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 Normativa >> Ley 6158 >> Fecha 25/11/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6158
Crea Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
Texto Completo acta: 75EF 1

Artículo 1º.- Créase, como institución técnica y cultural



especializada del Estado, el Centro Costarricense de Producción



Cinematográfica, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,



para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica



nacionales. Tendrá personalidad jurídica de derecho público e



independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes



nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Son fines del Centro los siguientes:



a) La producción, adquisición, archivo y distribución de toda naturaleza



de películas, sin perjuicio de las que realicen los particulares.



b) Organizar cursos de los diversos procesos de la producción



cinematográfica.



c) Organizar funciones y festivales de cine.



d) Crear premios ocasionales o periódicos en el campo de la



cinematografía.



e) Representar a Costa Rica, en los eventos internacionales sobre



cinematografía.




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Centro tendrá su domicilio en la ciudad de San José



y ejercerá sus actividades dentro y fuera del territorio nacional.



CAPITULO II



Del Consejo Nacional de Cinematografía




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Centro estará regido por un Consejo Nacional de



Cinematografía, integrado por tres miembros, a saber:



El Ministro o Viceministro de Cultura, quien lo presidirá, y dos



personas más de nombramiento del Poder Ejecutivo. Los tres miembros



durarán en sus cargos hasta el momento en que se instalen los órganos



definitivos del Centro, una vez promulgada la ley orgánica, a que se



refiere el artículo sétimo de esta Ley.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y



extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Serán atribuciones del Consejo:



a) Aprobar los programas de trabajo y orientar las actividades del



Centro.



b) Aprobar el presupuesto anual del Centro.



c) Autorizar los gastos que correspondan a contrataciones, pagos e



inversiones extraordinarias del Centro.



d) Proponer al Poder Ejecutivo, para su promulgación, el reglamento



orgánico del Centro, que comprenderá el orden administrativo y económico



de éste, y dictar todas las demás reglamentaciones necesarias para las



actividades del Centro.



e) Adquirir o tomar en arrendamiento los bienes, equipos, materiales y



locales que fueren necesarios para realizar las actividades del Centro.



f) Las otras que le señalen la ley o sus reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación



de esta ley, el Consejo deberá presentar al Poder Ejecutivo, para que éste



lo someta a la Asamblea Legislativa, un proyecto de Ley Orgánica de la



institución que le dé su organización y estructura permanente como



institución o empresa pública del Estado, de manera que se garantice, al



mismo tiempo, su mayor eficacia y flexibilidad dentro de las limitaciones



propias de los organismos públicos, y su mayor independencia e



imparcialidad, principalmente políticas.



CAPITULO III



Del Director General




Ficha articulo



Artículo 8º.- El Consejo nombrará un Director General, que durará en



su cargo hasta la instalación de los órganos definitivos del Centro, una



vez promulgada la ley orgánica y quien tendrá las siguientes atribuciones:



a) La representación judicial y extrajudicial con facultades de



apoderado generalísimo del Centro, previo acuerdo, en cada caso del



Consejo.



b) Ejercer la administración del Centro y ejecutar las decisiones del



Consejo.



c) Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto, que



someterá al consejo.



d) Vender, arrendar o prestar las películas del Instituto a personas



físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, previa autorización del



Consejo.



e) Vender, arrendar o prestar servicios del Centro y participar en



coproducciones cinematográficas con otras empresas públicas o privadas.



(Así reformado por el artículo 9 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de



1986).



f) Tramitar el nombramiento y remoción del personal administrativo y



técnico del Centro, conforme a lo establecido en el Estatuto y Reglamento



del Servicio Civil.



g) Asignar tareas y responsabilidades a los funcionarios técnicos y



administrativos del Centro, de conformidad con los reglamentos respectivos.



h) Las otras que le señalen las leyes y reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El Director General deberá asistir a las sesiones del



Consejo, con voz pero sin voto.




Ficha articulo



Artículo 10.- El Director General presentará, anualmente, un informe



general de actividades del Consejo. A solicitud del Consejo o del



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, rendirá los informes



correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 11.- Bajo responsabilidad del Centro, el Director General



asignará cada tema de producción de éste a su realizador, quien será el



responsable de su contenido.



CAPITULO IV



De la Financiación




Ficha articulo



Artículo 12.- Los recursos económicos del Centro Costarricense de



Producción Cinematográfica estarán formados por:



a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y



extraordinarios de la República.



b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus



películas o servicios se perciba.



c) Los otros que señale la ley.




Ficha articulo



Artículo 13.- El Consejo aprobará el presupuesto del Centro, el cual



se presentará a la Contraloría General de la República para su aprobación.




Ficha articulo



Artículo 14.- La Contraloría General de la República será la



encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del



Centro, el que estará sujeto a la Ley de la Administración Financiera de



la República.




Ficha articulo



Artículo 15.- Quedan autorizadas las municipalidades e instituciones



del Estado para dar contribuciones y donaciones para la realización de los



programas del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.



Asimismo, el Centro queda facultado para recibir contribuciones y



donaciones de particulares.



El Centro podrá hacer gestiones financieras ante organismos



nacionales e internacionales, previa autorización del Ministerio de



Cultura, Juventud y Deportes.



CAPITULO V



Del Personal y sus Puestos




Ficha articulo



Artículo 16.- Todo el personal del Centro Costarricense de Producción



Cinematográfica estará dentro del Régimen del Servicio Civil, con



excepción de su Director General.




Ficha articulo



Artículo 17.- Rige a partir de su publicación.



Transitorios



I.-El personal y sus puestos, el equipo y los materiales asignados al



Departamento de Cine del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y de



la Cinemateca Nacional pasarán a formar parte del Centro Costarricense de



Producción Cinematográfica. El personal trasladado no será afectado en



ninguno de sus derechos laborales.



II.-Las partidas asignadas en el Presupuesto Ordinario de la



República al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para el programa



de cinematografía serán transferidas, en concepto de subvención, al Centro



Costarricense de Producción Cinematográfica.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 09:24:34
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