Nº MINAE-S-28622
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE SALUD
En
el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política, la Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente",
del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la Ley 5395 "Ley
General de Salud", del 30 de octubre de mil novecientos setenta y tres, la
Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos", del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, y la
Ley Nº 7152 de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
Considerando:
1º-Que
corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las
políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y
protección al ambiente del Gobierno de Costa Rica; así como la dirección, la
vigilancia y el control en este campo.
2º-Que
la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta Nº 169
del 5 de setiembre de 1996, en su artículo 5º, inciso d) establece que es un
Servicio Público el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos,
petróleo, asfaltos, gas y naftas, dentro de los que se incluyen: 1) Los
derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la
demanda nacional en planteles de distribución y 2) Los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.
3º-Que
el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el considerando anterior
confiere al Ministerio del Ambiente y Energía la potestad para otorgar la
autorización para prestar el servicio público de suministro de combustibles
derivados de los hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas y naftas.
4º-Que
la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos, petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final, como servicio público
que es, tiene una importancia vital para la economía y seguridad ciudadana.
5º-Que
corresponde al Ministerio de Salud establecer las exigencias reglamentarias o
especiales para disminuir el riesgo o peligro a la salud que conlleva el
almacenamiento y distribución de materias inflamables.
6º-Que
el Gobierno de la República se ha comprometido a seguir la ruta del Desarrollo
Humano Sostenible para la búsqueda del progreso, principio que debe seguir esta
actividad. De igual importancia es la necesidad de establecer normas de calidad
para el almacenamiento y comercialización de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas y naftas con estándares propios de las
mejores tecnologías que son de común empleo en los países líderes de la
actividad, de manera que se garantice al Estado y a los administrados una mayor
seguridad y eficiencia de la actividad, así como la protección al ambiente.
7º-Que
no existen especificaciones técnicas para los anteproyectos de construcción y
operación para plantas de almacenamiento y envasado de GLP en el país, por lo
que es indispensable establecer las mismas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Aprobar el siguiente Reglamento.
Reglamento para el Diseño, Construcción y
Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP
1º-OBJETIVO
Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este
Reglamento establece los requisitos técnicos que se deben observar y cumplir en
todo el Territorio Nacional para el diseño, construcción y operación de Plantas
de Almacenamiento y envasado de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 3
785 litros, en relación con las diversas operaciones de almacenamiento
transporte y suministro.
2º-DEFINICIONES
Para
efectos de este Reglamento se deben utilizar las definiciones contenidas en la
norma INTE 21-1-24-99 Almacenamiento y Manejo de Gases Licuados de Petróleo
(GLP).
3º-REQUISITOS
GENERALES DEL PROYECTO
3.1 Generalidades. Para el otorgamiento del permiso de
ubicación de una planta de almacenamiento y envasado de GLP, deberán
presentarse los requisitos señalados en los artículos 9º y 14 del Reglamento
para la Regulación del Sistema de Comercialización de Hidrocarburos.
3.2 Presentación de proyectos. La presentación del
proyecto debe constar de planos, memorias, manuales de operación, manuales de
mantenimiento, manuales de procedimientos de seguridad y emergencia y demás
documentos que establezca el presente reglamento, en idioma español o
traducción oficial, debidamente ordenados y encuadernados, en un solo tanto.
3.3 Proyecto de planta. El proyecto debe
contener la información básica de las áreas Civil, Mecánica, Eléctrica,
Seguridad contra Incendio y de Proceso.
3.4 Responsables del área. En la memoria, los
capítulos de cada especialidad y los planos correspondientes deben indicar los
datos de los responsables del área del proyecto que se señalan a continuación:
3.4.1 Área civil: ingeniero civil o arquitecto con su
respectivo número de registro profesional, nombre completo y firma.
3.4.2 Área mecánica: ingeniero mecánico con su respectivo
número de registro profesional, nombre completo y firma.
3.4.3 Área de seguridad contra incendios: conjunto de
profesionales que participan en la elaboración del proyecto, los cuales deben
anotar su respectivo número de registro profesional, nombre completo y firma.
3.4.4 Área eléctrica: ingeniero eléctrico con su
respectivo número de registro profesional, nombre completo y firma.
3.4.5 Área de proceso: ingeniero químico con su respectivo
número de registro profesional, nombre completo y firma.
3.5 Planos y memorias. Los planos y memorias deben tener la
misma fecha, estar debidamente numerados y firmados.
3.5.1 Escalas de planos. Los dibujos,
diagramas, croquis, cuadros y detalles que integran un plano deben realizarse a
escala, de tal forma que los dibujos presentados sean legibles y de tamaño
adecuados para su interpretación. La escala puede ser indicada en forma gráfica
o numérica.
3.5.2 Especificaciones de planos. Deben ser a escala y
con acotaciones, a menos que se indique lo contrario.
3.5.3 Simbología. Los símbolos que se utilicen en los planos
deben cumplir como mínimo con lo que se indique en Decreto Ejecutivo 26483-MEIC
(RTCR 289), sin perjuicio del uso de otros que no estén previstos y que sean de
práctica usual en la industria, para lo cual debe aparecer su significado en
los planos.
3.6 Planos de áreas del proyecto. La información y
datos que se indican pueden presentarse en uno o en varios planos.
3.7 Leyes y Reglamentos Oficiales. Las plantas de
almacenamiento y envasado de gas L.P. deben cumplir también con la legislación
vigente, según las siguientes reglamentaciones oficiales:
3.7.1 Ley General de Salud.
3.7.2 Reglamento de instalaciones eléctricas.
3.7.3 Reglamento de Escaleras de Emergencia.
3.7.4 Ley Orgánica del Ambiente.
3.7.5 Reglamento de Acueductos y Alcantarillados.
3.7.6 Código Eléctrico de Costa Rica. (CODEC)
3.7.7 Código Sísmico de Costa Rica.
3.7.8 Decreto Ejecutivo Nº 25235-MTSS, Reglamento
de Seguridad en Construcciones, del 5 de febrero de1996, La Gaceta Nº
122 del 27 de junio de 1996.
3.7.9 Decreto Ejecutivo Nº 1 Reglamento de
Seguridad e Higiene del Trabajo del año 1967.
3.7.10 Decreto Ejecutivo Nº 26483-MEIC, Reglamento
Técnico RTCR289:1997. "Seguridad contra Incendio. Símbolos Gráficos para
su Utilización en los Planos de Construcción y Planes de Emergencia", La
Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1997.
3.7.11 Decreto Ejecutivo Nº 24867-S, Clasificación
del Riesgo de los Materiales Peligrosos, La Gaceta Nº 22 del 31 de enero
de 1996.
3.7.12 Decreto Ejecutivo Nº 28113-S(*), Reglamento
para Registro de Productos Peligrosos, La Gaceta Nº 194, Alcance 74 del
6 de octubre de 1999.
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se
establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se
señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como
referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos
corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a
regir a partir del 3 de mayo del 2018)
(*)
(Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015
Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en
todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10
de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
3.7.13 Decreto Ejecutivo Nº 12715-MEIC Norma Oficial
para la Utilización de Colores en Seguridad y su Simbología, del 15 de junio de
1981, La Gaceta del 16 de julio de 1981.
Asimismo
con las Normas y Códigos de las Asociaciones e Instituciones que se enlistan a
continuación:
3.7.14 INTE 21-4-3-96 (RTCR 289:1997). Seguridad
contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de
construcción y planes de emergencia.
3.7.15 INTE 21-1-1-96. (RTCR 226). Extintores
portátiles contra el fuego.
3.7.16 INTE 21-3-2-96. Protección contra incendios.
Planes de Emergencia
3.7.17 INTE 31-7-3-97. Seguridad. Código de colores
para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
3.7.18 INTE 21-1-24-99 Norma para el almacenamiento
y manejo de GLP"
3.7.19 CODEC. Código Eléctrico Nacional de Costa
Rica. Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales.
Las
siguientes normas se toman como referencias:
3.7.20 ASTM A 53. "Tubos de acero al carbono
con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos
comunes".
3.7.21 ASTM E 114.
3.7.22 ASTM E 587
3.7.23 ASTM E 1003
3.7.24 API 510
3.7.25 API RP-500c
3.7.26 ANSI B 31.3.
3.7.27 ANSI B 2.1.
3.7.28 ANSI B 16.5.
3.7.29 ANSI 300.
3.7.30 ANSI-ISA-S 12.13.
3.7.31 ANSI RP 12.6
3.7.32 NFPA 20
3.7.33 U.L. Underwriter Laboratories
3.7.34 U.L.C. Underwriter Laboratories of Canada.
Estas
normas de referencia están disponibles en el Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica.
En
caso de que el diseño se base en normas diferentes de las aquí consignadas,
corresponde a la autoridad competente (DGTCC), su aceptación o rechazo. La
aceptación se condiciona a la mínima norma establecida.
4º-REQUISITOS
GENERALES DEL PROYECTO CIVIL
4.1 Conceptos Generales. Los planos que
contengan construcciones deben indicar los materiales usados en ellas. Deben
contener lo pertinente de medios usados para la delimitación del predio,
edificaciones, oficinas, talleres, caseta de vigilancia, bodegas, servicios
sanitarios, instalaciones hidráulicas, sanitarias, drenaje pluvial, zonas de
protección en las diferentes áreas, indicación de vías de circulación,
dirección y número de ruta y localización del escape o de la espuela de
ferrocarril y de todos los conceptos utilizados que se mencionan en las
especificaciones.
Deben
indicarse las distancias existentes entre los diferentes elementos de la
planta, la red de tuberías a línea sencilla, con ubicación de equipo, así como
un croquis de localización señalando la orientación del terreno y su ubicación,
marcando la dirección de los vientos dominantes y cursos de agua intermitentes
o permanentes. Debe adjuntarse la memoria de cálculo.
Debe
considerarse dentro del diseño lo que se establece en el EIA en lo referente al
diseño civil, operación, seguridad, protección ambiental, y cualquier otra
consideración para el correcto diseño y funcionamiento del proyecto.
4.2 Plano de distribución general. Plano dimensionado
que incluye la planta con sus zonas de almacenamiento, trasiego y las
construcciones o predios externos a la planta, con indicación del propietario y
actividad o uso, en un radio de hasta 100 m, medidos a partir del área de
almacenamiento o de trasiego de GLP, lo que esté más cercano al colindante, en
cuyo caso se tomará como elemento de referencia el múltiple de llenado en el
área de trasiego o el tanque de almacenamiento más cercano al colindante.
4.3 Bases de sustentación para recipientes de
almacenamiento. Mostrar
sus características, el armado de acero requerido y elementos de protección
anticorrosiva necesarios.
4.4 Andén de llenado. Planta, elevación y cortes
longitudinal y transversal. Marcar la ubicación de accesos y equipo de
detección de atmósfera inflamable. Se prohiben los
andenes de llenado cerrados.
