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 Normativa >> Reglamento municipal 125 >> Fecha 02/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 125
Reglamento del Cementerio Central de Desamparados
Texto Completo acta: 1135E2 SECRETARÍA GENERAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS



(Esta norma fue derogada por el transitorio único del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, aprobado en sesión N° 27 del 6 de setiembre de 2016)



 (Reglamento definitivamente aprobado y comunicado según publicación hecha  en La Gaceta No. 58 de 23 de marzo de 2004)



 



El Concejo Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, emite el presente Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, que se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1º-Se emite el presente Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, para regular las relaciones entre la Municipalidad y los poseedores de derechos y usuarios de dicho cementerio.




Ficha articulo



Artículo 2º-La materia regulada en este reglamento se fundamenta en lo dispuesto por la Ley General de Salud Nº 5395, artículos 36 y 327 al 330 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993.




 




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Artículo 3º-En lo atinente a recursos contra decisiones de la Administración, será aplicable lo establecido en el Código Municipal, Título VI Recursos contra los actos Municipales, Capítulos I y II según corresponda.




 




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Artículo 4º-Para los efectos del presente reglamento se entenderá:



Administrador: Funcionado municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio.



Alcalde: Alcalde Municipal del cantón de Desamparados. 



Camposanto: El terreno destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.  Cementerio: Cementerio Central del cantón de Desamparados. 



Coposeedores o coadquirentes: Dos o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del cementerio. 



Derecho posesorio: Es el derecho de uso y posesión que tiene el poseedor sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.



Escritura: Documento público otorgado ante notario público, en donde conste la cesión del derecho posesorio, instrumento necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del cementerio.  Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.



Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver. 



Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más nichos según disponga la administración del cementerio.



Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen sus restos.



Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Desamparados, propietaria del Cementerio.



Nicho: Construcción de concreto colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos. 



Nichos municipales de alquiler: Son los nichos que la Municipalidad da en arriendo a los administrados del distrito centro de Desamparados en forma temporal cuando no disponen de otras bóvedas para la venta o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias.



Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones. 



Poseedor o adquirente: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre uno o varios lotes, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.



Proceso sucesorio: Proceso mediante el cual se distribuyen los bienes de un difunto, su trámite puede hacerse en sede judicial o notarial.



Propietario: La Municipalidad de Desamparados. 



Titulo de posesión: documento que expide la Municipalidad al adquirente de un derecho.




 




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Artículo 5º-Como propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:



a)         Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.



b)         Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios; y este reglamento.



c)         Conservar el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.



d)         Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.



e)         Diseñar un plan para la renovación del cementerio.



f)          Autorizar la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así como



la tramitación de nuevos.



 




 




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Artículo 6º-Las funciones del administrador serán:



a)         Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo sustenta.



b)         Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.



c)         Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.



d)         Establecer y conservar en la oficina un registro de los anales del cementerio.



e)         Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.



f)          Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.



g)         Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de los mismos, previamente a la realización de la inhumación.



h)         Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.



i)          Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.




 




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CAPÍTULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 7º-La totalidad de los lotes que conforman este cementerio podrán ser adquiridos por todos los ciudadanos del cantón de Desamparados. Las dimensiones de los lotes serán de acuerdo con los planos establecidos para este cementerio.



(Así reformado por acuerdo tomado en sesión Nº 49-2010-2010 del 24 de agosto del 2010 y definitivamente aprobado en sesión N° 59-2010 del 5 de octubre de 2010)

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Artículo 8º-El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano.




 




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Artículo 9º-Se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Oficina Administradora del Cementerio Central de Desamparados. Toda construcción y mejora en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad, a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual el poseedor del derecho deberá solicitar necesariamente autorización en la Oficina Administradora del Cementerio Central de Desamparados.




 




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Artículo 10.-La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados conforme a la ley y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario base, entendiéndose como "salario base" el establecido en la Ley Nº 7337.




 




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CAPÍTULO III

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 11.-La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la Legislación vigente sobre la materia.




 




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Artículo 12.-La adquisición de derechos posesorios en el cementerio, se tramitará en la oficina administradora del cementerio. Se firmará un contrato de compra y en el mismo además de las calidades del adquirente y del representante de la Municipalidad, se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el adquirente, responsables en su ausencia sin perjuicio de los derechos sucesorios, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquiera otra información a criterio de la Municipalidad.




