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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31557 >> Fecha 08/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31557
Autoriza Importación como Desabasto de Arroz en Granza
Texto Completo acta: 70382 Nº 31557-MAG-MEIC-COMEX

Nº 31557



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



 





De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.



 



Considerando:





1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.  



 



2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación de la Corporación Arrocera Nacional.



 



3º—Que con base en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional en sesión Nº 66, artículo 2º, inciso 5), del 27 de octubre del 2003, el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha determinado la existencia de desabastecimiento de arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano, por un total estimado inicial de 92.441 toneladas métricas, entre los meses de diciembre del 2003 y junio del 2004.



 



4º—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la importación de arroz en granza. Por tanto:



DECRETAN:

 



Artículo 1º—Se autoriza la importación como desabasto, de noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y un toneladas métricas de arroz en granza, (92.441 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAGMEIC-COMEX del 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:



Código SAC

Descripción

10.06

ARROZ

1006.10

Arroz con cáscara (arroz "paddy")

1006.10.90

Otros

 




Ficha articulo



Artículo 2ºLa importación a que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, entre diciembre del 2003 y agosto del 2004.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31883 del 17 de mayo de 2004)

Ficha articulo



Artículo 3º-Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El diferencial producido por la importación a que se refiere este Decreto, será incorporado al Fondo de Nivelación al Productor y distribuido por la Corporación Arrocera Nacional para la cosecha 2003-2004, de conformidad con las regulaciones legales vigentes y las disposiciones que sean emitidas por el Poder Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil tres.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 03:45:31
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