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Reglamento municipal :
11
del
20/04/1995
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Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Municipalidad de Turrialba
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Fecha de vigencia desde:
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05/06/1995
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Versión de la norma: 2 de 2
del 03/10/1998
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Texto Completo Norma 11
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Texto Completo acta: 6E6B8
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES
DEROGADO TOTAL
Y EXPRESAMENTE por la Sesión Ordinaria N° 38 del 03 de octubre de 1998, publicada en La
Gaceta N° 214 del 04 de4 noviembre de 1998.
Capítulo
Primero
De las Sesiones, Sede y Quórum
Artículo
1°El
Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le confiere el Código
Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 2°-Las sesiones ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes
y viernes regularmente, iniciándose a las quince horas treinta minutos (15,30)
y finalizando a las dieciocho horas (18,00). Los segundos y cuartos lunes de
mes, se efectuarán a la misma hora, pero prioritariamente para atención al
público.
Ficha articulo
Artículo 3°-Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora
que se indique en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 4°-Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se efectuarán en el local sede de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 5°-Podrán celebrarse extraordinarias en otro lugar del Cantón, cuando
la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la
convocatoria, así lo especifique. Se recomienda que por lo menos cada cuatro
meses, el Concejo sesione en un distrito del cantón, para estimular el contacto
con el pueblo, el orden de sesiones en distritos, se hará tomando el orden
lógico de la lista de distritos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 6°-La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación, y en ella se indicará el o los
asuntos a tratar.
Se
convocará a los Regidores Propietarios y Suplentes y a los Síndicos. En sesión
extraordinaria se conocerá exclusivamente de los asuntos indicados en la
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 7°-La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su
casa de habitación. En uno y otro caso, firmará la persona que reciba la
notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notifícador, hacerlo
constar en el Acta de notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 8°-El quorum para las sesiones, será de cinco regidores. Ese número
de Regidores deberá encontrarse presentes en el Salón de Sesiones, ocupando sus
respectivas cumies al inicio de las sesiones, durante las deliberaciones y al
efectuarse las votaciones.
Ficha articulo
Artículo 9°-Las Sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince
minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el reloj de
despacho, pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere quorum se dejará
constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los Regidores y
Síndicos presentes.
Ficha articulo
Artículo
10°-Si en el curso de la Sesión se rompiera el
quorum el Presidente, por medio del Secretario instará a los señores Regidores
que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos
diez minutos sin que se pueda restablecer el quorum se levantará la sesión. Los
Regidores remisos, perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 11.-El Regidor Propietario después de transcurrido quince minutos
contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el
derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si
no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a
la dieta y al tiempo de transcurrir para llegar a la sesión, rige también para
los Síndicos Propietarios.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Regidor Suplente que sustituyera a un Propietario, tendrá
derecho a permanecer durante toda la sesión, como miembro del Concejo con voz y
voto y el derecho a devengar la dieta de propietario.
Si la
sustitución se hubiera efectuado después de los quince minutos a que se refiere
el artículo anterior, el Regidor Suplente pasará a ser Regidor Propietario
devengando la dieta de Suplente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Las sesiones del Concejo serán publicas, sin perjuicio de que en
casos muy especiales, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la
"Orden del Día", previamente elaborada, la cual podrá ser modificada
o alterada mediante moción aprobada por el Concejo, por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la
sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo
impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión
ordinaria siguiente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Una vez leída el acta de ser aprobada, cualquier Regidor o Síndico
podrán plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan aprobado
definitivamente conforme al Código Municipal. La misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.
Ficha articulo
Artículo 17.-La Orden del Día, será elaborada por el Secretario, con
instrucciones del Presidente Municipal y se tratará en lo posible de
confeccionarla con los siguientes artículos:
I-Lectura,
aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
II-Asuntos
de trámite urgente a juicio del Presidente Municipal.
III-Audiencias
(segundos y cuartos lunes de mes).