 




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Artículo 13.-La adquisición de derechos posesorios se hará mediante pago de contado o a plazos, en las condiciones establecidas por la Municipalidad.




 




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Artículo 14.-Cuando el pago no sea de contado, el adquirente deberá firmar un pagaré a favor de la Municipalidad con las condiciones de la compra y la garantía de uno o más fiadores, según sea el monto, de conformidad con lo que al efecto establece el Código de Comercio y en las condiciones financieras establecidas por la Municipalidad.




 




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Artículo 15.-La Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente, cuando la obligación esté totalmente cancelada; sin embargo, éste podrá hacer uso del mismo a partir del pago de la prima correspondiente.




 




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Artículo 16.-El adquirente que cancele totalmente el lote, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.




 




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Artículo 17.-Los adquirentes de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del adquirente, o por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios.




 




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Artículo 18.-Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna. Las cesiones se tramitarán en escritura pública o por resolución judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración para que surtan los efectos correspondientes.




 




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        Artículo 19.-Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos derechos se requiere el consentimiento de todos los coposeedores, no obstante, cuando alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de uso y posesión proporcionales, pudiendo incluso traspasarlos a terceras personas.



(Así reformado mediante sesión N° 56-2012 del 21 de setiembre del 2012)




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Artículo 20.-Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el cementerio fallezca y no esté definido en el contrato los derechos habientes, la posesión del derecho corresponderá, a la persona que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.




 




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Artículo 21.-Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, en el que sea parte del haber sucesorio un derecho posesorio en el cementerio, asumir las mismas obligaciones y derechos que disfrutaba el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto.




 




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Artículo 22.-Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento. El monto de la misma será fijado y revisado anualmente conforme a la ley y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El incumplimiento del pago de la cuota anual, autorizará a la Municipalidad para iniciar la gestión de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más de dos años, da derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte por incumplimiento.




 




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Artículo 23.-La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en el cementerio, cuando lo considere oportuno.




 




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Artículo 24.-Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por familia. Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que a la entrada en vigencia del presente reglamento posean dos o más derechos en el cementerio.




 




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CAPÍTULO IV

De los nichos municipales de alquiler

Artículo 25.-La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales comunes en sitios estratégicos del cementerio para darlos en arriendo por un período de 5 años, no renovable, únicamente a personas vecinas del distrito centro del cantón de Desamparados. Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga derechos en el cementerio y aquellos que posean un derecho, pero que en ese momento esté ocupado. Los nichos municipales que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los 5 años, contados desde el momento en fueron enterrados.




 




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Artículo 26.-El arrendatario de un nicho municipal, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar su derecho.




 




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Artículo 27.-La Municipalidad comunicará al arrendatario con un mes de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento.  El arrendatario tendrá además un plazo de 8 días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo habiendo mediado o no apercibimiento.




 




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Artículo 28.-Los funcionarios municipales del cementerio procederán al vencimiento del plazo del arriendo, a trasladar los restos a la fosa propia cuando la tuvieren, o en su defecto, a un sector previamente establecido, donde debidamente identificados los restos, permanecerán durante un plazo no mayor a treinta días naturales. En el caso de que el arrendatario no se presentare durante ese período, la municipalidad trasladará los restos al osario general con la debida identificación.




 




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Artículo 29.-En caso de encontrarse momias o restos blandos se ampliará el arriendo por un período de dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos. En este caso el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento durante ese período.




 




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CAPÍTULO IV

De la conservación y mantenimiento de las instalaciones

 



Artículo 30.-La Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.




 




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Artículo 31.-La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.




 




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Artículo 32.-En caso de daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Municipalidad se hará cargo de ésta, debiendo notificar el costo de la misma a los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo se les incluirá el cobro en el trimestre siguiente.




 




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Artículo 33.-La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc. así como los colores a usarse que serán blanco y gris. Se podrá aplicar el color negro para fines decorativos, no obstante podrán Página Nº 6, Oficio Nº D. S. 390-2003 utilizarse otros colores previa autorización de la Administración del Cementerio, siempre que se mantenga la estética del cementerio. La utilización del enchape de diferentes colores para decorar la bóveda, deberá ser autorizada por la Administración, previa presentación de la muestra. La violación de este procedimiento autorizará a la Administración a retirar el enchape colocado contrario a esta disposición, sin responsabilidad de su parte.




 




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CAPÍTULO V

De los registros funerarios

Artículo 34.-El Administrador del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes registros:



A) Registro de poseedores.