4.5 Módulos sanitarios. Planta, elevación y
cortes longitudinal y transversal. Detalle de las instalaciones sanitarias.
Deben cumplir con el Reglamento de Construcciones, y con el Decreto Ejecutivo
Nº 1 Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.
4.6 Área de venta de cilindro portátil al usuario. El área de venta de
cilindros portátiles debe ser un local diseñado para este efecto, donde el
usuario tenga seguridad, facilidad de parqueo, entrega y recibo del cilindro, y
ventilación. Se prohiben los locales de venta
cerrados.
4.7 Memoria de cálculo. Se debe incluir copia
de todos los cálculos correspondientes y la metodología aplicada.
5º-REQUISITOS
GENERALES DEL PROYECTO MECÁNICO
5.1 Recipientes de almacenamiento. Vista longitudinal y transversal
de cada recipiente en el que se precise tipo y ubicación de válvulas y
accesorios.
Una
vez concluida la instalación mecánica, deberá presentarse a la DGTCC la ficha
técnica del fabricante, certificación ASME o emitida por algún organismo nacional
o internacional reconocido. Registros y resultados de inspecciones efectuadas,
incluyendo la prueba de presión, la medición de espesores de cuerpo y cabezas
si los recipientes son usados.
5.2 Diagrama isométrico de la instalación de gas. A línea doble, sin
escala ni acotaciones, con detalle de todos sus componentes, utilizando los
colores para tuberías y simbología que se establecen en la norma INTE
31-7-3-97, detallando calidades, diámetros, capacidades, materiales y valvulería.
5.3 Tomas de recepción suministro y abastecimiento
vehicular. Mostrar
su diseño con dimensiones, anclado, características y la memoria de cálculo.
5.4 Memoria de cálculo. Se debe incluir copia
de todos los cálculos correspondientes y la metodología aplicada.
6º-REQUISITOS
GENERALES DEL PROYECTO ELÉCTRICO
6.1 Generalidades. Deben cumplir con los requisitos de la
empresa suministradora de energía eléctrica.
6.2 Diagrama unifilar. Plano en planta, sin escala ni
acotación de la instalación eléctrica en diagrama unifilar con cuadro de
cargas, el cual debe cumplir con lo establecido en artículo 500 del CODEC.
6.3 Memoria de cálculo. Se debe incluir copia
de todos los cálculos correspondientes y la metodología aplicada.
7º-REQUISITOS
GENERALES DEL PROYECTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
7.1 Generalidades. Presentar n forma detallada planos de
la instalación del sistema de prevención y combate contra incendio con el aval
del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
7.1.1 Diagrama isométrico de la instalación contra
incendio: A línea sencilla sin escala con detalle de todos sus componentes:
bombas, tanque de combustible, tanque de agua, diámetro de tuberías,
instrumentación, potencias, capacidades, ubicación de monitores, hidrantes y
gabinetes equipados.
7.1.2 Cobertura de áreas: Desarrollo de áreas que
se proyecta cubrir con el sistema de extintores, hidrantes o monitores.
7.1.3 Localización de extintores: Ubicación de los
extintores con indicación de la capacidad y tipo de acuerdo con lo establecido
en la norma INTE 21-1-1-96.
7.1.4 Memoria de cálculo: Se debe incluir copia de
la memoria de cálculo de los sistemas de prevención y combate de incendios.
8º-REQUISITOS
GENERALES DEL PROYECTO DE PROCESO
8.1 Generalidades. Los planos de proceso, memoria de
cálculo y manual del proceso operativo deben incluirse como parte de la
presentación del proyecto.
8.2 Diagrama de flujo y planos de proceso. Los planos deben ser
dimensionados y con la nomenclatura conforme a lo establecido en el presente
documento (ver apartado 3.5).
8.3 Plano de análisis de riesgo. Plano dimensionado
donde se deben detallar los riesgos de la operación normal del plantel, los
riesgos de emergencia y los riesgos de emergencia mayor. Se deben dibujar
círculos concéntricos sobre el plano topográfico que incluya todas las
edificaciones dentro del posible alcance de los eventos analizados y sus
posibles consecuencias, así como aquellos otros detalles que se requieran. Debe
cumplir con lo establecido en el punto 13.2 del presente reglamento.
8.4 Análisis del riesgo y mitigación. Se debe incluir el
análisis completo del riesgo del producto GLP, sus consecuencias y la
mitigación posible.
8.5 Manual de operación. El manual de
operación debe comprender todos los aspectos operativos de la planta de acuerdo
con la normativa y legislación vigentes.
8.6 Memoria de cálculo. Se debe incluir copia
de todos los cálculos correspondientes y la metodología aplicada.
9º-REQUISITOS
ESPECÍFICOS DEL PROYECTO CIVIL
9.1 Requisitos del terreno. El terreno donde se
instale una planta de almacenamiento y envasado de GLP debe cumplir con los
siguientes requisitos:
9.1.1 Tener una dimensión que permita ubicar todos
los componentes en forma segura y cumpliendo con los requisitos establecidos en
este Reglamento.
9.1.2 Contar con alineamientos estatales y
municipales correspondientes.
9.1.3 Debe localizarse en zonas autorizadas por el
ente competente de acuerdo con el Plan Regulador de la zona, o en su defecto
por el INVU y el Ministerio de Salud. No podrán construirse en áreas
residenciales.
9.1.4 No deben haber líneas de alta tensión que
crucen el terreno, sean aéreas o bajo tierra. El predio debe localizarse a una
distancia mínima de resguardo de 30.0 m con respecto a líneas de alta tensión,
vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo; dicha distancia
se deberá medir tomando como referencia la ubicación de los tanques de
almacenamiento de GLP los elementos de restricción señalados.
9.1.5 Respetando la distancia de 30.0 m indicada en
el punto anterior, con respecto a ductos que transportan productos derivados
del petróleo, si por algún motivo se requiere la construcción de accesos y
salidas sobre éstos, es requisito indispensable que se adjunte a la
documentación exigible, la descripción de los trabajos de protección a los
ductos; dichos trabajos deberán estar aprobados por el área respectiva de
RECOPE.
9.1.6 No debe estar ubicado en zonas de
deslizamiento, alto riesgo sísmico o inundabilidad de
acuerdo con la CNE.
9.1.7 El acceso a la planta debe ser por una vía pública
con un ancho no menor a catorce (14) metros. El acceso no debe estar ubicado en
un sector de carretera que esté en curva vertical, ni curva horizontal, o debe
guardar una distancia mínima de cien metros a éstas.
9.1.8 Por razones de seguridad no se permite la
construcción de plantas de almacenamiento y envasado de GLP cuya distancia sea
menor o igual (de conformidad con el punto 4.2 de este reglamento) a la
indicada a continuación:
9.1.8.1 A cien metros de las edificaciones de
fábricas o sitios donde se almacenan productos o sustancia explosivas o
inflamables, sitios de concentración pública y de subestaciones eléctricas.
9.1.8.2 A doscientos metros de estaciones de
servicio, se hace la excepción con las instalaciones para suministro de
combustible a vehículos de la misma empresa, o de expendio de gas L.P. para
carburación de vehículos automotores, que se instalen dentro de las plantas
envasadoras de gas L.P., debidamente autorizadas por la DGTCC, para lo cual
debe cumplir con todas las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento,
y en la norma INTE 21-1-24-99.
9.1.9 Cuando existan vías de ferrocarril por los
accesos a la planta, los cruces deben tener una terminación nivelada y firme
que permita el paso fácil de vehículos.
9.1.10 Si el terreno se encuentra en zonas
susceptibles de erosión, partes bajas de lomeríos, terrenos con desniveles o
terrenos bajos, se debe hacer el análisis y desarrollo de medidas
correspondientes dentro del EsIA.
9.1.11 Si se manifiesta un riesgo probable en
determinada dirección del terreno por la conformación o localización de éste o
por riesgos operativos de las instalaciones, deben construirse diques, muretes
o recurrir a otros medios efectivos para encauzar la ventilación hacia zonas no
peligrosas, evitando la acumulación de gases.
9.2 Linderos. Para el establecimiento de los linderos debe
considerarse lo siguiente:
9.2.1 Dimensiones y orientación, propietarios de
terrenos y actividades que se desarrollan en el radio definido en el punto 4.2.
9.2.2 Las distancias de la planta a las
edificaciones internas deben regirse por INTE-21-1-24-99 Norma para el
Almacenamiento y Manejo de GLP.
9.2.3 La planta debe contar con un anillo de
seguridad que haga respetar las distancias mínimas de este Reglamento.
9.3 Planos de conjunto.
9.3.1
Descripción de características generales de los accesos, tapias o
delimitaciones del terreno, de construcciones (tales como: oficinas, baños,
bodegas, talleres), en donde se indiquen los materiales empleados, espuelas de
ferrocarril, estacionamientos, circulación interior, instalaciones sanitarias e
hidráulicas y zonas de protección de recipientes de almacenamiento, bombas,
compresores y todos los conceptos utilizados en el diseño.
9.3.2
El diseño de la planta debe tener las pendientes y los sistemas adecuados para
el desalojo de aguas pluviales.
9.3.3
Las zonas de circulación y estacionamiento deben tener como mínimo una
terminación superficial de consolidación y amplitud suficiente para el fácil y
seguro movimiento de cisternas y personas.
9.4 Tapia ciega.
9.4.1
Deberá construirse una tapia, con material cuya resistencia al fuego sea de al
menos tres horas y con una altura no menor a tres metros sobre el nivel de
construcción de la planta, en los siguientes casos:
9.4.2
Cuando las instalaciones de plantas existentes se conviertan en riesgosas, por
variación en las condiciones externas a los linderos de la planta. En este caso
la tapia se construirá en la totalidad del perímetro en su zona de riesgo.
9.4.3
En zonas no urbanas, si se encuentra cerca de una carretera nacional o
municipal a una distancia menor de 100 m, contados a partir del centro de área
de almacenamiento o trasiego hasta el centro de la carretera. En este caso la
tapia se construirá en el lindero frente a dicha carretera. Los demás costados
pueden ser delimitados por cualquier medio conveniente de material
incombustible con una altura mínima de 2 m.
9.5 Accesos.
9.5.1
La planta debe contar con accesos que permitan la fácil entrada y salida de
vehículos, de modo que los movimientos de los mismos no entorpezcan el tránsito
en el exterior de la planta. Deben controlarse por medio de puertas con un
claro mínimo de 6 m. Las puertas deben ser de lámina ciega. En áreas no urbanas
y que no tengan la entrada a una carretera municipal o nacional pueden ser de
otro material metálico, como mínimo de malla ciclón. Las puertas para personas
deben tener un mínimo de 1,2 m de ancho y pueden ser parte integral de la
puerta de vehículos o independiente.
