Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Plan Regulador urbano: Reglamento de zonificación
Texto Completo acta: 7083B MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PLAN REGULADOR URBANO

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

La Municipalidad del Cantón de Valverde Vega, en adelante denominada como la MUNICIPALIDAD, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el Código Municipal, Ley Nº 7794 promulga el PLAN REGULADOR URBANO DEL CANTÓN DE VALVERDE VEGA, décimo segundo de la provincia de Alajuela, el cual se cita en forma resumida como Plan Regulador.

Es parte integral del Plan Regulador, el Reglamento de Zonificación, dividido en los siguientes Títulos:

1. Título I: Disposiciones del Plan Regulador.

2. Título II: Usos de la Tierra, que divide el territorio de Valverde Vega en zonas de uso, regulando para cada una de ellas: usos permitidos, no permitidos y no conformes, localización, altura y área de edificaciones, superficie y dimensiones de los lotes, retiros, patios y demás espacios abiertos; cobertura del lote y del cual forma parte integral el mapa de usos de la tierra.

3. Título III: Vialidad y Transporte, que incorpora las normas de ordenamiento vial y dinámica de la red de transportes y del cual forma parte integral el mapa de vialidad.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales del Plan Regulador

CAPÍTULO PRIMERO

Marco legal

Artículo 1º-La Municipalidad del Cantón de Valverde Vega, en adelante denominada como la MUNICIPALIDAD, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Reglamento de Construcciones, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y el Código Municipal, Ley Nº 7794 promulga el Plan Regulador Urbano del Cantón de Valverde Vega, décimo segundo de la provincia de Alajuela. Las disposiciones del presente Plan Regulador serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas radicadas en el Cantón de Valverde Vega. Las disposiciones del Plan Regulador en cuanto a usos del suelo o de las instalaciones y tamaño de las parcelas, no serán aplicables a todos aquellos actuales predios o edificaciones existentes antes de la fecha de publicación del Plan Regulador.


Ficha articulo



Artículo 2º-Las normas que incluye el presente Plan Regulador son aplicables exclusivamente dentro de los límites espaciales del Cantón de Valverde Vega, mismos que han sido establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29267-G, basado a su vez en el Decreto Nº 766 del 26 de octubre de 1949 (creación y división distrital); Ley Nº 3467 del 14 de diciembre de 1964 (creación y límites del distrito San Pedro); y el Decreto Ejecutivo Nº 2101-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites del distrito Rodríguez).


Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



Definiciones



Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:



a. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.



b. Altura de edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.



c. Antejardín: Distancia entre la línea de propiedad (de origen catastral) y de construcción (de origen oficial según alineamiento). Implica una servidumbre o restricción para construir sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.



d. Certificado de Uso del Suelo: documento oficial emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y avalado por el Concejo Municipal de Valverde Vega, en el cual se establece si el uso existente, solicitado o propuesto en un inmueble se ajusta o no a la zonificación establecida en el Plan Regulador, para cuyos efectos se utilizan como instrumentos indispensables el Mapa de Zonificación del cantón de Valverde Vega, el plano catastrado del inmueble en cuestión y los alineamientos que establezcan las instituciones competentes.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



e. Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.



f. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.



g. Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso la calzada, fajas verdes y aceras.



h. Establecimiento industrial: Para todos los fines de este Reglamento, se entenderá como establecimiento industrial todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas que se empleen en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica. Asimismo, todas aquellas instalaciones aceptadas por el Ministerio de Salud como establecimiento industrial.



i. Facilidades comunales: O equipamiento comunitario, son los servicios comunales que se ofrecen en una comunidad para mantener una calidad de vida e interacción social propia de su cultura. Algunos son ofrecidos por el Estado o la Municipalidad, tales como escuelas, servicio de seguridad, servicios de salud, guarderías infantiles, áreas de recreación y cementerios; otros son brindados por agentes particulares tales como educación preescolar, escuelas privadas, centros de recreación rentados.



j. Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.



k. Gran Área Metropolitana (GAM): Área de control urbanístico establecida en el Plan Regional de Desarrollo Urbano, publicado en La Gaceta 119 del 22 de junio de 1982 y modificada por el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 7 de abril de 1997.



l. Hábitat: Es la organización del espacio para las actividades del hombre.



m. Industria incómoda o molestas: Son aquellas que ocasionan efectos negativos leves pero manifiestamente incómodos al vecindario, tales como avisos, vibraciones, trepidaciones, humos, malos olores, tránsito excesivo y otros efectos similares.



n. Industria inofensiva o inocua: Se caracterizan por no tener condiciones que vayan en detrimento del ambiente, por lo cual se pueden ubicar dentro de sitios poblados.



o. Industria insalubre o nocivas: Son aquellas que producen gases, olores, aguas residuales y otros tipos de contaminación que pueden dañar o amenazar la salud de los trabajadores y/o el vecindario.



p. Industria peligrosa: Establecimientos que dañan o pueden dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, presentando condiciones negativas en alto grado.



q. Límite de zona: Es la línea que enmarca y define una zona y que estará demarcada en el plano de zonificación y puede variar en uno u otro sentido hasta su ajuste, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Reglamento.



r. Línea de centro de calle: Es el eje de la calle. Se distingue entre el eje existente y el eje propuesto proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra (máximo de 200 m). El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.



s. Línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.



t. Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.



u. Nivel de referencia: Es el nivel del punto ubicado en la intersección del eje de la calle con su perpendicular que pasa por el centro del frente del lote. Nivel de referencia es el nivel cero para los efectos de fijar alturas de edificación o profundidad de sótano.



v. Nivel de desplante: Es el nivel del fondo de la placa más baja o profunda de una construcción.



w. Propiedad en condominio: Se aplica a todos aquellos casos establecidos en el Capítulo I: Disposiciones Generales, artículo 1º, de la Ley Nº 7933, Reguladora de la Propiedad en Condominio. x. Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso, la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.



y. Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie o cabida mínimos y de dimensión o ancho mínimo frente a la calle. Van indicados en el Plan Regulador por zonas y en ausencia de éste, se aplica lo establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.



z. Requisitos de práctica: Son condiciones de prácticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno las cuales ya están reguladas por leyes y reglamentos ya existentes como son Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Salud y otras. La Municipalidad a través del Departamento de Ingeniería serán vigilantes de la buena práctica de dichas regulaciones conducentes a la preservación de la naturaleza.



aa. Retiro frontal: Es la distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, y es un requisito que establece el Reglamento de Construcciones, basado en el artículo 22 de la Ley de Construcciones.



bb. Retiro lateral: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero lateral, y debe entenderse a los lados del predio que no sean el frontal y el posterior.



cc. Retiro posterior: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero opuesto al frente de calle.



dd. Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonías, alcantarillado pluvial y sanitario, es decir, la infraestructura básica necesaria y fija al terreno, que permite su uso para fines urbanos.



ee. Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios.



ff. Uso de la tierra: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.



gg. Uso Permitido: Es el destino o utilización que un terreno o edificio tenga autorizado, conforme a las normativas del Plan Regulador.



hh. Uso No Conforme: El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada pero que existía de hecho a la fecha de entrada en vigencia de un Plan Regulador y, por lo tanto, puede continuarse bajo el principio de no retroactividad de la ley, pero con limitaciones.



ii. Usos prohibidos: Son aquellos que no existiendo de previo a la fecha en vigencia de este Reglamento, no se acepta que se implanten en una determinada zona, sea como una construcción nueva (a la cual no se le da permiso de construcción) sea como un uso en un lote vacío o como un uso en un edificio existente.



jj. Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.



kk. Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.



ll. Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.



mm. Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el Plan Regulador las cuales son objeto de regulación específica en cuanto al uso que en ellas se puede dar y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a los edificios que en ella existan o que se proponga construir.



nn. Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso.




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO

Aplicación del Plan Regulador

Artículo 4º-Se constituye como parte de la Municipalidad de Valverde Vega la Dirección de Desarrollo Urbano (en adelante DDU), que sustituye en sus funciones al Departamento de Ingeniería. Esta dirección será responsable de la aplicación del presente plan. La DDU asistirá en las decisiones al Alcalde y al Concejo Municipal en lo que se refiera al Plan Regulador; las funciones de la DDU serán establecidas dentro de este mismo reglamento, en tanto sus actividades serán establecidas anualmente, en el Plan Anual Operativo Municipal.


Ficha articulo



Artículo 5º-Las funciones de la DDU serán las siguientes:

a. Crear y ejecutar, de forma eficaz y oportuna, las políticas, planes y programas de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje urbano, planificación de proyectos y otras, necesarias para la aplicación del Plan Regulador de Valverde Vega.

b. Crear e implementar sistemas de información geográfica urbana, por medio de los cuales se recopile, sistematice e interprete la información urbana, gráfica y alfanumérica del Plan Regulador y que facilite el control en la aplicación del mismo.

c. Capacitar al personal que se requiera para el manejo y mantenimiento eficaz y efectivo del sistema de información geográfica urbana.

d. Tramitar, evaluar, otorgar y/o rechazar los permisos de construcción, así como los alineamientos, demoliciones y certificados de uso del suelo.

e. Vigilar y controlar los procesos de construcción o demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura.

f. Controlar el uso no autorizado y verificar la disposición publicitaria.

g. Vigilar y controlar el uso correcto del suelo en cada una de las zonas que establece el Plan Regulador, de conformidad con las regulaciones que se establecen para cada una de ellas.

h. Establecer canales de coordinación con las instituciones autónomas y estatales que requiera, cuando las actividades de aplicación del Plan Regulador así lo ameriten.

i Definir los instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a cabo lo establecido en el Plan Regulador, tanto en su conformación institucional, como en su operación seguimiento y posterior actualización.


Ficha articulo



Artículo 6º-De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, créase la Junta de Planificación Cantonal (en adelante JUPLACA), la cual será el organismo encargado de controlar la aplicación del Plan Regulador. La JUPLACA estará integrada de la siguiente forma:

a. El Alcalde o su representante.

b. El Director o Coordinador de la DDU.

c. Cinco ciudadanos, representantes de cada uno de los distritos, que tengan no menos de diez años de residir en forma ininterrumpida dentro de los límites del distrito que representa cada uno. Estos cinco representantes deberán ser nombrados por el Concejo Municipal de Valverde Vega a partir de ternas de candidatos que presente cada Concejo de Distrito.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


Ficha articulo



Artículo 7º-La JUPLACA se regirá por un reglamento interno que deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal. Las actividades de la JUPLACA serán programadas anualmente, como parte del Plan Anual Operativo Municipal. Las funciones de la JUPLACA serán fundamentalmente las siguientes:

a. Fiscalizar y verificar la aplicación efectiva y oportuna del Plan Regulador y todas las normas que en él se establezcan.

b. Verificar la revisión periódica del Plan Regulador a partir de su aprobación y durante su periodo de vigencia.

c. Fiscalizar y verificar la aplicación de normas adicionales que a criterio de la DDU y la Municipalidad, sean adoptadas en forma necesaria para garantizar el cumplimiento de otras normas y políticas establecidas en el Plan Regulador.

d. Recibir, verificar y canalizar las denuncias sobre violaciones a las normativas del Plan Regulador.


Ficha articulo



Artículo 8º-La Municipalidad por medio de la DDU y en coordinación con la JUPLACA deberá:

a. Dar una amplia difusión del Plan Regulador.

b. Dar a conocer los objetivos del mismo.

c. Comunicar las acciones políticas en materia de zonas públicas.

d. Dar a conocer las decisiones emanadas de la DDU.

e. Dar a conocer los programas, proyectos y estrategias del plan.

f. Dar a conocer a los habitantes del Cantón la importancia del plan en términos de la mejora en la calidad de vida y el bienestar actual y futuro de los residentes en el cantón.


