Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 20/04/1995 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 11
Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.
Texto Completo acta: 6E6B8 REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES

DEROGADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión Ordinaria N° 38 del 03 de octubre de 1998, publicada en La Gaceta N° 214 del 04 de4 noviembre de 1998.



 



Capítulo Primero



 



De las Sesiones, Sede y Quórum

 



Artículo 1°—El Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.




Ficha articulo



Artículo 2°-Las sesiones ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes y viernes regularmente, iniciándose a las quince horas treinta minutos (15,30) y finalizando a las dieciocho horas (18,00). Los segundos y cuartos lunes de mes, se efectuarán a la misma hora, pero prioritariamente para atención al público.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se efectuarán  en el local sede de la Municipalidad.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Podrán celebrarse extraordinarias en otro lugar del Cantón, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria, así lo especifique. Se recomienda que por lo menos cada cuatro meses, el Concejo sesione en un distrito del cantón, para estimular el contacto con el pueblo, el orden de sesiones en distritos, se hará tomando el orden lógico de la lista de distritos administrativos.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar.



Se convocará a los Regidores Propietarios y Suplentes y a los Síndicos. En sesión extraordinaria se conocerá exclusivamente de los asuntos indicados en la convocatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno y otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notifícador, hacerlo constar en el Acta de notificaciones.




Ficha articulo



Artículo 8°-El quorum para las sesiones, será de cinco regidores. Ese número de Regidores deberá encontrarse presentes en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas cumies al inicio de las sesiones, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Las Sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el reloj de despacho, pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere quorum se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los Regidores y Síndicos presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 10°-Si en el curso de la Sesión se rompiera el quorum el Presidente, por medio del Secretario instará a los señores Regidores que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecer el quorum se levantará la sesión. Los Regidores remisos, perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-El Regidor Propietario después de transcurrido quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a la dieta y al tiempo de transcurrir para llegar a la sesión, rige también para los Síndicos Propietarios.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El Regidor Suplente que sustituyera a un Propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta de propietario.



Si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, el Regidor Suplente pasará a ser Regidor Propietario devengando la dieta de Suplente.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Las sesiones del Concejo serán publicas, sin perjuicio de que en casos muy especiales, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la "Orden del Día", previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante moción aprobada por el Concejo, por simple mayoría.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Una vez leída el acta de ser aprobada, cualquier Regidor o Síndico podrán plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan aprobado definitivamente conforme al Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-La Orden del Día, será elaborada por el Secretario, con instrucciones del Presidente Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos:



 





I-Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.



II-Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente Municipal.



III-Audiencias (segundos y cuartos lunes de mes).



IV-Lectura y discusión de la correspondencia.



V-Dictámenes de Comisiones.



VI-Iniciativas de los Regidores (mociones).




 




Ficha articulo



Artículo 18.-El Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en la Orden del Día. En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Los dictámenes de comisiones serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaria, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y fecha de presentación.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El Capítulo de iniciativas de los Regidores (mociones), éstos presentarán sus mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de moción de orden. Cada Regidor tendrá derecho a presentar dos mociones por sesión,  quedan a salvo de esta regla las Mociones de Orden.




Ficha articulo



Artículo 21.-El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tienda a dilatar u obstruccionar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada. El Presidente Municipal dará a nombre del Concejo la bienvenida a los visitantes.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-De toda sesión del Concejo; se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y suscintamente las deliberaciones habidas, salvo en caso de nombramientos o de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado.



Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretado una vez aprobadas por el Concejo.



Podrán llevarse en hojas sueltas, sólo si fueran previamente foliadas y selladas en la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Capítulo Segundo



 





 De los Acuerdos y Votaciones



 





Artículo 24.-Los acuerdos del Concejo, serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley se requiere una mayoría calificada.