9.5.2
Cuando los accesos sean por carretera nacional o cantonal, deben contar con la
respectiva autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (el proyecto debe incluir al menos
las pistas de aceleración y desaceleración, señalización horizontal y vertical
de la zona, valor del radio de giro mínimo y considerar aspectos funcionales).
9.5.3
La planta debe contar por lo menos con una salida de emergencia para personas y
vehículos, la cual debe estar debidamente señalizada, de conformidad con el Decreto
Nº 26483 MEIC.
9.6 Fundaciones de recipientes de almacenamiento. Se debe hacer una
descripción y cálculo estructural de las fundaciones de los recipientes de
almacenamiento. El diseño y construcción deben ajustarse a las especificaciones
del Reglamento de Construcción vigentes en el país y al Código Sísmico.
9.7 Zonas de protección. Los recipientes de
almacenamiento, la maquinaria, y las tomas de recepción, suministro y
abastecimiento vehicular, deben quedar protegidas por medios adecuados como
postes, pilotes topes o guardas de acero recubiertos con material antichispa o concreto armado, cuyo diseño y materiales los
protejan de daños que algún vehículo pudiera causar. La protección debe
permitir amplia ventilación natural y fácil acceso a la maquinaria y controles.
Debe tener una altura mínima de 0,6 m sobre el nivel del piso. El claro máximo
permisible entre elementos es de 1,5 m.
No
requerirán ninguna protección adicional los recipientes de almacenamiento,
maquinaria o tomas que se localicen sobre una plataforma de concreto, con una
altura no menor de 0,6 m sobre el nivel del piso.
El
piso debe tener terminación de concreto y contar con un desnivel que permita el
desalojo de aguas pluviales. La superficie del terreno bajo los tanques debe
terminarse con concreto. El nivel del piso bajo las tuberías que conectan los
tanques, debe tener un desnivel en dirección perpendicular al eje de las
tuberías y coronando bajo las mismas.
9.8 Edificaciones. Deben ser de material incombustible en
su construcción, ventanas y puertas exteriores, estructura, techos y
cobertizos.
9.9 Andén para recipientes portátiles. Descripción de la
construcción del andén, en la cual se indiquen materiales empleados, protección
de bordes y accesos.
El
andén debe cumplir con lo establecido en la norma INTE 21-1-24-99.
9.10 Plataforma. Debe ser una plataforma rellena y su piso
debe ser revestido de concreto, para permitir un manejo fácil y seguro de los
cilindros portátiles. Su borde por los lados donde se carguen y descarguen los
cilindros, debe estar protegido contra chispas por impactos ocasionados por los
vehículos repartidores. Son aceptables protectores de hule, madera o materiales
antichispa.
9.11 Muros y mamparas. En lugares donde predominen vientos en
dirección a las áreas de operación, que provoquen molestias y por consecuencia
maniobra inadecuada, se pueden construir muros, tapias cubiertas o mamparas que
las eviten, sin detrimento de una ventilación adecuada.
9.12 Accesos a la planta. Debe contar al menos
con dos accesos que permitan el fácil desalojo del personal en caso de
emergencia.
9.13 Servicios. Es opcional la construcción de cuartos de
servicio en el interior de la planta para el personal de vigilancia; los cuales
deben reunir las mejores condiciones de seguridad e higiene (iluminación,
ventilación, ubicación) y estar dotados de medios para guardar alimentos,
recalentarlos y guardar los utensilios.
9.14 Servicios Sanitarios. Se deben construir de
acuerdo con el Capítulo VII del Decreto Ejecutivo Nº 25235-MTSS Reglamento de
Seguridad en Construcciones y el artículo 86 del Decreto Ejecutivo Nº 1
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del año 1967.
Si
el servicio de baños para el uso del personal requiere de calentadores de agua,
la localización de éstos será siempre en patios interiores, a una distancia de
25 m. o más de las zonas de almacenamiento o trasiego de materiales
combustibles.
9.15 Área de venta de cilindro portátil al usuario. Debe ubicarse de modo
que evite el paso del usuario al interior de la planta al entregar y recibir el
recipiente y contar con suficiente amplitud y ventilación natural.
9.16 Estacionamientos.
9.16.1
El estacionamiento de vehículos dentro de la planta debe permitir la salida
ordenada de las unidades en caso de emergencia, debe contar con áreas libres de
fácil circulación.
9.16.2
El estacionamiento para el público debe ubicarse en el exterior de la planta,
de tal manera que no obstruya los accesos de entrada y salida (incluidas las de
emergencia), así como cualquier elemento utilizado en el combate de incendios.
9.17 Techos o cobertizos para vehículos. Es opcional cubrir
los lugares destinados a estacionamiento con techos protectores.
9.18 Talleres. Es optativo contar con taller para reparación
de vehículos repartidores y cisternas en el interior de la planta. Serán para
uso exclusivo de vehículos bajo responsabilidad de la empresa. Se prohibe
construir fosas. De ser necesario se usarán rampas.
9.19 Trincheras para tuberías. La trinchera y su
cubierta deben ser capaces de resistir el tránsito que se haga sobre ellas, ya
sea vehicular o peatonal. Las cubiertas deben ser enrejadas . Deben tener
drenajes hacia zonas seguras.
9.20 Espuelas de ferrocarril y torres de descarga. Las espuelas deben
cumplir con la legislación vigente. Su parte final debe estar provista con
topes adecuados.
9.21 Instalaciones para expendio de gas L. P. para
carburación de vehículos automotores. Debe ubicarse de modo que evite el paso del
usuario al interior de la planta.
Todos
sus linderos con la planta deben estar delimitados por cualquier medio
conveniente de material incombustible con una altura mínima de 2 m.
9.22 Distancias entre elementos. Las distancias
mínimas que deben respetarse en las plantas, medidas desde el límite externo más
cercano al elemento de comparación o medición, deben ser:
9.22.1 De recipientes de almacenamiento a:
Tapias
límite del predio de la planta 15m si el tanque tiene una capacidad entre 7570
y 113550 litros.
23
m si el tanque tiene una capacidad mayor a 113550 y menor a 264950 litros.
30
m si el tanque o conjunto de tanques tiene una capacidad mayor a 264950 litros.
Espuela
de ferrocarril, riel más próximo 15 m si el tanque tiene una capacidad entre
7570 y 113550 litros.
23
m si el tanque tiene una capacidad mayor a 113550 y menor a 264950 litros.
Múltiple
de llenado de cilindros portátiles 6 m
Andén
de llenado 15m si el tanque tiene una capacidad entre 7570 y 113550 litros.
23
m si el tanque tiene una capacidad mayor a 113550 y menor a 264950 litros.
30
m si el tanque o conjunto de tanques tiene una capacidad mayor a 264950 litros.
Oficinas
o Bodegas 15 m si el tanque tiene una capacidad entre 7570 y 113550 litros.
23
m si el tanque tiene una capacidad mayor a 113550 y menor a 264950 litros.
30
m si el tanque o conjunto de tanques tiene una capacidad mayor a 264950 litros.
Entre
recipientes de almacenamiento 1,5 m o ¼ de la suma de los diámetros de ambos
tanques, la que sea mayor Cresta inferior del recipiente a piso terminado 1,5 m
como mínimo
Toma
de abastecimiento vehicular 6 m
Toma
de recepción de carros tanque de ferrocarril 12 m
Tomas
de recepción y suministro 6 m
Vegetación
de ornato 15 m
Zona
de protección a recipientes de almacenamiento 2 m
Instalaciones
para suministro de combustible a vehículos de la misma empresa o instalaciones
para expendio de gas L.P. para carburación de 25 metros o 1,5 veces la
distancia de vehículos automotores, dentro de la planta Oficinas o
Bodegas, la que sea mayor
9.22.2 Múltiple de llenado (boquilla) de cilindros a:
Lindero
propio de la planta 15 m
Oficinas
o bodegas propias de la planta 15 m
Tomas
de recepción, suministro y abastecimiento vehicular 6 m
Vegetación
de ornato 15 m
9.22.3 De tomas de recepción, suministro y abastecimiento
vehicular a:
Oficinas,
cuarto de servicio para vigilancia y bodegas 15 m
Vegetación
de ornato 5 m
9.22.4 De zonas de almacenamiento y trasiego a:
Bombas
contra incendio 25 m
Planta
de emergencia de energía eléctrica 15 m
Talleres
25 m
Tanque
de abastecimiento de agua 25 m
Area o cuarto de tablero de control
eléctrico 15 m
9.22.5 De bombas y compresores a:
Límite
de su zonas de protección 2 m
9.23 Señalización. Describir los tipos, características y
ubicación de la señalización que se debe colocar en cada una de las diversas
zonas de la planta, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26483-MEIC(RTCR
289).
9.24 Pintura y rótulos de prevención.
9.24.1
Colores distintivos de tuberías. Las tuberías se deben pintar de acuerdo con lo
establecido en la norma INTE 31-7-3-98 Seguridad Código de Colores para la
Identificación de Fluidos conducidos en Tubería o el Decreto Ejecutivo Nº
12715-MEIC Norma Oficial para la Utilización de Colores en Seguridad y su
Simbología.
9.24.2
Pintura de recipientes de almacenamiento. Debe ser de color blanco y se debe
marcar en caracteres de colores distintivos no menores a 0,15 m, capacidad,
contenido y número de tanque. Deberán ostentar el distintivo internacional
correspondiente a la Clase 2 (gases) de la clasificación internacional de
mercancías peligrosas, conforme a lo mostrado en el Decreto Ejecutivo Nº
24867-S, sobre clasificación del riesgo de los materiales peligrosos, así como
el Código 1075, asignado a los gases licuados de petróleo internacionalmente.
9.24.3
Pintura en topes, postes y protección. Los topes, postes y otras protecciones
se deben pintar en franjas diagonales alternadas de amarillo y negro, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 12715-MEIC. El ancho de las franjas deberá
ser de 0,1 m.
9.24.4
Rótulos en el recinto de la planta. Se deben fijar letreros visibles que
expresen las siguientes o similares prevenciones:
Rótulo Lugar
Peligro
gas inflamable Varios
Se
prohíbe el paso a vehículos o personas A la entrada de la planta
Se
prohíbe encender fuego en esta zona Toda la planta
Se
prohíbe el paso a esta zona a cualquier persona no autorizada. En cada
lado de la zona de almacenamiento
Se
prohíbe fumar en estas instalaciones Toda la planta
Mantenga
su celular apagado en estas instalaciones Toda la planta
Prohibido
el paso al interior de la planta Zona de venta al público
Tabla
que señale los códigos de colores de las tuberías Cuando menos en la
entrada de la planta
Letrero
preventivo en color rojo con fondo blanco, en forma de un rombo con dimensiones
mínimas por lado de un metro,
el
cual debe tener dibujado una flama en su interior de 0,45 m de alto por
0,34 m de ancho y la leyenda GAS Exterior de los accesos a la propiedad para
INFLAMABLE en dimensiones la entrada de vehículos y de tanques de
mínimas de 10 X 10 cm. ferrocarril
9.24.5 Rótulo cuando haya conectado algún cisterna a la
toma.