Ficha articulo



Artículo 9º-De conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política de la República y los artículos 4º y 13 de la Ley Nº 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, la Municipalidad a partir del Plan Regulador podrá establecer las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles o para controlar el uso del suelo, mediante los procedimientos que dicten las leyes vigentes, sea para su utilización inmediata; para la construcción de reservas territoriales; para evitar una utilización contraria a la política de ordenamiento de uso del suelo; para la cesión de terrenos con el fin de realizar operaciones de construcción u ordenamiento.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los fondos que la Municipalidad requiera para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, podrán provenir del presupuesto municipal para los terrenos destinados a quedar como propiedad pública o de empréstitos para los destinados a la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal.


Ficha articulo



Artículo 11.-Respecto a lo establecido en el artículo anterior y para el caso específico de proyectos de urbanización, no podrá ser objeto de la adquisición de bienes inmuebles, los terrenos que el urbanizador debe ceder al uso público de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 12.-Con el fin de ordenar el desarrollo territorial del Cantón en cumplimiento de los propósitos del Plan Regulador, la Municipalidad podrá adquirir terrenos siempre y cuando se declare de previo bien de utilidad o de interés público.


Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO

Transformación de inmuebles, establecimientos peligrosos, protección de zonas e impacto ambiental

 



Artículo 13.-Para efectos de la aplicación del Plan Regulador y en el caso específico de todas las edificaciones que no se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Plan Regulador en sus diferentes zonas, éstas podrán ser objeto de trabajos de transformación, mejoramiento y/o preservación, siempre y cuando no representen un incremento en el área total de construcción mayor al 10%; esta norma podrá aplicarse en forma efectiva una vez que se cuente para cada caso específico con un dictamen favorable por parte de la DDU y aprobado por el Concejo Municipal.




(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

 




Ficha articulo



Artículo 14.-En lo que corresponde a la explotación de establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de las regulaciones vigentes sobre protección al medio ambiente, a la salud humana y la seguridad en el trabajo y cuya actividad no corresponda a las prescripciones del presente Plan Regulador, podrán continuar hasta el fin del período por el cual la explotación ha sido autorizada, siempre y cuando sus actividades se realicen de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la actividad.


Ficha articulo



Artículo 15.-Para el caso de actividades clasificadas por el Ministerio de Salud como peligrosa, insalubre y/o incómoda, que constituyan un uso no conforme en relación con la zonificación del Plan Regulador y que requiera renovar su permiso de funcionamiento y/o su licencia municipal (patente), la Municipalidad de Valverde Vega podrá autorizar dicha renovación por un periodo no mayor a dos años con el fin de que el interesado pueda subsanar las deficiencias o permitirle transferir sus instalaciones a otra zona donde el uso sea permitido, siempre y cuando cuente de previo con un dictamen favorable por parte de la DDU y aprobado por el Concejo Municipal. Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar renovaciones por periodos mayores a dos años, siempre y cuando se cuente con el mismo dictamen favorable de la DDU aprobado por el Concejo Municipal y se garantice por parte del interesado el cumplimiento de la legislación vigente en materia de salud, seguridad, higiene, desarrollo urbano y medio ambiente.




(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

 




Ficha articulo



Artículo 16.-De conformidad con el artículo 15 anterior cuando se autorice la ampliación por dos años del permiso de funcionamiento de una actividad clasificada como peligrosa, insalubre y/o incómoda, la empresa interesada quedará sujeta a las disposiciones que establezca la Municipalidad y el Ministerio de Salud para garantizar la salud y seguridad ambiental y humana del establecimiento y su entorno de influencia.


Ficha articulo



    Artículo 17.-En el caso de que la DDU lo requiera, se podrá solicitar a los desarrolladores de actividades productivas y con base en fundamentos técnicos, los requisitos e información que considere necesarios para garantizar la salud y la seguridad ambiental y humana y para que la actividad no actúe en detrimento de los objetivos del Plan Regulador.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


 




Ficha articulo



    Artículo 18.-Toda nueva construcción en cualquiera de las zonas del Plan Regulador, que se proponga en lotes con área mayor o igual a 500 m2 y un área de construcción mayor a 250 m2, deberá incluir como parte de las instalaciones mecánicas un sistema de tratamiento de aguas negras (aprobado por el Ministerio de Salud), un sistema de tratamiento para las aguas jabonosas (aprobado por el Ministerio de Salud) y un sistema para la confinación y/o drenaje de las aguas pluviales dentro del mismo predio. Serán exentos de la aplicación de esta norma todos aquellos casos que demuestren técnicamente mediante estudios de mecánica de suelos, pruebas de infiltración y estudio de tránsito de contaminantes la no viabilidad de los sistemas, en cuyo caso deberán utilizarse sistemas alternativos que cumplan con la legislación vigente y que no comprometan la salud y seguridad humana y ambiental.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


 




Ficha articulo



CAPÍTULO QUINTO

Modificación y actualización del Plan

    Artículo 19.-Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, se realizará la actualización y/o modificación del Plan Regulador en cualquier momento, siempre que sea justificado en sus aspectos técnicos, ambientales, urbanos y/o sociales y se cumpla estrictamente con lo establecido por la Ley de Planificación Urbana Nº 4240. Las solicitudes de modificación y/o actualización del Plan deberán ser resueltas por la administración dentro de los plazos señalados por las leyes y normativas vigentes; asimismo, la Municipalidad programará cada dos años la revisión de todas las solicitudes técnicamente aceptadas para la modificación o actualización del Plan, para dar cumplimiento al proceso que indica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

 



 


Ficha articulo



Artículo 20.—Excepcionalmente, las solicitudes de modificación del Plan Regulador, pueden ser derivadas de los siguientes órganos competentes: a) Concejo de Distrito, b) La DDU, c) La JUPLACA, d) El Concejo Municipal, e) El INVU, f) La Comisión de un plebiscito o referendo a nivel distrital o cantonal.




Ficha articulo



Artículo 21.-Para la modificación del Plan Regulador, en forma total o parcial, es preciso seguir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.


Ficha articulo



Artículo 22.-La variación de la línea divisoria entre las distintas zonas del Plan Regulador, en no más de 100 metros de su ubicación original, podrá hacerse vía Acuerdo Municipal, previo dictamen y estudio técnico de la DDU, con el propósito de que las parcelas no queden subdividas por diferentes usos en porciones no aprovechables para los fines del Plan Regulador.


Ficha articulo



CAPÍTULO SEXTO

Certificaciones, permisos, patentes y licencias

Artículo 23.-Cuando un interesado lo requiera, la Municipalidad por medio de la DDU deberá otorgar el Certificado de Uso de la Tierra para un predio o un conjunto de ellos. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito y una copia del plano catastrado.


Ficha articulo



Artículo 24.-La DDU no otorgará ningún permiso de movimiento de tierra, construcción y/o patentes de funcionamiento para instalaciones o actividades nuevas, cuando el uso solicitado no sea conforme o se trate de un uso no permitido, de acuerdo a lo establecido para cada una de las zonas en el Reglamento de Zonificación. Para el caso de instalaciones y/o actividades existentes cuyo uso sea no conforme, debe aplicarse lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 25.-Para obtener permisos de demolición, deberá cumplirse con lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo V, artículos 2, 4, 5, 6, 28 del Reglamento de Construcciones de 1983 y sus reformas.


Ficha articulo



Artículo 26.-Para tramitar una solicitud y obtener un permiso de fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con el procedimiento y presentar la información que le solicite la DDU de la Municipalidad de Valverde Vega. No se otorgarán permisos de fraccionamiento cuando el proyecto se ubique en zonas de riesgo identificadas en el Plan Regulador o bien zonas que a criterio de la DDU representen un riesgo por condiciones ambientales, de salud o seguridad humana.


Ficha articulo



    Artículo 27.-Para el caso de nuevas construcciones o proyectos, el interesado podrá presentar de forma optativa, anteproyectos para su valoración por parte de la DDU, no obstante, dicha presentación no otorga o genera ningún derecho para el administrado.

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



Ficha articulo



Artículo 28.-A partir de la aprobación y vigencia del presente Plan Regulador y de sus Reglamentos, queda totalmente prohibido otorgar licencias para el funcionamiento de ventas ambulantes; aquellas existentes podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.


Ficha articulo



    Artículo 29.-Todo cambio de uso, toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción, reparación, ampliación, remodelación y/o demolición que se desarrolle en el Cantón de Valverde Vega, deberá contar con el respectivo permiso, que se solicitará a la DDU. Con excepción de la Zona de Expansión Urbana, la DDU podrá autorizar la ampliación y/o reducción de los requisitos urbanísticos en cualquiera de las zonas y para cualquiera de los usos autorizados hasta en un 25% con relación a los requisitos originales, a fin de facilitar el ajuste de las normas del plan a las formas irregulares o condiciones especiales de los predios, amparada en criterios de tipo urbanístico, ambiental y social que no contravengan los objetivos del plan regulador.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)




Ficha articulo



Artículo 30.-Los plazos de resolución para la solicitud de permisos y/o licencias serán los establecidos en la Ley General de Administración Pública.


Ficha articulo



    Artículo 31.-Los permisos otorgados por la DDU establecen la condición de la actividad o proyecto dado al momento en que se ejecuta o realiza el trámite respectivo y no actúa en detrimento de las modificaciones y/o actualizaciones que puedan realizarse al Plan Regulador.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



Ficha articulo



    Artículo 32.-En el caso de los proyectos tramitados y no ejecutados antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador, deberán tramitar la renovación correspondiente a fin de ajustarse a las normas del Plan Regulador.

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


 




Ficha articulo



CAPÍTULO SÉTIMO

Sanciones

Artículo 33.-Toda contravención al Plan Regulador y sus reglamentos que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

a) La suspensión por parte de la DDU de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso no conforme, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición legal o reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad, el Poder Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.


Ficha articulo



Artículo 34.-El funcionario o empleado de la Municipalidad de Valverde Vega que otorgue permisos, patentes, licencias y/o certificados contra las disposiciones de este Reglamento; que impida o haga nula la orden de suspensión o clausura de un local, será despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si el funcionario es de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar.


Ficha articulo



Artículo 35.-Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; bitácora ambiental; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que pueda establecer la Municipalidad para cada caso particular.


Ficha articulo



Artículo 36.-Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en la vía pública u obstruya el libre tránsito por la vía pública, sin tener la autorización de la DDU.


Ficha articulo



Artículo 37.-El funcionario Municipal que atendiendo la denuncia de un particular o de cualquier dependencia pública, visite una instalación para efectos de realizar la correspondiente inspección, deberá rendir un informe y presentarlo a la DDU la cual tomará la acción correspondiente. Si el funcionario elabora un informe que no se ajusta a la realidad, se le aplicarán las mismas sanciones establecidas en el artículo 34 del presente Reglamento.


Ficha articulo



    Artículo 38.-Cuando la DDU constate la construcción ilegal de edificaciones en condición de uso no conforme o no permitido, se procederá a la demolición de las obras, corriendo los costos de demolición por parte del infractor y sin ninguna responsabilidad por parte de la Municipalidad de Valverde Vega. Cuando se trate de construcción para usos permitidos ejecutadas sin la licencia o permiso municipal, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el tramite requerido y se aplicará al infractor la sanción estipulada en el artículo 13 ó 15 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Valverde Vega, número 7958, publicada en el Alcance Nº 4 de La Gaceta número 11 del 17 de enero del 2000."


