Texto Completo acta: 1135E2
SECRETARÍA GENERAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
(Esta norma fue derogada por el transitorio único
del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, aprobado en sesión N° 27
del 6 de setiembre de 2016)
(Reglamento
definitivamente aprobado y comunicado según publicación hecha en La
Gaceta No. 58 de 23 de marzo de 2004)
El Concejo
Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y
atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794 del 30
de abril de 1998, emite el presente Reglamento del Cementerio Central de
Desamparados, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Se emite el presente Reglamento del
Cementerio Central de Desamparados, para regular las relaciones entre la
Municipalidad y los poseedores de derechos y usuarios de dicho cementerio.
Ficha articulo
Artículo 2º-La materia
regulada en este reglamento se fundamenta en lo dispuesto por la Ley General de
Salud Nº 5395, artículos 36 y 327 al 330 y el Reglamento General de
Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993.
Ficha articulo
Artículo 3º-En lo atinente
a recursos contra decisiones de la Administración, será aplicable lo
establecido en el Código Municipal, Título VI Recursos contra los actos
Municipales, Capítulos I y II según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los
efectos del presente reglamento se entenderá:
Administrador: Funcionado municipal
encargado de la gestión administrativa del cementerio.
Alcalde: Alcalde Municipal del
cantón de Desamparados.
Camposanto: El terreno destinado a
inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin. Cementerio:
Cementerio Central del cantón de Desamparados.
Coposeedores o coadquirentes: Dos o
más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del
cementerio.
Derecho posesorio: Es el
derecho de uso y posesión que tiene el poseedor sobre uno o varios lotes
destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
Escritura: Documento público otorgado
ante notario público, en donde conste la cesión del derecho posesorio,
instrumento necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del
cementerio. Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de
enterrar un cadáver.
Lote: Es el área de terreno
superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más
nichos según disponga la administración del cementerio.
Mausoleo: Monumento erigido en
memoria de una o más personas, donde permanecen sus restos.
Municipalidad: La
Municipalidad del cantón de Desamparados, propietaria del Cementerio.
Nicho: Construcción de concreto
colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de
cadáveres humanos.
Nichos municipales de alquiler: Son
los nichos que la Municipalidad da en arriendo a los administrados del distrito
centro de Desamparados en forma temporal cuando no disponen de otras bóvedas
para la venta o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias.
Osario: Depósito individual o
colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de
exhumaciones.
Poseedor o adquirente: Es la
persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre uno o varios
lotes, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Proceso sucesorio: Proceso
mediante el cual se distribuyen los bienes de un difunto, su trámite puede
hacerse en sede judicial o notarial.
Propietario: La Municipalidad de
Desamparados.
Titulo de posesión: documento
que expide la Municipalidad al adquirente de un derecho.
Ficha articulo
Artículo 5º-Como
propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las
funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:
a) Establecer la organización y
funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.
b) Cuidar que las fosas se construyan
según lo establece el Reglamento General de Cementerios; y este reglamento.
c) Conservar el Cementerio en buen estado
de limpieza y orden.
d) Velar por la conservación de árboles,
plantas y demás instalaciones del cementerio.
e) Diseñar un plan para la renovación del
cementerio.
f) Autorizar la cesión y traspaso de los
derechos posesorios, así como
la
tramitación de nuevos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las funciones
del administrador serán:
a) Velar por la correcta aplicación del
presente reglamento y de la normativa que lo sustenta.
b) Vigilar y controlar el comportamiento
apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.
c) Solicitar los documentos necesarios e
idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.
d) Establecer y conservar en la oficina un
registro de los anales del cementerio.
e) Llevar un archivo con las órdenes de
inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.
f) Verificar el pago oportuno de los
derechos derivados de la actividad del cementerio.
g) Llevar un registro actualizado de la
ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de los mismos,
previamente a la realización de la inhumación.
h) Llevar el registro histórico de las
inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los
traspasos de derechos y traslados de restos.
i) Evacuar apropiadamente por los medios
pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los lotes y sus nichos
Artículo 7º-La
totalidad de los lotes que conforman este cementerio podrán ser adquiridos por
todos los ciudadanos del cantón de Desamparados. Las dimensiones de los lotes
serán de acuerdo con los planos establecidos para este cementerio.