Se colocará un letrero visible, indicando:
Rótulo Lugar
Cisterna
conectado al sistema de la planta Zona de trasiego
Conteniendo
GLP inflamable
Entrada
y salida de cisterna Exterior de la entrada de cisterna a la planta
Salida
de emergencia En ambos lados de dichas puertas
Prohibido
hacer reparaciones a vehículos Zonas de almacenamiento y trasiego en esta zona
Ruta
de evacuación Varios
Velocidad
máxima 10 kph A la entrada del plantel y cada 25m por la vía interna
Letrero
de plan de acción para la atención de Varios contingencias
10.-REQUISITOS
ESPECÍFICOS DEL PROYECTO MECÁNICO
10.1 Proyecto y cálculo de tuberías.
10.1.1
Se debe indicar la presión y temperatura para la que se diseña el sistema.
Indicar la presión y temperatura de servicio.
10.1.2
El cálculo de flujo en líneas, conexiones y accesorios, debe desarrollarse y
certificarse por un profesional competente en ingeniería competente.
10.2 Accesorios y equipo. El equipo y
accesorios que se utilicen para el almacenamiento y el manejo de GLP, deben ser
certificados, y tener estampadas las siglas de U.L. o U.L.C.
Todos
los accesorios y equipos utilizados para el manejo de gas en una planta, deben
soportar una presión de trabajo de 2,40 MPa (24,61 kgf /cm² ) como mínimo o para la presión de diseño del
proyecto, la que resulte mayor.
10.3 Recipientes de almacenamiento.
10.3.1
Se debe realizar una descripción de los recipientes de almacenamiento y sus
accesorios, así como las características de los instrumentos de control.
Indicar las características generales de accesorios, conexiones, mangueras,
tuberías y válvulas.
10.3.2
Debe incluir copia del certificado de fabricación de los recipientes,
autorización de uso y de funcionamiento, certificación de prueba de
hermeticidad y calca de la placa de certificación.
10.3.3
Ficha técnica o certificado de fabricación. Debe incluir cómo mínimo:
10.3.3.1 Presión y temperatura de diseño.
10.3.3.2 Presión y temperatura de trabajo.
10.3.3.3 Indicar presión de prueba
hidráulica.
10.3.3.4 Material de fabricación.
10.3.3.5 Espesores de diseño.
10.3.3.6 Tolerancias de corrosión.
10.3.3.7 Norma y edición bajo la cual se
diseñó.
10.3.3.8 Año de fabricación.
10.3.3.9 Volumen.
10.3.3.10 Peso del recipiente.
10.3.3.11 Radiografiado
10.3.3.12 Tratamiento térmico, si lo hubo.
10.3.3.13 Número y reglaje (presión de
ajuste) de las válvulas de alivio.
10.3.3.14 Valor numérico del coeficiente
sísmico de diseño para el sitio de instalación.
10.3.3.15 Dimensiones.
10.3.3.16 Bocas de conexión y accesorios.
10.3.3.17 Datos del fabricante.
10.4 Colocación de los recipientes. Los recipientes de
almacenamiento deben ser colocados sobre las bases de sustentación en la parte
de la placa de refuerzo o soporte que exige la norma de fabricación. La
colocación del recipiente sobre las bases debe permitir sus movimientos de
expansión y contracción. La base debe conformarse al recipiente que recibe, de
tal forma que la carga se reparta uniformemente.
Entre
la placa de asiento y la base debe utilizarse material impermeabilizante, para
minimizar los efectos de corrosión por humedad. Si la placa de asiento es
adaptada, debe utilizarse material impermeabilizante entre tanque- placa y
placa- base. La cantidad máxima de recipientes por grupo debe ser entre 6 y 9,
según lo establecido por INTE 21-1-24-99.
10.5 Escaleras. Para facilitar la lectura de los instrumentos
de medición, debe contarse con una escalerilla fija y pasarela. La ubicación de
las pasarelas no debe impedir el enfriamiento del tanque en condiciones de
incendio. La escalera debe cumplir con las medidas de seguridad para escaleras
de emergencia.
Debe
contarse con una escalera y pasarela metálica permanentemente para el fácil y
seguro acceso a la parte superior de los recipientes, de manera que se
garantice el mantenimiento de las válvulas de seguridad.
10.6 Nivel superior del tanque. Cuando los
recipientes se encuentren interconectados en su fase líquida, deben quedar
nivelados en su nivel superior, en sus puntos de máximo llenado, con una
tolerancia del 2% del diámetro exterior del recipiente menor.
10.7 Salidas de líquido. Las salidas de
líquido de los recipientes de almacenamiento deben ser siempre en su parte
inferior. No se permitirá la utilización de recipientes con salidas de líquido
en la parte superior.
10.8 Instrumentos y accesorios. Las válvulas de exceso
de flujo, no retroceso, máximo llenado, medidor rotativo, termómetro y
manómetro se ajustarán a las normas nacionales o en su defecto a las normas
utilizadas internacionalmente por la industria.
10.9 Manómetros. Deben tener un rango mínimo de lectura de 0 a
2,48MPa
10.10 Termómetros. Deben tener un rango mínimo de 253º K
a 323º K (-20º C a + 50ºC).
10.11 Desfogue de válvulas de relevo de presión.
10.11.1
Deben tener tubos metálicos de desfogue con una longitud mínima de 2 m, con un
diámetro igual o mayor al de la válvula y contar con puntos de fractura si la
válvula o el acople no lo tiene.
10.11.2
La instalación de las válvulas debe cumplir con la norma ASME o similar.
10.12 Otras salidas de los recipientes. Todas las entradas y
salidas para líquido y vapores de los recipientes con un diámetro mayor a 6 mm,
excepto las de relevo de presión, máximo llenado, medidor rotativo, manómetro y
termómetro, deben protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no
retroceso, dependiendo de la función a desempeñar, seguidas por una válvula de
control. Se aceptarán otras válvulas automáticas que cumplan con una o ambas
funciones. Si se utilizan válvulas internas, debe contarse con una válvula de
control posterior a ésta. Las tomas de muestreo y purga en los recipientes
deberán contar con doble válvula.
10.13 Modificaciones o reparaciones a recipientes de
almacenamiento. Deben
cumplir con lo establecido, según su fecha de fabricación, con las normas
nacionales o en su defecto con la norma ASME o el código utilizado para su
fabricación, para lo cual el propietario debe aportar la documentación
necesaria para tal homologación.
10.14 Daños e inspecciones en los recipientes.
10.14.1
Si antes o durante la maniobra de instalación de un recipiente de
almacenamiento se le causan daños que afecten su integridad, sean estos
geométricos o físicos, se deben efectuar pruebas para comprobar o verificar la
integridad del mismo. Dichas pruebas deben ser realizadas bajo inspección y
supervisión de un inspector autorizado. Como referencia se tiene la norma API
510. Del dictamen correspondiente se debe aportar una copia certificada a la
DGTCC.
10.14.2
El equipo que se utilice para estas pruebas debe estar certificado y en buenas
condiciones de operación. Aquellos equipos que requieran calibración y
certificación frecuente bajo condiciones de laboratorio deben tenerla al día.
No se aceptan resultados de inspecciones realizadas con equipos fuera de
calibración o con la misma vencida. El personal que realice los ensayos debe
ser acreditado según la normativa nacional vigente.
10.14.3
Todo recipiente destinado al almacenamiento a granel, para venta o consumo
interno, debe ser sometido a medición de espesores en el cuerpo y cabezas. Como
referencia se tienen las normas ASTM E 114 y la ASTM E 587 o similares. Dicha
prueba debe ser realizada bianualmente. Asimismo se debe realizar una prueba de
presión, a un 150% de su presión de trabajo o a la que el fabricante
recomiende. Como referencia se tiene la norma ASTM E 1003 o similar. La prueba
de presión se debe realizar de acuerdo con el período establecido por el
fabricante, con referencia en lo establecido en el punto 4.3 de la norma API
510 o cada seis años, en todo caso el período que sea menor.
10.14.4
Todo recipiente cuyo espesor remanente no satisfaga los requisitos del espesor
mínimo, necesarios a la presión de diseño de la placa o ficha técnica del
mismo, debe ser puesto fuera de servicio.
10.14.5
El inspector autorizado será un profesional expresamente recomendado por el
Colegio Profesional pertinente. Dicha recomendación es individual y debe
basarse en el procedimiento que tenga el Colegio Profesional, en el cual se
evalúe como mínimo los atestados del solicitante en esta materia. El Colegio
Profesional en el documento de recomendación que emita, debe incluir los
criterios utilizados.
10.15 Historial de los recipientes.
10.15.1
Todo recipiente destinado al almacenamiento a granel para venta o consumo
interno, debe contar con un archivo histórico hasta su retiro de servicio y
como mínimo con una copia de la ficha técnica original del fabricante, copia de
la placa metálica de certificación ASME o equivalente, última calibración de
las válvulas de alivio y registros de pruebas e inspecciones efectuadas.
10.15.2
Toda prueba, inspección y reparación efectuada durante la vida del recipiente,
debe constar en un informe escrito rendido por un inspector autorizado. Copia
de este informe debe siempre ser enviado a la DGTCC. El informe debe permanecer
en las instalaciones y formar parte del historial del recipiente. Este
historial puede ser solicitado en cualquier visita por los funcionarios de la
DGTCC. Es obligación de cada empresa el mantener este historial al día y
accesible.
10.15.3
Las empresas que en la fecha de publicación de este reglamento tengan
recipientes que no cuentan con una ficha técnica del fabricante, tendrán un
período de gracia de hasta un año a partir de la fecha de su publicación para
obtenerla o reconstruirla, la cual debe ser refrendada por un inspector
autorizado. Los tanques que no cumplan con los requisitos establecidos
anteriormente deberán salir de operación.
10.16 Bombas, compresores y maquinaria. Se debe contar con
una descripción, especificaciones generales, capacidad y programa de
mantenimiento de los equipos. Todos estos equipos deben estar diseñados,
fabricados, construidos y certificados para el manejo de GLP.
Las
bombas y compresores deben estar montados sobre una estructura metálica, la
cual se anclará a una base de concreto.
10.17 Cobertizos de maquinaria. Es obligatorio que se
tengan cobertizos en las máquinas.
10.18 Cuartos cerrados para maquinaria. Es optativo contar
con cuartos cerrados para las máquinas.
10.19 Bombas. Las bombas para uso del GLP pueden ser
rotativas, centrífugas, de turbina o reciprocantes y
deben ser de presión positiva. Es optativo utilizar bombeo de emergencia de GLP
para el caso de interrupción de la energía eléctrica.
10.20 Compresores. Deben ser para uso de GLP, contar con
trampas de líquidos, pueden ser rotativos o reciprocantes.