(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

 




Ficha articulo



    Artículo 39.-Cuando la DDU o patentes, constate la operación ilegal de actividades en condición de uso no conforme o no permitido, se procederá al cierre definitivo del establecimiento.  Cuando se trate de actividades permitidas según la zonificación del Plan Regulador pero que no cuenten con la licencia o patente municipal, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo y cancele la multa señalada en el artículo Nº 90 de la Ley de Construcciones.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)




Ficha articulo



CAPÍTULO OCTAVO

Recursos

Artículo 40.-Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a permisos de demolición, construcción, ampliación o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos que regula el Código Municipal vigente, los cuales deberán ser interpuestos con las formalidades, plazos y en las dependencias que señala el mismo Código.


Ficha articulo



Artículo 41.-Toda la comunidad colectiva o individualmente queda legitimada para plantear la denuncia ante la instancia correspondiente, según lo determinen las leyes o reglamentos, cuando la actividad desempeñada en un establecimiento o local no pueda ser efectuada sin causar molestias al vecindario, en violación a las normas del presente Reglamento.


Ficha articulo



TÍTULO SEGUNDO

Reglamento de Zonificación

CAPÍTULO PRIMERO

Objetivo y fines

Artículo 42.-El Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Valverde Vega, tiene como objetivos propiciar el bienestar colectivo, el crecimiento armónico, la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la explotación racional de los recursos y la protección del medio ambiente del Cantón, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones de planificación nacional.


Ficha articulo



Artículo 43.-Los fines del presente Reglamento serán, según su naturaleza, los siguientes:

Desde el punto de vista de la planificación del desarrollo:

1. Establecer el Plan Regulador como un proceso continuo de planificación que incorpore los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

2. Propiciar la adecuada ubicación de talleres artesanales, de manera que se consolide su importancia económica en el Cantón en un espacio físico adecuado, sin que ello actúe en detrimento de las condiciones de salud y seguridad humana y/o ambiental.

3. Establecer los procedimientos a seguir para la instalación y desarrollo de nuevas actividades industriales, a fin de garantizar la seguridad ambiental y humana en el cantón.

4. Evitar la urbanización en terrenos no aptos para el crecimiento urbano, terrenos no conformes con la disponibilidad de servicios básicos e infraestructura, condiciones naturales frágiles o de riesgo y/o por riesgos de contaminación.

5. Propiciar la ubicación de los servicios, comercios y equipamientos comunitarios de forma concentrada, de forma tal que se desarrollen los cuadrantes urbanos y se logre un acceso funcional de los habitantes a los mismos.

6. Distribuir la población y sus actividades, de forma sustentable con respecto a la base de recursos disponibles, tanto naturales como socioeconómicos.

7. Prever un equilibrio entre las áreas ocupadas y áreas libres de edificaciones; en la medida que lo permitan las posibilidades de adquirir terrenos por medio de expropiación o compra, para parques o espacios de uso público, que se adicionen a los espacios de quebradas y ríos tratando de conformar pulmones urbanos.

8. Asignar a las zonas patrones de densidad conforme con sus condiciones y capacidad soportante, la infraestructura y los servicios disponibles y/o potenciales.

9. Dotar a los centros urbanos de un ordenamiento espacial que por medio de cuadrantes permita una distribución adecuada de los usos residenciales, comerciales, industriales y de servicios.

10.Prever los requerimientos viales para la adecuada distribución del tránsito en función de tiempos y distancias de recorrido.

11.Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección del medio ambiente.

Desde el punto de vista del uso de los recursos naturales, su conservación y mejoramiento:

12.Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se desarrollen en el suelo urbano y urbanizable, todo lo anterior de conformidad con la capacidad de uso de la tierra.

13.Establecer las zonas así como las políticas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales existentes en el Cantón, especialmente las zonas de recarga acuífera, la red hídrica superficial, zonas de fuerte pendiente y las áreas de riesgo natural y las áreas protegidas.

14.Establecer las condiciones de uso necesarias en las Zonas Protectoras que forman parte del Cantón, para garantizar el cumplimiento de los fines bajo los cuales fueron creadas, así como otros que puedan adicionarse con el fin de garantizar la protección, conservación y mejoramiento de los recursos que en ellas se protegen.

15.Propiciar el auto-sostenimiento de las Zonas Protectoras del Cantón, mediante el aprovechamiento de su espacio y/o recursos para el desarrollo de actividades sostenibles por parte de los habitantes que vivan en su área de influencia, siempre y cuando estas actividades, a criterio de la DDU y el MINAE, no atenten en contra de las condiciones ambientales del área y a su vez permitan mejores condiciones de protección y conservación de sus recursos naturales.

16.Establecer zonas de amortiguamiento en los terrenos paralelos a los límites de las áreas protegidas dentro del Cantón (zonas protectoras y parques nacionales), a fin de minimizar el impacto de las actividades humanas sobre los recursos naturales de estas áreas.

Desde el punto de vista de los procedimientos operativos de la Municipalidad de Valverde Vega:

17.Establecer en forma clara y concreta los requisitos para los proyectos de desarrollo y crecimiento urbano del Cantón, la naturaleza de sus procesos de aprobación y plazos.

18.Coordinar y conciliar las acciones de los sectores público y privado para su localización e integración espacial.

19.Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial de la Municipalidad.

Desde la perspectiva de los patrones culturales del cantón:

20.Establecer un sistema de reglamentación que oriente los desarrollos futuros hacia la rehabilitación de los elementos culturales actuales, con el fin de mantener la imagen urbana característica de la ciudad y demás centros de población.

21.Establecer un sistema de reglamentación que permita el ordenamiento de las actividades de tipo industrial-artesanal como elemento característico de la cultura local, en concordancia con las condiciones ambientales del cantón y el potencial de expansión espacial.

22.Propiciar el rescate de valores culturales asociados a actividades productivas tradicionales, prácticas religiosas y actividades recreativas tradicionales, creando los espacios necesarios para su desarrollo.


Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO

Vigencia e interpretación de las disposiciones

Artículo 44.-Los límites de una zona se podrán extender hasta un máximo de 50 metros, en aumento o disminución del área, de acuerdo a los siguientes parámetros que serán aplicados por la DDU:

a. Ajuste de límites de zona en un área previamente urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área urbanizada, este límite podrá desplazarse hacia los linderos del predio, considerando el principio de incorporar el predio en su totalidad a la zona dentro de la cual tenga el mayor porcentaje. 

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

b. Ajuste de límites de zona en un área no urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área no urbanizada, este límite podrá modificarse con un desplazamiento máximo de 25 m, para incorporar el predio resultante a una de las zonas colindantes de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La cabida del predio a segregar no podrá ser inferior al área mínima reglamentada de la zona a la cual pasará a formar parte.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



c. Ajuste de límites para la Zona Rural Concentrada: Cuando un predio tenga el mayor porcentaje de su área fuera de los límites de la ZRC, la DDU podrá ampliar estos límites hasta un máximo de 50 m adicionales, cuando el proyecto de fraccionamiento y/o desarrollo presentado sea justificado en términos sociales, económicos y ambientales, fundamentalmente para coadyuvar a los desarrollos residenciales de tipo familiar, conforme se establece en el artículo 45 del presente Reglamento.

d. Predios para uso institucional: cuando se trate de proyectos dentro de la zona institucional la DDU podrá modificar los requisitos urbanos, siempre y cuando no contradigan las normas generales del Plan Regulador o leyes y reglamentos vigentes y con el único fin de ajustarse a las necesidades que la institución interesada requiera, para el óptimo, eficiente y seguro desempeño de sus funciones.


Ficha articulo



    Artículo 45.-Para el caso de fraccionamientos en la Zona Rural Concentrada, la Municipalidad otorgará el Certificado de Uso Conforme del Suelo sólo en predios que cumplan con las regulaciones mínimas establecidas en el Plan Regulador y complementariamente con las normas establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.


(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)
Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO

Clasificación de zonas, usos y destinos

Artículo 46.-Para efectos del presente Plan Regulador, en el Cantón de Valverde Vega se han establecido los siguientes usos de la tierra:

1. Uso Residencial: se refiere a la ocupación de la tierra por viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, apartamentos, condominios, o bien las combinaciones de vivienda-comercio y vivienda-servicio. El uso residencial puede comprender por extensión y afinidad, actividades comerciales, de servicios, comunales y recreativas, que sean compatibles con las viviendas y las personas que en ellas habitan, como por ejemplo pulperías, abastecedores, heladerías, salones de belleza, librerías, alojamiento, guardería, parque infantil y otros, a criterio de la DDU.

2. Uso Agropecuario: corresponde a la ocupación de la tierra por actividades agrícolas y pecuarias, como son cultivos, piscicultura, silvicultura, agroforestería, porcicultura, ganadería, forestal y similares. Son parte de este uso actividades u ocupaciones de la tierra compatibles con el uso agropecuario, como son las viviendas, galerones, abrevaderos y viveros.

3. Uso Comercial y de Servicios: Esta categoría corresponde a la ocupación de la tierra por actividades o instalaciones para la venta de artículos y prestación de servicios de las empresas y personas, tales como servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento, servicios profesionales diversos, (legales, médicos, ingeniería, arquitectura, económico-contables y de consultoría en general); servicios personales (peluquería, fotografía, lavanderías, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida y comercio en general.

4. Uso Institucional: corresponde a la ocupación de la tierra por actividades o instalaciones de servicios gubernamentales, cultura, deporte, educación o recreación, como por ejemplo escuelas, colegios, universidades, bibliotecas, museos, actividades religiosas y de culto, clínicas, hospitales, policía, bomberos, Cruz Roja, tribunales de justicia.

5. Uso Industrial: este uso comprende la ocupación de la tierra para la instalación y desarrollo de industria en todos sus tipos o variaciones (salvo las excepciones particulares que se establezcan para el cumplimiento de los fines del Plan Regulador), conforme a la clasificación CIIU del Ministerio de Salud establecida en el decreto ejecutivo Nº 27569-S.

6. Uso de Áreas Verdes: comprende la ocupación o reserva de la tierra para protección forestal, cubierta vegetal o bosque remanente, márgenes de ríos, quebradas o humedales, parques urbanos, áreas de riesgo natural, recursos hídricos y los terrenos de zonas protegidas.

7. Uso Vial: corresponde al uso de la tierra para las instalaciones de infraestructura, concretamente las vías de comunicación de la Red Vial Nacional y la Red Vial Cantonal, vías de circulación peatonal, aparcamientos e instalaciones complementarias que forman parte del derecho de vía.


Ficha articulo



Artículo 47.-Los usos de la tierra son los fines particulares a los que pueden dedicarse las áreas que constituyen cada una de las zonas establecidas en el Plan Regulador. Para la aplicación del presente Reglamento, se establece la siguiente lista de usos:

1. Academia de arte y oficio.

2. Agencia de viaje.

3. Agencia financiera.

4. Albergue.

5. Almacén.

6. Alquiler de caballos.

7. Alquiler de mobiliario.

8. Alquiler de video.

9. Animales domésticos (establecimientos para animales domésticos).

10. Aparcamiento de vehículos livianos (estacionamientos).

11. Aparcamiento para autobuses (estacionamientos).

12. Aparcamiento para vehículos pesados (estacionamientos).

13. Apartotel.

14. Áreas protegidas.

15. Artesanía y mueblería (exhibición y ventas).

16. Artículos de decoración.

17. Artículos eléctricos y/o electrónicos domésticos.

18. Asilo para ancianos.

19. Auditorio.

20. Banco.

21. Bar (solo dentro de instalaciones turísticas como mirador, hotel, restaurante, centro recreativo y club recreativo).

22. Barbería.

23. Bazar.

24. Bed & breakfast.

25. Biblioteca.

26. Bodega: excepto para productos explosivos; gases comprimidos, licuados, disueltos bajo presión o altamente refrigerados; líquidos inflamables; sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables; sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos; sustancias tóxicas y sustancias infectantes; sustancias radioactivas; corrosivos; productos peligrosos diversos.

