
1. Velar porque los alimentos sean empacados adecuadamente y porque el
contenido de los mismos tanto en peso, certificado de análisis, materias primas y otros,
coincidan con lo indicado en la etiqueta.
2. Velar porque se cumplan las normas emitidas por las autoridades
competentes, sobre las condiciones de los locales para la fabricación de alimentos
balanceados y de los aspectos de seguridad que se deben guardar dentro de los mismos.
3. Velar porque se practiquen a los alimentos, previo a su
distribución, los controles de calidad que exigen las autoridades competentes y bajo las
normas que dicten dichas autoridades.
4. Interpretar los resultados que se deriven del control de calidad y
de los análisis de garantía de materias primas y emitir las recomendaciones pertinentes
que se puedan derivar de los mismos.
5. Velar porque no se distribuyan alimentos que no cumplan las normas
mínimas de calidad, tanto en características químicas, físicas como nutricionales.
Además, debe girar las instrucciones necesarias para que a esos alimentos se les realice
el tratamiento requerido o brinde el destino pertinente.
6. Revisar y respaldar los documentos requeridos para la importación y
desalmacenaje de las materias primas para la elaboración de los alimentos balanceados, de
manera que contengan todos los datos y especificaciones respectivas para su firma y
autorización.
7. Efectuar las acciones necesarias para la validación de los
alimentos distribuidos por la empresa regentada, siempre que lo considere oportuno y
necesario.
8. Cumplir otras funciones que competan a la actividad regentada, así
como aquellas que le asignen la Ley Orgánica, este Reglamento y las leyes y reglamentos
que regulan dicha actividad.
Las funciones específicas de asistencia técnica en cuanto a
formulación de dietas balanceadas, quedarán bajo libre negociación entre el regente y
el regentado, y podrán establecerse al momento de firmar el contrato regencia! o durante
el desarrollo del mismo.
VI. CATEGORÍA E: Personas físicas o jurídicas que vendan o
distribuyan productos biológicos y material genético de origen vegetal.
Serán funciones del regente o asesor técnico:
a) Revisar y avalar la documentación requerida para la inscripción de
los productos biológicos y de material genético ante las entidades correspondientes,
sean éstos importados o producidos en el país.
b) Brindar el seguimiento respectivo al proceso de inscripción de los
productos biológicos y del material genético de la empresa regentada, ante las entidades
competentes.
c) Velar porque los documentos para el desalmacenaje de material
genético y de los productos biológicos, contengan todos los datos y la información
requerida para su presentación ante las autoridades competentes.
ch) Velar porque los productos biológicos y material genético a
vender o distribuir estén debidamente etiquetados, cuando proceda y se requiera ese
proceso.
d) Velar porque los productos biológicos y material genético sea
almacenado o conservado bajo los requerimientos y las condiciones específicas de cada uno
de ellos, con la finalidad de que no pierdan su viabilidad, virulencia y/o patogenicidad.
e) Velar porque exista una adecuada rotación de los productos
biológicos y del material genético, de tal manera que se vayan utilizando los de mayor
antigüedad, siempre y cuando conserven las normas de calidad requeridas para su venta o
distribución.
f) Velar porque los productos biológicos y el material genético sean
transportados bajo las condiciones especificas que cada uno demande, para evitar su
deterioro.
g) Brindar el asesoramiento pertinente a la empresa regentada en todos
los aspectos que demande el producto biológico o el material genético a importar,
vender, distribuir o exportar, con la finalidad de que los mismos reúnan las mejores
condiciones para esos propósitos y para su uso final por parte del usuario.
h) Asesorar a los clientes de la empresa regentada en cuanto a las
condiciones, cuidados, limitaciones, ventajas, requerimientos y utilización, etc., de los
productos biológicos o del material genético que se vende o distribuye.
i) Velar porque se practiquen controles de calidad periódicos a los
productos biológicos y el material genético de la empresa regentada, así como analizar
los resultados y emitir las recomendaciones pertinentes que se puedan derivar de los
mismos.
j) No permitir la venta o distribución de los productos biológicos o
del material genérico, que no reúnan las condiciones o requisitos necesarios para ello.
de acuerdo a las normas definidas por las autoridades competentes.
k) Velar porque se sigan las normas atinentes a la reproducción y
formulación de los productos biológicos, así como que se cumplan las normas de calidad
definidas para los mismos por las autoridades competentes.
l) Cumplir otras funciones que competen a la actividad regentada, así
como aquellas otras que le asignen la Ley Orgánica, este Reglamento y las leyes y
reglamentos que regulen dicha actividad.
VII. CATEGORÍA F: Personas físicas o
jurídicas que vendan o distribuyan productos biológicos y material genético de origen
animal.
Serán funciones del regente o asesor
técnico:
a) Revisar y avalar la documentación
requerida para la inscripción de los productos biológicos y del material genético ante
las entidades correspondientes, sean éstos importados o producidos en el país.
b) Brindar el seguimiento respectivo al
proceso de inscripción de los productos biológicos y del material genético de la
empresa regentada, ante las entidades competentes.
c) Velar porque los documentos para el
desalmacenaje del material genético y de los productos biológicos, contengan todos los
datos y la información requerida para su respectiva firma, para la presentación ante las
autoridades competentes.
ch) Velar porque los productos biológicos
y el material genético a vender o distribuir estén debidamente etiquetados, cuando
proceda y se requiera ese proceso.
d) Velar porque los productos biológicos y
el material genético sea almacenado o conservado bajo los requerimientos y las
condiciones específicas de cada uno de ellos, con la finalidad de que no pierdan su
eficacia y/o viabilidad.
e) Velar porque exista una adecuada
rotación de los productos biológicos y del material genético cuando ello lo amerite, de
tal manera que se vayan utilizando los de mayor antigüedad, siempre y cuando conserven
las normas de calidad requeridas para su venta o distribución.
f) Velar porque los productos biológicos y
el material genético sean transportados bajo las condiciones específicas que cada uno
demande, para evitar el menor deterioro posible.
g) Brindar el asesoramiento pertinente a la
empresa regentada en todos los aspectos que demande el producto biológico o material
genético a importar, vender, distribuir o exportar, con la finalidad de que los mismos
reúnan las mejores condiciones para esos propósitos y para su uso final por parte del
usuario.
h) Asesorar a los clientes de la empresa
regentada en cuanto a las condiciones, cuidados, limitaciones, ventajas, requerimientos y
utilización, etc., de los productos biológicos o el material genético que se vende o
distribuye.
i) Velar porque se practiquen controles de
calidad periódicos a los productos biológicos y al material genético de la empresa
regentada, así como analizar los resultados y emitir las recomendaciones pertinentes que
se puedan derivar de los mismos.
j) No permitir la venta o distribución de
los productos biológicos o del material genético, que no reúnan las condiciones o
requisitos necesarios para ello.
k) Cumplir otras funciones que competan a
la actividad regentada, así como aquellas otras que le asignen la Ley Orgánica, este
Reglamento y las leyes y reglamentos que regulan dicha actividad.
VII DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 27914
de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio de 1999, Alcance 44.
IX DEROGADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27914
de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio de 1999, Alcance 44.