Deben estar libres de aceite en la cámara de compresión de gas.
La
descarga de la válvula de purga de líquidos debe estar a una altura mínima de
2,5 m sobre el nivel del piso, de tal forma que no afecte al operario. Debe
contar con un cobertizo y la descarga será al exterior.
10.21 Medidores de líquido. Es optativo el uso de
medidores volumétricos. Si se utilizan deben protegerse contra deterioros
mecánicos y soportar una presión de trabajo de 2,4 Mpa
como mínimo o la presión de diseño del proyecto, la que resulte mayor.
10.22 Sistema de tuberías.
10.22.1
Tuberías. Se deben especificar los tipos de tuberías utilizadas, justificando
los materiales de acuerdo con la presión de diseño, con referencia en la norma
ANSI B31.3 o similar.
10.22.1.1 El sistema debe ser proyectado para que
permita su fácil mantenimiento y quedar protegido contra daños mecánicos. Debe
quedar integrado en su totalidad con tuberías rígidas instaladas firmemente,
excepto en donde exista necesidad de absorber esfuerzos, vibraciones, asentamientos,
variaciones térmicas o posibles movimientos. Para este propósito deben usarse
conectores flexibles o cambios de dirección con tubería o tubería y conexiones.
Los conectores deben ser especiales para condiciones de incendio.
10.22.1.2 Las tuberías deben instalarse soportadas
sobre el nivel del piso o dentro de trincheras de concreto con rejillas
metálicas. El soporte se hará con material incombustible. La altura de la
tubería será como mínimo de 0,1 m con respecto al nivel del piso.
10.22.2
Tuberías roscadas.
10.22.2.1 Debe soportar una presión de trabajo de 2,4 Mpa. Las tuberías serán de acero al carbón cédula 80 sin
costura y las conexiones deben soportar presiones de 13,74 MPa
como mínimo.
10.22.2.2 La profundidad, longitud y demás características
de las roscas deben ser las indicadas en la norma ANSI B-2.1 o similar. El
sello de las uniones roscadas debe ser de material resistente al GLP.
10.22.3 Tuberías soldadas.
10.22.3.1 Deben soportar una presión de trabajo de
2,40MPa (24,61 kgf/cm²). Las tuberías serán de acero
al carbón cédula 40 sin costura de acuerdo con la norma ASTM A53 o mejor con
bridas ANSI B-16.5 clase según la presión de diseño, nunca inferior a ANSI 300
o similar.
10.22.3.2 Los empaques utilizados en uniones brindadas
serán de materiales resistentes al GLP, construidos de metal o de cualquier
material con una temperatura de fusión mínima de 1088º K (815ºC ), excepto
lámina de asbesto.
10.23 Accesorios del Sistema de Tuberías.
10.23.1
Indicadores de flujo. Se debe contar con indicador de flujo, cuando menos en la
toma de recepción. Pueden ser indicadores simples de dirección de flujo o del
tipo de cristal que permita la observación del gas a su paso. Podrán ser
indicadores simples o combinados con no retroceso.
10.23.2
Retorno automático. En las tuberías de líquido abastecidas por bomba, deben
instalarse válvulas automáticas de retorno.
10.23.3
Conectores flexibles. Los conectores flexibles tendrán una longitud máxima de 1
m. Podrán ser construidos de elastómetros textiles,
materiales metálicos o combinaciones de ellos, resistentes al uso del GLP y
para las presiones de trabajo requeridas, resistentes al fuego.
10.23.4
Manómetros. Los utilizados en el sistema de tuberías deben ser con un rango
mínimo de lectura de 0 a 2,48MPa.
10.23.5
Filtros. Deben seleccionarse para minimizar la posibilidad de que partículas
sólidas lleguen a obstruir las líneas o dañar bombas y compresores. El elemento
filtrante debe ser accesible para su mantenimiento y limpieza.
10.23.6
Válvulas. Puede utilizarse cualquier tipo de válvula para cierre o control de
gas para la presión del área de tubería en que se instale, adecuadas para el
manejo de control de flujo de GLP. Las válvulas de cierre deben estar diseñadas
para lograr el cierre total en condiciones de servicio y deben ser a prueba de
fuego .
10.23.7
Válvulas de relevo hidrostático. En los tramos de tubería, tubería y manguera o
manguera en que pueda quedar atrapado gas líquido entre dos válvulas de cierre,
exceptuando los tramos de manguera para llenado de cilindros portátiles, se
debe instalar entre ellas una válvula de alivio hidrostático.
La descarga
de estas válvulas no debe dirigirse hacia los recipientes de almacenamiento. Se
permite conectar a ellas tubos de desfogue dirigido hacia un lugar seguro.
En plantas
diseñadas para una presión de trabajo de 2,4MPa, la apertura de la válvula debe
ser para una presión mínima de 2,61MPa y no mayor de 3,5MPa. Si la presión de
proyecto es superior, se deben abrir como mínimo a 110% y como máximo a 125% de
la presión de diseño del proyecto.
10.23.8
Válvulas de exceso de flujo y válvulas de no retroceso (o retención). Deben cumplir con la
norma nacional y en su defecto con las normas internacionales vigentes y estar
certificadas por UL o por un organismo acreditado.
10.23.9
Tuberías en trincheras. La tubería tendrá un claro mínimo de 0,1m en cualquier
dirección, excepto a otra tubería.
10.23.10
Mangueras, conectores flexibles y sus conexiones. Deben cumplir con
lo especificado en las normas nacionales o en su defecto en las normas
internacionales similares, para la presión de diseño del proyecto.
10.23.11
Múltiple de llenado.
Se deben especificar las características del múltiple de llenado. La
instalación del múltiple de llenado debe ser firme y permitir su fácil
reparación y mantenimiento. Debe contar con manómetros y la línea de suministro
al múltiple debe tener una válvula de control y una válvula de bloqueo.
10.23.12
Toma de llenado de cilindros. Deben contar con válvulas que permitan
efectuar el cambio de mangueras. Cada punta de llenado debe estar provista de
una válvula de cierre rápido.
Cada toma de
llenado debe contar con una válvula de cierre automático para el llenado, que
detenga el flujo de gas al llegar al peso determinado.
Las
mangueras deben instalarse de manera que se evite su deterioro y dobleces
bruscos. La punta de llenado no debe llegar al piso.
10.24
Básculas.
10.24.1
Básculas de llenado. Especificar el tipo de báscula para peso y repeso o prueba
de los cilindros portátiles. Las básculas utilizadas para el llenado de
cilindros deben tener una capacidad mínima de 0-120 kg. y estar provistas de un
dispositivo automático que accione el cierre de la válvula al llegar al peso de
llenado.
10.24.2
Básculas de repeso o prueba. Debe existir una báscula de verificación con
indicación automática y con una capacidad no menor de 100 kg. y una resolución
de 100g o menor, según lo establezca el MEIC .
10.25
Vaciado de gas en los cilindros. Especificar el sistema de vaciado de
cilindros portátiles, indicando sus características.
Debe tenerse
un sistema que permita la evacuación de gas a los cilindros, para efectuar su
reparación o el vaciado por fuga.
10.26
Tomas de recepción, suministro y abastecimiento vehicular. Describir los tipos
de válvulas, mangueras, conexiones, instrumentos de control, accesorios y
detalles de fijación o anclaje.
10.27
Tipos de tomas y su instalación. Cada toma con medidor volumétrico individual,
debe contar con una válvula automática de exceso de flujo y de retención,
excepto las tomas de abastecimiento vehicular. Si esta es de exceso de flujo,
debe contar adicionalmente con una válvula de paro de emergencia de acción
remota, la cual puede ser de tipo hidráulico, neumático, eléctrico o mecánico.
Será aceptable la utilización de una válvula de paro de emergencia por múltiple
de tomas.
Cada toma
debe contar con una válvula de control. En las tomas de abastecimiento
vehicular, esta debe ser de cierre rápido. Deben diseñarse tomas de
abastecimiento vehicular independientes de las de recepción o suministro.
10.28
Recepción de carros tanque de ferrocarril. Las tomas de recepción para carros
tanque de ferrocarril deben ubicarse a un lado de la espuela, a las distancias
mínimas especificadas en este reglamento y a una altura aproximada del domo del
carro tanque y estar provista de escalera fija que permita un fácil acceso.
10.29
Mangueras. La
conexión de la manguera para toma y la posición del vehículo que se cargue o
descargue debe ser proyectada de manera que la manguera esté siempre libre de
dobleces bruscos.
Deben
existir los medios para que el extremo libre de las mangueras no se arrastre.
10.30
Soportes de tomas. El
diseño de las tomas, tuberías, conexiones y válvulas debe ser tal que las
tuberías estén firmemente sujetas, en soportes perfectamente anclados y que en
caso de esfuerzo indebido se cuente con un punto de fractura entre la manguera
y la instalación fija, con lo cual las válvulas de exceso de gasto o retención
y de control permanezcan en su sitio y en posibilidad de funcionar.
Se debe
presentar una memoria de cálculo que demuestre que el soporte de las mangueras
resiste el tirón de un camión como se indica en la norma INTE 21-1-24-99.
10.31
Punto de fractura. Debe
obligar la descarga de gas hacia arriba hasta donde sea previsible. Su diseño
debe ser tal que en ningún lugar la tubería tenga un grosor de pared menor del
80% de la pared nominal de la tubería de ése diámetro en cédula 40 (0,8 *
(Diámetro exterior - Diámetro interior) /2).
10.32
Protección anticorrosiva. Los tanques, tuberías y todas las estructuras metálicas
superficiales, deben protegerse contra la corrosión, por medio de un primario
inorgánico y de un acabado adecuado para el ambiente donde se ubique la planta.
11.-REQUISITOS
ESPECIFICOS DEL PROYECTO ELECTRICO
Descripción
de los conceptos utilizados en el diseño.
El sistema
eléctrico debe cumplir como mínimo con lo que establece el CODEC.
11.1
Aspectos generales. Se
debe colocar un interruptor general en un lugar de fácil acceso y fuera de las
zonas de almacenamiento y trasiego. Este interruptor debe ser instalado en caja
NEMA-3R.
Es opcional
contar con una planta de generación de energía eléctrica de emergencia, en caso
de interrupciones del servicio. Las instalaciones eléctricas deben ser a prueba
de explosión en las zonas de almacenamiento, trasiego y zonas con atmósferas
explosivas y dentro de un radio de 15 m de ellas. Los detectores de gas
combustible usados deben cumplir con lo indicado en la normativa de referencia
ANSI/ ISA-S12.13, parte I y API-RP 500c, o similar.
11.2
Instalaciones eléctricas a prueba de explosión
Son aquellas
definidas como Clase I (lugares en donde están gases y vapores inflamables),
grupo D (para atmósferas conteniendo Butano y Propano) del CODEC.