27. Cabina.

28. Cafetería.

29. Centro de ejercicios espirituales.

30. Capilla de velación.

31. Carnicería.

32. Casa de bolsa.

33. Cementerio.

34. Centro comercial.

35. Centro comunitario.

36. Centro de acondicionamiento físico.

37. Centro de capacitación / Centro de retiro.

38. Centro de copiado.

39. Centro de exposiciones.

40. Centro de lubricación.

41. Centro de reclusión.

42. Centro recreativo: tales como balnearios, campo de golf, club campestre, pesca recreativa y otras facilidades destinadas a la recreación, excepto casinos, pistas para automotores, campos de tiro.

43. Centros culturales.

44. Centros de rehabilitación.

45. Cerrajería.

46. Cine.

47. Clínica médica.

48. Clínica de estética.

49. Clínica veterinaria.

50. Club o instalación campestre.

51. Compañía aseguradora.

52. Compraventa

53. Consulado, embajada.

54. Consultorio médico privado.

55. Convento.

56. Cruz Roja.

57. Cultivo agrícola: excepto especies alucinógenas, zacate.

58. Decoración automotor.

59. Depósito de materiales de construcción.

60. Depósitos de gas-combustibles.

61. Depósito y/o crematorio para cadáveres.

62. Ebanistería.

63. Educación física.

64. Educación preescolar.

65. Educación primaria.

66. Educación religiosa.

67. Educación secundaria.

68. Educación universitaria.

69. Educación vocacional.

70. Establo para animales domésticos.

71. Estación de bomberos.

72. Estudio fotográfico.

73. Farmacia.

74. Ferretería.

75. Filmoteca.

76. Floristería.

77. Funeraria.

78. Galería de arte.

79. Gasolinera.

80. Granja avícola y/o piscícola.

81. Granjas de ganado bovino.

82. Guardería.

83. Heladería.

84. Helipuerto, aeropuerto.

85. Hospital.

86. Hotel.

87. Imprenta, litografía, serigrafía.

88. Industria: excepto de cosméticos, alimentos, helados, muebles de metal, estructuras metálicas, bebidas alcohólicas, alambre y telas metálicas, cigarrillos, productos de concreto, quemadores y calderas, baterías y pilas secas, procesamiento de carnes, condimentos, llantas, plásticos, vidrios, aire acondicionado, beneficios de café, procesamiento de leche, refinación de sal, ingenio de azúcar, fibras artificiales, artículos de hule, espejos, cirugía y laboratorio, betunes, ceras, jabones, fósforos, detergentes, abonos y plaguicidas, enlatado de mariscos, concentrado de animales, curtiembre, aserraderos, pinturas, producción de gas, municiones y armas de fuego, artículos fotográficos y de revelado, productos químicos.

89. Instalación deportiva: tales como canchas multiuso, piscina, gimnasio, plaza de deportes y cualquier otra destinada a la práctica deportiva, excepto pistas para automotores.

90. Instrumento musical.

91. Insumos agropecuarios (expendio al por menor).

92. Jardín botánico.

93. Joyería.

94. Laboratorio de radiología.

95. Laboratorio clínico.

96. Laboratorio de investigación.

97. Laboratorio fotográfico.

98. Laboratorio químico.

99. Lavado de vehículos.

100. Lavandería.

101. Librería.

102. Licorería.

103. Mariposario.

104. Maternidad.

105. Mercado.

106. Micro y pequeña industria.

107. Minisupermercado.

108. Mirador.

109. Mueblería, Colchonería, Espumas (fabricación)

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

110. Museo.

111. Oficina de gobierno central.

112. Oficina institucional.

113. Oficina municipal.

114. Oficina profesional.

115. Orfanato.

116. Panadería y/o pastelería.

117. Paradero turístico.

118. Parque infantil.

119. Pensión.

120. Perfumería (venta al por menor).

121. Pescadería.

122. Pistas para deportes no motorizados.

123. Policía.

124. Protección civil privada.

125. Pulpería.

126. Reforestación: excepto especies exóticas.

127. Refugio para animales.

128. Relleno sanitario manual.

129. Relojería.

130. Renta de vehículos automotores.

131. Reparación de calzado y peletería.

132. Reparación de llantas.

133. Representación extranjera privada.

134. Repuestos para vehículos automotores.

135. Restaurante.

136. Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios.

137. Ropa (venta al por menor).

138. Sala de fiesta.

139. Sala de juegos electrónicos.

140. Sala de patinaje.

141. Salón de baile.

142. Salón de belleza.

143. Sanatorio.

144. Sastrería.

145. Servicio de internet.

146. Servicios públicos: tales como duchas, vestidores, guardarropía, sanitario, acera, bancas, senderos, agua potable, iluminación y otras facilidades en espacios públicos y privados.

147. Soda.

148. Sucursal bancaria.

149. Supermercado.

150. Taller de carpintería.

151. Taller de enderezado y pintura.

152. Taller de forja, hojalatería, plomería.

153. Taller de mecánica automotriz.

154. Taller de mecánica de precisión.

155. Taller de radio y televisión.

156. Taller de reparación de bicicletas.

157. Taller de soldadura.

158. Taller eléctrico-electrónico.

159. Taller metalmecánico.

160. Tapicería.

161. Teatro.

162. Teleférico.

163. Templo.

164. Terminal de autobuses.

165. Terminal de taxis.

166. Torres de radiodifusión, radioemisoras, televisoras, torres de transmisión eléctrica y similares.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

167. Venta de automotores.

168. Verdulería.

169. Vivero.

170. Vivienda multifamiliar.

171. Vivienda unifamiliar.

172. Zapatería (venta y reparación).

173. Zoológico.


Ficha articulo



Artículo 48.-Para el caso de los Usos no Conformes existentes a la fecha de la vigencia de este Reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuar con las siguientes limitaciones:

a) El predio o la instalación no podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse, parcial ni totalmente, sin la previa autorización de la Municipalidad. Se exceptúan los casos en que se trate de ampliaciones o reparaciones con el objetivo exclusivo de mejorar las condiciones de seguridad del inmueble, previo dictamen de la DDU.

b) Para los casos de daños que sufran las instalaciones, podrá reconstruirse la edificación con el mismo uso, siempre que los daños no sean de carácter estructural y que no excedan en más de 50% del área de la edificación al momento de ocurrir este, a criterio de la DDU y con base en dictamen del INS, si corresponde. Si los daños exceden el 50% del área de la edificación, se procederá a la clausura definitiva de la instalación y a solicitar su reubicación conforme al Plan Regulador.


Ficha articulo



Artículo 49.-Para casos especiales se procederá de la siguiente forma:

a. En el caso de los lotes registrados pero no catastrados o deslindados por lotes vecinos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, antes de la vigencia del presente Plan Regulador Urbano, se permitirá el desarrollo de actividades y la construcción compatibles con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisitos mínimos de frente, fondo y área del predio. Los predios en que el propietario demuestre su existencia, previa a la entrada en vigencia del plan regulador, y que no han sido inscritos, que no cumplen los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados por la DDU para su desarrollo previo Acuerdo Municipal.

b. La DDU podrá proceder al visado para un predio por orden del juzgado, para aquellos casos en los cuales la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros, o bien cuando la propiedad está ubicada en una urbanización que no ha sido recibida por la Municipalidad, y el propietario demuestre que ha vivido diez (10) años en el sitio, haya cancelado el último recibo de hipoteca y esté al día en el pago de los servicios municipales y presente el primer testimonio de traspaso autenticado por un notario público que la propiedad está en traspaso.

c. En existencia de registro de planos deslindados en un fraccionamiento y que no posean escritura, se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad sobre la existencia de las propiedades mediante plano catastrado sin titular, a los asientos anotados. En existencia de una escritura certificada por notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que establezca que el lote pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado, será necesario confeccionar plano para catastrar.

d.  Con respecto a planos que se encuentren debidamente catastrados al momento de la promulgación del presente Reglamento, la Municipalidad otorgará el respectivo visado para los efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana en cualquier momento.  Para estos casos, las regulaciones aplicables del Plan Regulador serán las relacionadas con el uso del suelo, no así las regulaciones de cabida y retiros que serán las que establecen la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)




Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO

La Zona Urbana: Comercio y Residencial (ZUCR)

Artículo 50.-Definición. Corresponde a aquella que aparece en el mapa de zonificación con las siglas ZUCR. El propósito de esta zona es procurar el desarrollo armónico de las funciones urbanas y consolidar las tendencias existentes en la actualidad en los cuadrantes urbanos de Sarchí Norte, Toro Amarillo, San Pedro, Sarchí Sur y San Juan; asimismo, concentrar usos urbanos de mayor especialización y con mayor área de influencia.


Ficha articulo



Artículo 51.-Los usos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZUCR son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 48 del presente Reglamento:

a. USOS PERMITIDOS: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 63, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 82, 83, 84, 86, 87, 90, 91, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 105, 107, 111, 112, 113, 114, 116, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 129, 131, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 155, 156, 158, 161, 170, *171,172, 173.

(*Así adicionado en sesión N°  189 del 21 de febrero del 2006)

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.


Ficha articulo



Artículo 52.—Los usos permitidos para la Zona Urbana de Comercio y Residencial, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas.



Variable

Usos

 

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m²)

200

200

200

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero de 2006)

Frente Mínimo de Lote (m)

(Así reformado el fente mínimo en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

8m

8m

8m

Retiro Frontal mínimo (m)

3

3

3

Retiro Posterior mínimo (m)

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

3

3

3

Altura Máxima (metros)

12

12

12

Cobertura máxima (%)

60

70



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

70



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

Área Verde mínima (%)

40

35

20

Densidad máxima

30 viv/ha

-

-

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona deberá solicitarse el alineamiento del MOPT., cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

El retiro frontal corresponde al antejardín y no podrá utilizarse como cochera o cualquier otro espacio habitable

1. Para lotes mayores a 200 m², el retiro frontal será de 6 m.



2. Si además se encuentran frente a Carretera Nacional deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.



3. El 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad. 4. Podrá autorizarse una altura superior a los tres pisos, siempre y cuando el proyecto contemple un aumento del 10% del área verde para drenaje y solucione la necesidad de parqueos.

El retiro de 6 m se solicitará en lotes mayores a 300 m².

(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

1. Para lotes mayores a 200 m², el retiro frontal, será de 6 m.



2. Si además se encuentran frente a Carretera Nacional, deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.



3. El 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.



4. Para los usos 10, 19, 43, 149, el tamaño mínimo del lote será de 3.000 m², un frente mínimo de 30 metros, retiro lateral de 3 m y los parqueos confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.

El retiro de 6 m se solicitará en lotes mayores a 300 m².

(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


Ficha articulo



CAPÍTULO QUINTO

La Zona Mixta: Residencial-Comercial (ZMRC)

Artículo 53.-Definición. Comprende los espacios inmediatos a la Zona Urbana de Comercio y Residencial, tanto en la ciudad de Sarchí Norte como en el resto de los principales centros de población, identificadas con las ZMRC en el mapa de zonificación.

El propósito de la ZMRC es ordenar el desarrollo urbano de las zonas aledañas a los principales centros poblados y buscar la mejor integración espacial, así como prever y controlar la posible extensión de las actividades comerciales y de servicios que ello implica. Sirve como zona de transición entre los usos urbanos y otros usos. Permite, en conjunto con la Zona de Expansión Urbana, consolidar y conformar los cuadrantes urbanos existentes y propuestos y así densificar y concentrar el espacio y la población.


Ficha articulo



Artículo 54.—Los usos aplicables a la ZMRC son los siguientes:



a. USOS PERMITIDOS: 1, 2, 4, 8, 13, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 35,*34, 36, 37, 38, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 63, 64, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 82, 83, 86, 87, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 101, 107,*109, 111, 112, 113, 114, 116, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 129, 131, 133, 135, 137, 139, 142, 144, 145, 146, 147, 155, 156, 158, 170, 171, 172, 173.