IV-Lectura y discusión de la correspondencia.
V-Dictámenes
de Comisiones.
VI-Iniciativas
de los Regidores (mociones).
Ficha articulo
Artículo 18.-El Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente
y ordenará a la Secretaría incluirlos en la Orden del Día. En sesión podrán
incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o
más regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los dictámenes de comisiones serán incluidos en el Orden del Día,
siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaria, para ese efecto,
la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y
fecha de presentación.
Ficha articulo
Artículo 20.-El Capítulo de iniciativas de los Regidores (mociones), éstos
presentarán sus mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El Secretario
anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación, salvo que se trate de moción de orden. Cada Regidor
tendrá derecho a presentar dos mociones por sesión, quedan a salvo de esta regla las Mociones de Orden.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente tienda a dilatar u obstruccionar el curso normal del debate o la
resolución de un asunto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes,
invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el Salón de Sesiones a la hora fijada. El Presidente Municipal dará a nombre
del Concejo la bienvenida a los visitantes.
Ficha articulo
Artículo 23.-De toda sesión del Concejo; se levantará un acta en la que se
harán constar los acuerdos tomados y suscintamente las deliberaciones habidas,
salvo en caso de nombramientos o de elecciones, en los que se hará constar
únicamente el acuerdo tomado.
Las actas
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretado una vez aprobadas por el
Concejo.
Podrán llevarse en hojas sueltas, sólo
si fueran previamente foliadas y selladas en la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Capítulo Segundo
De los Acuerdos y Votaciones
Artículo 24.-Los acuerdos del Concejo, serán tomados por simple mayoría de
votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley se requiere una mayoría
calificada.
Ficha articulo
Artículo 25.-Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo
y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de
comisión podrá dispensarse en caso de urgencia, si el Concejo lo acuerda por
simple mayoría de votos.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme al
aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá
declarar firmes sus acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los recursos de revisión procederán contra los acuerdos que no hubieren
sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La
misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita
revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, el Presidente
pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por
algún Regidor Propietario y enviada a Comisión, para su estudio y dictamen.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las Mociones de Orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a
votación, en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se
admitirá otra que pretenda posponerla.
Ficha articulo
Artículo 30.-Son mociones de orden, las que se presenten para regular el
debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor o Síndico, para
alterar el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el
conocimiento de uno que figura en el Orden del Día y aquellas que el Presidente
califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviera opinión
contraría al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y este
dicidirá por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
Artículo 31.-En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de
orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el
debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 32.-Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra
en primer término al proponente y luego al resto de los miembros del Concejo
que la soliciten sin que pueda exceder diez minutos cada intervención.
Ficha articulo
Artículo 33.-Los Regidores Suplentes y los Síndicos Propietarios y Suplentes
tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 34.-El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que la
soliciten los Regidores y Síndicos. Salvo los casos en que este reglamento fije
un lapso menor, cada Regidor y Síndico podrá referirse al asunto en discusión
hasta por un término de quince minutos, la primera vez y por dos lapsos más,
del cual, el primero será de diez minutos y el segundo lapso será de cinco
minutos, si así lo solicitara él u ' otro Regidor o Síndico y lo acordare el
Concejo por simple mayoría. El Presidente ' podrá pedir a los Regidores o
Síndicos que se concreten al punto en debate y en caso de renuncia podrá
retirarle el uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 35.-Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del
Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras: "Señores
Regidores y señores Síndicos". Los Regidores y Síndicos iniciarán sus
intervenciones con las palabras:
"Señor Presidente, señores regidores y síndicos".
Ficha articulo
Capítulo
Tercero
De
las Votaciones
Artículo
36.Al dar discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará un término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice
cuando todos los Regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán
dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor que razone su
voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
diez minutos en esa intervención.
Ficha articulo
Capítulo Cuarto:
De las comisiones
y Juntas Administrativas del Concejo Municipal.