B) Registro de inhumaciones.



E) Registro de exhumaciones y traslados.



F) Registro de arrendatarios de nichos municipales y plazo de vencimiento de contratos.




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Artículo 35.-El registro de poseedores contendrá la siguiente Información:



1) Nombre y calidades completas del poseedor.



2) Número y ubicación del lote.



3) Cesiones que hayan efectuado.



4) Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.




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Artículo 36.-En el registro de inhumaciones se hará constar:



1)   Nombre, calidades completas del fallecido.



2)   Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.



3)   Fecha de inhumación.



4)   Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulte el fallecido.



5)   Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y parentesco con el fallecido.



11) Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso si el fallecido no fuere él mismo.



12) Copia de acta de defunción.



13) Nombre del cónyuge.



14) Nombre de los padres del cónyuge.



15) Fecha del traslado y lugar de destino.




 




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Artículo 37.-El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:



1) Nombre calidades del propietario del derecho donde se practica la exhumación.



2) Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.



3) Transcripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación.



7) Constancia del término transcurrido.



8) Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia



9) Certificación de defunción.




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Artículo 38.-El registro de arrendatarios de nichos municipales deberá contener.



 7) Nombre y calidades completas del arrendatario.



 8) Ubicación y número del derecho a arrendar.



 9) Nombre y calidades completas de la persona inhumada.



10) Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.



11) Copia del acta de defunción.



12) Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.




 




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CAPÍTULO VI

De las inhumaciones

Artículo 39.-Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Administración del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 36 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos horas antes del funeral como mínimo.




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Artículo 40.-Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.




 




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Artículo 41.-La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del Cementerio, sin orden judicial.




 




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Artículo 42.-No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.




 




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Artículo 43.-Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas a las dieciséis horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.




 




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CAPÍTULO VII

De las exhumaciones

 



Artículo 44.-En concordancia con la normativa respectiva, las exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.  Las primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos, mediante autorización del Ministerio de Salud para ser trasladados al osario o para ser incinerados, en caso de nichos de alquiler la Administración hará la exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el acta correspondiente; y las segundas se realizarán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial para investigaciones de interés de la justicia o con permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.




 




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Artículo 45.-Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento.  Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.




 




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Artículo 46.-Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva, y firmada por los testigos.




 




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Artículo 47.-En caso de los derechos posesorios cuyos propietarios incumplan las obligaciones de este Reglamento o del Contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio y dar por terminado el contrato.




 




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Artículo 48.-Para el cumplimiento del artículo anterior, la Administración del Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:



A)Notificar al propietario o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de antelación.



 





B)Levantar una acta que constará de:



 





1)Nombre y apellidos del fallecido.



2)Fecha de enterramiento.



3)Número del lote y ubicación del nicho.



4)Causa de muerte.



6)Destino final de los restos.




 




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Artículo 49.-La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.




 




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Artículo 50.-Dentro de la racionalidad del caso, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.




 




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Artículo 51.-La realización de actos religiosos de distintos credos estarán sujetos a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.




 




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Artículo 52.-La Municipalidad por medio de la Administración del Cementerio, tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos se obligan a cumplirlo y así lo harán constar en el contrato respectivo.




 




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Artículo 53.-La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.




 




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CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

 



Artículo 54.-Todos los ingresos que generen los servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.




 




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Artículo 55.-El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las seis horas a las diecisiete horas.




 




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Artículo 56.-La hora de cierre se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.




 




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Artículo 57.-Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud y del Reglamento General de Cementerios. Así mismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita.




 




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Artículo 58.-Vigencia: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento por el término de diez días hábiles a partir de esta publicación, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal las conocerá y resolverá, realizando la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.



De conformidad con el artículo 6 del Reglamento General de Cementerios, la consulta pública del presente reglamento se realizará previa aprobación del mismo por parte del Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.




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*Transitorio único.-Se establece un período de tres meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los poseedores de derechos en el Cementerio Central de Desamparados, se apersonen al Cementerio a revalidar sus títulos y revisar su situación como poseedores.  Los derechos que no se actualicen y que tengan más de veinte años de no utilizarse serán aprovechados nuevamente por la administración. 



Acuerdo Nº 8, Sesión Ordinaria Nº 125 del 2 de diciembre de 2003. 




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Fecha de generación: 20/4/2024 07:48:26
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