(*Así adicionado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



NOTA DE SINALEVI: El uso 109 es permitido para la zona mixta residencial comercial siempre y cuando cumpla con un área mínima de 1000 m2, frente mínimo de lote de 15 m, retiro frontal de 3 m, retiros laterales de 3 m, retiro posterior de 3 m, altura máxima de 12 m y cobertura máxima del 50%. 



b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS



Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.




Ficha articulo



Artículo 55.—Los usos permitidos establecidos para la ZMRC, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona mixta residencial comercial (ZMCR), lo siguiente: " establecer como área mínima de lote residencial 200 m2, con 8 m de frente mínimo y retiro posterior de 3 m. En los usos comerciales y de servicios un frente mínimo de 8 m, retiro frontal de 3 m, o 6 m en lotes mayores a 300 m2, y cobertura máxima de 75%. "



Variable

Usos

 

Habitacional Unifamiliar

Comercial y servicios

Habitacional Multifamiliar

Superficie mínima de Lote (m²)

300

200

1000

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

20

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

3

Retiro Lateral mínimo (m)

Ver requisitos especiales

2

Ver requisitos especiales

Retiro Posterior mínimo (m)

5

4

5

Altura Máxima (pisos)

2

3

3

Altura Máxima (metros)

12

16

16

Cobertura máxima (%)

60

85

50

Área Verde mínima (%)

40

15

50

Densidad máxima

30

-

80 viv/ha

Requisitos especiales

Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá de solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas. Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá de solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

1. El retiro frontal corresponde al antejardín y nunca podrá utilizarse este espacio como cochera.



2. Los usos permitidos podrán desarrollarse en combinación con el residencial para el caso negocios familiares, en no más del 50% del espacio que ocupa el uso residencial.



3. Para el caso de vivienda multifamiliar, los parqueos necesarios deberán ser confinados dentro del mismo diseño.



4. Cuando el desarrollo multifamiliar comprenda un número mayor a 10 habitaciones, el proyecto deberá incluir su propia planta de tratamiento de aguas residuales.



5. Para conjuntos multifamiliares iguales o menores a 10 habitaciones, deberá garantizarse la suficiente área de drenaje para el tanque séptico.



6. Para los usos 43, 64, 65, el tamaño mínimo del lote será de 3 000 m², el frente mínimo deberá ser de 30 metros, los retiros laterales de 3 m y los parqueos que requiera deberán estar confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.



7. Para los casos de vivienda unifamiliar y vivienda multifamiliar, los retiros laterales serán los que se establecen en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.


Ficha articulo



CAPÍTULO SEXTO



La Zona Institucional (ZIN)



Artículo 56.—La Zona Institucional se distribuye en varios espacios del Cantón de Valverde Vega. El establecimiento de esta zona busca regular el estado de estos terrenos en su situación actual y prever las necesidades futuras de la comunidad, para diversos usos de carácter recreativo, cultural, seguridad, salud, servicios del Estado y otros, identificados con las siglas ZIN en el mapa de zonificación.




Ficha articulo



Artículo 57.-Los usos que son aplicables a la ZIN son los siguientes:

a) USOS PERMITIDOS: 1, 18, 20, 25, 32, 33, 35, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 51, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 82, 85, 89, 104, 105, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 123, 143, 146, 148, 161, 163, 164, 165, 166.

b) USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.


Ficha articulo



Artículo 58.—Los usos permitidos en la ZIN, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



Variable

Requisito

Retiro Frontal mínimo (m)

6

Retiro Lateral mínimo (m)

3

Retiro Posterior mínimo (m)

3

Frente mínimo (m)

20

Altura Máxima (pisos)

3

Altura Máxima (metros)

12

Cobertura máxima (%)

60

Área Verde mínima (%)

40

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

1. Para todos los casos, deberán contemplarse los espacios necesarios para parqueos, dentro de los límites del predio.
2. Para edificios singulares como el caso de templos, no aplica la norma de altura máxima.
3. Para los usos 18, 33, 37, 42, 44, 64, 65, 67, 71, 89, 104, 105, 110, 115, 143, 165, el tamaño mínimo del lote será de 3 000 m², el frente mínimo deberá ser de 30 metros, los retiros laterales de 3 m. El resto de las variables se mantienen.
4. Para los usos 41, 66, 68, 69, 63, 85, 164, el tamaño mínimo de lote será de 5 000 m², con frente mínimo de 40 m, retiro frontal de 10 m, retiros laterales de 5 m y posterior de 10 m; la altura máxima será de dos pisos o 12 m, la cobertura máxima del 50% y área verde mínima de 50%.
5. Para el resto de los usos, el área mínima del lote será de 1 000 m².

Ficha articulo



CAPÍTULO SÉTIMO

La Zona Comercial (ZCO)

Artículo 59.-La Zona Comercial se indica con las siglas ZCO del mapa de zonificación y se distribuye en varios espacios del Cantón de Valverde Vega. El establecimiento de esta zona busca reservar espacios para el desarrollo de actividades estrictamente comerciales por parte de los habitantes locales, fundamentalmente en áreas asociadas a alto tráfico vehicular o visitación turística.


Ficha articulo



Artículo 60.-Los usos que son aplicables a la ZCO son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 10, 15, 16, 20, 21, 28, 31, 38, 39, 58, 72, 73, 74, 76, 78, 83, 93, 101, 102, 107, 116, 117, 120, 121, 125, 129, 130, 135, 137, 139, 140, 142, 144, 145, 147, 148, 149, 170, 171.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.


Ficha articulo



Artículo 61.—Los usos permitidos y condicionales establecidos para la ZCO, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona comercial (ZCO), lo siguiente:"el retiro frontal será de 3 m, o bien de 6 m sólo cuando el lote sea mayor a 300 m2; no se solicitan retiros laterales y el frente mínimo será de 8 m. En esta zona los requisitos para uso residencial serán: área mínima de lote residencial 200 m2; frente mínimo de lote de 8 m; retiro frontal de 3 m; retiro posterior de 3 m; retiro laterales según lo indicado en el Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; altura máxima de 12 m o 2 pisos; la cobertura máxima será del 60% y el área verde mínima de 40%."



Variable

Requisito

Área mínima de lote

200 m²

Retiro Frontal mínimo (m)

5

Retiro Lateral mínimo (m)

3

Retiro Posterior mínimo (m)

3

Frente mínimo (m)

10

Altura Máxima (pisos)

3

Altura Máxima (metros)

16

Cobertura máxima (%)

60

Área Verde mínima (%)

40

Densidad máxima

Para el uso 170 la densidad máxima de 30 hab/has. Y para el uso 171 la densidad máxima será de 80 hab/has.

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

1. Para lotes mayores a 200 m2, el retiro frontal será de 6 m.
2. Si además se encuentran frente a Carretera Nacional, deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.
3. El 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.
4. Podrá autorizarse una altura superior a los tres pisos, siempre y cuando el proyecto contemple un aumento del 10% del área verde para drenaje y solucione la necesidad de parqueos.

Ficha articulo



CAPÍTULO OCTAVO

La Zona de Expansión Urbana (ZEU)

Artículo 62.-Definición. La zona de expansión urbana tiene por propósito el garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura; permite ordenar su ubicación actual, así como planificar y contener su expansión futura. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras, siguiendo las normativas técnicas de diseño del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, según Ley de Planificación Urbana. Se identifica con las siglas ZEU en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 63.-Los usos que son aplicables a la ZEU son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 1, 8, 13, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 36, 38, 45, 47, 48, 54, 63, 64, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 82, 83, 90, 93, 100, 101, 107, 114, 116, 118, 119, 120, 125, 129, 131, 137, 139, 142, 144, 145, 147, 155, 156, 170, 171, 172, 173.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.


Ficha articulo



Artículo 64.-De los usos permitidos que se señalan en el artículo anterior, los siguientes deberán ubicarse exclusivamente en la zona comercial que forma parte de cada proyecto de urbanización, a fin de evitar que usos potencialmente molestos afecten las zonas residenciales: 17, 36, 45, 74, 155, 156, 158.


Ficha articulo



Artículo 65.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.



NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona de expansión urbana (ZEU), lo siguiente:"el frente mínimo será de 8 m y se aplicarán los retiros laterales que indica el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y/o la Ley de Construcciones. Se eliminan los requisitos especiales para los usos comercial y servicios y en su lugar se aplicarán las normas del mismo Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, asi mismo se corrige el punto de cobertura de manera que se modifique de 60% al 70%".



Variable

Usos

 

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

300

200

200

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

2

2

3

Altura Máxima (metros)

12

12

12

Cobertura máxima (%)

60

85

85

Área Verde mínima (%)

40

15

15

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

Todo proyecto de urbanización en esta zona debe respetar la propuesta de nuevos cuadrantes urbanos; satisfacer su propia demanda de agua potable y contar con planta de tratamiento de aguas residuales.

   

Ficha articulo



    Artículo 66.—La Municipalidad, el INVU, el IMAS u otra organización podrán ejecutar proyectos de interés social sólo dentro de los límites de zonas donde el uso sea permitido y cumpliendo todos los requisitos que señale el Plan Regulador y otra legislación vigente que no se le oponga.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



Ficha articulo



CAPÍTULO NOVENO

La Zona Rural Concentrada (ZRC)

Artículo 67.-Definición. En el mapa de zonificación esta se consigna con las siglas ZRC y comprende espacios a lo largo de carreteras, calles y caminos que cuenten con servicios públicos, donde actualmente se concentran viviendas a ambos lados en cada uno de los distritos, a excepción de aquellas áreas que cumpliendo estas especificaciones están destinadas a otras zonas, delimitadas en los mapas de usos del suelo.

La ZRC se tiene el propósito de establecer una franja de desarrollo a ambos lados de las principales vías de comunicación, con el fin de facilitar los asentamientos familiares que se han venido desarrollando históricamente entre estas vías y la zona agropecuaria u otras que se establecen en el presente Plan Regulador. Además, permitirá ubicar y controlar servicios que requieren mayor espacio para su desarrollo y que no tienen cabida dentro de las zonas más densamente pobladas. Se identifican con las siglas ZRC en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 68.—Los usos que son aplicables a la ZRC son los siguientes:



a. USOS PERMITIDOS: 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 70, 72, 73, 74, 79, 82, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 114, 116, 118, 119, 121, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 169, 171, 172, 173.



b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS



Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.




Ficha articulo



Artículo 69**.—Los usos permitidos para comercio y servicios en la ZRC deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona rural concentrada (ZRC), lo siguiente:"para el uso habitacional el área mínima de lote será de 200 m2, con 8 m de frente mínimo y retiro posterior de 3 m, retiro frontal de 3 m, la altura máxima será en todos los casos de 12 m. Para los usos comerciales y de servicios el retiro frontal será de 6 m sólo en lotes mayores a 300 m2, este mismo retiro de 6 m se aplicará a todos los usos industriales autorizados para esta zona".  



 





Variable

Usos

 

Comercial

Servicios

Habitacional

Industrial

Superficie mínima de Lote (m2)

500

500

300

2000

Frente Mínimo de Lote (m)

20

20

10*

40

Retiro Frontal mínimo (m)

6

6

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

2

2

2

5

Retiro Posterior mínimo (m)

4

4

4

5

Altura Máxima (pisos)

3

3

3

2

Altura Máxima (metros)

12

12

12

8

Cobertura máxima (%)

70

70

60

50

Área Verde mínima (%)

30

30

40

50

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

1. Para los usos 5, 6, 9, 11, 13, 18, 26, 34, 35, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 49, 59, 60, 62, 70, 79, 86, 89, 99, 106, 109, 136, 141, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 159, 160, 163, 169, 172, el tamaño mínimo del zona, lote será de 2000 m², un frente mínimo de 30 metros, retiro lateral de 3 m y los parqueos confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.