Ficha articulo



Artículo 25.-Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de comisión podrá dispensarse en caso de urgencia, si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Los recursos de revisión procederán contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor Propietario y enviada a Comisión, para su estudio y dictamen.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Las Mociones de Orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación, en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor o Síndico, para alterar el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el Orden del Día y aquellas que el Presidente califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviera opinión contraría al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y este dicidirá por simple mayoría de votos.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego al resto de los miembros del Concejo que la soliciten sin que pueda exceder diez minutos cada intervención.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Los Regidores Suplentes y los Síndicos Propietarios y Suplentes tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, sean estas ordinarias o extraordinarias.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que la soliciten los Regidores y Síndicos. Salvo los casos en que este reglamento fije un lapso menor, cada Regidor y Síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de quince minutos, la primera vez y por dos lapsos más, del cual, el primero será de diez minutos y el segundo lapso será de cinco minutos, si así lo solicitara él u ' otro Regidor o Síndico y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El Presidente ' podrá pedir a los Regidores o Síndicos que se concreten al punto en debate y en caso de renuncia podrá retirarle el uso de la palabra.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras: "Señores Regidores y señores Síndicos". Los Regidores y Síndicos iniciarán sus intervenciones con las palabras:



"Señor Presidente, señores regidores y síndicos".




Ficha articulo



Capítulo Tercero



 



 De las Votaciones



 





Artículo 36.—Al dar discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor que razone su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de diez minutos en esa intervención.




Ficha articulo



Capítulo Cuarto: 



De las comisiones y Juntas Administrativas del Concejo Municipal.
 
 
Artículo 37.—En la Sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual del Presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo, quienes durarán en sus funciones un año. Habrá cuando menos tres comisiones: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas y Asuntos Varios y otras.




Ficha articulo



Artículo 38.-Toda comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros, tres de estos, deberán escogerse necesariamente de entre los miembros del Concejo Municipal. Podrán integrar estas comisiones funcionarios y empleados de las Municipalidad y personas ajenas a ella.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Una vez designadas las comisiones por el Presidente del Concejo, sus miembros en la Sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno un coordinador y un secretario.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente Municipal, en forma expresa, fije un término menos o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días, prorrogables por otros quince días, a juicio del Presidente.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Los dictámenes de las comisiones de trabajo, deberán presentarse por escrito y firmadas por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente. Las comisiones están facultadas únicamente a tomar acuerdos de recomendación, los cuales quedarán en firme para su respectiva ejecución cuando el Concejo apruebe el o los dictámenes de las comisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o alguna asignada especialmente por el Presidente, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Los miembros del Concejo que sean parte de una Comisión Municipal, deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de la misma, si no fuere así perderán el 25% de su dieta, quedan a salvo de esta norma las ausencias justificadas por escrito y la comprobación clara de que no fuere convocado a la sesión de comisión. El cumplimiento de control de este artículo estará bajo la responsabilidad del secretario de cada comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Las Juntas Administrativas de nombramiento del Concejo Municipal, deberán rendir un informe de labores, mensualmente al Concejo, para lo correspondiente.




Ficha articulo



Capítulo Quinto



 



De la Intervención de los Particulares



 





Artículo 45.-Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad del cantón, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto, deberá presentar a la Secretaría solicitud escrita con exposición de los motivos en que fundamente su petición.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del Ejecutivo, el Presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que este le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.




Ficha articulo



Artículo 47.-La Secretaría remitirá al Presidente Municipal, en orden de presentación, las solicitudes de particulares, el Presidente dará trámite a la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que considere pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados, las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo o el Presidente Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la Presidencia Municipal las examinará y si resulta, que lo solicitado es de competencia del Ejecutivo, lo enviará a dicho funcionario para que le dé trámite que le corresponda. De lo anterior se informará a los firmantes.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición respectiva. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término al efecto de diez minutos.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a las que fueran convocados sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.



 



 



 




 




Ficha articulo



Capítulo Seis



 





Disposiciones Generales





Artículo 54.-El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se oponga.




Ficha articulo



Artículo 55.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Se Acuerda:



 



Acoger el presente Reglamento para el Concejo. Publíquese en "La Gaceta" para los trámites de rigor. Aprobado en forma unánime, en la Sesión Extraordinaria N° 011-95, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 20 de abril de 1995, Artículo Tercero.




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/3/2025 00:50:53
Ir al principio del documento