Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30
Reglamento para el trámite de visados de planos, para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.
Texto Completo acta: 6F2E2 Artículo 47

Nota:      Este Reglamento forma parte de la regulación especial contemplada en el artículo 47 del Reglamento de Construcciónes, Reparaciones y Ampliaciones, de 1° de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 224 de 20 de noviembre de 2003.



Regulaciones Especiales: Reglamento para el trámite de visados de planos, para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.



Artículo 1º—Requisitos Legales de Visados. Los requisitos de visados de planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, son los establecidos en las siguientes leyes:



a) Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39.



b) Ley Planificación Urbana Nº 4240, artículos 10, incisos 2, 33, 34, 38, 56 y 58; inciso 2.



c) Ley General de Salud Nº 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.



d) Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, artículo 19.



e) Ley de Aviación Civil Nº 5150, artículo 18.



f) Ley Forestal Nº 7575, artículos 33 y 34.



g) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus Reformas, artículo 21.



h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 6313, artículo 23.



i) Ley de Construcciones Nº 883 del 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.



j) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663, artículo 54.



k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación Nº 7800, artículo 79.



l) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículo 17.



m) Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49.



 




Ficha articulo



Artículo 2º—Excepciones a la aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento no rige para los casos de construcciones que posean regulación y procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos -por la misma Ley- de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus Reformas.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 18:03:03
Ir al principio del documento