2. Para el caso del uso 88, sólo se permitirán aquellas industrias calificadas por el Ministerio de Salud como Micro, Pequeña y Mediana Industrias (PYMES).



3. No se permitirán desarrollos en terrenos con más del 30 por ciento de pendientes.

*(Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 99 de 21 de mayo de 2004).



**NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona rural concentrada, lo siguiente:" modificar el requisito de área mínima de lote para los siguientes usos:



 



Nº Uso



Nombre



Área mínima de lote



11



Aparcamiento para autobuses (estacionamientos)



1500 m2



18



Asilo para ancianos



2000 m2



20



Banco



1000 m2



34



Centro Comercial



2000 m2



35



Centro Comunitario



2000 m2



37



Centro de Capacitación / Centro de Retiro



1000 m2



39



Centro de exposiciones



1000 m2



42



Centro recreativo



2000 m2



43



Centros culturales



1000 m2



44



Centros de rehabilitación



500 m2



60



Depósito de gas-combustibles



2000 m2



70



Establo para animales domésticos



2000 m2



79



Gasolinera



2000 m2



86



Hotel



2000 m2



89



Instalación deportiva



2000 m2



136



Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios



1000 m2



141



Salón de baile



2000 m2



149



Supermercado



1000 m2



163



Templo



2000 m2



59



Depósito de materiales de construcción



1000 m2



151



Taller de enderezado y pintura



500 m2



153



Taller de mecánica automotriz



500 m2



159



Taller metalmecánica



500 m2



40



Centro de lubricación



500 m2



49



Clínica veterinaria



300 m2



62



Ebanistería



500 m2



99



Lavado de vehículos



500 m2



106



Micro y pequeña industria



500 m2



109



Mueblería y/o colchonería (fabricación)



1000 m2



150



Taller de carpintería



500 m2



152



Taller de forja, hojalatería, plomería



500 m2



157



Taller de soldadura



500 m2



160



Tapicería



300 m2



169



Vivero



300 m2



172



Zapatería (venta y reparación)



300 m2"



 



 



 




Ficha articulo



    Artículo 70.-Los usos permitidos de tipo residencial en la Zona Rural Concentrada que se vayan a desarrollar como parte de proyectos de fraccionamiento, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en cuanto a la cesión de áreas públicas, así como los todos los requisitos que señale el Plan Regulador y otra legislación vigente que no se le oponga.



(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)



Ficha articulo



Artículo 71.—Para el caso de lotes existentes que no cumplan con el área mínima establecida, podrán autorizarse ampliaciones en segundo nivel, siempre y cuando se garantice el espacio requerido para entrada de automóvil y se respete el máximo de cobertura establecido. Como parte de los requisitos para otorgar estas autorizaciones, el interesado deberá presentar pruebas de infiltración del suelo que garanticen el óptimo funcionamiento de drenajes para las aguas residuales. El límite de la Zona Rural Concentrada puede ampliarse hasta 50 metros adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento.




Ficha articulo



CAPÍTULO DÉCIMO



La Zona Industrial, de Comercio y Servicios (ZICS)



Artículo 72.—Identificadas con las siglas ZICS en el mapa de zonificación. El propósito de la ZICS es proveer al Cantón de Valverde Vega de un espacio concentrado para el desarrollo de actividades industriales y artesanales, especialmente las relacionadas con la industria de la madera y la agroindustria, procurando eliminar el conflicto con los usos habitacionales y permitiendo la creación de empleos para el Cantón de Valverde Vega; asimismo, crear espacios de amortiguamiento para los usos industriales, en aras de un desarrollo humano y natural sustentable. La ZICS, para el mejor cumplimiento de sus objetivos se ha dividido en dos tipos: La ZICS 1, en la cual se podrán desarrollar actividades típicamente industriales, conforme a la lista de usos permitidos establecidos en el presente capítulo. La ZICS 2, concretamente las zonas industriales establecidas dentro de Nuevo Sarchí, en las cuales se podrán ubicar aquellas actividades industriales para producción de artesanías.




Ficha articulo



Artículo 73.—Los usos que son aplicables a la ZICS 1 son los siguientes:



a. USOS PERMITIDOS: 3, 5, 10, 11, 12, 15, 16, 20, 26, 28, 34, 37, 39, 40, 51, 52, 59, 60, 62, 74, 76, 83, 87, 88, 89, 93, 97, 99, 106, 107, 109, 110, 114, 116, 121, 124, 132, 134, 135, 136, 137, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 167, 168, 169.



b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS



Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.




Ficha articulo



Artículo 74.—Los usos que son aplicables a la ZICS 2 son los siguientes:



a. USOS PERMITIDOS: 10, 11, 15, 16, 20, 28, 39, 52, 62, 76, 78, 83, 89, 93, 97, 99, 107, 109, 110, 124, 135, 136, 137, 147, 148, 150, 152, 159, 160, 167.



b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS



Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.




Ficha articulo



Artículo 75.—Los usos permitidos para la ZICS 1 y la ZICS 2, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica la cobertura de los predios de la zona industrial, comercial y servicios (ZICS), de forma que en todos los casos sea del 70%.



Variable

Usos

 

Comercial

Industrial
Lotes individuales
Industrial
Naves en condominio

Superficie mínima de Lote (m2)

200

300

2000

Frente Mínimo de Lote (m)

10

15

30

Retiro Frontal (m)

3

6

6

Retiro Lateral (m)

3

3

5

Retiro Posterior (m)

4

4

5

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

50

60

Área Verde mínima (%)

40

50

40

Requisitos especiales

1. Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.



2. Dentro de áreas industriales no se permitirán urbanizaciones y fraccionamientos con fines de vivienda. Podrá permitirse la vivienda del propietario en lotes para uso agroindustrial, solo si las parcelas resultantes son iguales o mayores a una hectárea y la cobertura sea igual o menor al 10%.



3. Las estructuras como silos, chimeneas, tanques de agua, etc. podrán construirse con mayor altura a la indicada previa autorización del Ministerio de Salud y la Dirección General de Aviación Civil.



4. Estacionamientos: para los usos industriales, se exigirá un espacio de 3 x 6 metros por cada 150 m² de área construida y un espacio para carga y descarga si el área construida sobrepasa los 200 m², aumentándose un espacio más por cada 500 m² adicionales de área construida.



5. En proyectos de urbanización o parque industrial, se exigirán los siguientes derechos de vía: vía primaria industrial 24 m, vía secundaria industrial 17 m, vía terciaria industrial 14 m y vía marginal 10 m.



6. Los lotes existentes catastrados con anterioridad a la vigencia del presente plan regulador, que estén situados dentro de las áreas industriales y que carezcan del área y frente mínimo, se considerarán casos especiales y será la Dirección de Urbanismo del INVU la que determine los retiros y cobertura para cada caso particular.

 

7º-Para todos los usos de tipo industrial, deberán cumplirse complementariamente las regulaciones vigentes en materia de manejo de desechos, salud y seguridad ocupacional.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)




 




Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

La Zona Agropecuaria (ZAG)

Artículo 76.-Identificadas con las siglas ZAG en el mapa de zonificación. Esta zona corresponde a espacios de borde y terrenos al interior de otras zonas. Por medio de la ZAG se pretende mantener las actividades agropecuarias en la zona y cautelar terrenos para mantenerlos al margen de la urbanización y desarrollar espacios de amortiguamiento en aras de un desarrollo humano y natural sustentable. Asimismo, permitirá la localización de actividades que requieran grandes espacios para su desarrollo y que sean compatibles con el uso del suelo. También se permitirá el uso residencial bajo la modalidad de quintas agrícolas.


Ficha articulo



Artículo 77.-Los usos que son aplicables a la ZAG son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 1, 4, 6, 14, 15, 18, 24, 27, 29, 30, 33, 34, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 55, 56, 57, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 89, 91, 92, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 118, 122, 126, 127, 128, 135, 136, 143, 146, 149, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 171, 173.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos y condicionales.


Ficha articulo



Artículo 78.—Los usos permitidos establecidos para la ZAG, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



Variable

Usos

 

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m²)

5000

10000

10000

Frente Mínimo de Lote (m)

50

75

50

Retiro Frontal (m)

10

10

10

Retiro Lateral (m)

5

5

5

Retiro Posterior (m)

10

10

10

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

12

12

12

Cobertura máxima (%)

30

20

30

Área Verde mínima (%)

70

80

70

Densidad máxima

2 viv/ha

-

-

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.


Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO



La Zona Agroecoturística-Residencial (ZAER)



Artículo 79.—Esta zona ha sido establecida para fomentar un ordenamiento mixto del territorio; consolidar el desarrollo territorial en quintas de bajas densidades y lotes grandes que sirvan de amortiguamiento a los terrenos más frágiles del Cantón; asimismo, para aprovechar las ventajas competitivas que presenta en términos de accesibilidad, paisajes y atractivos del Cantón de Valverde Vega; fomentar la concentración de las actividades turísticas y recreacionales; y aprovechar el atractivo que la zona puede representar, en combinación con los Parques Nacionales y Zonas Protectoras para el turismo de bajo impacto, basado en la sustentabilidad y el potencial ecoturístico y agroecoturístico. Identificadas con las siglas ZAER en el mapa de zonificación.




Ficha articulo



Artículo 80.—Los usos que son aplicables a la ZAER son los siguientes:



a. USOS PERMITIDOS: 1, 2, 4, 6, 10, 13, 14, 15, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 36, 37, 39, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 55, 57, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 89, 92, 96, 101, 103, 107, 108, 110, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 127, 128, 130, 132, 135, 138, 143, 147, 148, 149, 161, 162, 167, 171, 173.



b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS



Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.




Ficha articulo



Artículo 81.—Los usos permitidos establecidos para la Zona Agroecoturística Residencial, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona agroecoturística residencial (ZAER), lo siguiente:"establecer 500 m2 de área mínima para uso residencial en lotes que enfrenten a calle pública existente antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador, así como un área mínima de 3000 m2 para los usos comerciales y de servicios en esta misma condición. Para el caso de los usos comerciales, residencial y de servicios la altura máxima será de 12 m".  





Variable

Categorías

 

CC

HO

IC

CO

SP

ED

OI

VI

GP

Superficie mínima de Lote (m2)

20000

10000

5000

2000

2500

10000

5000

3000

10000

Altura Máxima (pisos)

2

3

3

3

2

2

3

3

2

Altura Máxima (metros)

8

18

18

18

8

8

8

18

8

Cobertura máxima (%)

30

40

30

30

40

30

40

20

20

Área Verde mínima (%)

70

60

70

70

60

70

60

80

80

Densidad máxima

-

20 hab/ha

-

-

-

-

-

3 viv/ha

-

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales el alineamiento del INVU cuando parcela incluya ríos o quebradas. Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales el alineamiento del INVU cuando parcela incluya ríos o quebradas.

1. Cada proyecto dentro de estas categorías deberá incluir como parte de su diseño e infraestructura el espacio suficiente para solventar la cuestión de parqueos y evitar el uso de las vías públicas.



2. Para todas las categorías deberá incluirse en diseño y obra el sistema de tratamiento de aguas residuales.



3. Para los usos de Granjas Pecuarias (GP), deberán cumplirse además los siguientes requisitos: a) Ubicarse a una distancia no menor a un radio de 2 km del centro poblado de Toro Amarillo. b) No superar las 500 cabezas para el caso de porquerizas y 10.000 para el caso de polleras. c) Para todos los casos deberán contar con y la planta de tratamiento de aguas residuales. d) Para otros tipos como tilapias, truchas o zoocriaderos, la DDU definirá el número máximo de individuos de cada especie.