- (Así
reformado por acuerdo tomado en sesión Nº 49-2010-2010 del 24 de agosto
del 2010 y definitivamente aprobado en sesión N° 59-2010 del 5 de octubre
de 2010)
Ficha articulo
Artículo 8º-El terreno del
cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las
fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración asignada a cada
uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso
que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio consignado
en el respectivo plano.
Ficha articulo
Artículo 9º-Se permitirá
la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos por la Oficina Administradora del
Cementerio Central de Desamparados. Toda construcción y mejora en el cementerio
será realizada exclusivamente por la Municipalidad, a excepción de la
construcción y reparación de nichos, para lo cual el poseedor del derecho
deberá solicitar necesariamente autorización en la Oficina Administradora del
Cementerio Central de Desamparados.
Ficha articulo
Artículo 10.-La
Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda
facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y
mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser
aprobados conforme a la ley y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos
montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario
base, entendiéndose como "salario base" el establecido en la Ley Nº 7337.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo 11.-La
adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes
y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la Legislación
vigente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 12.-La adquisición
de derechos posesorios en el cementerio, se tramitará en la oficina
administradora del cementerio. Se firmará un contrato de compra y en el mismo
además de las calidades del adquirente y del representante de la Municipalidad,
se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho
adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de
dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el
adquirente, responsables en su ausencia sin perjuicio de los derechos
sucesorios, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquiera otra
información a criterio de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 13.-La
adquisición de derechos posesorios se hará mediante pago de contado o a plazos,
en las condiciones establecidas por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cuando el
pago no sea de contado, el adquirente deberá firmar un pagaré a favor de la
Municipalidad con las condiciones de la compra y la garantía de uno o más
fiadores, según sea el monto, de conformidad con lo que al efecto establece el
Código de Comercio y en las condiciones financieras establecidas por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 15.-La
Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente, cuando
la obligación esté totalmente cancelada; sin embargo, éste podrá hacer uso del
mismo a partir del pago de la prima correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 16.-El adquirente
que cancele totalmente el lote, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y
posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo igual, siempre y
cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en
el contrato de adquisición respectivo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los
adquirentes de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan
sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos
que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán
ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o
sobrinos del adquirente, o por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o
por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los derechos
no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y
no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna. Las cesiones se
tramitarán en escritura pública o por resolución judicial, debiendo presentarse
posteriormente a la administración para que surtan los efectos
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Cuando el derecho
pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho respecto
al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos derechos
se requiere el consentimiento de todos los coposeedores, no obstante, cuando
alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de
uso y posesión proporcionales, pudiendo incluso traspasarlos a terceras
personas.
(Así
reformado mediante sesión N° 56-2012 del 21 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 20.-Cuando el
titular del derecho posesorio sobre un lote en el cementerio fallezca y no esté
definido en el contrato los derechos habientes, la posesión del derecho
corresponderá, a la persona que mediante sentencia firme en proceso sucesorio
judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.
Ficha articulo
Artículo 21.-Corresponderá
al albacea del proceso sucesorio, en el que sea parte del haber sucesorio un
derecho posesorio en el cementerio, asumir las mismas obligaciones y derechos
que disfrutaba el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea
deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se
tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Todo poseedor
de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota
anual de mantenimiento. El monto de la misma será fijado y revisado anualmente
conforme a la ley y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El incumplimiento
del pago de la cuota anual, autorizará a la Municipalidad para iniciar la
gestión de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más de dos años, da
derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato sin responsabilidad de su
parte por incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 23.-La
Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, la
disposición de lotes en el cementerio, cuando lo considere oportuno.
Ficha articulo
Artículo 24.-Solo se podrá
adquirir un derecho posesorio por familia. Quedan exentos de esta prohibición
los poseedores que a la entrada en vigencia del presente reglamento posean dos
o más derechos en el cementerio.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los nichos municipales de alquiler
Artículo 25.-La
Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales comunes en sitios
estratégicos del cementerio para darlos en arriendo por un período de 5 años,
no renovable, únicamente a personas vecinas del distrito centro del cantón de
Desamparados. Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga
derechos en el cementerio y aquellos que posean un derecho, pero que en ese
momento esté ocupado. Los nichos municipales que se encuentran alquilados al
momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos
inhumados hasta que completen los 5 años, contados desde el momento en fueron
enterrados.