Las
instalaciones eléctricas deben ser a prueba de explosión en recintos cerrados
en donde se efectúen operaciones de trasiego y en un radio de 15 m de estos.
11.3
Instrumentos, aparatos y equipo eléctrico o electrónico
Dentro de
las áreas de riesgo podrá utilizarse equipo eléctrico o electrónico aprobado
como:
11.3.1 Intrínsicamente seguro. Equipo con esta clasificación, puede
ser utilizado en cualquier área. Debe cumplir con lo indicado en la normativa
de referencia ANSI/ ISA-RP12.6 y API -RP-500c o similares.
Aquellos
elementos que van a estar expuestos a la intemperie deben protegerse
adecuadamente.
11.3.2
Clase I, división 1.
Áreas que en condiciones normales de operación puedan contener atmósfera con
vapores combustibles, según se define en al artículo 500-5, inciso a) del
CODEC.
De la boca
de trasiego hasta un radio de 5m, el equipo utilizado debe cumplir con el CODEC
y con lo indicado en la normativa de referencia ISA-S12.12 o similar.
11.3.3
Clase I, división 2. Área
en donde se maneja o almacena GLP que en forma normal estará contenido en
recipientes o en sistemas cerrados, de los cuales solo puede escapar por
ruptura accidental o falla en esos sistemas, recipientes o sus accesorios o por
operación anormal del equipo, según se define en el artículo 500-5, inciso b).
También será
considerada dentro de ésta División el área adyacente a una área División 1, un
radio de 5m hasta 15m de las bocas de trasiego. Se requerirá el uso de equipo
aceptado en la norma ISA-S12.12 para esta clasificación o similar.
11.4
Clasificación de Áreas de riesgo.
Área 5m o
menos 5m a 15m
Boca de
abastecimiento vehicular División 1 División 2
Bocas de
llenado de cilindros portátiles División 1 División 2
Descarga de
ventilación forzada
de muelle
cerrado División 1 División 2
Toma de
carga o descarga de cisterna División 1 División 2
Trampa de
gasoducto. Puentes de medición
y otros
aparatos o equipos que requieran
venteo como
operación normal. División 1 División 2
Trincheras
bajo nivel de piso que en cualquier
Punto estén
en área de División I. División 1 División 2
Venteo de
manguera, medidor rotativo
o compresor.
Área de almacenamiento
de
recipientes portátiles cargados. División 2 ---
Área de
venta de cilindros a público División 2 ---
Bombas o
compresores División 2 ---
Descarga de
válvulas de relevo de presión
o de relevo
hidrostático. División 2 ---
Descarga de
válvula de relevo de compresores División 2 ---
Estacionamiento
de vehículos cargados División 2 ---
Si algún
concepto considerado como División 2 se ubica dentro de una área de División 1,
el equipo utilizado debe estar diseñado para ésta última.
La tabla
anterior no es limitante. Las operaciones que se efectúen en cualquier lugar
serán clasificadas según las especificaciones de Clase y División.
11.5
Detección de atmósfera inflamable. En las condiciones normales de operación,
donde puedan existir escapes de gas en forma de vapor líquido (tales como:
puntos de trasiego, equipos de transferencia, múltiple de llenado y zonas de
almacenamiento), se debe contar con un detector fijo de gases combustible, con
actuación automática de alarma de indicación para la alerta a concentraciones
superiores al 10% del límite inferior de inflamabilidad de GLP, y suspensión de operaciones cuando el nivel detectado
sea superior al 50% del límite inferior de inflamabilidad.
11.6 Cuartos
cerrados para maquinaria. Los cuartos cerrados para maquinaria deben contar con
sistemas de detección de atmósfera inflamable.
11.7
Alumbrado. Se debe contar con alumbrado, como mínimo, en accesos,
estacionamientos para vehículos repartidores y cisternas, muelle de llenado,
zona de almacenamiento y zonas de trasiego, todo a prueba de explosión.
Los postes
para alumbrado deben estar protegidos contra daños mecánicos.
11.8
Servicios telefónicos o de intercomunicación. Las instalaciones de teléfonos o
de intercomunicación en zonas de riesgo deben cumplir con la especificación
eléctrica según el área en donde se localicen.
11.9 Sistema
eléctrico contra incendio. El sistema eléctrico contra incendio y su
iluminación deben ser independientes del sistema general.
11.10
Sistema general de conexión a tierra. En cualquier lugar del sistema debe
haber, cuando menos, una conexión al sistema único de tierra. En caso de que en
alguna parte del sistema de tuberías se utilice un conector aislante, cada uno
de los elementos debe contar con conexión a tierra.
11.11
Conexión de tierra a tomas. En cada toma de recepción, suministro y suministro
vehicular debe contarse con medios para conectar los vehículos a tierra antes
de iniciar la operación.
11.12
Pararrayos. La instalación de pararrayos en el sistema de la planta debe ser de
acuerdo con lo establecido en el CODEC. Se prohibe la instalación de pararrayos
en la zona de tanques de almacenamiento de GLP.
11.13 Área
de venta de cilindro portátil al usuario. Si se cuenta con instalación
eléctrica todos sus elementos serán a prueba de explosión.
12.-REQUISITOS
ESPECÍFICOS DEL PROYECTO CONTRA INCENDIO
12.1
Generalidades. Se
debe realizar una descripción detallada de los sistemas de prevención y combate
de incendios, indicando las principales especificaciones técnicas, las memorias
de cálculo y los planos.
Las plantas
deben contar con sistemas de prevención y combate de incendios fundamentados en
un análisis de seguridad acorde con las condiciones de las instalaciones,
ampliaciones futuras y planes de adiestramiento y contingencia para el personal
según la norma INTE 21-3-2-96 .
El proyecto
debe estar basado en la protección de las zonas de almacenamiento, trasiego,
envasado, áreas administrativas y de taller, para lo cual deberán utilizarse
aspersores, hidrantes, gabinetes equipados, pitones monitores y extintores; así
como sistemas de detección y alarma de incendio, de detección de GLP y sensores
de flama.
12.2
Estudio de onda expansiva. Debe presentarse una copia certificada del estudio de
onda expansiva realizada por un profesional competente, y aceptada por el ente
nacional competente.
El estudio
de onda expansiva debe ser utilizado como un parámetro para evaluar el riesgo y
las consecuencias de una explosión de un tanque de almacenamiento de gas L.P. a
diferentes distancias.
Debe indicar
el modelo de cálculo que se utiliza, de manera que se proteja al máximo la
salud y la vida de personas y el medio ambiente.
12.3
Sistema de protección por medio de agua. Toda la planta debe contar con un
sistema de protección contra incendio a base de agua, el cual consiste de:
12.3.1
Tanque de agua. Se
debe indicar su volumen real. En caso de pozo, debe justificarse con un aforo
realizado por un profesional competente.
La capacidad
mínima del tanque de agua debe obtenerse del resultado de multiplicar el área
en metros cuadrados del recipiente más grande de la planta por la densidad
(régimen) por 60 minutos, más la capacidad requerida para enfriar dos tanques
adyacentes por 10 litros/min/m², más la demanda del hidrante y monitores
requeridos para atacar el fuego en el tanque incendiado o escenario crítico
durante 60 minutos.
Se acepta la
reducción del tamaño del tanque de agua para 45 minutos de acción si se
consideran las siguientes variables:
12.3.1.1 Que el tiempo de
respuesta de las unidades extintoras sea menor o igual a 15 minutos.
12.3.1.2 Que exista una fuente
de abastecimiento de agua alterna, que durante todo el año entregue un caudal
igual o superior al diseñado para el sistema de la planta, el mismo debe ser
accesible, confiable y las unidades de bombeo deben tener la posibilidad de
succionar con dos tubos de longitud máxima de 3 metros cada una.
12.3.1.3 Contar con el visto
bueno del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
12.3.2
Equipos de bombeo. El
equipo de bombeo contra incendio estará compuesto por una bomba accionada por
motor eléctrico (equipo eléctrico) o una por motor de combustión interna diesel (equipo de combustión interna).
Se acepta el
uso de equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un generador
eléctrico de emergencia.
Como complemento
obligatorio de los equipos de bombeo contra incendio, se instalará en el
exterior de la planta una toma siamesa para inyectar directamente a la red
contra incendio el agua que proporcionan los bomberos, además contiguo a esta
siamesa deberá existir una toma de agua directa a la base del tanque de agua
contra incendio, con un acople de rosca N.S.T. y un diámetro de salida de 114 mm. El diámetro de esta tubería no podrá ser menor a 150 mm.
Las bombas
deben estar especificadas conforme a la normativa nacional o en su defecto a la
norma NFPA 20 o similar y certificadas por U.L. (Underwrite
Laboratories) u otro organismo acreditado reconocido.
12.4
Características especiales de las bombas.
12.4.1
Unidad de bombeo tipo centrífuga, la cual debe tener una reserva de operación
que permita un trabajo continuo por un tiempo de 8 horas.
12.4.2 Dicha
Bomba debe cumplir con la curva característica de las bombas de incendio
(referencia Norma NFPA 20) que indica lo siguiente:
12.4.2.1 La curva debe ser
siempre descendente, presentando la presión máxima a caudal cero.
12.4.2.2 Pasar por un punto,
denominado nominal, de manera que:
12.4.2.2.1
A
caudal cero la presión no debe superar el 140% de su presión nominal
12.4.2.2.2
Al
150% de su caudal nominal, la presión debe ser superior al 65% de su presión
nominal.
12.4.3 Las bombas
centrífugas horizontales trabajaran siempre en carga (aspiración positiva). Si
la bomba no trabaja en carga (aspiración por elevación) se debe emplear una
bomba centrífuga vertical. Por lo tanto, NO se permiten bombas centrífugas
horizontales con posibilidad de descebamiento, aunque
cuenten con depósitos de cebado con reposición automática de agua.
12.4.4 Debe contar con
válvula de alivio y múltiple para pruebas. Deben ser de arranque automático por
caída de presión.
12.4.5 El o los sistemas
contra incendio deben contar con bombas auxiliares presurizadoras.
12.5
Capacidad de bombeo. La
capacidad mínima de bombeo del equipo eléctrico o de combustión interna contra incendio,
debe ser de al menos 10 l /min /m² del área total del tanque mayor de la
planta, más 2 tanques adyacentes del mismo tamaño, más la demanda del hidrante
y monitores requeridos para atacar el fuego en el tanque incendiado o escenario
crítico.
12.6 Presión
de bombeo. Estando
en operación cualquiera de los equipos contra incendio, sea eléctrico o de
combustión interna, la presión mínima medida en el cabezal de descarga de las
bombas debe ser de 0,588 MPa, cuando el flujo en
dicho cabezal corresponda al gasto acumulado de enfriamiento sobre el
recipiente de mayor área de la planta y dos monitores con boquillas y válvulas
totalmente abiertos.