CC: Club campestre HO: Hoteles IC: Instalaciones de culto CO: Comercio SP: Servicios profesionales ED: Educación OI: Organismos Internacionales VI: Vivienda


Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMOTERCERO

La Zona Agroforestal (ZAF)

Artículo 82. Esta zona corresponde a terrenos que por su condición de pendiente presentan aptitud para la conservación forestal o bien la explotación de esta misma naturaleza, así como otro tipo de usos que no resulten muy determinados por pendientes medias a fuertes. Por medio de la ZAF se pretende mantener las actividades forestales y cautelar terrenos para mantenerlos al margen de la urbanización y desarrollar espacios de amortiguamiento en aras de un desarrollo humano y natural sustentable. Asimismo, permitirá la localización de actividades que requieran grandes espacios para su desarrollo y que sean compatibles con el uso del suelo. También se permitirá el uso residencial bajo la modalidad de quintas agroforestales. Identificadas con las siglas ZAF en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 83.-Los usos que son aplicables a la ZAF son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 4, 6, 14, 24, 27, 29, 36, 37, 39, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 55, 57, 70, 89, 91, 92, 106, 108, 110, 111, 112, 113, 117, 118, 126, 127, 128, 135, 136, 162, 166, 171, 173.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos y condicionales.


Ficha articulo



Artículo 84.—Los usos permitidos establecidos para la ZAF, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.



Variable

Usos

 

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m²)

5000

10000

10000

Frente Mínimo de Lote (m)

50

75

50

Retiro Frontal (m)

10

10

10

Retiro Lateral (m)

5

5

5

Retiro Posterior (m)

10

10

10

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

12

12

12

Cobertura máxima (%)

30

20

30

Área Verde mínima (%)

70

80

70

Densidad máxima

2 viv/ha

-

-

Requisitos especiales



Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.


Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMOCUARTO

La Zona de Parque Ecoturístico (ZPE)

Artículo 85.-La ZPE comprende terrenos ubicados en el distrito Toro Amarillo, hacia el noroeste del centro urbano y que limitan con parte del Parque Nacional Juan Castro Blanco, a lo largo de la cuenca media del Río Segundo, identificadas con las siglas ZPE en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 86.-Los usos que son aplicables a la ZPE son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 4, 6, 10, 14, 15, 21, 24, 25, 27, 28, 42, 50, 57, 63, 70, 80, 84, 86, 89, 92, 103, 108, 110, 117, 118, 126, 127, 128, 135, 136, 162.

 



b. Usos no permitidos o prohibidos. Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo. Dicho Plan de Manejo podrá ser elaborado por la Municipalidad, las instituciones del Estado o terceros y deberá ser aprobado por el MINAE.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)




Ficha articulo



Artículo 87.-Los usos permitidos establecidos para la ZPE, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.


Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMOQUINTO

La Zona de Protección Forestal (ZPF)

Artículo 88.-Definición. La ZPF comprende espacios con bosques en el cantón y las áreas de protección que por ley se ubican a ambos lados de los ríos y quebradas y alrededor de los manantiales, con excepción de aquellas que se encuentran dentro de los límites de los parques nacionales, identificadas con las siglas ZPF en el mapa de zonificación. El propósito de la Zona de Protección Forestal es proteger la cobertura vegetal natural en estas zonas y/o propiciar su recuperación y mejoramiento natural, así como fomentar el cumplimiento de las leyes que protegen tanto el recurso forestal como las zonas en las cuales este se ubique, sea de forma real o potencial. Para cada uno de los distritos, esta zona se distribuye de la siguiente forma:


Ficha articulo



Artículo 89.-Los usos genéricos que son aplicables a la ZPF son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 14, 92, 103, 108, 126, 162, 169, 173.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Todos aquellos no incluidos como Usos Permitidos, así como todos los usos que no sean específicamente autorizados por la Ley Forestal y leyes conexas que protegen el recurso forestal y las zonas que este ocupa, se considerarán usos no permitidos o prohibidos.


Ficha articulo



Artículo 90.—Se establecen requisitos específicos para los usos permitidos que establece el presente Reglamento, de la siguiente forma:



Uso permitido

Requisitos

Instituciones involucradas

14.Áreas protegidas

Aún cuando la ZPF constituye en si un área protegida, podrá establecerse dentro de la ZPF áreas protegidas en otras categorías de manejo, siempre y cuando las restricciones de uso no actúen en detrimento del espíritu de protección forestal y del recurso hídrico que tiene la ZPF.Cualquier proyecto de esta naturaleza deberá ser avalado por la DDU y aprobado por el Concejo Municipal, en tanto el establecimiento de esta nueva área protegida deberá ser ejecutado por el MINAE.

DDU / Municipalidad MINAE

92. Jardín botánico



103. Mariposario



108. Mirador



162. Teleférico



171. Vivero



175. Zoológico

Usos del suelo de esta naturaleza podrán desarrollarse dentro de los límites de la ZPF, sin eliminar cobertura vegetal y cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:



1. El proyecto deberá ser planificado y dirigido por un profesional en ingeniería forestal, biología, ecología, manejo de recursos naturales o afines.



2. El profesional responsable deberá elaborar o presentar un plan para el desarrollo del proyecto a la DDU, comprendiendo al menos: Objetivos, Metas, Cronograma de Ejecución, Actividades a realizar, Diseño del las áreas a utilizar, Monitoreo.



3. Para cualquiera de los casos, podrán utilizarse únicamente especies (flora y fauna) propias de la zona de vida a la cual corresponden el área donde se propone el proyecto.



4. El proyecto debe dirigirse y garantizar la conservación y/o el mejoramiento de la ZPF.

DDU / Municipalidad MINAE

126. Reforestación

Podrán desarrollarse proyectos de reforestación dentro de los límites de la ZPF, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:



5. La reforestación deberá ser planificada y dirigida por un profesional en ingeniería forestal.



6.El profesional citado anteriormente, deberá elaborar y presentar un plan de reforestación a la DDU, comprendiendo al menos: Objetivos, Metas, Cronograma de Ejecución, Especies a Utilizar, Actividades a realizar, Monitoreo.



7. La reforestación comprenda únicamente especies propias de la zona de vida a la cual corresponden el área a reforestar.



8. El proyecto de reforestación debe dirigirse y garantizar el mejoramiento de la cobertura forestal de la ZPF.

DDU / Municipalidad


Ficha articulo



CACAPÍTULO DECIMOSEXTO

Zona Parque Urbano (ZPU)

Artículo 91.-Definición. La ZPU tendrá como propósitos la creación de hitos urbanos dentro de aquellos centros de población en los cuales se ubica, identificados con las siglas ZPU en el mapa de zonificación. Esta zona será destinada al uso recreativo, ambiental y cultural de la ciudadanía del cantón y la población en general. Su objetivo principal es integrar, dentro de un marco de renovación urbana sostenible y ecológicamente responsable los ríos a la ciudad, promoviendo así el espíritu conservacionista y de protección de la rica biodiversidad del Cantón, como el legado más importante que se le puede dejar a las generaciones futuras.

Para efectos del cumplimiento de este proyecto la Municipalidad tendrá derecho de prioridad para adquirir terrenos o inmuebles, siempre y cuando se declare de previo el bien de utilidad o interés público. Podrá igualmente intercambiar, reubicar, desplazar, expropiar y/o ceder los terrenos que se consideren necesarios para realizar el proyecto; para tal efecto presupuestará el dinero necesario, podrá así mismo buscar ayudas internas y externas a través de convenios, donaciones u otros medios para la realización del proyecto.


Ficha articulo



Artículo 92.-Los usos que son aplicables a la ZPU son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 6, 10, 14, 15, 28, 92, 103, 108, 117, 118, 126, 146, 147, 162, 169, 173.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Todos aquellos usos que no sean específicamente autorizados por la Ley Forestal y leyes conexas que protegen el recurso forestal y las zonas que este ocupa, se considerarán usos no permitidos o prohibidos.


Ficha articulo



Artículo 93.—Para la ZPU se establecen las siguientes regulaciones:



1. No será permitido verter a lo largo del parque ningún tipo de aguas negras o servidas provenientes de instalaciones colindantes. Se exigirá drenajes para todo tipo de aguas de desecho en el caso de que no exista alcantarillado sanitario.



2. No se permitirán frente al parque tapias o muros, sólo se aceptarán divisiones abiertas tipo mallas, rejas y/o divisiones naturales (cercas vivas).



3. No se aceptarán accesos viales a lo largo del parque, solo espacios peatonales.



Será excepción a la regla los accesos viales con fines de mantenimiento y la seguridad de los usuarios del parque, concretamente el acceso para vehículos ambulancia, de bomberos, de policía y/o servicios municipales, así como las vías públicas que se requieran para conectar ambos lados del parque urbano.



4. En los lotes colindantes no serán permitidos establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos. Ningún uso permitido podrá ser fuente de contaminación o inseguridad para los fines del parque.



5. No se permitirán construcciones en los terrenos colindantes a las áreas de parque urbano que presenten riesgos de erosión o deslizamiento, sean éstos por las características de los Ríos o quebradas, del suelo, la topografía o de estas combinadas.



6. En las parcelas colindantes con el parque, se podrán desarrollar los usos comerciales permitidos para cada una de las zonas donde se ubiquen las parcelas y se permitirá el acceso de usuarios desde el parque.




Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMOSÉTIMO

La Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas (ZAZP)

Artículo 94.-La ZAZP comprende una franja de 200 metros paralela a los límites de los Parques Nacionales Juan Castro Blanco y Volcán Poás, así como de las Zonas Protectoras Río Toro y El Chayote, identificadas con las siglas ZAZP en el mapa de zonificación. El propósito de la ZAZP es el de prevenir, contener y/o mitigar el impacto directo e indirecto del desarrollo de actividades humanas sobre los límites de las Zonas Protegidas, por medio de un espacio de borde.


Ficha articulo



Artículo 95.-Los usos que son aplicables a la ZAZP son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: 14, 27, 70, 92, 103, 108, 126, 162, 169, 170, 171, 173.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos y condicionales.


Ficha articulo



Artículo 96.—Los usos permitidos establecidos para la ZAZP, deberán cumplir con las regulaciones que señale la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes vigentes y las variables que se establecen seguidamente:



Variable

Usos

 

Habitacional

Servicios

Superficie mínima de Lote (m²)

2500

2500

Frente Mínimo de Lote (m)

50

50

Retiro Frontal (m)

6

10

Retiro Lateral (m)

5

5

Retiro Posterior (m)

5

10

Altura Máxima (pisos)

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

Cobertura máxima (%)

30

40

Área Verde mínima (%)

70

60

Densidad máxima

4 viv/ha

-

Requisitos especiales

1. En ningún caso se permitirá la corta de árboles nativos.



2. Todo proyecto deberá incluir planta de tratamiento.



3. No se podrán efectuar desarrollos en terrenos con más de 30% de pendiente.

Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.


Ficha articulo



Artículo 97.-La ZPT comprende los terrenos que en el Cantón forman parte de la Zona Protectora Río Toro y la Zona Protectora El Chayote, la primera localizada dentro los distritos Sarchí Norte y San Pedro y la segunda dentro de Sarchí Norte. Identificadas con las siglas ZPT en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 98.-Los usos que son aplicables a la ZPT son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: De conformidad con el Decreto Nº 209393-MINAE "Plan de Ordenamiento Ambiental" publicado en La Gaceta Nº 92 del martes 15 de mayo del 2001, los usos permitidos para las zonas protectoras están establecidos en el Capítulo III "Ordenamiento Ambiental", inciso 3.1.1. "Normativa legal": "Todas las actividades a realizarse en cualquiera de las áreas silvestres protegidas....están ... reguladas por la normativa vigente. Las leyes principales para el manejo de las ASP, son la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, sin perjuicio de aplicación de otra normativa específica, como otras leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas..."