Artículo
37.En
la Sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual del Presidente, éste
designará a los miembros de las comisiones de trabajo, quienes durarán en sus funciones
un año. Habrá cuando menos tres comisiones: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas y
Asuntos Varios y otras.
Ficha articulo
Artículo 38.-Toda comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros,
tres de estos, deberán escogerse necesariamente de entre los miembros del
Concejo Municipal. Podrán integrar estas comisiones funcionarios y empleados de
las Municipalidad y personas ajenas a ella.
Ficha articulo
Artículo 39.-Una vez designadas las comisiones por el Presidente del Concejo,
sus miembros en la Sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los
quince días siguientes, nombrará de su seno un coordinador y un secretario.
Ficha articulo
Artículo 40.-Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor
brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente Municipal, en
forma expresa, fije un término menos o superior, las comisiones deberán rendir
sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días, prorrogables por otros
quince días, a juicio del Presidente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los dictámenes de las comisiones de trabajo, deberán presentarse por
escrito y firmadas por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando
no existiera un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión
que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman
conveniente. Las comisiones están facultadas únicamente a tomar acuerdos de
recomendación, los cuales quedarán en firme para su respectiva ejecución cuando
el Concejo apruebe el o los dictámenes de las comisiones.
Ficha articulo
Artículo 42.-El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a
conocimiento de otra comisión o alguna asignada especialmente por el
Presidente, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.
Ficha articulo
Artículo
43.-Los miembros del Concejo que sean parte de
una Comisión Municipal, deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de la
misma, si no fuere así perderán el 25% de su dieta, quedan a salvo de esta
norma las ausencias justificadas por escrito y la comprobación clara de que no
fuere convocado a la sesión de comisión. El cumplimiento de control de este
artículo estará bajo la responsabilidad del secretario de cada comisión.
Ficha articulo
Artículo 44.-Las Juntas Administrativas de nombramiento del Concejo Municipal,
deberán rendir un informe de labores, mensualmente al Concejo, para lo
correspondiente.
Ficha articulo
Capítulo Quinto
De la Intervención de los
Particulares
Artículo 45.-Cuando
la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto podrá el
Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda
persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad del
cantón, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto, deberá
presentar a la Secretaría solicitud escrita con exposición de los motivos en
que fundamente su petición.
Ficha articulo
Artículo 46.-Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia
del Ejecutivo, el Presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial
presentado a dicho funcionario, para que este le dé el trámite correspondiente.
La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.
Ficha articulo
Artículo 47.-La Secretaría remitirá al Presidente Municipal, en orden de
presentación, las solicitudes de particulares, el Presidente dará trámite a la
petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y
cualquier otro elemento que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 48.-Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los
interesados, las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo o el
Presidente Municipal.
Ficha articulo
Artículo 49.-Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al
Concejo, la Presidencia Municipal las examinará y si resulta, que lo solicitado
es de competencia del Ejecutivo, lo enviará a dicho funcionario para que le dé
trámite que le corresponda. De lo anterior se informará a los firmantes.
Ficha articulo
Artículo 50.-Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o
a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición respectiva. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término
al efecto de diez minutos.
Ficha articulo
Artículo 51.-Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los
particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo
amerita.
Ficha articulo
Artículo 52.-Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Presidente
concederá el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal que lo
soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes
sobre el asunto de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 53.-Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del
Concejo a las que fueran convocados sin que por ello puedan cobrar remuneración
alguna.
Ficha articulo
Capítulo Seis
Disposiciones Generales
Artículo 54.-El
presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo
municipal que se oponga.
Ficha articulo
Artículo 55.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta". Se Acuerda:
Acoger el presente Reglamento para el
Concejo. Publíquese en "La Gaceta" para los trámites de rigor.
Aprobado en forma unánime, en la Sesión Extraordinaria N° 011-95, celebrada por
el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 20 de abril de 1995, Artículo
Tercero.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/3/2025 00:50:53
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