Ficha articulo
Artículo 26.-El
arrendatario de un nicho municipal, no podrá bajo ningún título, ceder o
traspasar su derecho.
Ficha articulo
Artículo 27.-La
Municipalidad comunicará al arrendatario con un mes de anticipación, el
vencimiento de su contrato de arrendamiento.
El arrendatario tendrá además un plazo de 8 días naturales posteriores
al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo habiendo mediado o no
apercibimiento.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los
funcionarios municipales del cementerio procederán al vencimiento del plazo del
arriendo, a trasladar los restos a la fosa propia cuando la tuvieren, o en su
defecto, a un sector previamente establecido, donde debidamente identificados
los restos, permanecerán durante un plazo no mayor a treinta días naturales. En
el caso de que el arrendatario no se presentare durante ese período, la
municipalidad trasladará los restos al osario general con la debida
identificación.
Ficha articulo
Artículo 29.-En caso de
encontrarse momias o restos blandos se ampliará el arriendo por un período de
dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos. En este caso el
arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento
durante ese período.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la conservación y mantenimiento de las instalaciones
Artículo 30.-La
Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y
conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual
destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como
cualquier donación que recibiere con ese destino.
Ficha articulo
Artículo 31.-La
Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del
cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas,
pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o
fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo 32.-En caso de
daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Municipalidad
se hará cargo de ésta, debiendo notificar el costo de la misma a los
interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles
después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a
formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del
plazo se les incluirá el cobro en el trimestre siguiente.
Ficha articulo
Artículo
33.-La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc.
así como los colores a usarse que serán blanco y gris. Se podrá aplicar el
color negro para fines decorativos, no obstante podrán Página Nº 6, Oficio Nº
D. S. 390-2003 utilizarse otros colores previa autorización de la
Administración del Cementerio, siempre que se mantenga la estética del
cementerio. La utilización del enchape de diferentes colores para decorar la
bóveda, deberá ser autorizada por la Administración, previa presentación de la
muestra. La violación de este procedimiento autorizará a la Administración a
retirar el enchape colocado contrario a esta disposición, sin responsabilidad
de su parte.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los registros funerarios
Artículo 34.-El
Administrador del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes
registros:
A) Registro de poseedores.
B) Registro de inhumaciones.
E) Registro de exhumaciones y traslados.
F) Registro de arrendatarios de nichos
municipales y plazo de vencimiento
de contratos.
Ficha articulo
Artículo 35.-El registro
de poseedores contendrá la siguiente Información:
1) Nombre y calidades completas del poseedor.
2) Número y ubicación del lote.
3) Cesiones que hayan efectuado.
4) Circunstancias que afecten el derecho
sobre el lote.
Ficha articulo
Artículo 36.-En el
registro de inhumaciones se hará constar:
1)
Nombre, calidades completas del
fallecido.
2) Fecha de nacimiento y de deceso del
fallecido.
3) Fecha de inhumación.
4) Situación exacta del derecho y del
nicho en que se sepulte el fallecido.
5) Nombre y calidades completas de la
persona que hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y
parentesco con el fallecido.
11)
Nombre y calidades completas del
poseedor del derecho y autorización de uso si el fallecido no fuere él mismo.
12) Copia de acta de defunción.
13) Nombre del cónyuge.
14) Nombre de los padres del cónyuge.
15) Fecha del traslado y lugar de destino.
Ficha articulo
Artículo 37.-El Registro
de Exhumaciones y traslados debe contener:
1)
Nombre calidades del propietario del
derecho donde se practica la exhumación.
2)
Nombre y calidades del fallecido y
fecha de inhumación.
3)
Transcripción de la orden de autoridad
competente que autorice la exhumación.
7)
Constancia del término transcurrido.
8)
Ubicación exacta del nicho donde se
practica la diligencia
9)
Certificación de defunción.
Ficha articulo
Artículo 38.-El registro
de arrendatarios de nichos municipales deberá contener.
7) Nombre y calidades completas del
arrendatario.
8) Ubicación y número del derecho a
arrendar.
9) Nombre y calidades completas de la
persona inhumada.
10) Fecha de nacimiento y de defunción de la
persona inhumada.