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en las leyes citadas en inciso a.


Ficha articulo



Artículo 99.-Las variables o requisitos para el desarrollo de los diferentes usos permitidos por la legislación vigente, serán establecidos en los planes de manejo que deberá elaborar el MINAE para cada área protegida.


Ficha articulo



CAPÍTULO DECIMONOVENO

La Zona de Parque Nacional (ZPN)

Artículo 100.-La ZPN comprende los terrenos que en el Cantón forman parte del Parque Nacional Juan Castro Blanco y Parque Nacional Volcán Poás, localizados en el distrito de Toro Amarillo. Identificadas con las siglas ZPN en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 101.-Los usos que son aplicables a la ZPN.

a. USOS PERMITIDOS: No se permiten usos en los sectores de Parque Nacional, salvo aquellos que establezca el MINAE en los Planes de Manejo de cada uno.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo.


Ficha articulo



Artículo 102.-No se establecen variables de dosificación para la ZPN, por su mismo carácter y porque se rige por los Planes de Manejo respectivos.


Ficha articulo



CAPÍTULO VIGÉSIMO

La Zona Vial (ZVI)

Artículo 103.-La Zona Vial comprende todas los caminos y carreteras de carácter público, local, regional o nacional que se encuentran en el Cantón de Valverde Vega y se identifica en el mapa con las siglas ZVI en el mapa de zonificación.


Ficha articulo



Artículo 104.-Se busca por medio de la Zona Vial garantizar que se respeten los espacios para el tránsito de personas y vehículos. En lo particular se norma esta condición en el reglamento de vialidad y transporte.


Ficha articulo



CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

Requisitos para las edificaciones

Artículo 105.-Toda construcción deberá cumplir con los requisitos de alineamiento, línea de construcción, retiros, niveles, alturas y área máxima de construcción fijados por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad; de esta forma, debe entenderse que:

a. Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y los usos de otro tipo de actividades espaciales que afecten el suelo o a las edificaciones.

b. Los requisitos e indicadores urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y frente a calle pública que se le fijan por sus características espaciales a un lote o finca para que pueda ser inscrito en el registro público, siendo generalmente idénticas según la zona para todos los lotes y fincas.

c. El Departamento de Ingeniería de la Municipalidad y/o la DDU, podrán establecer otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de infraestructura, equipamiento, medio físico-natural, medio ambiente, servicios, riesgo y vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el sitio, según sea el caso, para garantizar el cumplimiento del Plan Regulador o para salvaguardar la seguridad humana y/o ambiental.

d. De acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros, alineamientos, línea de construcción, colindancia, coberturas, alturas, superficie de jardín o arborización mínima, drenajes, niveles), composición urbana, composición arquitectónica, sistemas constructivos, materiales, y los que la Municipalidad estime conveniente para mantener la imagen e identidad del sitio.

e. Son objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento.

f. Los requisitos e indicadores constructivos de dosificación de uso del suelo son las condiciones que se le fijan a una construcción que se quiere realizar en un lote o sitio determinado. El diseñador deberá cumplir con las normas y prescripciones derivadas del presente Reglamento para que el proyecto sea aprobado.

g. Los requisitos e indicadores de actividades de dosificación de uso del suelo son las condiciones de las actividades, usos o prácticas derivadas de la presencia de dinámicas espaciales urbanas o rurales, tales como: el ruido o la contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos, altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones, sin perjuicio de las regulaciones existentes para estas actividades. La municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir de este Reglamento.

h. En los frentes a calle pública no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad; esta misma restricción aplica para la construcción de muros o tapias en colindancias laterales para los predios ubicados en la Zona Agropecuaria, en la Zona Agroecoturística-Residencial, en la Zona Agroforestal, en la zona de Parque Ecoturístico, en la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas y en la Zona Protectora; en estos casos se autorizará el uso de sistemas de cercas vivas o similares, que permitan prevenir el deterioro del paisaje local.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)




Ficha articulo



Artículo 106.-Alineamiento. Será el que determine el Plan Regulador, por medio del Reglamento de Vialidad y Transporte para el Cantón de Valverde . En ausencia de regulación expresa para determinada vía será el que establezca la DDU, o en su caso, cuando proceda, el que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El alineamiento se determina en cada vía midiendo a partir del centro de las mismas, resultando de la suma del derecho de vía, más el retiro frontal que exista cuando corresponda.


Ficha articulo



Artículo 107.-La línea de construcción. Se determina a partir de la suma de la mitad del derecho de vía, más el retiro correspondiente, trazando la línea paralela a la línea de propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal, determinada por el alineamiento, el cual debe respetarse en forma aérea y .


Ficha articulo



Artículo 108.-El antejardín. Es el retiro frontal determinado por el alineamiento. Esta área implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Se recomienda que al menos un tercio de este espacio de retiro frontal se mantenga como área verde. Para el caso de viviendas, es permisible la construcción de cochera para automóvil siempre y cuando los elementos estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá sobresalir hasta la línea de propiedad en voladizo. En los frentes laterales a colindancia no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad. De requerirse mayor retiro se indican en el Reglamento de Vialidad y Transporte.


Ficha articulo



Artículo 109.-En caso de ampliación vial prevista, el retiro frontal comprenderá la franja de terreno adicional. A esta se el puede dar el uso provisional como antejardines o estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre que no implique construcción de techos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Vialidad y Transporte del Plan Regulador. Ningún uso provisional podrá salir más allá de la línea de propiedad, no podrán implicar obstáculos para el tránsito peatonal por aceras u otros espacios públicos. Las puertas de acceso batirán hacia el interior de cada inmueble. El uso provisional negociado subsistirá en tanto no se usen dichas franjas de terreno, en el momento de que se realice la expropiación el uso de estas franjas, cesará las actividades, sin perjuicio para la Municipalidad. De ejecutarse el proyecto por parte de la Municipalidad u otra institución pública se dará por cumplido lo siguiente:

a. Cesarán los usos temporales y provisionales.

b. La Municipalidad o institución que corresponda negociará con el dueño del terreno, el traspaso de las franjas en cuestión a dominio público.

c. En ausencia de acuerdo entre las partes, se procederá a la Expropiación, de conformidad a lo estipulado en las leyes correspondientes.


Ficha articulo



TÍTULO TERCERO

Transitorios y normas finales

CAPÍTULO PRIMERO

Normas finales

Artículo 110.-Requisitos adicionales. Para todas las zonas que impliquen residencia concentrada de personas y por tanto de bienes muebles e inmuebles deberá exigirse:

a. Las condiciones de seguridad en cuanto a hidrantes, plantas de emergencias y señalización.

b. Respeto y seguimiento estricto a las normas del Código Sísmico.

c. Respeto y seguimiento a las normas que establezca la Comisión Nacional de Emergencias, si así fuere solicitado por la DDU para zonas con potencial de riesgo o riesgo ambiental conocido.

d. Respeto y seguimiento estricto de las normas que defina la SETENA como resultado del proceso de evaluación ambiental establecido por la legislación vigente.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

 

e. Para el caso de los predios (la totalidad de la finca o parte de ella) que forman parte de la Zona Institucional (ZIN) o de la Zona de Protección Forestal (ZPF), en este último caso en secciones que excedan el alineamiento que otorgue la Dirección de Urbanismo, una vez que se agote el plazo establecido por el artículo 48 de la Ley de Planificación Urbana sin haberse iniciado el proceso de compra, negociación y/o expropiación que corresponde, la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe técnico que señale los antecedentes y características del caso, procederá a tramitar la solicitud del interesado aplicando los requisitos urbanísticos correspondientes a la Zona Rural Concentrada.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


f. Una vez entrado en vigencia el Plan Regulador, la Municipalidad de Valverde Vega deberá elaborar a la brevedad posible un reglamento de procedimientos para la DDU y para los diferentes departamentos y áreas que con ella se relacionan para someterlo a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. 



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


 



 

 


Ficha articulo



Artículo 111.-En aquellos casos en que los propietarios hayan construido frente a calle pública y que soliciten permiso para construir viviendas, con los requisitos establecidos en las zonas respectivas en la parte posterior del lote, deberán dejar previsto el acceso que establece el Reglamento de Construcciones, lo que implica que al momento de hacer mejoras a la propiedad existente, deberá demolerse el espacio que garantice el ancho del acceso.


Ficha articulo



Artículo 112.-Se establece por medio del presente Reglamento una política de renovación y recuperación urbana del sector conocido como Bajo Corea ubicado en el Distrito de Sarchí Sur, en el sector noreste de la ciudad de Sarchí. En este sector se procederán a realizar los estudios para desarrollar un programa de mejora y/o reubicación de las viviendas, con el propósito de garantizar condiciones mínimas de salud, seguridad y calidad ambiental de los habitantes residentes en esta área.


Ficha articulo



Artículo 113.-La JUPLACA y la DDU deberán, a los efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, publicitar su contenido por medios idóneos en todo el cantón, así como, garantizando con ello la posibilidad de participación ciudadana, en la formación de la voluntad y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo.


Ficha articulo



Artículo 114.-En caso de infracciones al presente Reglamento dará lugar a la Municipalidad para la aplicación de las siguientes medidas administrativas:

a. Clausura del local: Procederá cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o construcciones ya existentes que impliquen un uso que no concuerde con la zonificación indicada.

b. Suspensión de obra: Procederá con toda obra que se ejecute en contravención de la zonificación establecida o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del auxilio de la fuerza pública. La misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente Reglamento o las disposiciones aplicables al caso concreto.

c. Suspensión de la obra, de las actividades y/o cierre: En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes, por la naturaleza o estado de la construcción, remodelación u otro de edificaciones, podrá la municipalidad, previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso de recurrencia, la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal municipal y proceder ejecutoriamente al cobro de los costos o gastos incurridos.


Ficha articulo



Artículo 115.-Denuncia ante instancias. Cuando proceda por haberse violado normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales pertinentes.


Ficha articulo



Artículo 116.-Régimen de responsabilidad común. La aplicación de las anteriores medidas administrativas no excluyen las responsabilidades personales de orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las disposiciones del presente Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 117.—Rige. El presente Reglamento y sus mapas de zonificación, rigen a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(NOTA: Ver mapas en La Gaceta impresa N° 5 del 08 de enero de 2004, páginas 69, 70, 71, 72, 73.)




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO

Transitorios

Artículo 118.-Transitorio I. En un plazo no mayor a tres meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial, la municipalidad deberá constituir la Dirección de Desarrollo Urbano como órgano especializado del Plan Regulador.


Ficha articulo



Artículo 119.-Transitorio II. Los permisos de construcción otorgados antes de la vigencia del presente Plan Regulador, tendrán un plazo de vigencia de dos años en los cuales se podrán construir las obras autorizadas. Pasado ese plazo, deberán tramitarse de nuevo para que adecuen a las normas comprendidas para la zona respectiva en el presente Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 120.-Transitorio III. Los inmuebles en los cuales existan residencias ubicadas en zonas industriales y comerciales, podrán permanecer en dichas zonas a la entrada en vigencia del plan regulador, pero no se permitirá segregaciones para la construcción de nuevas edificaciones que no sean de carácter industrial y comercial, adecuadas a las normas comprendidas para cada zona en el presente Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 121.-Transitorio IV. La JUPLACA deberá ser conformada por la municipalidad dentro del plazo de tres meses calendario a partir de la aprobación y publicación del Plan Regulador, deberá publicitarse la misma a efectos de abrir los canales de participación ciudadana que el caso requiere.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 08:55:27
Ir al principio del documento