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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31584 >> Fecha 03/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31584
Reglamento de la organización de la dirección general de la contabilidad nacional
Texto Completo acta: C9F4F Nº 31584-H

Nº 31584-H



(Este decreto fue Derogado por el artículo 15 (actual 16) del decreto ejecutivo N° 35535 del 7 de agosto de 2009)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2.b de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y los artículos 93, inciso j) y 129 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de septiembre del 2001.



Considerando:



1º-Que mediante Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 fue aprobada la Ley de "Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos".



2º-Que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002, se emitió el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



3º-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó mediante oficios D.M. 563-97 de fecha 4 de julio de 1997 y DM-944-2003 del 30 de setiembre del 2003, la estructura organizacional de la Dirección General de la Contabilidad Nacional.



4º-Que de conformidad con el inciso j) del artículo 93 de la Ley N° 8131 y el artículo 117 del Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN se establece que la Contabilidad Nacional deberá proponer su propia organización la cual será determinada y regulada mediante reglamento.



Por tanto:



DECRETAN:



Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional



Artículo 1º-Conformación. La Dirección General de Contabilidad Nacional estará a cargo de un (a) Contador(a) Nacional (Director (a) General) y un Sub-Contador (a) Nacional (Sub Director (a) General). El nombramiento del Contador (a) se realizará mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, siendo este puesto de confianza. El cargo de Subcontador (a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, legislación conexa y las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 2º-De la Estructura Organizacional de la Dirección General de Contabilidad Nacional. La Dirección General de Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional:

a) Dirección General

b) Unidad de Asesoría y Estudios Especiales

c) Unidad de consolidación de Cifras del Sector

d) Análisis Contable

e) Registro Contable

f) Archivo y Certificaciones

g) (Así derogado este inciso mediante el inciso 5 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

Las Unidades de Asesoría y Estudios Especiales, Registro, Análisis Contable y Consolidación de Cifras del Sector Público, estarán a cargo de un(a) Coordinador(a) General; las Unidades de Apoyo Administrativo y Archivo y Certificaciones estarán a cargo de un(a) Encargado(a) de Unidad. Todos ellos fungirán como responsables de la Unidad respectiva y con dependencia directa del (la) Contador(a) Nacional y del (de la) Sub-Contador(a) Nacional.


Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivos y funciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional. La Dirección General de Contabilidad Nacional tiene como objetivo garantizar una adecuada gestión administrativa, que posibilite el registro sistemático de las transacciones que afectan la situación económica, financiera y presupuestaria del Sector Público, con el fin de brindar información para la toma de decisiones.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar técnicamente a todas las entidades del Sector Público Nacional en las materias de su competencia.

b) Proponer al Ministro de Hacienda para su aprobación los principios y normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública.

c) Organizar el desarrollo de las actividades que posibiliten la integración de las cifras contables del Sector Público en el sistema de cuentas nacionales.

d) Aprobar la terminología y los formularios que deben adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables.

e) Definir las políticas para la elaboración y custodia de los documentos fuente que respaldan la ejecución del gasto e ingreso presupuestario de la Administración Central.

f) Programar el desarrollo de todas las actividades relativas al registro y suministro de información de los hechos económicos, financieros y presupuestarios del Sector.

g) Aprobar la terminología y formularios que deban adoptar las dependencias del Sector para la obtención de estados financieros agregados.


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Artículo 4º-Objetivos y funciones de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales. La Unidad de Asesoría y Estudios Especiales tiene como objetivo brindar apoyo a la Dirección para la consecución de los objetivos de la Institución, mediante la revisión y mejoramiento del proceso contable del Sector Público.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a) Colaborar en la definición y formulación de políticas, técnicas y procedimientos de registro y análisis de la información contable.

b) Planificar en coordinación con la Dirección, las actividades a emprender para el mantenimiento y mejoramiento del sistema contable.

c) Actualizar el Plan General de Contabilidad Pública.

d) Apoyar logísticamente a las unidades en la organización y estructuración funcional e instrumental de sus procesos internos.

e) Dirigir y coordinar las actividades contables relacionadas con la liquidación anual del presupuesto.

f) Garantizar el conocimiento y actualización permanente de los funcionarios en el campo tecnológico y en materia de contabilidad gubernamental.

g) Otras que le asigne la Dirección.