12.7
Hidrantes y Monitores. Se debe instalar un sistema de hidrantes con gabinetes
adjuntos que contengan el equipo menor necesario: mangueras de 63,5 mm de
diámetro con longitud máxima de 30 m o monitores estacionarios tipo corazón o
similar de una o dos cremalleras (asas), con boquilla (el mínimo de monitores
será de dos) que permita surtir neblina de manera que cubra el 100% de las
áreas de almacenamiento y trasiego.
12.8
Sistema de enfriamiento de recipiente. En todos los recipientes se debe instalar un
sistema fijo de enfriamiento con agua pulverizada, que garantice el
enfriamiento total de la superficie, de conformidad con la norma INTE
21-1-24-99.
El agua debe
mojar directamente el 100% de la superficie de los recipientes.
12.9
Sistema de protección por medio de extintores. De acuerdo con la
siguiente tabla, la protección por medio de extintores debe efectuarse con una
selección adecuada para la clase de fuego previsible y determinando el factor
de riesgo en cada área:
12.9.1
Tabla 1. Unidades de riesgo
Área
Riesgo Factor Clase
Andén de
llenado Alto 0.3 BC
Bodegas y
almacenes Moderado 0.2 ABC
Bombas y
compresores Alto 0.3 BC
Caseta de
recibo y medición Alto 0.3 BC
Caseta de
vigilancia Leve 0.1 ABC
Cocina Alto
0.3 ABC
Comedor
Moderado 0.2 ABC
Estacionamiento
Moderado 0.2 ABC
Oficinas
Moderado 0.2 ABC
Planta de
fuerza Moderado 0.2 BC
Servicio
sanitarios Leve 0.1 ABC
Tablero
eléctrico Moderado 0.2 ABC
Taller
Mecánico Moderado 0.2 ABC
Tomas de
recepción, Suministros Alto 0.3 BC
Zona de
almacenamiento
(área de
acoples de entrada o salida ) Alto 0.3 BC
Las
superficies o elementos detallados deben quedar comprendidos dentro de círculos
trazados a partir de un lugar que contará con la aceptación del Benemérito
Cuerpo de Bomberos para la colocación del extintor y con el radio
correspondiente al factor de riesgo de área, tipo y capacidad del extintor . El
círculo no puede atravesar muros de ningún tipo de material. Cuando en una área
estén comprendidos círculos vecinos, éstos deben traslaparse o por lo menos
tocarse entre sí.
12.9.2
Unidades de capacidad de extinción y radios de cobertura:
Radio de
cobertura en metros aplicado a factor de riesgo
Tipo de
Capacidad Unidades Factor de Factor de Factor de
extintor
nominal (Kg.) de extinción riesgo 0,1 riesgo 0,2 riesgo 0,3
A BC
Polvo
Químico
9 20 7.87 5.64 4.61
seco.
Base
3 20 7.87 5.64 4.61
bicarbonato 50 80 15.73 11.28
9.21
De sodio
(BC)
68 80 15.73 11.28 9.21
159 80 15.73
11.28 9.21
Polvo
Químico
9 40 11.12 7.98 6.51
seco.
Base 13
60 13.63 9.77 7.98
bicarbonato
50
160 22.25 15.96 13.03
De
potasio (BC) 68
160 22.25 15.96 13.03
159 160
22.25 15.96 13.03
Polvo
Químico 9
4 30 9.63 6.91 5.64
seco.
Base 13
6 40 11.12 7.98 6.51
Fosfato 50 20 120 19.27 3.82
11.28
Monoamónico 68 20 120 19.27 13.82
11.28
(ABC) 159 20 120 19.27
13.82 11.28
Bióxido
de 9
10 5.56 3.99 3.26
Carbono 23 16 7.04 5.05 4.12
(BC) 34 20 7.87 5.64 4.61
45 30 9.63 6.91
5.64
Para
capacidades en kilogramos diferentes a las indicadas, se deben interpolar las
unidades de extinción de acuerdo con la capacidad más cercana.
Cuando dos o
más instalaciones ocupen una superficie común, ésta debe ser considerada como
una sola. Se utiliza la de mayor factor de riesgo.
Para otros
extintores se deben utilizar las unidades de extinción dadas por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos, determinando la cantidad de extintores requeridos en cada
una de las áreas, para lo cual se utilizará la siguiente fórmula:
S
superficie en metros cuadrados de área x factor de área = número de
extintores
Unidades
de Extinción
Los
extintores tendrán una capacidad mínima nominal de 9Kg y deben ser de polvo
químico seco del tipo ABC ó BC, a excepción de los
que se requieran para los tableros de control eléctrico, los cuales podrán ser
de bióxido de carbono tipo C.
12.9.3
Colocación de extintores
En la
instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente :
12.9.3.1 Deben
ubicarse en el lugar con mayor visibilidad de la zona a cubrir.
12.9.3.2 El
soporte de estos equipos o su parte superior debe estar a una altura de 1,25m
del nivel del suelo.
12.9.3.3
Contar en su parte posterior con un panel laminado de madera o metal, pintado
de color rojo en su fondo y franjas transversales color blanco o amarillo,
dicho panel debe exceder las dimensiones del extintor a fin de hacerlo más
notorio.
12.9.3.4 En
estructuras de almacenamiento donde las esquivas son altas, se deben ubicar
flechas en las secciones superiores de las naves, exactamente sobre el sitio
donde se encuentren instalados los extintores portátiles, con el fin de poder
localizarlos rápidamente desde cualquier punto de estas naves. Estas flechas
deberán estar pintadas de color rojo en su fondo y franjas transversales de
color blanco o amarillo.
12.9.3.5 Los
extintores deben recibir un mantenimiento adecuado que incluya:
12.9.3.5.1
Revisión
(al menos una vez al año).
12.9.3.5.2
Prueba.
12.9.3.5.3
Localización
sin obstáculos al frente, limpios y visibles.
12.9.3.5.4
Control
por escrito en tarjeta adherida o control separado.
12.9.3.5.5
Realizar
las pruebas hidrostáticas correspondientes.
12.9.4
Sistema contra incendio
De previo a
la autorización de funcionamiento de la planta, el Benemérito Cuerpo de
Bomberos deberá inspeccionar y probar todos los sistemas de prevención y
combate de incendios. Una copia certificada de los resultados finales deberá
ser entregada a la DGTCC.
El
responsable de la operación y mantenimiento de los sistemas de prevención y
combate de incendios debe ser el Regente de la empresa.
13.-REQUISITOS
ESPECÍFICOS DEL PROYECTO DE PROCESO
13.1
Diagrama de flujo y planos de proceso. Se debe indicar todo el equipo que se
requiera en las operaciones y procesos unitarios, sus conexiones y los balances
de materia y energía que se den en el proceso. En los planos se debe presentar
un cuadro de nomenclatura y uno de balance de materia y energía según las
regulaciones vigentes.
13.2
Análisis de riesgo. Se
debe analizar y graficar en una hoja cartográfica escala 1:50000 (uno a
cincuenta mil) y 1:10000 (uno a diez mil), la evaluación de cada riesgo (onda
expansiva, onda calórica, etc.) en forma de círculo concéntrico y se deben
resaltar las edificaciones sujetas a riesgo según su importancia. Además, se
debe elaborar la tabla de incidencia de riesgo con detalle de efectos sobre
edificaciones y efectos sobre la vida animal de cada riesgo mayor, cumpliendo
con la legislación vigente.
13.3
Propuestas para la mitigación del riesgo. Se deben presentar en los planos y
tablas correspondientes las diversas alternativas que pueden implementarse para
mitigar o si es el caso eliminar el riesgo que pueda causar el GLP en las
instalaciones y el ambiente.
13.4
Manual de operaciones. Debe contemplar todos los aspectos relevantes de la
operación y manejo del GLP en las instalaciones. Se debe incluir el protocolo
de emergencias, según la reglamentación de la Comisión Nacional de Emergencias.
14.-CONCLUSIÓN
DE OBRA
14.1
Pruebas de finalización. A la terminación de la construcción de la planta, la
DGTCC o quien ella designe debe presenciar las pruebas que a continuación se
enuncian, anotándose los resultados de las pruebas y todos los valores y
condiciones de operación en la Bitácora. La anotación de los resultados debe
ser firmada por el profesional que realiza la prueba, un representante de la
empresa y el representante de la DGTCC.
14.2
Sistema de tuberías. Cuando
las tuberías sean soldadas, las soldaduras deben ser inspeccionadas durante la
prueba de hermeticidad.
Una vez
terminado el sistema de tuberías, se debe efectuar la prueba de hermeticidad
por un periodo mínimo de 60 minutos, sin presentar fugas.
La prueba de
la tubería debe ser:
14.2.1 Hidráulica a una
presión de 1,5 veces la presión de proyecto o 3,6MPa, la que resulte mayor;
14.2.2 Neumática a la
presión de trabajo.
En ambos
casos se tiene como referencia la norma ASTM E 1003.
La secuencia
de ejecución de estas pruebas debe ser: primero la prueba hidrostática y después
la neumática.
14.3
Sistema eléctrico. El
funcionamiento del sistema eléctrico debe ser aprobado por el ingeniero
eléctrico responsable del diseño del mismo. De previo a la autorización de
funcionamiento de la planta, deberá presentarse ante la DGTCC una copia
certificada de la aprobación del funcionamiento del sistema.
14.4
Sistema contra incendio. El funcionamiento del sistema contra incendio deberá de
cumplir con lo que se establece en el punto 12.9.4 de este reglamento.
14.5
Medidas y dimensiones. Todas las dimensiones se deben comprobar utilizando el
instrumento adecuado.
14.6
Tanques de almacenamiento. Las pruebas de los tanques de almacenamiento deben ser
conformes con lo establecido en el punto 10.14 del presente reglamento.
14.7
Notificación de terminación. Una vez realizadas a satisfacción todas las
pruebas, el titular o representante legal debe solicitar el permiso de
funcionamiento a la DGTCC.
14.8
Modificaciones de obra durante la construcción. Si durante la
ejecución de la obra se requieren efectuar modificaciones al proyecto original,
éstas deben ser registradas en los planos y memorias. Las mismas deben ser
notificadas a la DGTCC para su aprobación, debiendo entregarse los planos y
memorias actualizadas.
15.-ESPECIFICACIONES
OPERATIVAS
15.1 La planta estará
sujeta a supervisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso de la
DGTCC, con el objeto de verificar lo establecido en este reglamento.
15.2 Dentro de la planta
se debe contar con un sitio adecuado donde se ubiquen los manuales de
operación, mantenimiento, fichas técnicas de los equipos y recipientes de
almacenamiento, registros de inspecciones, pruebas físicas realizadas, plan de
contingencia, conforme a lo establecido por este reglamento. Esta documentación
será de acceso irrestricto al control de la DGTCC.
15.3 Los manuales de
operación, de mantenimiento preventivo y de contingencias de la planta, deben
contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
15.3.1
Libro de bitácora.
