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 Normativa >> Ley 8399 >> Fecha 19/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8399
Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social
Texto Completo acta: 7065E LEYES

LEYES



Nº 8399



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS



Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto dirá:



"Artículo 1º—Créase un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen, de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de alcohol
por volumen
Impuesto
(colones por mililitro
de alcohol absoluto)
Hasta quince por ciento  (15%)
Un colón con treinta
y cuatro céntimos(¢1,34)
Más de quince por ciento (15%) y hasta treinta por ciento (30%)
Un colón con cincuenta
nueve céntimos (¢1,59) ciento
Más de treinta por ciento  (30%)
Un colón con ochenta y
cuatro céntimos (¢1,84)
Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación".

Ficha articulo



Artículo 2º-Derógase el artículo 2 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.


Ficha articulo



Artículo 3º—Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061729. Para tales efectos, se considerarán dentro de estos vinos los denominados Gloria 4.5 x 15°, Pontifex 4.5 x 15° y Cartojal 3.8 x 14.5°, en su presentación de tinto o seco.



La exoneración será concedida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre el carácter cultural de su uso.



Rige a partir de su publicación.



Comuníquese al Poder Ejecutivo



Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchun Morán, Segundo Secretario.



Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres.



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo



Transitorio único.—La tarifa del impuesto específico por mililitro de alcohol absoluto contenida en el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, que se modifica en el artículo 1 de la presente Ley, será actualizada por el Poder Ejecutivo previamente a su entrada en vigencia, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tomando como punto de partida el mes de enero de 2003 y hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Una vez practicada la actualización del impuesto que se autoriza en el presente transitorio, deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:59:37
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