11) Copia del acta de defunción.
12) Copia del contrato de arrendamiento y
comprobante de pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las inhumaciones
Artículo 39.-Para tramitar
una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Administración del
Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 36 de
este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos horas
antes del funeral como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cada
sepultura será marcada con una losa, cruz u otro distintivo que llevarán número
progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.
Ficha articulo
Artículo 41.-La
Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni
se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del Cementerio, sin
orden judicial.
Ficha articulo
Artículo 42.-No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo
nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto
del alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.
Ficha articulo
Artículo 43.-Las
inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas a las dieciséis horas,
para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad
competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las exhumaciones
Artículo 44.-En
concordancia con la normativa respectiva, las exhumaciones se consideran de dos
tipos: ordinarias y extraordinarias. Las
primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos,
mediante autorización del Ministerio de Salud para ser trasladados al osario o
para ser incinerados, en caso de nichos de alquiler la Administración hará la
exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el acta correspondiente;
y las segundas se realizarán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden
de la autoridad judicial para investigaciones de interés de la justicia o con permiso
de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud para ser trasladados a
otras sepulturas o para ser incinerados.
Ficha articulo
Artículo 45.-Las
exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados
en el artículo 17 del presente Reglamento.
Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a
las dieciséis horas.
Ficha articulo
Artículo 46.-Las
exhumaciones se harán siempre con la presencia del Administrador del Cementerio
y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será
responsabilidad del Administrador, efectuar la comprobación de la identidad del
cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta
respectiva, y firmada por los testigos.
Ficha articulo
Artículo 47.-En caso de
los derechos posesorios cuyos propietarios incumplan las obligaciones de este
Reglamento o del Contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar
exhumaciones ordinarias de oficio y dar por terminado el contrato.
Ficha articulo
Artículo 48.-Para el
cumplimiento del artículo anterior, la Administración del Cementerio deberá
acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:
A)Notificar al propietario o a los
familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de
antelación.
B)Levantar una acta que constará de:
1)Nombre y apellidos del fallecido.
2)Fecha de enterramiento.
3)Número del lote y ubicación del nicho.
4)Causa de muerte.
6)Destino final de los restos.
Ficha articulo
Artículo 49.-La
Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión
al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la
tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.
Ficha articulo
Artículo 50.-Dentro de la
racionalidad del caso, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo
tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del
Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El
traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Ficha articulo
Artículo 51.-La
realización de actos religiosos de distintos credos estarán sujetos a lo
indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la
Municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural,
racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no
atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.
Ficha articulo
Artículo 52.-La
Municipalidad por medio de la Administración del Cementerio, tiene la autoridad
para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores
de derechos se obligan a cumplirlo y así lo harán constar en el contrato
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 53.-La
Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades
administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo
establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios,
en esta materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 54.-Todos los
ingresos que generen los servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja
Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente
municipal. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y
firmado por el funcionario que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 55.-El cementerio
permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario: lunes a
domingo de las seis horas a las diecisiete horas.
Ficha articulo
Artículo 56.-La hora de
cierre se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando por razones de
fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.
Ficha articulo
Artículo 57.-Lo no
dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes
de la Ley General de Salud y del Reglamento General de Cementerios. Así mismo
en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo
dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita.
Ficha articulo
Artículo
58.-Vigencia: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante, el presente proyecto de reglamento por el término de diez días
hábiles a partir de esta publicación, a fin de escuchar las observaciones u
oposiciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Concejo
Municipal las conocerá y resolverá, realizando la publicación correspondiente
en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
De
conformidad con el artículo 6 del Reglamento General de Cementerios, la
consulta pública del presente reglamento se realizará previa aprobación del
mismo por parte del Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
*Transitorio único.-Se
establece un período de tres meses a partir de la publicación del presente
reglamento, para que los poseedores de derechos en el Cementerio Central de
Desamparados, se apersonen al Cementerio a revalidar sus títulos y revisar su
situación como poseedores. Los derechos
que no se actualicen y que tengan más de veinte años de no utilizarse serán
aprovechados nuevamente por la administración.
Acuerdo Nº 8, Sesión Ordinaria
Nº 125 del 2 de diciembre de 2003.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 07:48:26
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