En él se asentarán en forma periódica las operaciones de mantenimiento, las
modificaciones que se hagan y las observaciones de la DGTCC.
15.3.2
Presión máxima de trabajo. Con la bomba o compresor operando, no debe excederse la
presión de diseño del proyecto.
15.3.3
Retorno automático. Su
ajuste para operación no debe exceder la máxima presión de proyecto del sistema
o la establecida por el fabricante de la bomba, la que sea menor.
15.3.4
Tomas de recepción, suministro y abastecimiento vehicular. Los vehículos en
áreas de recepción, suministro y abastecimiento vehicular deben conectarse a
tierra antes de poder efectuar cualquier maniobra de trasiego y contar con matachispas en su tubo de escape.
Las luces y
otros equipos eléctricos no deben utilizarse durante la recepción y trasiego de
GLP. Se prohibe efectuar reparaciones a los vehículos en cualquier zona de la
planta, excepto la zona destinada para tales efectos.
15.3.5
Toma de abastecimiento vehicular. Las tomas de abastecimiento vehicular deben
funcionar exclusivamente para vehículos de la empresa. La ubicación de estas
tomas no deben obstaculizar la circulación de vehículos cuando estén en uso.
15.3.6
Mangueras. Debe
observarse que durante el tiempo en que las mangueras no estén en servicio, sus
acopladores queden con el protector respectivo.
Las mangueras
deberán disponer de una válvula de desconexión rápida (brake
valve) en la salida del surtidor.
La manguera
que permanentemente esté conectada a la toma debe contar con una válvula de
acción manual en su extremo libre.
15.3.7
Herramientas, equipo y ropa de operarios: En áreas de riesgo solo podrán
utilizarse herramientas antichispa y equipos
adecuados para su uso en ellas, a menos que se tomen las precauciones
pertinentes para cerciorarse que el ambiente no contiene vapores de gas en
concentraciones mayores al 10% del límite inferior de inflamabilidad, detectado
con sensores para ese fin.
Los
operarios deben utilizar ropa adecuada. Se prohibe el uso de zapatos con
protectores metálicos exteriores, suela clavada, ropa de nylon o similares,
peines u otros objetos capaces de generar electricidad estática.
Los medios
de iluminación y lámparas de mano utilizados serán de acuerdo con el área,
según se define en el punto 11.4. Queda prohibido cualquier tipo de iluminación
a base de fuego. Las linternas serán a prueba de explosión.
15.3.8
Operación de vehículos automotores en áreas de riesgo. Dentro de las áreas
División 1 y 2 los vehículos automotores que operen deben:
15.3.8.1
Tener colocado en el tubo de escape un matachispas.
15.3.8.2 Si el motor del
vehículo no se utiliza para mover la bomba o compresor que efectúa el trasiego,
el motor debe estar apagado durante el tiempo de carga o descarga. Si se
utiliza, el operador debe permanecer junto a los controles durante la maniobra.
15.3.9
Operación de la válvula de mangueras de llenado. Las válvulas de
salida del múltiple a las que se conectan las mangueras de llenado del
cilindro, deben permanecer siempre abiertas, salvo el caso de sustitución de la
manguera.
15.3.10
Tuberías en trincheras. Debe preverse el desalojo de aguas pluviales y estar
adecuadamente protegidas contra la corrosión.
15.3.11
Válvulas de relevo de presión. En la parte superior del tubo de desfogue
deben tenerse capuchones protectores.
15.3.12
Válvulas de relevo hidrostático. Si su colocación no permite que se acumule
agua de lluvia, no requieren de tapa protectora.
15.3.13
Contra incendio y seguridad. Con el propósito de aumentar el tiempo de
disponibilidad de agua, el plan de operación del sistema contra incendio debe
tomar en cuenta los siguientes aspectos :
15.3.13.1
Mantenimiento
adecuado de los equipos y red contra incendio.
15.3.13.2
Revisión
periódica del abasto de agua y su condición de operación.
15.3.13.3
Utilización
de monitores en posición de neblina.
El sistema debe
tener la aprobación anualmente por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
15.3.14
Equipo de protección:
Se debe disponer de un lugar accesible para el equipo de protección que el
Benemérito Cuerpo de Bomberos defina para el personal encargado del manejo de
los principales medios contra incendio.
La planta
debe contar con al menos tres equipos para el uso del personal responsable de
la operación de la misma.
15.3.15
Preparativos para la emergencia.
15.3.15.1
Equipo. Se debe contar con botiquín de primeros auxilios, equipados según los
alcances de la Ley Nº 6727 o en su defecto debidamente certificado por una
persona o ente competente en medicina o por la Sección Médica de la Benemérita
Cruz Roja Costarricense.
15.3.15.2
Sistema de alarma. Se debe contar con un sistema de alarma sonora y visual para
caso de emergencia, mediante el cual se avise en forma efectiva y oportuna a
todo el personal de una situación de emergencia. Debe contarse con detectores
de gas combustible y detectores de llama en todas las áreas de operación de
gas. El detector de llama del área de almacenamiento deberá abrir la válvula de
alimentación a los aspersores (válvula de alivio).
15.3.15.3
Estacionamientos. El estacionamiento de vehículos dentro de la planta no debe
obstruir los accesos a las zonas de almacenamiento, trasiego, equipo contra
incendio, interruptor general eléctrico, entrada o salida de la planta y
salidas de emergencia.
Las áreas de
estacionamiento deben diseñarse de modo que permita un movimiento adecuado y
seguro de vehículos, asimismo, todos los automotores deben parquearse en
reversa en las áreas definidas para tal efecto, esto facilitará los movimientos
de urgencia.
15.3.15.4
Limpieza. Los estacionamientos, zonas de circulación, zonas de protección a
almacenamiento y trasiego se deben mantener despejados, libres de basura o de
cualquier material combustible.
15.3.15.5
Acceso al público. El público sólo tendrá acceso a las oficinas y esto será en
forma controlada.
15.3.15.6 Area de venta al público. Los precios de venta deben estar
a la vista del público.
15.3.15.7
Vegetación de ornato. La vegetación de ornato debe mantenerse siempre verde,
para minimizar riesgos de quema.
15.3.15.8
Prueba de válvulas de seguridad, retención (no retroceso) y exceso de flujo.
Las válvulas de seguridad, de exceso de flujo y las válvulas de retención de
los recipientes de almacenamiento, deben ser probadas o substituidas por nuevas
cada 5 años, anotándose en la Bitácora la fecha de prueba, los resultados y las
sustituciones efectuadas.
15.3.15.9
Empaque de tuberías con brida. Cuando se abra una unión de brida, los empaques
deben ser sustituidos.
15.3.15.10
Pruebas de atmósfera inflamable. Se deben revisar todos los puntos susceptibles
de fuga con un detector de atmósfera inflamable. Se usa como referencia la
norma ANSI/ISA-S12.13 o similar, esta prueba debe ser realizada por el regente
al menos cada seis meses. Una copia certificada de los resultados de la misma
debe ser presentada a la DGTCC. En caso de detectarse fugas en un radio de 1m del
punto de fuga o en el punto de circulación de vehículos más cercano si éste es
menor, se clasificarán y atenderán de la siguiente manera:
Límite
inferior de
inflamabilidad Clasificación
Atención
Menor de 10%
No riesgosa A la primera oportunidad que permita el tiempo necesario.
Mayor de 10%
pero No riesgosa Inmediata menor de 50%
Mayor del
50% Riesgosa Suspensión de operación
Reparación
inmediata
Vigilancia
de brigadas
Uso continuo
de detector de gas
combustible
durante la reparación.
Reporte de
la situación al sistema de
Emergencias
911, en forma preventiva
15.3.15.10.1
Si
la fuga detectada se origina en el cuerpo de una manguera de trasiego la
concentración de gas combustible es menor del 10% del límite inferior de
inflamabilidad, se debe sustituir en la primera suspensión de operaciones.
15.3.15.10.2
Si
la lectura de concentración de gas combustible es superior al 10%, debe ser
retirada de operación en forma inmediata. Si la sustitución inmediata no es posible,
se cerrarán las válvulas de control y se despresurizará.
16.-MEDIOS
DE ALMACENAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ENVASADO
COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P.
16.1 Los cilindros
portátiles, tanques estacionarios, y camiones cisternas utilizados por los
operadores de gas L.P. en los procesos de envasado comercialización y
distribución de gas L.P., deben de cumplir con lineamientos de seguridad y
control de calidad internacionales. Como referencia se pueden utilizar las
normas:
16.1.1 D.O.T.
16.1.2 A.S.M.E.
16.2 La norma de
referencia debe de constar en las fichas técnicas del fabricante, o en su
defecto deben estar avalados por parte de inspectores acreditados
internacionalmente para esos efectos.
16.3 Los cilindros portátiles,
camiones cisternas y tanques estacionarios, que sean utilizados en el mercado
nacional, por las empresas envasadoras de gas L.P.
16.4 Cada cilindro
cualquiera que sea su capacidad, y si es portátil o estacionario, deberá tener
un número de serie colocado por el fabricante, el cual permitirá llevar un
control para inventario o para controlar los que sean reparados, o los que
queden fuera de servicio en forma permanente.
16.5 Cada empresa deberá
identificar sus cilindros con su emblema o color particular.
16.6 En el cuerpo de los
tanques estacionarios y camiones cisternas, se indicará la razón social, nombre
comercial o marca comercial, de cada empresa envasadora.
16.7 Las empresas
envasadoras deberán de colocar un sello de seguridad en cada uno de sus
cilindros, al momento de finalizar el proceso de envasado de gas L.P.
16.8 El sello será
plástico con cierre por aire caliente, el cual se amoldará contra la válvula y
la cubrirá totalmente de manera que el sello deba romperse obligatoriamente
para accionarla, por mínimo que sea el giro que se le dé.
16.9 Los cilindros
portátiles utilizados por los operadores de gas L.P., deben ser objeto de una
revisión al momento de ingresar al andén de llenado, y valorarse si y en caso
de presentar daño, pueden repararse o deben quedar fuera de servicio en forma
permanente.
16.10 Cada cilindro
reparado debe ser autorizado por el regente para su reutilización, el cual
llevará un control para tal efecto.
16.11 Los cilindros
estacionarios deben ser objeto de una revisión y certificación quinquenal, por
parte de un inspector, debidamente acreditado para este efecto.
17.-ARCHIVO
DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se debe
tener en la planta un archivo del proyecto, el cual contendrá memorias, planos
y programas de operación y mantenimiento, así como toda la documentación que
ampara el registro de las instalaciones. Los documentos técnicos deben ser
aprobados por la DGTCC.
18.-MODIFICACIONES.
De previo a
realizar una remodelación o ampliación de la planta, deberá presentarse el
proyecto respectivo ante la DGTCC para su respectiva autorización.