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Artículo 5º-Objetivos y funciones de la Unidad de Consolidación de Cifras. La Unidad de Consolidación de Cifras tiene como objetivo realizar la consolidación contable requerida del Sector Público Costarricense, con el propósito de emitir los estados financieros agregados, que servirán de apoyo para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y terceros interesados en la misma.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a) Requerir de las autoridades institucionales que componen el Sector Costarricense, la información necesaria para la consolidación y emisión de los estados financieros agregados del Sector.

b) Asegurarse de que dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año, las entidades e instituciones del Sector Público entreguen a la Contabilidad Nacional los estados contables financieros de su gestión, con las notas y anexos que correspondan.

c) Velar que la información suministrada por el Sector Costarricense, reúna las características de exactitud, suficiencia y calidad, que requiera la Unidad de Consolidación de Cifras para la emisión de los estados financieros agregados.

d) Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los estados financieros agregados, los cuales serán incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación final de la ejecución presupuestaria del período.

e) Remitir los estados financieros agregados del Sector Costarricense a la Unidad de Análisis Contable de la Dirección General de Contabilidad Nacional, con el propósito de que se lleven a cabo los análisis de la gestión financiera consolidada del sector.

f) Velar porque las instituciones del Sector Público Costarricense, cumplan con las disposiciones, directrices, procedimientos y formatos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional, para la presentación de los estados financieros, objetos de consolidación.

g) Realizar visitas periódicas a las diferentes instituciones del Sector Público para efectos de asesorar, verificar y controlar los procesos que conllevan a la elaboración de la información a consolidar dentro de los estados financieros.

h) Custodiar y archivar documentalmente o por otros medios y por el tiempo establecido en la legislación, la información remitida por las instituciones del sector público, que serán el respaldo para la preparación de los estados financieros agregados, así como los estados financieros emitidos.

i) Realizar las conciliaciones que sean necesarias, de modo que permitan garantizar la exactitud de la información producida por la Unidad de Consolidación de Cifras.

j) Gestionar la tecnología informática adecuada, que facilite el cumplimiento de la consolidación de cifras.

k) Otras funciones profesionales, asignadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional.


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Artículo 6º-Objetivos y funciones Unidad de Análisis Contable. La Unidad de Análisis Contable tiene como objetivo emitir los Estados Financieros y Reportes contables que son el resultado de los procesos contables; así como analizar el comportamiento de las diferentes cuentas e interpretar la situación económica y financiera de la Hacienda Pública.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a) Emitir los reportes y estados financieros definidos en las directrices contables establecidas.

b) Analizar y comentar los reportes y Estados Financieros, Gerenciales y Presupuestarios.

c) Consolidar Estados Financieros del Sector Público.

d) Analizar y emitir criterio sobre los estados consolidados.

e) Custodiar y archivar, por el tiempo señalado en la ley, todos los reportes y Estados Financieros emitidos por esta Unidad.

f) Otras que le asigne la Dirección General de Contabilidad Nacional.


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Artículo 7º-Objetivos y funciones de la Unidad de Registro Contable. La Unidad de Registro Contable tiene como objetivo, mantener al día el registro en la base de datos del sistema de contabilidad, de todos los movimientos que afecte la situación contable de la Hacienda Pública, garantizando la confiabilidad, suficiencia y oportunidad de la información que se genere.

Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a) Registrar la Deuda Interna del Gobierno Central.

b) Registrar la Deuda Externa del Gobierno Central.

c) Registrar los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

d) Registrar los Egresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

e) Registrar contablemente los Bienes del Sector Público.

f) Registrar y controlar el saldo diario del Fondo General.

g) Controlar la calidad de la información incluida en la Base de Datos.

h) Conciliar y controlar las cuentas de la Hacienda Pública.

i) Registrar y controlar los Fondos Especiales en el Banco Central de Costa Rica.

j) Otras que le asigne la Dirección General de Contabilidad Nacional


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Artículo 8º-Objetivos y funciones de la Unidad de Archivo y Certificaciones. La Unidad de Archivo y Certificaciones tiene como objetivo proporcionar la información sobre la documentación que respalda los movimientos contables, así como emitir las certificaciones de salarios e ingresos; en forma oportuna y confiable.

Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:

a) Efectuar estudios y emitir certificaciones sobre salarios devengados y cotizaciones; de los servidores públicos de la Administración Central.

b) Efectuar estudios y emitir certificaciones solicitadas sobre los ingresos percibidos por el Gobierno.

c) Mantener el archivo general de los documentos que respaldan los registros y operaciones contables.

d) Brindar el servicio de atención al público.


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Artículo 9º-(Así derogado mediante inciso 5 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)


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Artículo 10.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil tres.


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Fecha de generación: 25/4/2024 21:38:40
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