Artículo 2º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se
entenderá por:
Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente
como alimento por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente propio del
alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento por
un fin tecnológico (inclusive organoléptico) durante la fabricación,
elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, provoque
o pueda esperarse razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el
que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un componente del alimento o
afecten sus características. Esta definición no incluye "contaminantes" ni las
sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
Alerta sanitaria internacional: Comunicación oficial de organismos
sanitarios internacionales, o de autoridades sanitarias de países miembros de
tales organismos, que indique que un producto alimentario o materia prima
presenta un riesgo para la salud de la población.
Alimento: toda sustancia o producto, elaborado, semielaborado
o crudo que, al ser ingerido por los humanos le proporciona al organismo los
elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad, incluyendo
las bebidas, las gomas de mascar y cualquiera otra sustancia que se utilicen en
la elaboración, preparación o tratamiento de dichos productos, con exclusión de
los cosméticos, el tabaco, productos naturales y los medicamentos.
Alimento enriquecido o fortificado: es aquel alimento que ha
sido adicionado de uno o más nutrientes esenciales, tanto si está o no está
contenido normalmente en el alimento, en las cantidades fijadas por los
reglamentos técnicos, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia
demostrada en la alimentación habitual de la población.
Alimento importado temporalmente: aquel alimento que se importa
por una sola vez, en cantidades limitadas, para fines de exposiciones, ferias
comerciales y otras actividades especiales.
Alimentos para regímenes
especiales: son aquellos elaborados o preparados especialmente para
satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por
condiciones físicas o fisiológicas particulares y enfermedades o trastornos
específicos.
Arancel: Tarifa oficial establecida en la normativa vigente
que establece los derechos que deben cancelarse como requisito para el acto
administrativo de registro.
Autoridad de salud: Se consideran autoridades de salud:
el Ministro, el Viceministro y
el Director General de Salud; los directores regionales y de áreas de salud del
Ministerio; el Director de Registros y Controles y los jefes de unidad de la
Dirección y todos los funcionarios del Ministerio u otras instituciones
públicas, debidamente autorizados y acreditados para fungir como tales, dentro
de su respectiva jurisdicción.
También se entiende por
autoridad de salud a los funcionarios de los ministerios o entidades oficiales
de otros países, que ejercen esta competencia.
Certificado de Libre Venta y
Consumo: Es el documento expedido por la autoridad competente del país de
origen, en el cual se indica que el producto tiene su registro vigente y que su
venta para consumo humano está autorizada legalmente en ese país.
Codex Alimentarius: Comisión del Codex
Alimentarius de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y
la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Decomiso: Pérdida de la propiedad a favor del Estado que experimenta
el dueño de los productos alimenticios que han sido causa o instrumento de una
infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las
personas. Las autoridades de salud procederán por propia autoridad, al decomiso
de los alimentos ostensiblemente deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.
Desalmacenaje: Autorización que otorga la Dirección para permitir
la nacionalización de alimentos.
Dirección: Dirección de Registros y Controles del Ministerio de
Salud.
FEMA: Asociación Internacional de Fabricantes de Extractos y
Saborizantes.
Fabricación:
aplicación de operaciones unitarias para elaborar a partir de materias primas
productos alimenticios preempacados que se venden bajo nombre y marca
determinada.
(Así
Adicionado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31968, del 11 de
Junio del 2004)
Materia
prima alimentaria:
Todas las sustancias que se emplean en el proceso de fabricación de alimentos,
tanto si permanecen inalteradas, como si experimentan modificación o son
eliminadas durante el proceso de fabricación.
(Así
Reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31968, del 11 de
Junio del 2004)
Medidas sanitarias especiales: Son medidas que pueden adoptar
las autoridades de salud y que tienen como finalidad la efectiva protección de
la salud pública con el objetivo de evitar la aparición de peligros y la
agravación o difusión del daño, la continuación o reincidencia en la perpetración
de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las
personas. Se consideran medidas
especiales la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el
decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la
clausura de establecimientos, la cancelación de permisos y de registros.
Ministerio: Ministerio de Salud.
Muestreo: Procedimiento para la toma de muestras de productos
alimenticios necesarias para el control del cumplimiento de las disposiciones de
las normas sanitarias y del presente reglamento.
Muestra
sin valor comercial: Se consideran muestras sin valor comercial los
materiales o productos que no excedan el monto aduanero de importación total
estipulado en la legislación aduanera vigente, que actualmente equivale a $200
(doscientos dólares americanos).
Normas de inocuidad de alimentos: Son todas aquellas normas establecidas
por el Ministerio o el Codex Alimentarius, necesarias para garantizar la
inocuidad de los alimentos en todas sus fases: cultivo y producción,
manufactura, distribución y consumo.
Normas calidad nutricional: Son todas aquellas normas que regulan
la composición nutricional de los alimentos para regímenes especiales o los
alimentos fortificados o enriquecidos de manera obligatoria.
Notificación: Acto administrativo mediante el cual se comunica al
interesado que la materia prima para elaboración de alimentos ha cumplido o no
con los requisitos del presente reglamento y puede ser utilizada o no para ese
fin.
Permiso sanitario: Es la autorización administrativa previa que otorga
el Ministerio de Salud a toda persona física o jurídica que realice la
importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo
marca de fábrica en el territorio nacional, de conformidad con lo que se
establece en la Ley General de Salud y los reglamentos vigentes para las
diversas actividades económicas.
Precursores y sustancias químicas esenciales:
Sustancias o productos químicos utilizados en la producción de alimentos, que también
pueden ser utilizados en la fabricación ilícita de drogas, por lo que están
regulados por legislación especial.
Registro: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio,
después de analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos y evaluar un
producto alimenticio, acepta que un producto alimenticio sea comercializado en
el país.
Retención: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de
traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la
autoridad de salud, productos alimenticios de dudosa naturaleza o condición,
respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo
pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas
correspondientes para determinar su naturaleza o condición.
Retiro del comercio o de la
circulación: Consiste en el retiro oportuno y completo que el
dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total
de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de éstas, si
fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos
reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo
constituyen peligro para la salud pública.
Requisitos: Son los establecidos a partir de criterios emitidos
por las autoridades de salud para la aprobación de la comercialización de
productos alimenticios y que busca proteger la salud pública.